Convención sobre los Humedales
Mejoramiento de los datos sobre sitios Ramsar
Base de Datos de Ramsar
Mejoramiento de los datos sobre sitios Ramsar
En su 6a. Reunión, celebrada en Brisbane en marzo de 1996, la Conferencia de las Partes Contratantes reconoció (en la Resolución VI.3) la necesidad de mejorar la calidad de los datos y mapas facilitados a la Base de Datos de Ramsar respecto de los humedales designados para ser incluidos en la Lista de Ramsar. Desde entonces, la Oficina ha prestado especial atención al mejoramiento de los datos y mapas disponibles.
Ficha Informativa Ramsar mejorada
La Oficina y el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de la Convención han examinado la Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR) , adoptada en la Recomendación 4.7 (Anexo 2) en 1990. El contenido de la FIR sigue siendo el mismo, pero su presentación ha sido modificada para que sea más fácil de emplear y las líneas directrices adjuntas también han sido mejoradas. Se ruega a las Partes Contratantes que las empleen para describir todo humedal nuevo que sea designado para ser incluido en la Lista de Ramsar.
Fichas Informativas correspondientes a sitios Ramsar sin Ficha
En la Resolución VI.13 se insta a las Partes Contratantes a dar prioridad a la transmisión a la Oficina de Ramsar a más tardar el 31 de diciembre de 1997 de un mapa y una FIR para cada sitio Ramsar. Esta solicitud se refiere a los sitios respecto de los cuales no se cuenta actualmente con una FIR. La Oficina, en conjunción con el Oficial encargado de los sitios/humedales Ramsar de Wetlands International y sus colaboradores han venido ayudando a las Partes Contratantes en cuyo territorio se hallan los sitios carentes de mapa o FIR facilitando un proyecto de FIR a las Partes Contratantes concernidas para que lo examinen y revisen. La Oficina ha pedido a las Partes Contratantes que revisen estos proyectos de FIR, los modifiquen según sea necesario y los presenten con los correspondientes mapas a la Oficina a más tardar el 31 de dicimbre, el plazo fijado en la Resolución VI.13.
Actualización de las Fichas Informativas cada seis años
En la Resolución VI.13 se insta asimismo a las Partes Contratantes a revisar los datos facilitados para la Base de Datos de Ramsar por lo menos cada seis años (es decir, cada dos reuniones de la CdP), a efectos de seguimiento. Este proceso debería iniciarse bastante antes de la CdP7 (Costa Rica, mayo de 1999), para que las FIR revisadas puedan ser empleadas en los análisis que serán presentados a la reunión. La Oficina y el GECT han pedido que se faciliten, de preferencia antes del 30 de junio de 1998, FIR revisadas respecto de todos los sitios Ramsar de Importancia Internacional designados antes del 31 de diciembre de 1990.
Translated by Juan Carlos Valdovinos, posted by Dwight Peck, Ramsar, 16 September
1997.