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Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) -- Coordinadores Nacionales


Términos de Referencia de los Coordinadores Nacionales para el GECT

El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de la Convención se estableció en virtud de la Resolución 5.5, aprobada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 5a. Reunión (1993), a fin de que prestara asesoramiento científico y técnico al Comité Permanente y a la Oficina de Ramsar, y por su conducto, a la Conferencia de las Partes Contratantes.

Dados los cambios introducidos en la composición y el modus operandi del GECT con arreglo a la Resolución VII.2, adoptada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 7a. Reunión (1999), hoy el Grupo está integrado por 13 expertos de las seis regiones Ramsar, designados por la Conferencia de las Partes Contratantes, encargados de prestar asesoramiento a título personal y no como representes de sus países o gobiernos. Además, forman parte del GECT como representantes plenos, las Organizaciones Internacionales Asociadas a la Convención y los observadores de varios organismos especializados y de otras convenciones internacionales relativas al medio ambiente.

En la Resolución VII.2 la COP invitó también a todas las Partes Contratantes a designar un experto idóneo en cada país para que se desempañara como Coordinador para los asuntos del GECT a nivel nacional.

Los Términos de Referencia siguientes fueron elaborados por el GECT en su 8a. reunión, celebrada en Gland (Suiza), del 22 al 24 de septiembre de 1999 para su examen por el Comité Permanente en su 24a. Reunión, celebrada del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 1999.

1. La principal función del Coordinador Nacional (CN) del GECT en cada país es contribuir a la ejecución del Plan de Trabajo del GECT aprobado por el Comité Permanente en su primera Reunión plenaria después de cada COP y, cuando proceda, respaldarla.

2. Para estar en condiciones de hacerlo, el Coordinador Nacional debe consultar en la mayor medida posible a otros expertos y organismos especializados de su país y recabar contribuciones de los mismos. Se alienta al Coordinador Nacional a valerse de las oportunidades brindadas por reuniones nacionales pertinentes, boletines, el correo electrónico, etc., para determinar las opiniones de la comunidad de expertos y, cuando resulte viable, organizar consultas de expertos respecto de las cuestiones clave del Plan de Trabajo del GECT. Esto último debe hacerse en consulta con el/los correspondiente(s) miembro(s) del GECT de la región o el Jefe del Grupo de Trabajo pertinente.

3. Las contribuciones del Coordinador Nacional deben ser canalizadas, preferentemente, por conducto del miembro del GECT que dirija cada área temática del Plan de Trabajo o por conducto de los representantes regionales del GECT. Cuando esto no sea viable, las contribuciones del CN podrán ser canalizadas también por conducto del Coordinador Regional competente de la Oficina de Ramsar.

4. En general, la red de Coordinadores nacionales del GECT trabajará por correspondencia y en el mayor grado posible por correo electrónico. A tal efecto, la Oficina de Ramsar incluirá a los Coordinadores nacionales con acceso a correo electrónico en su lista de destinatarios consagrada a los miembros del GECT. Además, la Oficina establecerá una sección especial en su sitio Web consagarada a ventilar y examinar los asuntos del GECT.

5. Debido a limitaciones financieras, el principal idioma de trabajo del GECT y de su red de Coordinadores nacionales es el inglés. Con todo, la Oficina de Ramsar procurará traducir los principales documentos de debate al español y al francés cuando interese particularmente incentivar a los CN a formular observaciones al respecto.

6. Se prevé que los CN del GECT de cada país se comuniquen regularmente con los coordinadores nacionales o centros nacionales de coordinación de los órganos técnicos y científicos de otras convenciones internacionales y regionales relativas al medio ambiente, especialmente aquellas con las que la Convención de Ramsar mantiene un Memorándum de Cooperación o Entendimiento, esto es, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las Convenciones de lucha contra la desertificación, Especies Migratorias y del Patrimonio Mundial, y que procuren identificar y emprender acciones de interés común.

7. Se prevé también que los CN participen en el monitoreo y la evaluación de los proyectos financiados con cargo al Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS), cuando así lo requiera la Autoridad Administrativa Ramsar de cada país y/u organismo de ejecución del proyecto.

8. Los Coordinadores nacionales deben prestar asesoramiento a las reuniones del Comité Nacional de Humedales/Ramsar o de los órganos afines (por ejemplo, comités de biodiversidad) cuando existan, y participar en ellas. Deben colaborar también en la difusión de información sobre la labor del GECT, interpretada según corresponda en el contexto nacional, a personas naturales y órganos idóneos de su país.

9. Los Coordinadores nacionales deben desempeñar un papel activo de apoyo a las actividades de inventario nacional de humedales y a los esfuerzos de la correspondiente Parte Contratante para poner en práctica el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional.


Coordinadores Nacionales para el GECT


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 21 de enero de 2000. Dwight Peck, Ramsar.