La
Convención sobre los Humedales
Resolución VIII.13 -- La información sobre los sitios Ramsar
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"Humedales:
agua, vida y cultura" |
Resolución VIII.13
Mejorar la información sobre los Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar)
1. RECORDANDO que en la Recomendación 4.7 las Partes Contratantes determinaron que "la ficha de datos elaborada para describir los sitios sea utilizada por las Partes Contratantes para presentar información para la base de datos de Ramsar y en otros contextos cuando sea procedente", y aprobaron el "Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales" de Ramsar, a fin de que se empleara para describir los sitios a la hora de designarlos Humedales de Importancia Internacional;
2. RECORDANDO TAMBIÉN que las Partes Contratantes confirmaron, en la Resolución 5.3, que al designarse un Humedal de Importancia Internacional (sitio Ramsar) para inscripción en la Lista de Ramsar debía facilitarse una "ficha informativa Ramsar" y un mapa del sitio, y que esto se reafirmó en las resoluciones VI.13, VI.16 y VII.12;
3. RECORDANDO ASIMISMO que en el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11) se establece como meta a largo plazo que la Lista de Ramsar incluya al menos un ejemplo representativo idóneo de cada tipo de humedal previsto en el sistema de clasificación de Ramsar, que se encuentre en cada región biogeográfica;
4. CONSCIENTE de que en la Resolución VI.13 las Partes Contratantes resolvieron dar prioridad a la presentación de mapas actualizados y "Fichas Informativas sobre los Humedales Ramsar" (FIR) debidamente llenadas y revisar los datos al menos cada seis años;
5. RECORDANDO que las Partes Contratantes aprobaron Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional en la Recomendación 4.2 y aportaron criterios adicionales sobre la base de peces en la Resolución VI.2, y que unos Criterios revisados sustancialmente, juntamente con orientaciones detalladas para aplicarlos, se aprobaron en virtud de la Resolución VII.11 en el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional;
6. PREOCUPADA de que las Partes Contratantes sigan presentando a la Oficina de Ramsar unas FIR sin aplicar adecuadamente los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional aprobados en la Resolución VII.11, y PREOCUPADA TAMBIÉN de que la información recopilada por quienes presentan sitios Ramsar para su inscripción en la Lista de Ramsar se consigna a menudo sin coherencia en las distintas secciones de la FIR;
7. CONSCIENTE de que en la Acción 6.3.1 del Plan Estratégico 1997-2002 de Ramsar se pide al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de la Convención que someta a examen los criterios y las orientaciones para identificar y designar sitios Ramsar; y CONSCIENTE ADEMÁS de que el GECT ha recomendado que se añada a la FIR una sección sobre la regionalización biogeográfica cuando se apliquen los Criterios 1, 2 y 3 para identificar y designar Humedales de Importancia Internacional, y que se revise y aclare la Nota explicativa y lineamientos para llenar la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar, incluso añadiendo orientaciones sobre la presentación de mapas en regla, comprendidos mapas en formato digital; y CONSCIENTE ADEMÁS de que en esta reunión se ha aprobado la Resolución VIII.21, relativa a la definición más precisa de los límites de los sitios Ramsar en la las Fichas Informativas Ramsar; y
8. CONSIDERANDO que la comunidad internacional está cada vez más convencida de que los Humedales de Importancia Internacional designados con arreglo a la Convención de Ramsar son un componente significativo de los empeños colectivos para proteger el medio ambiente y aprovechar sus recursos y que por ende están aumentando el interés en asegurar el acceso a datos más completos y precisos sobre estos sitios y la necesidad de velar por ello;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
9. APRUEBA las versiones revisadas de la Ficha Informativa sobre los Humedales Ramsar (FIR) y de la Nota explicativa y lineamientos para llenar la Ficha Informativa sobre los Humedales Ramsar (FIR) contenidas en el anexo de la presente Resolución;
10. INSTA a todas las Partes Contratantes que estén preparando una Ficha Informativa Ramsar (FIR) para designar un nuevo sitio para inscripción en la Lista de Ramsar y para actualizar la FIR de sitios ya designados, en consonancia con la Resolución VI.13, a facilitar esta información a la Oficina de Ramsar ciñéndose al modelo revisado;
11. PIDE a la Oficina de Ramsar y a Wetlands International que, en colaboración con las Partes Contratantes interesadas, elaboren protocolos para la presentación electrónica de las FIR, siempre que sea posible y deseable, a fin de facilitar el suministro de datos a partir de los sistemas de información de las Partes Contratantes a la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar;
12. PIDE a la Oficina y a Wetlands International que actualicen la Base de Datos sobre los Sitios de Ramsar con los datos facilitados por las Partes Contratantes en las FIR; y que administren los demás datos pertinentes sobre los sitios Ramsar, comprendidos los facilitados por las Partes Contratantes por medios distintos de la FIR, de forma que estos datos se puedan poner a disposición del público, previa consulta con la Parte Contratante interesada;
13. PIDE ADEMÁS a la Oficina y a Wetlands International que sigan ampliando la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar para que refleje la información facilitada en la FIR revisada en virtud de la presente Resolución, relacionándola con los datos complementarios mencionados en el párrafo 12 supra, y que tomen medidas para que la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar se pueda consultar en la World Wide Web, comprendida la inserción de una versión periódicamente actualizada de dicha Base de Datos para su incorporación en el Portal sobre los Humedales Ramsar creado por el Centre for International Earth Science Information Network (CIESIN);
14. ENCARGA al GECT que proporcione orientación adicional sobre: (i) la sección de la FIR en la que debe consignarse la información solicitada en los párrafos 14 a 16 del anexo III de la Nota explicativa y lineamientos para llenar la FIR; (ii) el valor y la viabilidad de proporcionar mapas digitales (conforme a lo solicitado en los párrafos 17 a 22 del anexo III); (iii) la compatibilidad de esos datos a escala mundial; (iv) la utilización de esos datos por terceros; y (v) asuntos relativos a licencias, derechos de propiedad intelectual, condiciones de acceso y tasas aplicables en relación con la utilización de esos datos;
15. PIDE TAMBIÉN a Wetlands International que siga preparando entradas para el Ramsar Sites Directory (Directorio de los sitios Ramsar) valiéndose de la información facilitada por las Partes Contratantes y de los datos complementarios pertinentes mencionados en el párrafo 12 supra, para que se puedan consultar en la World Wide Web, y que presente, si los recursos lo permiten, una versión actualizada del Ramsar Sites Directory a la Conferencia de las Partes en cada una de sus reuniones;
16. ALIENTA a todos los encargados de llenar la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR) a que apliquen íntegramente las orientaciones dadas en la Nota explicativa y lineamientos para llenar la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR), a fin de asegurar que la información se presente correctamente en cada sección de la FIR, y PIDE a las Partes Contratantes que verifiquen que esto se haya hecho antes de transmitir las FIR a la Oficina de Ramsar;
17. INSTA a las Partes Contratantes a preparar y facilitar mapas en regla, ciñéndose a las orientaciones adicionales contenidas en la Nota explicativa y lineamientos para llenar la Ficha Informativa sobre los Humedales Ramsar (FIR), y teniendo presente la Resolución VIII.21, sobre la definición más precisa de los límites de los sitios Ramsar en las Fichas Informativas Ramsar, y a presentar mapas en un formato digital apropiado siempre que sea posible;
18. PIDE a la Oficina de Ramsar y a Wetlands International que tomen disposiciones para conservar los mapas digitales en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar, y faciliten tales mapas, cuando proceda y teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, así como las reglamentaciones nacionales, para su inclusión, entre otras cosas, en la presentación Web mejorada de Wetlands International de la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar, el Portal sobre los Humedales Ramsar mantenido por CIESIN y la Base Mundial de Datos sobre Áreas Protegidas mantenida por el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (PNUMA-CMMC).
19. PIDE al GECT que examine el Sistema de clasificación de tipos de humedal de la Convención con miras a la inclusión de tipos adicionales, y que, a fin de facilitar este proceso, estudie la posibilidad de reservar un campo libre para este tipo de datos en la Ficha Informativa de Ramsar; y
20. PIDE TAMBIÉN al GECT que examine las múltiples fuentes disponibles de información sobre los sitios Ramsar, con inclusión de la FIR, el Directorio de Humedales de Importancia Internacional y los planes de manejo de sitios, así como los datos que puedan recopilarse en el marco de otros instrumentos internacionales; que examine las necesidades que se plantean en relación con esa información, su utilización y sus usuarios, y formule recomendaciones a la COP9 acerca de la mejor forma de armonizar el suministro y la presentación internacional de datos sobre los sitios Ramsar para lograr un máximo de eficiencia con el menor costo posible.
