La Convención dispone de distintas medidas para garantizar la conservación de las características ecológicas de los sitios Ramsar.
De acuerdo con el artículo 3.2 de la Convención, “cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre”. Las Partes Contratantes se comprometen a informar a la Secretaría de tales cambios.
Los sitios Ramsar que pueden correr peligro como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención humana pueden ser incluidos en “el registro de sitios Ramsar en los que se han producido, se están produciendo o podrían producirse modificaciones en las condiciones ecológicas”: el Registro de Montreux.
En 1990 las Partes Contratantes aprobaron, mediante la Recomendación 4.8, la creación de dicho Registro como medio de llamar la atención sobre esos sitios. En 1996 adoptaron mediante la Resolución VI.1 los Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Montreux.
A petición de la Parte Contratante interesada, la Secretaría puede organizar una Misión Ramsar de Asesoramiento a fin de que analice la situación reinante en uno o más sitios del Registro de Montreux, y asesore sobre las medidas necesarias para afrontar la situación.
Supresiones de la Lista
Toda Parte Contratante puede, por motivos urgentes de interés nacional, retirar humedales de la Lista o reducir los límites de los humedales ya incluidos en ella (artículo 2.5 de la Convención). No obstante, el artículo 4.2 establece que dichas retiradas de la Lista o reducciones de los límites deben compensarse mediante la creación de nuevas reservas naturales o mediante la protección, en la misma región o en otro lugar, de una porción adecuada de su hábitat original. Hasta el momento nunca se ha suprimido ningún sitio Ramsar de la Lista por este procedimiento, y únicamente en casos muy excepcionales se han reducido los límites de un sitio sobre esta base. Las Partes convinieron en las orientaciones sobre estas cuestiones en 2002 mediante la Resolución VIII.20.
El enfoque aplicado por las orientaciones de Ramsar es mantener o restablecer las características ecológicas siempre que sea posible. Solo si no es posible, se debe contemplar alguna consideración de restricción o exclusión de la lista de un sitio Ramsar designado. Si se produce la pérdida o el deterioro de humedales sin que esto se pueda prevenir, se espera la mitigación de la pérdida, con medidas de compensación como una opción de último recurso en donde el cambio sea irreversible.