La
Convención sobre los Humedales
Resolución VIII.30 -- Iniciativas regionales para aplicar la Convención en mayor grado
"Humedales:
agua, vida y cultura" |
Resolución VIII.30
Iniciativas regionales para aplicar la Convención en mayor grado
1. RECONOCIENDO la importancia que las iniciativas regionales revisten para la promoción de los objetivos de la Convención en general y la ejecución del Plan Estratégico en particular, dado que pueden aprovechar elementos biogeográficos comunes, sistemas de humedales y especies dependientes de humedales compartidos, así como nexos sociales y culturales comunes muy arraigados;
2. CONSIDERANDO que la Convención, mediante lo estipulado en el Artículo 5, desarrollado en los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (Resolución VII.19), proporciona el marco adecuado para promover la colaboración internacional entre las Partes y otros asociados;
3. RECONOCIENDO la función positiva, catalizadora y decisiva de la colaboración internacional en la planificación y prestación de asistencia técnica y financiera para proyectos y actividades que tienen dicho fin;
4. RECONOCIENDO en este contexto que será útil contar con un marco que oriente la promoción de iniciativas regionales para aplicar la Convención y la prestación de apoyo a ellas;
5. RECORDANDO la Resolución VII.22, sobre "Estructura de colaboración respecto de los humedales mediterráneos" y las Recomendaciones 5.14 y 6.11 de la COP, referentes a la Iniciativa para los Humedales Mediterráneos (MedWet), y RECONOCIENDO que MedWet puede ser un ejemplo que sirva de modelo para estas iniciativas regionales;
6. TENIENDO EN CUENTA que, de conformidad con la Decisión SC25-31 del Comité Permanente, se estableció una Oficina de Coordinación de MedWet en Atenas (Grecia), en 2001, bajo la autoridad del Secretario General de la Convención, con el apoyo financiero del Gobierno griego; y
7. TENDIENDO EN CUENTA ADEMÁS que el Gobierno de Grecia se ha ofrecido para continuar albergando y contribuyendo financieramente a las actividades de la Oficina de Coordinación de MedWet en Atenas en el trienio 2003-2005; y
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
8. HACE SUYAS las Orientaciones para promover iniciativas regionales en el marco de la Convención sobre los Humedales expuestas en el anexo I de la presente Resolución;
9. CONSIDERA oportuna la inclusión de una línea presupuestaria para "Apoyo a Iniciativas Regionales" cuando la COP evalúe una o más iniciativas regionales a la luz de las Orientaciones citadas en el párrafo anterior y determine que se les debe dar apoyo financiero con cargo al presupuesto central;
10. PIDE a las Partes Contratantes que tomen en consideración las Orientaciones citadas en el párrafo 8 supra al lanzar y promover iniciativas regionales;
11. APRUEBA en este contexto y para los años 2003-2005 el apoyo financiero que se dará a la Iniciativa MedWet con cargo al presupuesto central de la Convención reflejado en el presupuesto para 2003-2005 de la Oficina de Coordinación de MedWet que aparece en el anexo II de esta Resolución;
12. RECONOCE la importancia crítica del respaldo financiero y político prestado a la Iniciativa MedWet por las Partes Contratantes de la región, y sobre todo por el país anfitrión de su Oficina de Coordinación; EXPRESA SU SINCERA GRATITUD al Gobierno de Grecia por albergar a la Oficina de MedWet en Atenas, inclusive facilitando espacio de oficinas adecuado y recursos financieros para sufragar todos los gastos en 2001 y 2002; y ACEPTA el generoso ofrecimiento del Gobierno de Grecia de continuar facilitando espacio de oficinas y apoyo financiero en el trienio 2003-2005 con el mismo fin;
13. APRUEBA el presupuesto de la Oficina de Coordinación de MedWet contenido en el anexo II de la presente Resolución;
14. AUORIZA al Secretario General a concertar, teniendo debidamente en cuenta las Orientaciones incluidas en el anexo I y en consulta con el Presidente del Comité Permanente, un Memorando de Entendimiento con el Gobierno Griego referente al dispositivo financiero e institucional específico de la Oficina de Coordinación de MedWet de Atenas para los años 2003-2005; y ENCARGA al Secretario General que informe al Comité Permanente sobre la concertación y aplicación del Memorando; y
15. PIDE al Secretario General que asegure que la experiencia de la Oficina de Coordinación de MedWet y sus participantes esté a disposición de otras iniciativas regionales cuando sea preciso en la forma más apropiada posible.
Anexo I
Orientaciones para promover iniciativas regionales en el marco de la Convención sobre los Humedales
PROPÓSITO
1. El propósito general de las iniciativas regionales debería ser promover los objetivos de la Convención en general y la ejecución del Plan Estratégico en particular, mediante la cooperación regional y subregional respecto de las cuestiones de interés común relacionadas con los humedales .