Anexo
Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR)
Categorías aprobadas en la Recomendación 4.7 y modificadas por la Resolución VIII.13 de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Nota para el compilador
de la información:
1. La FIR ha de ser llenada como se indica en la Nota explicativa y lineamientos
para llenar la Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar adjunta. Se ruega
encarecidamente al compilador que lea estas orientaciones antes de llenar la
FIR.
2. Una vez llenada, se ruega mandar la FIR (y el o los correspondientes mapas) a la Oficina de Ramsar. Se ruega encarecidamente al compilador que facilite un ejemplar electrónico de la FIR (MS Word) y, de ser posible, ejemplares digitales de los mapas.
PARA USO
INTERNO DE LA OFICINA DE RAMSAR.
DD MM YY
Designation date Site Reference Number
1. Nombre y dirección del compilador de la Ficha:
2. Fecha en que la Ficha se llenó /actualizó:
3. País:
4. Nombre del sitio Ramsar:
5. Mapa del sitio incluido:
Véase las orientaciones detalladas sobre suministro de
mapas en regla que figuran en el anexo III de la Nota explicativa y lineamientos.
a) versión impresa (necesaria para inscribir el sitio en la Lista de Ramsar): sí -o- no
b) formato digital (electrónico) (optativo): sí -o- no
6. Coordenadas geográficas (latitud / longitud):
7. Ubicación
general:
Indique en qué parte del país y en qué gran(des)
región(es) administrativa(s) se halla, así como la ubicación
de la localidad importante más cercana.
8.Altitud: (media y/o máx. y mín.)
9.Área: (en hectáreas)
10. Descripción
general/resumida:
Describa sucintamente en un corto párrafo las principales
características ecológicas y la importancia del humedal.
11. Criterios de Ramsar:
Haga un círculo alrededor del número correspondiente
a cada Criterio aplicado para designar el sitio Ramsar. Véanse los Criterios
en el anexo II de Notas explicativas y lineamientos y las instrucciones
para aplicarlos (aprobadas en la Resolución VII.11).
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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12. Justificación
de la aplicación los criterios señalados en la sección
11:
Justifique la aplicación de los criterios señalados
refiriéndose a ellos uno por uno y especificando a qué criterio
se refiere cada explicación justificativa (Ver el anexo II, donde se
dan orientaciones sobre modalidades aceptables de justificación).
13. Biogeografía
(requerido cuando se aplican los criterios 1 y/o 3 y en algunos casos de
designación con arreglo al Criterio 2):
Indique la región biogeográfica donde se halla
el sitio Ramsar y el sistema de regionalización biogeográfica
que se ha aplicado.
a) región biogeográfica:
b) sistema de regionalización biogeográfica (incluya referencia bibliográfica):
14. Características
físicas del sitio:
Describa, según proceda: aspectos geológicos y
geomorfológicos; orígenes - naturales o artificiales; hidrología;
tipo de suelo; calidad del agua; profundidad y grado de permanencia del agua;
fluctuaciones del nivel del agua; variaciones de las mareas; cuenca de escurrimiento;
clima general, etc.
15. Características
físicas de la zona de captación:
Describa su extensión, características geológicas
y geomorfológicas generales, tipo de suelos en general, y clima (incluyendo
el tipo de clima)
16. Valores hidrológicos:
Describa las funciones y valores del humedal con respecto a recarga
de aguas subterráneas, control de inundaciones, retención de sedimentos,
estabilización de la línea de costa, etc.
17. Tipos de humedales
a) presencia:
Haga un círculo alrededor de los códigos correspondientes
a los tipos de humedales del "Sistema de Clasificación de Tipos
de Humedales" de Ramsar que hay en el sitio. En el anexo I de Notas explicativas
y lineamientos se explica a qué humedales corresponden los distintos
códigos.
Marino/costero:
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A
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B
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C
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D
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E
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F
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G
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H
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I
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J
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K
|
Zk(a)
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Continental:
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L
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M
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N
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O
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P
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Q
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R
|
Sp
|
Ss
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Tp
|
Ts
|
U
|
Va
|
Vt
|
W
|
Xf
|
Xp
|
Y
|
Zg
|
Zk(b)
|
Artificial:
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1
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2
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3
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4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
Zk(c)
|
b) tipo dominante:
Enumere los tipos dominantes por orden de importancia (por zona)
en el sitio Ramsar, empezando por el tipo que abraca más superficie.
18. Características
ecológicas generales:
Describa más detalladamente, según proceda, los
principales hábitat, los tipos de vegetación y las comunidades
vegetales y animales del sitio Ramsar.
19. Principales especies
de flora:
Proporcione más información sobre especies determinadas
y explique por qué son dignas de mención (ampliando, según
sea necesario, la información presentada en la sección 12: Justificación
para aplicar los Criterios), indicando, por ej., cuáles espcies/comunidades
son únicas, raras, amenazadas o biogeográficamente importantes,
etc. No incluya en este punto listas taxonómicas de las especies
presentes en el sitio - tales listas se pueden facilitar como información
complementaria.
20. Principales especies
de fauna:
Proporcione más información sobre especies determinadas
y explique por qué son dignas de mención (ampliando, según
sea necesario, la información presentada en la sección 12: Justificación
para aplicar los Criterios), indicando, por ej., cuáles espcies/comunidades
son únicas, raras, amenazadas o biogeográficamente importantes,
etc., incluyendo datos de conteo. No incluya listas de datos taxonómicos
sobre las especies presentes en el sitio - tales listos se pueden facilitar
como información complementaria.
21. Valores sociales
y culturales:
por ej., producción pesquera, silvicultura, importancia
religiosa, lugares de interés arqueológico, relaciones sociales
con el humedal, etc. Distinga entre significado histórico/arqueológico/religioso
y los valores socioeconómicos actuales.
22. Tenencia de la tierra
/ régimen de propiedad:
(a) dentro del sitio Ramsar:
(b) en la zona circundante:
23. Uso actual del suelo
(comprendido el aprovechamiento del agua):
(a) dentro del sitio Ramsar:
(b) en la zona circundante /cuenca:
24. Factores adversos
(pasados, presentes o potenciales) que afecten a las características
ecológicas del sitio, incluidos cambios en el uso del suelo (comprendido
el aprovechamiento del agua) y de proyectos de desarrollo:
(a) dentro del sitio Ramsar:
(b) en la zona circundante:
25. Medidas de conservación
adoptadas:
Indique la categoría nacional y el régimen jurídico
de las áreas protegidas, especificando la relación de sus límites
con los del sitio Ramsar; prácticas de manejo; y si existe y se está
ejecutando un plan de manejo oficialmente aprobado.
26. Medidas de conservación
propuestas pendientes de aplicación:
por ej., planes de manejo en preparación; propuestas oficiales
de creación de áreas protegidas, etc.
27. Actividades de investigación
e infraestructura existentes:
por ej., proyectos de investigación en ejecución,
comprendidos los de monitoreo de la biodiversidad; estaciones de investigación,
etc.
28. Programas de educación
para la conservación:
por ej., centro de visitantes, observatorios, senderos de observación
de la naturaleza, folletos informativos, facilidades para visitas escolares,
etc.
29. Actividades turísticas
y recreativas:
Señale si el humedal se emplea para turismo/recreación;
indique tipos y frecuencia/intensidad.
30. Jurisdicción:
Incluya la territorial, por ej., estatal/regional y funcional/sectorial,
por ej., Ministerio de Agricultura/de Medio Ambiente, etc.
31. Autoridad responsable
del manejo:
Indique el nombre y la dirección de la oficina local de
la agencia o organismo directamente responsable del manejo del humedal (si hubiera
más de una lístelas a todas). De ser posible, indique también
el cargo y/o el nombre de la persona o las personas responsables.
32. Referencias bibliográficas:
Cite fuentes científicas/técnicas únicamente.
