Artículo 3.2 Orientaciones de Australia

13 Enero 2010

El Artículo 3.2 de la Convención sobre los Humedales obliga a las Partes Contratantes a supervisar sus sitios Ramsar e informar a la Secretaría siempre que sobrevenga una modificación de las condiciones ecológicas de un sitio o sea probable que se produzca como consecuencia de una intervención del hombre. Para ayudar a interpretar esa obligación, el Ministerio de Medio Ambiente, Agua, Patrimonio y Artes de Australia ha publicado la “National Guidance on Notifying Change in Ecological Character of Australian Ramsar Wetlands (Article 3.2)”, el módulo 3 de sus Orientaciones nacionales para la colección sobre Humedales de Ramsar.

Este utilísimo documento se puede descargar  en PDF (solo en inglés) en el sitio web de Ramsar  y en el sitio web de las autoridades australianas.