Designación de tres Sitios Ramsar Transfronterizos búlgaro-rumanos

07 Mayo 2013

El Artículo 5 de la Convención de Ramsar estipula que “las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna”.

En 1999 se ofreció apoyo a las Partes para la aplicación del mencionado artículo mediante la Resolución VII.19, donde se adoptaron Lineamientos para la cooperación internacional. Más recientemente, la 11ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP11), celebrada en Bucarest en 2012, elogió a Rumania (mediante la Resolución XI.22) por sus planes de designación de Sitios Ramsar recién incorporados a la Lista como Sitios Ramsar Transfronterizos con Bulgaria, aplicando de esa forma un enfoque ecosistémico y fomentando la cooperación transfronteriza entre Estados vecinos Partes en la Convención, sobre la base del reconocimiento de que los ecosistemas de esos cursos de agua cohesivos se extienden más allá de las fronteras nacionales, que muchas de las especies de esos humedales son migratorias, y que para que el manejo sea eficaz se precisa coordinación e intercambio de experiencias entre los países vecinos.

En una carta conjunta de 15 de abril de 2013, la Ministra de Medio Ambiente y Cambio Climático de Rumania, Sra. Rovana Plumb, y el Ministro de Medio Ambiente y Agua de Bulgaria, Sr. Julian Popov, pidieron a la Secretaría de Ramsar que reconociera los siguientes Sitios Ramsar ya incluidos en la Lista, que forman parte del Corredor Verde del Bajo Danubio, en calidad de Sitios Ramsar Transfronterizos:

•           Lake Calarasi (Iezerul Calarasi) (RO) – Srebarna (BG)
•           Suhaia (RO) - Belene Islands Complex (BG)
•           Bistret (RO) - Ibisha Island (BG)

Las actividades de conservación y manejo coordinadas y conjuntas de esos ecosistemas transfronterizos tienen un fuerte respaldo en Directivas de la Unión Europea y su inclusión en la red de áreas protegidas de la Unión Europea “Natura 2000”.

La Secretaría de Ramsar acoge con entusiasmo esta declaración de Sitios Ramsar Transfronterizos y espera con interés tener más noticias sobre sus exitosas actividades de manejo y conservación transfronterizos.

Son Sitios Ramsar Transfronterizos aquellos en que “un humedal ecológicamente cohesivo se extiende a través de fronteras nacionales y las autoridades del Sitio Ramsar de ambos o todos los lados de la frontera han acordado oficialmente colaborar en su manejo, y han notificado a la Secretaría tal decisión” (Manual de Ramsar). La designación de un Sitio Ramsar Transfronterizo es un acuerdo de manejo en cooperación y no implica una condición jurídica distinta de los Sitios Ramsar que lo integran.

Existen en la actualidad 16 Sitios Ramsar Transfronterizos, 15 de ellos en la región de Europa y uno en África (www.ramsar.org/trs).

Laura Máiz-Tomé
Asesora Asistente para Europa
Secretaría de la Convención de Ramsar




Belene Island (Photo: Alexander Ivanov)



Belene Island (Photo: Alexander Ivanov)



(Photo: Alexander Ivanov)



Srebarna (Photo: Alexander Ivanov)