ELEMENTOS SUSTANTIVOS
2. Las iniciativas regionales y subregionales deberían basarse en un enfoque de abajo hacia arriba. Como cuestión prioritaria, debería procurarse desde el principio la participación del máximo número posible de Partes Contratantes de la región o subregión comprendidas en la nueva iniciativa.
3. Cada iniciativa debería suponer la participación, desde el principio, no sólo de las Autoridades Administrativas responsables de la aplicación de la Convención en las Partes Contratantes interesadas, sino también de todos los demás interesados directos concernidos directa o indirectamente por las cuestiones concernientes a los humedales, comprendidos los ministerios responsables del medio ambiente y de las cuestiones hídricas, organismos intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, el mundo académico y los agentes económicos.
4. Toda iniciativa regional debería basarse en la creación de redes de colaboración establecidas con mandatos claramente definidos, y crear y propiciar de esta manera un marco que favorezca la participación de todos los interesados directos a todos los niveles.
5. En una primera etapa, toda iniciativa regional debería procurar colaborar con otros asociados intergubernamentales o internacionales que realicen actividades en la región, estableciendo actividades complementarias que no se dupliquen.
6. La actividad de toda iniciativa regional debería basarse en un sólido respaldo científico y técnico, proporcionado por instituciones idóneas, a las que se debería reconocer la condición de asociadas a la iniciativa.
7. Las metas estratégicas y operativas de toda iniciativa regional deberían ceñirse estrictamente al Plan Estratégico de la Convención por medio de políticas, actividades y trabajos técnicos en los sitios.
APOYO FINANCIERO Y DE OTRA CLASE
8. Toda iniciativa regional requiere apoyo político y financiero de las Partes Contratantes y otros asociados de la región. Un apoyo sustancial del país anfitrión es especialmente importante para establecer una oficina regional.
9. El lanzamiento de toda iniciativa regional o subregional debería descansar en una financiación inicial segura para las actividades y proyectos previstos.
10. Si la Conferencia de las Partes así lo decidiera, se prestará asistencia financiera con cargo al presupuesto central de la Convención durante un período predeterminado - en principio, de no más de tres años. Dicho apoyo debería eliminarse al cabo de ese período. Toda iniciativa regional debería generar sus propios recursos y desarrollar, en el largo plazo, la capacidad de valerse por sus propios medios financieros. Al decidirse qué apoyo financiero se prestará con cargo al presupuesto central de la Convención debería tomarse en consideración el principio de la distribución geográfica equitativa.
GOBERNANZA
11. Las iniciativas regionales deberían establecer sus propios mecanismos de asesoramiento, haciendo participar a todos los interesados directos, a fin de proporcionar orientación e ideas. La Conferencia de las Partes y el Comité Permanente recibirán, por conducto de la Oficina de Ramsar, informes sobre sus actividades y supervisarán sus políticas generales relacionadas con la aplicación de la Convención.
12. La Oficina, bajo la dirección del Comité Permanente, debería establecer mecanismos específicos de coordinación entre toda iniciativa regional y la Convención y estos mecanismos deberían ser aprobados en última instancia por la Conferencia de las Partes.
Anexo II
Presupuesto
de la Oficina de Coordinación de MedWet 2003-2005
(francos suizos)
INGRESOS
|
2003 |
2004 |
2005 |
|
|
1. País anfitrión (Grecia) |
240.000 |
240.000 |
240.000 |
|
2. Presupuesto central de Ramsar (línea 3 del presupuesto) |
82.836 |
86.150 |
89.596 |
|
3. Países de MedWet |
105.164 |
111.615 |
118.227 |
|
TOTAL DE INGRESOS |
428.000 |
437.765 |
447.823 |
|
Gastos presupuestados |
428.000 |
437.765 |
447.823 |
Notas sobre los ingresos
1. Contribución del país anfitrión (Grecia), propuesta en la carta remitida por el Ministro de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas al Secretario General de la Convención, de fecha 17 de julio de 2002.