En caso de aplicación de un sistema de regionalización biogeográfica
(véase la sección 13), incluya una bibliografía sobre dicho
sistema.
Sírvase
devolver a: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196
Gland, Suiza
Teléfono: +41 22 999 0170 o Fax: +41 22 999 0169 o correo-electrónico:
ramsar@ramsar.org.
Anexo II
Nota
explicativa y lineamientos para llenar la
Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR)
Antecedentes y contexto
La Recomendación 4.7 de la Conferencia de las Partes Contratantes estableció que "la ficha informativa elaborada para describir los sitios Ramsar...sea utilizada por las Partes Contratantes y la Oficina para presentar información para la base de datos de Ramsar y, cuando proceda, en otros contextos". La Recomendación enumeró las diferentes categorías de información previstas en la "ficha informativa", comprendidos los "motivos de inclusión" (los Criterios de Ramsar), y el "Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales" de Ramsar.
La Resolución 5.3 reafirmó que, al designarse un Humedal de Importancia Internacional (en adelante denominado "sitio Ramsar") para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar), debe presentarse una "ficha informativa de Ramsar" completada. Esto se reiteró más tarde en las Resoluciones VI.13, VI.16 y VII.12. La ficha informativa, oficialmente denominada Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar, que se abrevia como "FIR", proporciona un modelo uniforme para consignar información y datos sobre el sitio Ramsar.
La Resolución 5.3 destacó también que las informaciones relativas a los criterios de inclusión (en la Lista de Ramsar), las funciones y valores (hidrológicos, biofísicos, de flora, de fauna, sociales y culturales) del sitio, y las medidas de conservación adoptadas o programadas son datos particularmente importantes; e insiste en la importancia de aplicar el Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales al describir el humedal en la FIR.
Se aprobaron Criterios para Identificar Humedales de Importancia Internacional por primera vez en 1974 y se refinaron en las reuniones siguientes de la Conferencia de las Partes Contratantes. Los Criterios en vigor se establecieron en la Recomendación 4.2 (1990) y se aprobaron criterios sobre la base de peces en la Resolución VI.2. Los Criterios se volvieron a revisar sustancialmente y se aprobaron en la Resolución VII.11 como parte del Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, juntamente con orientaciones detalladas para aplicarlos. Estos Criterios y lineamientos se reproducen en el anexo II de esta Nota Explicativa.
La Ficha informativa sobre los humedales de Ramsar (FIR) se llena y envía a la Oficina de Ramsar cada vez que una Parte Contratante designa un sitio Ramsar. Reconociendo que el estado de los sitios Ramsar designados puede cambiar y de hecho cambia, tanto en sus características ecológicas como respecto del proceso y de las acciones de manejo de conservación en curso, la Resolución VI.13 ha instado a las Partes Contratantes a que revisen los datos facilitados en la FIR por lo menos cada seis años.
Las FIR y los mapas que se les adjuntan se depositan en poder de la Oficina de Ramsar. La información suministrada por las Partes Contratantes en la FIR sirve de base para introducir datos e informaciones en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar, administrada en nombre de la Convención por Wetlands International en virtud de un contrato con la Oficina de Ramsar. La Base de Datos se administra de forma de prestar servicios de información sobre los sitios Ramsar, comprendidas la realización de análisis y la presentación de informes con ocasión de las reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes sobre los progresos alcanzados en la aplicación del Marco estratégico y la Visión para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11) y de otras Resoluciones de la Conferencia de las Partes .
La información suministrada por las Partes Contratantes en la FIR, incluida la de carácter complementario, y recogida en la Base de Datos es utilizada por Wetlands International para compilar el Ramsar Sites Directory (Directorio de los sitios Ramsar) para cada reunión de la Conferencia de las Partes. Este Directorio, aporta al público un resumen normalizado de las características y del estado de cada humedal designado sitio Ramsar, y se lo puede consultar en la página Web de Wetlands International (http://www.wetlands.org).
Orientaciones generales
La FIR debe llenarse en uno de los idiomas de trabajo de la Convención, estos es, español, francés o inglés. La FIR y la Nota explicativa y lineamientos están disponibles en los tres idiomas de trabajo.
La información suministrada en la FIR debe ser clara y sucinta y normalmente no debiera tener más de 12 páginas.
Es posible que, en el caso de un humedal bien estudiado y documentado u objeto de investigaciones de campo especiales, exista mucha más información de la que puede recogerse en la FIR. Toda información adicional, como listas taxonómicas del estado de especies, planes de manejo, copias de artículos publicados o fotocopias de informes sobre el sitio, deben adjuntarse a la FIR y se consideran parte integrante de los antecedentes oficiales sobre el sitio. Se agradece también especialmente el suministro de fotografías (sobre papel, transparencias o imágenes digitales) del humedal. Es imprescindible citar la fuente de toda información adicional de esta clase.
Cuando el sitio que se designa es un sistema muy extenso y complejo de humedales o consiste en una serie de subsitios separados, puede ser recomendable un enfoque a dos niveles: un enfoque amplio para el sistema como un todo y otro más detallado para cada sector o subsitio clave del sistema. Así, para un complejo de humedales particularmente extenso quizá convenga llenar una FIR general sobre el sitio en su totalidad y una serie de FIR separadas sobre cada uno de los sectores o subsitios importantes situados dentro del complejo.
La Resolución VI.1 resalta la importancia de definir claramente las características ecológicas de los sitios como base para monitorear estos humedales a fin de conservar dichas características. Las características ecológicas principales del sitio que deben conservarse han de incluir las señaladas para justificar su designación con arreglo a cada uno de los Criterios de Ramsar aplicados. Los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales (Resolución VIII.14) contienen más orientaciones para definir y describir las características ecológicas.
Si se ha preparado un plan de manejo del sitio designado, la información facilitada en la FIR debe coincidir con la descripción de las características ecológicas, los valores y funciones del humedal, los factores que afecten o puedan afectar a sus características, valores y funciones, y del proceso de planificación del manejo, comprendido el monitoreo, hecha en el plan.
Cuando un plan de manejo se elabora en el marco del proceso de planificación del manejo del sitio después de ser designado sitio Ramsar, la información consignada en la FIR debiera verificarse y, de ser necesario, deberá llenarse y enviarse una FIR revisada a la Oficina de Ramsar.
En el anexo de la Resolución VI.1 se hace notar que es necesario aumentar el valor de la información recogida para describir y determinar las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista y que se ha de poner énfasis en:
Orientaciones sobre la información que debe consignarse en cada una de las secciones numeradas de la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR)
1. Nombre y dirección de quien llenó la FIR: Indique el nombre completo, la dirección y la institución/organismo en que trabaja la persona que llenó la FIR, sus números de teléfono y fax y su dirección de correo electrónico.
2. Fecha: La fecha en que se llenó (o actualizó) la FIR. Sírvase emplear el nombre del mes y no su equivalente numérico. Por ejemplo, emplee la fórmula '6 de marzo [año]' o 'marzo 6 [año]' en vez de '6/3/año' o '3/6/año' para evitar la confusión derivada de las fórmulas comunes, pero distintas que se emplean para consignar fechas.
3. País: La versión oficial (corta) del nombre de la Parte Contratante /del país.
4. Nombre del sitio Ramsar: Nombre exacto del sitio designado, en uno de los tres idiomas oficiales de la Convención (español, francés o inglés). Los nombres alternativos, incluso en lengua(s) local(es), deben anotarse entre paréntesis después del nombre exacto. Cerciórese de que el nombre del sitio empleado en esta sección y en los mapas suministrados es el mismo. Este nombre se reproducirá literalmente cuando el sitio sea añadido a la Lista de Ramsar.
5. Mapa del sitio Ramsar: Adjunte el mapa más actualizado y detallado del humedal en un anexo (en versión impresa y, de ser posible, también en versión digital). Para que el sitio se inscriba en Lista de Humedales de Importancia Internacional se requiere por lo menos un mapa impreso. Indique si se adjunta o no un mapa a la FIR marcando sí o no con una señal en el correspondiente recuadro. Los límites del sitio Ramsar designado deben aparecer claramente en el mapa. En el anexo III se dan orientaciones para suministrar mapas de los sitios Ramsar y otros datos espaciales como es debido. En una nota anexa a la FIR deberá incluirse la lista de mapas facilitados y otros mapas pertinentes del sitio Ramsar que estén disponibles.
