El Líbano inscribe Islas Mediterráneas en la Lista Ramsar

22 Agosto 2001

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Se ha notificado a la Oficina que el Líbano ha decidido inscribir la Reserva Natural de las Islas Palmas (415 hectáreas, 34°30'N 035°46'E) en la Lista de Humedales de Importancia Internacional con efecto a contar del 3 de agosto de 2001. La Reserva se compone de un grupo de tres planas y rocosas islas de caliza erosionada, con afloramientos y aguas marinas circundantes asociados, que se elevan de uno a 12 metros por encima del nivel del mar a unos 5,5km al noroeste de Trípoli. Las playas de las islas dan sustento a la amenazada tortuga boba en la época de nidificación y cría y la tortuga verde críticamente amenazada Chelonia mydas frecuenta las aguas marinas adyacentes con regularidad, aunque a intervalos poco frecuentes. La foca monje del Mediterráneo Monachus monachus se avistaba peridódicamente hasta hace pocos años, pero últimamente los avistamientos han sido infrecuentes. Las numerosas cuevas y zonas rocosas protegidas del litoral sirven de importante zona de desove de peces y alrededor de 42 especies de aves (comprendidas 6 que figuran en la Lista Roja de Especies de la UICN) se alimentan y descansan en las islas antes de seguir camino hacia el Líbano continental para reproducirse. Durante el invierno se forman charcas de agua dulce en el interior; un único pozo, construido en la época de las cruzadas y asociado a vestigios de interés arqueológico de una iglesia de los cruzados que se remontan al año 1224, aporta agua potable, pero la extracción es excesiva, lo que hace aumentar la salinididad de las aguas subterráneas. La alteración de la cubierta vegetal como resultado de la multiplicación de la población de conejos (14 de los cuales fueron introducidos "por un ambientalista desatinado en 1984") se considera una amenaza para la biodiversidad. A contar de 1998 se han venido autorizando excursiones guiadas y de natación al sitio, declarado Reserva Natural en 1992, entre julio y septiembre. Se trata del 4° sitio Ramsar del Líbano y del 1.078° de la Convención.