La
Convención sobre los Humedales
Resolución VIII.12 -- Humedales de montaña
"Humedales:
agua, vida y cultura" |
Resolución VIII.12
Mejorar el uso racional y la conservación de los humedales de montaña
1. ASOCIÁNDOSE a la celebración en 2002, tal como lo decidieran las Naciones Unidas, del Año Internacional de las Montañas, como preludio de 2003 como Año Internacional del Agua Dulce, también por decisión de las Naciones Unidas, y ACOGIENDO COMPLACIDA la gran amplitud de la colaboración internacional en lo que respecta a las montañas, incluso los acuerdos ambientales bilaterales y multilaterales pertinentes;
2. RECORDANDO que en la COP5 (1993) las Partes Contratantes aprobaron la resolución 5.6, Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional, y CONSCIENTE de que, al hacer referencia al nivel local, en las Orientaciones se establece que "para lograr el uso racional de los humedales es necesario lograr un equilibrio que garantice el mantenimiento de todos los tipos de humedales a través de una serie de actividades que pueden ir desde la protección más estricta hasta la intervención activa, incluyendo la rehabilitación";
3. RECORDANDO ADEMÁS que en la Acción 5.2.5 del Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención se alentó a las Partes Contratantes a promover el establecimiento y la aplicación de medidas de protección de ciertos sitios Ramsar y otros humedales de pequeño tamaño y/o especial sensibilidad, de conformidad con la Recomendación 5.3 de la COP5 sobre Las características esenciales de los humedales y la necesidad de zonificación de las reservas de humedales;
4. TENIENDO PRESENTE la resolución VII.11, en que se aprobó el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y SEÑALANDO que el primer objetivo de la Lista de Ramsar, según se establece en el Marco Estratégico, es "establecer redes nacionales de sitios Ramsar en cada Parte Contratante que sean plenamente representativos de la diversidad de los humedales y de sus funciones ecológicas e hidrológicas clave";
5. TENIENDO PRESENTE ADEMÁS que el Objetivo Operativo 6.2 del Plan Estratégico 1997-2002 es "incrementar la superficie de humedales abarcada en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en particular respecto de los tipos de humedales infrarrepresentados a nivel mundial o nacional", y que en el Plan Estratégico 2003-2008 aprobado por la Resolución VIII. de esta reunión de la Conferencia se reitera que se debe dar atención prioritaria a la designación de los tipos de humedales actualmente infrarrepresentados en la Lista;
6. RECONOCIENDO que entre los humedales de montaña y aquellos a gran altura se incluye una amplia gama de lagos, ríos, arroyos, marismas, turberas y sistemas cársticos, incluso vías de agua de deshielo que fluyen desde glaciares y ventisqueros, y que la extensión y duración de dichos humedales son muy variadas;
7. RECONOCIENDO ADEMÁS que los humedales de montaña y aquellos a gran altura cumplen una función especialmente importante en la captura y retención de agua de lluvia y/o nieve y hielo derretido, liberando el agua progresivamente y, en consecuencia, actuando como proveedores y reguladores del agua en cuencas hidrográficas enteras, y TENIENDO PRESENTE que muchos de esos sistemas de humedales también son fuentes sostenibles de agua mineral, algunas de las cuales tienen importancia económica nacional o internacional;
8. RECONOCIENDO TAMBIÉN el valor de estos humedales de origen relativamente reciente como ecosistemas de montaña de rica biodiversidad con variadas y originales comunidades de especies y endemismos y que pueden representar auténticas islas biogeográficas enclavadas en zonas o regiones de clima árido o semiárido;
9. SUBRAYANDO que los humedales de montaña pueden aportar una valiosa información para, por una parte, reconstruir paleoambientes a partir de sus registros sedimentarios y, por otra, detectar de forma temprana cambios locales, regionales y globales;
10. CONSCIENTE de que tradicionalmente los humedales de montaña han sostenido a comunidades humanas (por ejemplo, suministrando agua potable a seres humanos y al ganado, y energía de las rápidas corrientes de arroyos y ríos) y que en muchos casos la riqueza biológica de esos humedales depende de su continuo manejo sostenible;