6. Coordenadas geográficas: Coordenadas geográficas del centro aproximado del sitio, expresadas en grados, minutos y segundos de latitud y longitud (por ej., empleando la fórmula 01 24'15"S 104 16'01"E o la fórmula 010 30'00"N 084 51'45"O). Si cabe, especifique el número de humedales separados que forman el sitio. De haber humedales inconexos separados por una distancia de 1,6 km* o más, las coordenadas del centro de cada uno de ellos deberá indicarse por separado (juntamente con sus respectivos nombres o códigos de diferenciación, por ej., "A, B, C" , etc.). Cualesquiera humedales separados indicados de esta manera en la FIR también deberán señalarse claramente en el o los mapas del sitio. Si éste tiene menos de 1.000 hectáreas sólo hace falta un conjunto de coordenadas centrales. La información sobre la ubicación de zonas más extensas deberá complementarse suministrando las coordenadas de los extremos suroccidental y nororiental del sitio Ramsar. (Véanse asimismo las secciones 5. Mapa y 9. Área).
* Ésta equivale aproximadamente a un (1) minuto de latitud o longitud (en el ecuador en el caso de la longitud).
Si el punto central no se puede especificar claramente debido a la configuración del sitio o si este punto se halla fuera del sitio o en una porción muy estrecha del mismo, sírvase explicar este hecho en una nota y suministre las coordenadas del centro aproximado de la parte más extensa del sitio.
7. Ubicación general: Describa la ubicación general del humedal, incluyendo el nombre de la o las regiones administrativas principales (por ej., estado, provincia, territorio, cantón, etc.) donde se halla el sitio (por ej., Alberta, Canadá; Punjab, Pakistán; Andalucía, España), así como la distancia (en línea recta o por carretera), y la orientación, respecto del centro administrativo, la población o ciudad importante más próximo de la provincia o del distrito. Especifique también el número de habitantes del centro indicado y de la región administrativa (de ser posible, incluya por lo menos dos niveles de administración/ jurisdicción).
8. Altitud: Elevación media y/o mínima y máxima del humedal, en metros sobre el nivel medio del mar. Especifique claramente si la elevación indicada corresponde a la "media", "máxima" o "mínima".
9. Área: Superficie total en hectáreas del sitio designado. Si se conoce la superficie de los humedales separados, sírvase indicarlos también, juntamente con los nombres (o códigos) empleados para identificarlos y diferenciarlos (véase asimismo la sección 5. Mapa).
10. Descripción general/resumida: Haga en un párrafo corto un "retrato" del humedal, señalando de qué tipo es y su importancia, sus características físicas y ecológicas principales, sus valores y funciones más importantes y todo otro rasgo de interés. Indique también los tipos de humedales más significativos que incluye el sitio, en especial si a tenor de los datos consignados en la sección 17 b) son los más dominantes.
11. Criterios de Ramsar: Haga un círculo alrededor del código de cada uno de los Criterios para la identificación de Humedales de Importancia Internacional aplicados para designar el sitio. Consulte los Criterios en el anexo II de estos lineamientos y las orientaciones detalladas para aplicarlos establecidas en la Resolución VII.11.
Tenga presente que muchos sitios pueden designarse con arreglo a más de un Criterio: seleccione con minuciosidad y precisión todos los Criterios aplicables. Los motivos que justifiquen la aplicación de cada Criterio deben consignarse en la sección 12: Justificación para aplicar los Criterios seleccionados en la sección 11.
12. Justificación para aplicar los criterios seleccionados en la sección 11: Explique específicamente y por separado el por qué de cada uno de los Criterios seleccionados en la sección 11: Criterios de Ramsar. Esta sección de la FIR se relaciona con el meollo del concepto de "importancia internacional". Los códigos de los Criterios nada dicen sobre cómo se aplica cada Criterio a un sitio determinado - es pues esencial suministrar una descripción lo bastante detallada para explicar la selección de cada Criterio de Ramsar y justificarla. El correspondiente texto no debe limitarse a repetir el Criterio, sino aportar la información precisa necesaria para explicar cómo un Criterio determinado se aplica específicamente al sitio designado. Consulte en el anexo II las orientaciones detalladas para aplicar los Criterios (aprobadas en la Resolución VII.11).
Varios puntos relativos al empleo correcto de Criterios específicos y de los Lineamientos para aplicarlos deben tenerse particularmente en cuenta al redactarse la justificación para aplicar los Criterios de designación seleccionados:
i) Los lineamientos para aplicar los Criterios 1 y 3 destacan que estos Criterios deben aplicarse a un humedal en el contexto de la región biogeográfica donde se halla, pero reconocen que las regiones biogeográficas pueden diferir según los tipos de humedales. El contexto de la región biogeográfica puede ser pertinente también cuando se aducen determinadas razones para designar sitios donde hay comunidades ecológicas amenazadas con arreglo al Criterio 2. La región biogeográfica donde se halle el sitio Ramsar y el régimen de regionalización biogeográfica deben indicarse en la sección 13. Biogeografía.
ii) En cuanto al Criterio 5, los lineamientos indican que debe consignarse el número total efectivo de aves acuáticas y, preferentemente, si se conoce, el número total medio correspondiente a varios años recientes. No basta con sólo citar el Criterio, esto es, con decir que el sitio sostiene a >20.000 aves acuáticas.;
iii) Para justificar designaciones con arreglo al Criterio 6 es particularmente importante reconocer que este Criterio debe aplicarse cuando se halla presente periódicamente >1% de una población biogeográfica de aves acuáticas de una especie o subespecie, y que en la mayor parte de los casos el área de distribución geográfica de las poblaciones de aves acuáticas es mayor que el territorio de una única Parte Contratante. Cada vez que se designe un sitio con arreglo al Criterio 6 teniendo en cuenta una población biogeográfica, deberá indicarse su nombre, así como el número de aves que se encuentren periódicamente en el sitio. En la publicación de Wetlands International titulada Waterbird Population Estimates 3rd Edition (2002) (Estimaciones de las poblaciones de aves acuáticas), que contiene una descripción del área de distribución biogeográfica de cada población, se recomiendan umbrales del 1% para aplicar el Criterio 6. Tenga presente que este Criterio debe aplicarse a poblaciones de aves acuáticas únicamente cuando conste que alcanzan el umbral del 1%. Con todo, tratándose de las poblaciones de aves acuáticas de taxones no comprendidos en Waterbird Population Estimates 3rd Edition, los lineamientos indican que este Criterio puede aplicarse si se cuenta con una estimación fiable de la población y un umbral del 1% de otra fuente, y que en tales casos la fuente de información debe especificarse claramente. No basta con sólo citar el Criterio, esto es, a señalar que el sitio sostiene a >1% de la población, ni es una justificación válida decir que en el sitio hay poblaciones equivalentes a >1% de la población nacional, excepto cuando se trate de una población endémica del país.
iv) Todas o algunas aplicaciones de los Criterios 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 hacen necesario especificar el o los nombres de las especies de que se trate (nombres científicos y comunes en español, francés o inglés) en la justificación.
v) En los lineamientos para aplicar el Criterio 7 relativo a la diversidad de peces y crustáceos se indica que una mera lista de especies no basta para justificar su aplicación y que es preciso mencionar otros rasgos de diversidad elevada, como etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y grado de endemismo, para hacerlo.
13. Biogeografía: Indique la región biogeográfica donde se halla el sitio Ramsar y el sistema de regionalización biogeográfica aplicado (citando todas las referencias bibliográficas del caso). Para aplicar correctamente los Criterios 1 y 3, y en algunos casos el Criterio 2, las especificaciones biogeográficas son esenciales (véanse asimismo las secciones 11. Criterios de Ramsar y 12. Justificación para aplicar los Criterios). En este contexto los lineamientos para aplicar los Criterios de Ramsar (véase el anexo II) definen "región bio(geográfica)" como una "región determinada de forma científicamente rigurosa empleando parámetros biológicos y físicos tales como el clima, los tipos de suelos, la cubierta vegetal, etc." Se ha de tener presente que tratándose de las Partes Contratantes no insulares en muchos casos las regiones biogeográficas tendrán carácter transfronterizo, lo que hace necesaria la cooperación entre países para identificar humedales de tipo representativo, único, etc. Se reconoce también que en algunos casos, la naturaleza de la clasificación por regiones biogeográficas puede diferir según los tipos de humedales en función de la índole de los parámetros que determinan la variación natural. (véase más adelante el anexo II).
