El proceso de designación

Cuando un país se adhiere a la Convención, debe designar al menos un sitio como Humedal de Importancia Internacional. La información sobre este primer Sitio Ramsar se envía junto con los documentos de adhesión a la UNESCO, la depositaria de la Convención.

Tras la adhesión a la Convención, todo humedal que cumpla al menos uno de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional y haya sido designado por la autoridad nacional competente puede añadirse a la Lista de Ramsar. La Autoridad Administrativa nacional envía a la Secretaría de la Convención sobre los Humedales esas designaciones posteriores junto con una Ficha Informativa de Ramsar completada.

La Secretaría se asegura de que los datos y el mapa cumplen las normas establecidas por la Conferencia de las Partes y, a continuación, introduce la información sobre el Sitio en el Sistema de Información sobre Sitios Ramsar.

Inventarios nacionales 

Gracias a los inventarios nacionales de los recursos de humedales, basados en la mejor información científica disponible, es posible priorizar sitios de humedales adecuados para su designación para la Lista de Ramsar. Las Partes Contratantes, en 1990, mediante la Recomendación 4.6, alentaron la preparación de inventarios, y en 2002, mediante la Resolución VIII.6, ofrecieron un Marco para el inventario de humedales. 

Supresiones de la Lista 

Toda Parte Contratante puede, por motivos urgentes de interés nacional, retirar humedales de la Lista o reducir los límites de los humedales ya incluidos en ella (Artículo 2.5 de la Convención). No obstante, el Artículo 4.2 establece que dichas retiradas de la Lista o reducciones de los límites deben compensarse mediante la creación de nuevas reservas naturales o mediante la protección, en la misma región o en otro lugar, de una porción adecuada de su hábitat original. Hasta el momento nunca se ha suprimido ningún Sitio Ramsar de la Lista por este procedimiento, y únicamente en casos muy excepcionales se han reducido los límites de un Sitio sobre esta base. Las Partes convinieron en las orientaciones sobre estas cuestiones en 2002 mediante la Resolución VIII.20.

Señalización de los Sitios Ramsar

En la 19a reunión del Comité Permanente de la Convención, del 29 de octubre al 1 de noviembre de 1996, los miembros adoptaron una decisión definiendo el texto aconsejado para los carteles en todos los Sitios Ramsar, cuando sean traducidos al idioma local de cada Sitio. El texto aconsejado para los carteles ahi.