2. Contribución
con cargo al presupuesto central de Ramsar para el trienio 2003-2005 (línea
3 del presupuesto - Apoyo a iniciativas regionales)
3. Contribuciones anuales adicionales de las Partes Contratantes que participan
en MedWet reservadas para sufragar los gastos de la Oficina de la MedWet (véase
la lista de contribuciones para 2003 en el cuadro 1).
|
Presupuesto
de la Oficina de Coordinación de MedWet (francos suizos) |
||||||
|
GASTOS |
||||||
|
2003 |
2004 |
2005 |
||||
|
1 |
GASTOS DE PERSONAL |
325.500 |
335.265 |
345.323 |
||
|
a) |
Coordinador de MedWet |
108.000 |
111.240 |
114.577 |
||
|
b) |
Funcionario de políticas (50%) |
52.500 |
54.075 |
55.697 |
||
|
c) |
Funcionario de desarrollo de programas |
61.500 |
63.345 |
65.245 |
||
|
d) |
Funcionario de comunicaciones/información |
61.500 |
63.345 |
65.245 |
||
|
e) |
Auxiliar administrativo |
42.000 |
43.260 |
44.558 |
||
|
2 |
EXPERTOS Y CONSULTORES |
35.000 |
35.000 |
35.000 |
||
|
3 |
VIAJES |
30.000 |
30.000 |
30.000 |
||
|
4 |
GASTOS DE OFICINA |
37.500 |
37.500 |
37.500 |
||
|
a) |
Gastos generales / gastos corrientes (luz, etc.) |
12.000 |
12.000 |
12.000 |
||
|
b) |
Comunicaciones |
15.000 |
15.000 |
15.000 |
||
|
c) |
Compra/ mantenimiento de equipo |
10.500 |
10.500 |
10.500 |
||
|
TOTAL |
428.000 |
437.765 |
447.823 |
|||
Notas sobre los gastos
1. Los gastos que figuran
en las partidas 1a y 1b se sufragan actualmente con cargo a la contribución
financiera del país anfitrión (Grecia).
2. Los gastos que previstos con cargo a las partidas 1c y corren actualmente
a cargo del país anfitrión (Grecia), mediante una adscripción
del Greek Biotope Wetland Centre (EKBY).
3. Se prevé un aumento del 3% anual de los salarios brutos por concepto
de aumento del costo de la vida y aumentos de sueldos en función de los
resultados.
Cuadro 1: Contribuciones adicionales asignadas a los gastos de la Oficina de la MedWet
|
País |
%Naciones Unidas |
%Ramsar |
|
|||
|
2003 |
2004 |
2005 |
||||
|
|
|
|
Corregido para mínimo de 450 FS |
Corregido para mínimo de 450 FS |
Corregido para mínimo de 450 FS |
|
|
FS |
FS |
FS |
||||
|
Albania |
0,003 |
0,0182 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Argelia |
0,070 |
0,4237 |
550 |
455 |
483 |
|
|
Bosnia y Herzegovina |
0,004 |
0,0242 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Bulgaria |
0,013 |
0,0787 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Chipre |
0,038 |
0,2300 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Croacia |
0,039 |
0,2361 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Egypto |
0,081 |
0,4903 |
494 |
526 |
559 |
|
|
Eslovenia |
0,081 |
0,4903 |
494 |
526 |
559 |
|
|
España |
2,519 |
15,2457 |
15.351 |
16.357 |
17.382 |
|
|
Ex-Republica Yugoslava de Macedonia |
0,006 |
0,0363 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Francia |
6,466 |
39,1381 |
39.408 |
41.990 |
44.621 |
|
|
Grecia |
0,539 |
3,2625 |
3 285 |
3.500 |
3.720 |
|
|
Israel |
0,415 |
2,5120 |
2 529 |
2 695 |
2.864 |
|
|
Italia |
5,065 |
30,6564 |
30.868 |
32.890 |
34.951 |
|
|
Jamahiriya Árabe Libia |
0,067 |
0,4055 |
450 |
450 |
462 |
|
|
Jordania |
0,008 |
0,0484 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Líbano |
0,012 |
0,0726 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Malta |
0,015 |
0,0908 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Marruecos |
0,044 |
0,2663 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Móonaco |
0,004 |
0,0242 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Portugal |
0,462 |
2,7964 |
2.816 |
3.000 |
3.188 |
|
|
Republica Árabe Siria |
0,080 |
0,4842 |
488 |
520 |
552 |
|
|
Túnez |
0,030 |
0,1816 |
450 |
450 |
450 |
|
|
Turquía |
0,440 |
2,6633 |
2.682 |
2.857 |
3.036 |
|
|
Yougoslavia |
0,020 |
0,1211 |
450 |
450 |
450 |
|
|
TOTAL |
|
100 |
105.164 |
111.615 |
118.227 |
|
Nota: Las cifras indicadas
en este cuadro se han calculado utilizando la escala de contribuciones de las
Naciones Unidas para 2003. Las cifras correspondientes a 2004 y 2005 sólo
son indicativas; las cifras exactas se calcularán sobre la base de la
escala de las Naciones Unidas correspondiente a esos años una vez que
se dé a conocer.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este
texto se incluyó en el sitio Web el 29 de
enero de 2003. Dwight Peck, Ramsar.