Están en uso una serie de distintos sistemas de regionalización biogeográfica mundiales y supranacionales/regionales. Ninguno será universalmente válido o aceptable y, en el anexo de la Resolución VII.11, se insta a las Partes Contratantes a emplear el que a su juicio sea el más apropiado y científicamente riguroso.
14. Características físicas del sitio: Describa sucintamente las características físicas principales del sitio, comprendidas las siguientes (cuando proceda):
15. Descripción sucinta de la cuenca de captación:
16. Valores hidrológicos: Describa los principales valores hidrológicos del humedal, por ejemplo, los servicios ecológicos que presta a la población. Esto puede incluir, aunque sin limitarse forzosamente a ello, su función de control de crecidas, reposición de aguas subterráneas, prevención de la erosión costera, retención y descarga de nutrientes, modificación de la incidencia del cambio climático y depuración de aguas y mantenimiento de su calidad. El régimen hidrológico del sitio (por contraste con sus valores y funciones hidrológicos) ha de describirse en la sección 14. Características físicas.
17. Tipo de humedal: En esta sección indique en primer lugartodo el espectro de tipos humedales que se dan en el sitio, haciendo un círculo alrededor de cada código o subrayándolos, y luego enumere los tipos seleccionados por orden de dominancia (por zonas) empezando por el tipo de humedal de mayor superficie. El Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales de Ramsar (véase el anexo I) indica qué humedales quedan comprendidos en los códigos asignados a cada tipo. Tenga presente que hay tres grandes categorías de humedales: marinos y costeros, continentales, y artificiales, y que puede haber humedales de dos o más de estas categorías en un sitio Ramsar, sobre todo si es extenso.
Dado que algunos humedales marinos y costeros (por ej., los estuarios (tipo F) o los intermareales arbolados (tipo I)) pueden hallarse a gran distancia de la costa, y que, a la inversa, puede haber humedales continentales cerca de ella, sírvase añadir explicaciones adicionales en esta sección sobre la ubicación geográfica general del sitio en relación con la costa, indicando si es continental o marino/costero.
Al indicar la dominancia de los tipos de humedales según su superficie, de ser posible suministre el área o el porcentaje del área total del sitio designado correspondiente a cada tipo de humedal, teniendo presente que se reconoce que esto puede ser difícil tratándose de sitios extensos donde la variedad de tipos de humedales es enorme. Si el sitio se compone de más de una única unidad y predominan diferentes tipos o si distintos tipos predominan en sectores diferentes, indique también cuáles son los dominantes en cada uno de ellos (véanse asimismo las orientaciones relativas a las secciones 5. Mapa, 6. Coordenadas geográficas y 9. Área).
Si el sitio designado comprende zonas de hábitat que no son humedal, es útil señalar la superficie de estos hábitat o la proporción del sitio que representan.
18. Características
ecológicas generales: Describa los principales hábitat y tipos
de vegetación, enumerando las comunidades y especies vegetales dominantes
y describa toda zonificación, las variaciones estacionales y cambios
en el largo plazo. Incluya una breve reseña de las comunidades vegetales
autóctonas de las zonas adyacentes y, de las demás comunidades
vegetales presentes (comprendidos los cultivos) si fuesen distintas de las nativas.
Incluya información sobre cadenas tróficas en esta sección.
19. Principales especies de flora: Proporcione información adicional/complementaria
sobre las especies o comunidades vegetales para las cuales el humedal sea de
particular importancia o significación. No reproduzca la información
facilitada ya para explicar la importancia internacional del sitio (en la sección
12. Justificación de la aplicación de los Criterios) o en la sección
18. Características ecológicas generales. Especifique por qué
cada especie o comunidad es digna de mención (por ej., si es una especie
de importancia económica).
Si las especies endémicas no se han tomado en cuenta para aplicar el Criterio 3 en el sitio (por ej., porque el número de especies endémicas no es "apreciable" como se especifica en las orientaciones relativas a dicho Criterio), se pueden enumerar en esta sección.
Enumere asimismo en esta sección las especies vegetales introducidas (accidental o deliberadamente) y/o las invasoras. (Los impactos de las especies invasoras y/o exóticas en el sitio deben describirse en la sección 24. Factores adversos que afecten a las características ecológicas del sitio).
No deben incluirse listas generales de especies en esta ni en otras secciones de la FIR, sino adjuntarse a ella, si se cuenta con las mismas (y contienen los pormenores pertinentes sobre el sitio).
20. Principales especies de fauna: Proporcione información adicional/complementaria sobre las especies o comunidades de fauna para las cuales el humedal sea de particular importancia o significación. No reproduzca la información facilitada ya para explicar la importancia internacional del sitio (en la sección 12. Justificación de la aplicación de los Criterios) o en la sección 18. Características ecológicas generales. Especifique por qué cada especie o comunidad señalada se considera digna de mención (por ej., si es una especie de importancia económica o una especie emblemática o está asociada a valores relativos a la biodiversidad propios de los humedales, como tortugas, cocodrilos, nutrias o delfines).
Las especies animales endémicas que no se hayan tomado en cuenta para aplicar el Criterio 3 en el sitio (por ej., bien porque el número de especies endémicas no es "apreciable" como se especifica en las orientaciones relativas a dicho Criterio, bien porque el porcentaje de peces endémicos no llega al umbral requerido para aplicar el Criterio 7) deben indicarse en esta sección, juntamente con las características zoogeográficas dignas de mención (poblaciones reliquiales, áreas de distribución inusuales, etc.).
Enumere asimismo en esta sección las especies animales introducidas (accidental o deliberadamente) y/o las invasoras. (Los impactos de las especies invasoras y/o exóticas en el sitio deben describirse en la sección 24. Factores adversos que afectan a las características ecológicas del sitio).
No deben incluirse listas generales de especies en esta ni en otras secciones de la FIR, sino adjuntarse a ella, si se cuenta con las mismas (y contienen los pormenores pertinentes sobre el sitio).
21. Valores sociales y culturales: Describa los principales valores y funciones sociales y económicos, y los aspectos de "uso racional" expuestos en los Manuales de Ramsar 1 a 6 (por ej., turismo, recreación al aire libre, educación e investigación científica, producción agrícola, pastoreo, abastecimiento de agua, producción pesquera), así como los valores y funciones culturales (por ej., lugares de interés arqueológico, asociaciones históricas y/o importancia religiosa, inclusive para los pueblos indígenas). Véanse mayores informaciones en Principios orientadores para tomar en cuenta los valores culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios que aparecen en el anexo a la Resolución VIII.19. De ser posible, indique cuáles de estos valores armonizan con el mantenimiento de los procesos naturales y las características ecológicas del humedal. Los valores derivados de actividades de explotación no sostenibles o que provoquen cambios adversos en las características ecológicas deben describirse en la sección 24. Factores adversos que afectan a las características ecológicas del sitio.
22. Tenencia de la tierra /régimen de propiedad: Proporcione información sobre el régimen de propiedad/tenencia de la tierra imperante en el sitio Ramsar y en las zonas circundantes. De ser posible, indique qué proporción del sitio está sujeta a cada régimen de tenencia/propiedad (por ej., "propiedad del Estado en un 50%"). Explique cualesquiera modalidades o acuerdos de tenencia complejos. Explique también los términos con un significado especial en el país o la región de que se trate. En la sección siguiente (23. Utilización actual del suelo) describa la relación entre los distintos regímenes de tenencia de la tierra explicados en esta sección, así como las utilizaciones concretas del suelo.