11. PREOCUPADA por que los ecosistemas de montaña son particularmente frágiles y vulnerables a las presiones externas y SEÑALANDO que en muchas partes del mundo los humedales a gran altura están sufriendo impactos negativos debido a las prácticas humanas insostenibles, especialmente modificaciones de cursos de agua naturales, ciertas formas intensivas de turismo, agricultura, pastoreo y silvicultura;
12. PREOCUPADA ADEMÁS porque el cambio climático está provocando en muchas cadenas orográficas la reducción de los ventisqueros y glaciares, lo que da lugar a rápidos cambios en la distribución y el funcionamiento de los humedales a gran altura, con repercusiones negativas en los sistemas fluviales río abajo;
13. SEÑALANDO que en general los humedales de montaña y aquellos a gran altura están subrepresentados en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, ya que son pocas las Partes Contratantes que han designado sitios de ese tipo;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
14. EXHORTA a las Partes Contratantes, Organizaciones Internacionales Asociadas y otros organismos interesados a que reconozcan la importancia hidrológica, biológica, cultural y socioeconómica de los humedales de montaña y de aquellos a gran altura y a que adopten medidas adecuadas y oportunas para aumentar la conciencia y comprensión de sus funciones y valores;
15. INSTA a las Partes Contratantes pertinentes, a las Organizaciones Internacionales Asociadas y a la Oficina de Ramsar a que compartan información, conocimientos y experiencias en relación con el estudio, la conservación y el uso racional de los humedales de montaña y de aquellos a gran altura, en particular con miras a reforzar la coordinación de la aplicación de Ramsar con la labor en curso en el marco de los acuerdos ambientales bilaterales y multilaterales, especialmente el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y de los acuerdos dedicados concretamente a las montañas, así como las iniciativas de las organizaciones internacionales, entre ellas el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y PIDE a la Oficina que presente a la COP9 un informe sobre los progresos alcanzados;
16. ALIENTA a las Partes Contratantes a que velen por que se preste la debida atención a la función que desempeñan los humedales de montaña y aquellos a gran altura y a la importancia de su conservación y uso racional cuando se preparen y ejecuten planes de manejo de las cuencas hidrográficas;
17. ALIENTA ADEMÁS a las Partes Contratantes a que den prioridad a la evaluación del estado de conservación de los humedales de montaña, a examinar su legislación, políticas y prácticas que puedan tener repercusiones negativas en esos importantes ecosistemas y a que adopten las medidas necesarias para poner fin a esas repercusiones y corregirlas;
18. INVITA a las Partes Contratantes a elaborar, según proceda, estrategias y planes nacionales, regionales o locales para el uso racional y la conservación de los humedales de montaña, en colaboración con otros procesos pertinentes; a designar humedales de montaña para que sean incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional; y a velar por que se preparen y ejecuten planes de manejo eficaces para esos sitios Ramsar como medio de velar por su conservación y uso racional;
19. INSTRUYE al Grupo de
Examen Científico y Técnico a que, en colaboración con
las Partes Contratantes interesadas, las Organizaciones Internacionales Asociadas
y las instituciones y los particulares con los conocimientos pertinentes, propongan
a la COP9 enmiendas al Sistema de clasificación de tipos de humedales
de la Convención de Ramsar y a otros documentos técnicos de la
Convención que sean necesarios para velar por que se incluyan todos los
humedales de montaña, en particular los relacionados con los glaciares,
y PIDE a la Oficina de Ramsar que, cuando revise la serie de manuales Ramsar
después de la COP8, tenga en cuenta en todos los nuevos volúmenes
pertinentes de la serie las necesidades específicas de conservación
y uso racional de los sistemas de humedales de montaña.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este
texto se incluyó en el sitio Web el 18 de
enero de 2003. Dwight Peck, Ramsar.