23. Utilización actual del suelo (incluido el aprovechamiento del agua): Indique las principales actividades humanas a) en el mismo sitio Ramsar; y b) en la zona circundante y la cuenca de captación. Proporcione información sobre la población humana de la zona, con una descripción y estadísticas de las principales actividades humanas y formas de utilización del suelo y el agua del humedal, por ej., abastecimiento de agua para uso doméstico e industrial, regadío, agricultura, pastoreo, silvicultura, pesca, acuicultura y caza. Mencione también en esta sección las actividades y los usos relacionados con la investigación, la educación, y recreación y turismo en el sitio, pero consigne los pormenores sobre el particular en las secciones 27, 28 y 29, respectivamente. De ser posible suministre alguna indicación de la importancia relativa, la escala y las tendencias de cada tipo de aprovechamiento del suelo y del agua. Haga notar si las actividades o usos están circunscritos a sectores determinados del sitio (por ej., a una parte de un sitio extenso o a zonas o tipos de humedales determinados). En la subsección (b), describa sucintamente la utilización del suelo y del agua en las zonas adyacentes al sitio y en su cuenca de captación en general que pudiera influir directa o indirectamente en el estado del humedal designado, y cualesquiera usos del suelo en las zonas de escurrimiento que pudieran resultar afectadas por el humedal. Consulte mayores informaciones sobre el aprovechamiento del agua en los Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales aprobados en la Resolución VIII.1.
24. Factores (pasados, presentes o potenciales) que afecten a las características ecológicas del sitio, comprendidos cambios en el uso del suelo (incluido el aprovechamiento del agua) y proyectos de desarrollo: Describa los factores humanos y naturales que afecten a las características ecológicas del sitio, desde dentro y en sus alrededores (comprendida toda la cuenca de captación, si procede). Éstos pueden comprender actividades/usos nuevos o cambiantes, proyectos de desarrollo de gran envergadura, etc., que han tenido, tienen o pueden tener efectos perjudiciales en las características ecológicas naturales del humedal. Suministre respecto de todos los factores adversos y de cambio señalados información mensurable/cuantificable (cuando se cuente con tales datos), así como información sobre la escala, la extensión y la tendencia del factor de cambio y su impacto: esta información ha de servir de base para monitorear las características ecológicas del sitio.
Es importante que especifique el agente de cambio (por ej., desvío de aguas, drenaje, recuperación, contaminación, pastoreo excesivo, trastornos excesivos provocados por el ser humano, pesca y caza excesivas, etc.), los cambios que provoca y su impacto (por ej, sedimentación, erosión, mortandad de peces, cambios en la estructura de la vegetación, fragmentación del hábitat, trastornos de la reproducción de especies, cambios físicos o ecológicos causados por el cambio climático, etc.). Es asimismo importante diferenciar entre los factores internos y externos que tienen o pueden tener un impacto en el sitio. Distinga también entre factores adversos actuales y potenciales.
Al consignar información sobre la contaminación ponga de relieve los contaminantes químicos tóxicos y sus fuentes, inclusive efluentes de origen industrial y agrícola y otras emisiones.
Para facilitar el monitoreo, suministre detalles sobre los fenómenos naturales, inclusive desastres esporádicos (por ej., un terremoto o una erupción volcánica) o la sucesión vegetal natural que han tenido, tienen o pueden tener un efecto sobre las características ecológicas del sitio.
Suministre información histórica sobre las introducciones (accidentales o deliberadas) de especies invasoras y/o exóticas enumeradas en las secciones 19. Principales especies de flora y 20. Principales especies de fauna, y sobre los efectos de toda invasión.
25. Medidas de conservación adoptadas: Indique si el humedal ha sido designado área protegida de importancia nacional (además de sitio Ramsar) y, en el caso de humedales transfronterizos, detalle las medidas de conservación bilaterales o multilaterales que afecten a todo el sitio o a una parte del mismo. Si se ha establecido una reserva, indique la fecha de creación y su tamaño. Si sólo una parte del humedal queda comprendido en el área protegida, indique la zona de hábitat húmedo que está protegida. Describa también cualesquiera otras medidas de conservación adoptadas en el sitio, como restricciones al desarrollo, prácticas de manejo que beneficien a la flora y fauna silvestres, vedas de caza, etc.
Describa en esta sección el proceso de planificación del manejo, comprendido todo plan de manejo del sitio, caso de que se haya elaborado y se esté ejecutando, indicando también si ha sido aprobado oficialmente. Indique las señas bibliográficas del plan de manejo en la sección 32. Referencias bibliográficas, y cuando sea posible adjunte un ejemplar del plan de manejo a la FIR a título de información complementaria.
Informe en esta sección sobre los planes de monitoreo y métodos de estudio que se estén aplicando en el sitio. Describa toda aplicación en el sitio de las Guidelines for the implementation of the wise use concept (Orientaciones para aplicar el concepto de uso racional (Recomendación 4.10) y de las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional (Resolución 5.6) o cualquier otro caso de aplicación de los lineamientos sobre uso racional recomendados más recientemente (el concepto de "uso racional" es uno de los conceptos clave de la convención de Ramsar).
Al actualizar la FIR de un sitio Ramsar existente, indique si el sitio figura o ha sido retirado del "Registro de Montreux", e informe sobre toda "Misión Ramsar de Asesoramiento" que se haya realizado en él.
Refiérase a cualquier
actividad de planificación del manejo integral de toda una cuenca o una
zona costera/marina en el sitio o que lo afecte. Cuando sea posible, incluya
una corta evaluación de la eficacia de la legislación sobre toda
área protegida. Describa también la intervención de las
comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo participativo
del sitio refiriéndose a los lineamientos de Ramsar sobre este proceso
(Resolución VII.8).
26. Medidas de conservación propuestas pendientes de aplicación:
Proporcione detalles acerca de las medidas de conservación propuestas
o en preparación para el sitio, comprendidos proyectos de ley, protección
o manejo.
Resuma la evolución histórica de cualesquiera propuestas inveteradas pendientes de ejecución, diferenciando entre las propuestas sometidas ya oficialmente a las autoridades gubernamentales competentes y las que aún no han sido sometidas a la consideración de las mismas, como pueden ser las recomendaciones hechas en informes publicados y resoluciones de reuniones de especialistas. Refiérase también a todo plan de manejo en preparación que no haya sido ultimado, aprobado o puesto en práctica.
27. Actividades e infraestructura de investigación: Describa en esta sección cualesquiera programas de investigación, incluso de monitoreo, y proyectos en marcha en el sitio, y aporte información sobre toda instalación especial de investigación mencionada en la sección 23. Utilización actual del suelo (incluido el aprovechamiento del agua).
28. Actividades de educación para la conservación relacionadas con la CECoP (comunicación, educación y concienciación del público) referentes al sitio o en su beneficio: Describa los programas, actividades y servicios de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP), comprendida la capacitación, mencionadas en la sección 23. Utilización actual del suelo (incluido el aprovechamiento del agua). Refiérase también al potencial educativo del humedal. Véanse mayores informaciones sobre las cuestiones concernientes a la CECoP y la Convención sobre los Humedales en el sitio Web de Ramsar: http://ramsar.org/outreach_index.htm
29. Actividades turísticas y recreativas: Suministre pormenores sobre todo uso del humedal para actividades turísticas y recreativas mencionado en la sección 23. Utilización actual del suelo (incluido el aprovechamiento del agua), y las instalaciones existentes o previstas para visitantes o centros de recreación y turismo e indique cuántos turistas acuden al sitio por año, caso de conocerse la cifra. Indique también de qué tipo de turismo se trata y si es estacional.
30. Jurisdicción: Indique el nombre completo y la dirección de la autoridad gubernamental que tenga (a) jurisdicción territorial sobre el humedal, por ej. estado, región o municipio, etc., y el nombre de la autoridad con (b) jurisdicción administrativa para efectos de conservación, por ej. el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Pesca, etc.
31. Autoridad responsable del manejo: Indique el nombre y la dirección de la(s) oficina(s) local(es) de la agencia u organismo directamente responsable del manejo del humedal. De ser posible, indique también el título y/o nombre de la persona o personas responsables del humedal adscritas a esta oficina. Suministre también pormenores sobre todo mecanismo especial o singular que guarde relación con el manejo del sitio.
32. Referencias bibliográficas: Incluya una lista de la documentación clave relacionada con el humedal, incluyendo planes de manejo, principales informes científicos y bibliografías. Sírvase indicar las direcciones de cualesquiera sitios Web operativos/activos consagrados al sitio Ramsar o en el los que se lo destaque (por ej., sitio Web que especifique todos los sitios Ramsar del país) e incluya la fecha de la última actualización del mismo. Si el volumen de publicaciones es considerable, bastará con citar los trabajos más importantes, dando prioridad a las obras recientes que contengan bibliografías extensas. De ser posible, adjunte reproducciones o copias de los trabajos más importantes.
Anexo I
Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales de Ramsar
Los códigos se basan en el Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales aprobado en la Recomendación 4.7, enmendada por las Resoluciones VI.5 y VII.11 de la Conferencia de las Partes Contratantes. Las categorías enumeradas a continuación sólo tienen por objeto aportar un marco muy amplio que facilite la identificación rápida de los principales hábitat de humedales representados en cada sitio.
Humedales marinos y costeros
A
-- Aguas marinas someras permanentes, en la mayoría de los casos
de menos de seis metros de profundidad en marea baja; se incluyen bahías
y estrechos.
B -- Lechos marinos submareales; se incluyen
praderas de algas, praderas de pastos marinos, praderas marinas mixtas tropicales
.
C -- Arrecifes de coral.
D -- Costas marinas rocosas; incluye islotes
rocosos y acantilados.
E -- Playas de arena o de guijarros; incluye
barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye sistemas y hondonales
de dunas.
F -- Estuarios; aguas permanentes de estuarios
y sistemas estuarinos de deltas.
G -- Bajos intermareales de lodo, arena o con
suelos salinos ("saladillos").
H -- Pantanos y esteros (zonas inundadas) intermareales;
incluye marismas y zonas inundadas con agua salada, praderas halófilas,
salitrales, zonas elevadas inundadas con agua salada, zonas de agua dulce y
salobre inundadas por la marea.
I -- Humedales intermareales arbolados;
incluye manglares, pantanos de "nipa", bosques inundados o inundables
mareales de agua dulce.
J -- Lagunas costeras salobres/saladas;
lagunas de agua entre salobre y salada con por lo menos una relativamente angosta
conexión al mar.
K -- Lagunas costeras
de agua dulce; incluye lagunas deltaicas de agua dulce.
Zk(a) -- Sistemas kársticos y otros sistemas
hídricos subterráneos, marinos y costeros.
Humedales continentales
L
-- Deltas interiores (permanentes).
M -- Ríos/arroyos permanentes; incluye
cascadas y cataratas.
N -- Ríos/arroyos estacionales/intermitentes/irregulares.
O -- Lagos permanentes de agua dulce (de
más de 8ha); incluye grandes madre viejas (meandros o brazos muertos
de río).
P -- Lagos estacionales/intermitentes
de agua dulce (de más de 8ha); incluye lagos en llanuras de inundación.
Q -- Lagos permanentes salinos/salobres/alcalinos.
R -- Lagos y zonas inundadas estacionales/intermitentes
salinos/salobres/alcalinos.
Sp -- Pantanos/esteros/charcas permanentes salinas/salobres/alcalinos.
Ss -- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes
salinos/salobres/alcalinos.
Tp -- Pantanos/esteros/charcas permanentes de
agua dulce; charcas (de menos de 8 ha), pantanos y esteros sobre suelos
inorgánicos, con vegetación emergente en agua por lo menos durante
la mayor parte del período de crecimiento.
Ts -- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes
de agua dulce sobre suelos inorgánicos; incluye depresiones inundadas
(lagunas de carga y recarga), "potholes", praderas inundadas estacionalmente,
pantanos de ciperáceas.
U -- Turberas no arboladas; incluye turberas
arbustivas o abiertas ("bog"), turberas de gramíneas o carrizo
("fen"), bofedales, turberas bajas.
Va -- Humedales alpinos/de montaña;
incluye praderas alpinas y de montaña, aguas estacionales originadas
por el deshielo.
Vt -- Humedales de la tundra; incluye charcas
y aguas estacionales originadas por el deshielo.
W -- Pantanos con vegetación arbustiva;
incluye pantanos y esteros de agua dulce dominados por vegetación arbustiva,
turberas arbustivas ("carr"), arbustales de Alnus sp; sobre suelos
inorgánicos.
Xf -- Humedales boscosos de agua dulce;
incluye bosques pantanosos de agua dulce, bosques inundados estacionalmente,
pantanos arbolados; sobre suelos inorgánicos.
Xp -- Turberas arboladas; bosques inundados
turbosos.
Y -- Manantiales de agua dulce, oasis.
Zg -- Humedales geotérmicos.
Zk(b) -- Sistemas kársticos y otros sistemas
hídricos subterráneos, continentales.
Nota: "llanuras de inundación" es un término utilizado para describir humedales, generalmente de gran extensión, que pueden incluir uno o más tipos de humedales, entre los que se pueden encontrar R, Ss, Ts, W, Xf, Xp, y otros (vegas/praderas, savana, bosques inundados estacionalmente, etc.). No es considerado un tipo de humedal en la presente clasificación.
Humedales artificiales
1
-- Estanques de acuicultura (por ej. estanques de peces y camaroneras)
2 -- Estanques artificiales; incluye estanques
de granjas, estanques pequeños (generalmente de menos de 8ha).
3 -- Tierras de regadío; incluye
canales de regadío y arrozales.
4 -- Tierras agrícolas inundadas estacionalmente;
incluye praderas y pasturas inundadas utilizadas de manera intensiva.
5 -- Zonas de explotación de sal;
salinas artificiales, salineras, etc.
6 -- Áreas de almacenamiento de agua;
reservorios, diques, represas hidroeléctricas, estanques artificiales
(generalmente de más de 8 ha).
7 -- Excavaciones; canteras de arena y grava,
piletas de residuos mineros.
8 -- Áreas de tratamiento de aguas servidas;
"sewage farms", piletas de sedimentación, piletas de oxidación.
9 -- Canales de transportación y de drenaje,
zanjas.
Zk(c) -- Sistemas kársticos y otros sistemas
hídricos subterráneos, artificiales.
Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional
Aprobados por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 7a. Reunión (1999) en sustitución de los Criterios aprobados previamente por la COP en sus Reuniones 4a. y 6a. (1990 y 1996), para orientar la aplicación del artículo 2.1 de la Convención sobre designación de sitios Ramsar.
Grupo A de los Criterios - Sitios que comprenden tipos de humedales representativos, raros o únicos
Criterio 1: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la región biogeográfica apropiada.
Grupo B de los Criterios Sitios de importancia internacional para conservar la diversidad biológica
Criterios basados en especies y comunidades ecológicas
Criterio 2: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro crítico, o comunidades ecológicas amenazadas.
Criterio 3: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica determinada.
Criterio 4: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.
Criterios específicos basados en aves acuáticas
Criterio 5: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular una población de 20.000 o más aves acuáticas.
Criterio 6: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas.
Criterios específicos en base a peces
Criterio 7: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.
Criterio 8: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.
Anexo III
Lineamientos adicionales para suministrar mapas y otros datos espaciales sobre los sitios Ramsar
| Las orientaciones siguientes se basan en la experiencia de Wetlands International y de la Oficina de Ramsar, así como de la Convención sobre el patrimonio mundial y del PNUMA-Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación, y también en las orientaciones dadas en: Convención sobre el patrimonio mundial. 1999. Meeting to recommend digital and cartographic guidelines for World Heritage site nominations and state of conservation reports (Reunión para recomendar directrices digitales y cartográficas respecto de propuestas de designación de bienes del Patrimonio Mundial e informes sobre el estado de conservación). Disponible en inglés y francés en: WHC-99/CONF.209/INF.19. PaFIR, 15 de noviembre de 1999. Documento WWW: http://www.unesco.org/whc/archive/99-209-inf19.pdf. |
1. El suministro de uno o más mapas en regla es uno de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Convención - es fundamental para el proceso de designar un Humedal de Importancia Internacional (sitio Ramsar) y un componente esencial de la información facilitada en la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR). Una información cartográfica clara sobre el sitio es vital también para su manejo.
2. En estas orientaciones complementarias se reconoce que va en aumento la capacidad de las Partes Contratantes de levantar y suministrar mapas de los sitios Ramsar en formatos digitales (por ejemplo, empleando programas electrónicos de Sistemas de Información Geográfica (SIG)), así como de trazar los límites de los sitios estableciendo puntos geográficos de referencia precisos con ayuda del sistema mundial de determinación de posición (GPS).
3. Es muy importante que, en la medida de lo posible, los mapas facilitados por cada Parte Contratante al designar un sitio Ramsar:
i) sean levantados siguiendo normas cartográficas profesionales: los que no cumplen estas normas crean problemas porque incluso los límites de los sitios ligeramente imprecisos delineados a mano o sombreados (para indicar zonificación) dificultan la lectura de otros aspectos del mapa. Aun cuando las anotaciones a color superpuestas pueden parecer diferenciables de los detalles del mapa original, es importante recordar que la mayor parte de los colores no se pueden distinguir en las fotocopias en blanco y negro. Las informaciones complementarias de esta clase deben facilitarse en mapas planimétricos adicionales;
ii) señalen el sitio Ramsar en su medio natural o alterado a una de las escalas especificadas más adelante, que dependerá del tamaño del sitio;
iii) indiquen claramente los límites del sitio Ramsar y diferenciarlos de toda zona de amortiguación existente o propuesta;
iv) si el sitio se comprende actualmente o se halla adyacente a un sitio Ramsar designado anteriormente, deben señalarse los límites (antiguos o en vigor) de todos estos sitios, especificando claramente el estatus actual de cada una de las áreas designadas previamente;
v) incluir una clave o leyenda que indique claramente el límite y todo otro accidente señalado en el mapa que revista importancia para la designación del sitio;
vi) especificar su escala e incluir coordenadas geográficas (latitud y longitud), marcación de brújula (flecha que indique el norte) y, de ser posible, información sobre la proyección cartográfica. El mapa (o un mapa complementario) debe indicar también, de ser viable, la posición de varios otros accidentes.
4. El mapa o conjunto de mapas más apropiado para designar un sitio Ramsar indicará claramente también, aun cuando el suministro de esa información tenga menos prioridad que los atributos enumerados en el párrafo 3 supra :
i) información topográfica básica;
ii) los límites de áreas protegidas pertinentes y los límites administrativos (por ej., provincia, distrito, etc.);
iii) la clara delimitación de las partes del sitio que sean humedal y las que no lo sean, y la posición de los límites de la zona de humedal con respecto a los límites del sitio en su totalidad, sobre todo si el humedal se extiende más allá del sitio objeto de designación. También resulta útil disponer de información sobre la distribución de los principales tipos de hábitat de humedales y sobre las características hidrológicas fundamentales. Si la extensión del humedal experimenta variaciones estacionales apreciables, es útil contar con mapas distintos que señalen su extensión en las estaciones húmeda y seca respectivamente;
iv) los principales hitos (poblaciones, carreteras, etc.); y
v) la distribución de los usos del suelo en la misma zona de captación.
5. Un mapa de ubicación general que indique donde se halla el sitio Ramsar en el territorio de la Parte Contratante también es extremadamente útil.
6. Los mapas no deben recortarse, de forma que los administradores de datos y el personal de la Oficina de Ramsar puedan consultar las notas impresas sobre los márgenes o las coordenadas indicadas.
7. Los mapas con todas estas características y de la escala apropiada (véanse más adelante las orientaciones en este sentido) facilitarán su digitalización para incorporarlos en un Sistema de Información Geográfica (SIG) caso de que el o los mapas sólo se faciliten en forma impresa (esto es, cuando no se cuente con coordenadas digitales).
8. Para que la digitalización ulterior se pueda hacer con precisión y sin distorsión, el mapa debe ser un original (deben facilitarse dos ejemplares) y no una fotocopia.
9. Además, para facilitar su copiado y presentación, es extremadamente útil incluir dos versiones más del mapa o de los mapas principale(s):
i) una fotocopia a color del mapa reducido a tamaño A4; y
ii) un archivo TIFF u otro archivo de imagen digital (por ej, JPEG, PDF).
Escala de los mapas
10. La escala óptima del mapa depende del tamaño del sitio representado. Las escalas óptimas de los mapas correspondientes a sitios Ramsar de distintos tamaños son:
|
Tamaño
del sitio (ha)
|
Escala
(mínima) preferida del mapa
|
|
>
1,000,000
|
1:1,000,000
|
|
100,000
to 1,000,000
|
1:500,000
|
|
50,000
to 100,000
|
1:250,000
|
|
25,000
to 50,000
|
1:100,000
|
|
10,000
to 25,000
|
1:50,000
|
|
1,000
to 10,000
|
1:25,000
|
|
<
1,000
|
1:5,000
|
11. En resumen, la escala del mapa debe ser apta para que reflejen con el detalle necesario las características del sitio descrito en la FIR y en particular para indicar un límite preciso.
12. Tratándose de los sitios de superficie intermedia a grande es con frecuencia difícil conseguir el detalle suficiente en hojas estándar de tamaños A4 (210mm x 297mm) o carta (8,5" x 11") con la escala solicitada, por lo que una hoja de mayor tamaño suele ser más apropiada. Con todo, de ser posible, ningún mapa debe exceder del tamaño A3 (420mm x 297 mm), pues las hojas de mayores dimensiones dificultan el copiado ulterior.
13. Si el sitio es extenso o complejo y /o cuando se compone de varios subsitios con límites distintos, debe suministrarse un mapa de cada sector o subsitio, a los que se adjuntará un mapa de ubicación a escala menor de todo el sitio que indique la ubicación de cada sector o subsitio respecto de los demás. Todos estos mapas deben ceñirse a las orientaciones dadas anteriormente sobre la escala.
Descripción de los límites (texto)
14. Cuando no se disponga de mapas topográficos detallados, el o los mapas deben ir acompañados de una descripción de los límites topográficos y otros límites nacionales, regionales o internacionales definidos jurídicamente, así como los del sitio, incluyendo también la relación de los límites del sitio Ramsar con los de toda otra área protegida designada que abarque el sitio Ramsar total o parcialmente.
15. Se alienta a las Partes Contratantes a que, cuando el límite preciso del sitio se haya trazado con ayuda de un sistema mundial de determinación de posición (GPS), incluyan un archivo electrónico o un listado impreso de cada punto de referencia de latitud/longitud GPS determinado y que los señalen en una versión impresa del mapa del sitio.
16. Cuando el límite de un humedal designado sitio Ramsar se esté revisando en consonancia con la Resolución VIII.21, Definir los límites de los sitios Ramsar con más precisión en las Fichas Informativas Ramsar, en las circunstancias siguientes:
a) el límite del sitio ha sido trazado incorrectamente y se ha cometido un auténtico error, y/o
b) el límite del sitio no se corresponde exactamente con el descrito en la FIR; y/o
c) la tecnología hace posible una resolución mayor y una definición más precisa del límite del sitio que la que existía en el momento de la designación,
todo cambio deberá señalarse claramente en la FIR revisada y/o en el mapa del sitio y los motivos para introducirlos deberán documentarse en ella.
Descripción (digital) de los límites
17. Se alienta a las Partes Contratantes a que, de ser posible, faciliten información geográfica sobre el sitio Ramsar en forma digital, que se pueda incorporar en un Sistema de Información Geográfica (SIG).
18. Los datos sobre el trazado de los límites y las zonas de amortiguación deben presentarse en forma de vectores preparados a la mayor escala posible.
19. Toda otra información, por ejemplo sobre tipos de humedales y usos de la tierra, basada en vectores o cuadriculada, debe presentarse en una o más capas superpuestas a la mayor escala posible.
20. El o los mapas digitales deben ir acompañados de metadatos referentes a los formatos digitalizados y han de incluir la escala de digitalización, el sistema de proyección, atribuir tablas a cada capa del mapa, señalar el formato de archivo y las claves de separación por niveles empleadas para preparar las capas de datos.
21. Los principales archivos formateados originales creados por el grupo de SIG "Arc-Info" GIS (ESRI Corporation) o por "MapInfo" (Corporation) se emplean cada vez más y pueden importarse y emplearse en muchas aplicaciones de SIG.
22. El Open GIS Consortium (OGC), que agrupa a numerosas organizaciones de SIG, incluidas algunas de las más avanzadas de la industria, está examinando la cuestión de la incompatibilidad de normas en la información geográfica. Cabe tomar nota de los progresos alcanzados en el marco de la iniciativa OGC respecto de las normas SIG, la compatibilidad y la interoperabilidad, que se tomarán en consideración al preparar toda recomendación actualizada sobre las especificaciones de archivos SIG para el suministro de mapas digitales de los sitios Ramsar.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este
texto se incluyó en el sitio Web el 21 de
enero de 2003. Dwight Peck, Ramsar.