La
Convención sobre los Humedales
Resolución VIII.2 -- El Informe de la Comisión Mundial de Represas
"Humedales:
agua, vida y cultura" |
Resolución VIII.2 [1]
El Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR) y su pertinencia para la Convención de Ramsar
1. RECORDANDO que mediante la Resolución VII.18 las Partes Contratantes reconocieron la importancia del manejo de los ríos y sus recursos hídricos a nivel de las cuencas de captación para el mantenimiento de las características ecológicas de los humedales, y que muchos humedales proporcionan productos y servicios vitales en el manejo y el abastecimiento de los suministros de agua; y que esta reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes ha adoptado los Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales (Resolución VIII.1);
2. RECORDANDO ADEMÁS que mediante la Resolución VII.18 también se solicitó al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que informase a la COP8 sobre las conclusiones de la Comisión Mundial de Represas (CMR) y las consecuencias que de ellas se derivan para el futuro;
3. TOMANDO NOTA de que la labor de la CMR convocada por el Banco Mundial y la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza quedó completada en el 2000 y que se ha publicado el informe final de la CMR (Represas y desarrollo: un nuevo marco para la toma de decisiones); y TOMANDO NOTA ADEMÁS de que el GECT ha preparado un documento de información a este respecto (COP8 DOC. 10);
4. RECONOCIENDO que las grandes represas han contribuido considerablemente al desarrollo y siguen siendo una opción para satisfacer la necesidad de energía y recursos hídricos a los niveles local y nacional; y que pueden crear también masas de agua artificiales que aportan algunos valores y funciones de humedales, que compensan en parte a los de los humedales afectados por las represas;
5. RECONOCIENDO TAMBIÉN que las grandes represas en todo el mundo afectan a la hidrología de los humedales e influyen en la calidad y cantidad del agua; que una proporción importante de las especies amenazadas y no amenazadas de todo el mundo son especies de peces y anfibios de agua dulce, y otra biota, que son sumamente vulnerables a los impactos directos e indirectos de las represas; y que las desviaciones de agua pueden constituir una fuente de conflictos entre los usuarios de los bienes y servicios de los humedales y las comunidades urbanas y agrícolas;
6. TOMANDO NOTA de que el uso racional de los recursos hídricos requiere amplias consultas entre los grupos interesados y los afectados directos, así como extensas evaluaciones de los impactos sociales y ambientales en los complejos ecosistemas ribereños, costeros y marinos, y el establecimiento de un foro para una acción recíproca y la solución de conflictos; y RECORDANDO que las Partes Contratantes adoptaron los Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (Resolución VII.8);
7. TOMÓ NOTA ADEMAS de que la CMR reconoció que, dada la diversidad actual del mundo el criterio de que un "sólo tamaño sirve para todos" es poco realista y que, en consecuencia, las directrices de la Comisión son "instrumentos de consulta para apoyar la adopción de decisiones" y tendrán que adaptarse a los contextos local y nacional; y
8. DANDO LAS GRACIAS al GECT, a la UICN, a la Secretaría de la CMR, y a la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica por su labor en la preparación de un Documento Informativo para esta reunión (COP8 DOC. 10) sobre las conclusiones de la CMR y su pertinencia para la Convención de Ramsar;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
9. RECONOCE que la CMR constituyó un proceso no gubernamental, y por lo tanto no vincula a los gobiernos;
10. ALIENTA a las Partes Contratantes que deben tratar el manejo o la evaluación de las consecuencias de las represas sobre los ecosistemas ribereños o de humedales sensibles a hacer uso, cuando corresponda, de toda la información disponible, incluida la proporcionada por la CMR, conjuntamente con las orientaciones pertinentes adoptadas por la Convención de Ramsar para informar y orientar los procesos locales y nacionales de asignación de recursos hídricos y adopción de decisiones, a fin de asegurar que los humedales y sus valores y funciones se tomen en cuenta plenamente en la adopción de decisiones sobre grandes represas;
11. PIDE a las Partes Contratantes que participen plenamente en los procesos a nivel nacional y de las cuencas, para evaluar las opciones, las alternativas y las mejoras relativas al desarrollo y las operaciones de la infraestructura de las represas utilizando la Resolución VII.18 sobre los Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional del os humedales en el manejo de cuencas hidrográficas; y la Iniciativa sobre las Cuencas Fluviales de CDB-Ramsar;
12. INSTA a las Partes Contratantes a que apliquen, cuando proceda, la Resolución VII.8 sobre los Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales con respecto a las fases de planificación y operativas de las represas e INSTA TAMBIÉN a las Partes Contratantes a hacer extensivo este principio de participación a cuestiones de carácter más general relacionadas con el manejo de los recursos hídricos a nivel de las cuencas de captación, utilizando la Resolución VII.18 sobre los Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas y la Resolución VIII.14 sobre los Nuevos lineamientos sobre la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales;
13. INSTA TAMBIÉN a las Partes Contratantes a emprender la aplicación sistemática de las evaluaciones de los flujos ambientales, cuando sea pertinente, para mitigar las repercusiones socioeconómicas y ecológicas de las grandes represas sobre los humedales , y para alentar el desarrollo de centros apropiados especializados en el asesoramiento y la aplicación de los flujos ambientales, y, al llevar a cabo lo expuesto anteriormente, a aplicar los Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales (Resolución VIII.1);
14. ALIENTA a las Partes Contratantes a que adopten, siempre que sea posible y pertinente, las medidas necesarias para mantener el acceso de los peces autóctonos y otras especies que emigran a través de las represas;
15. PIDE a las Partes Contratantes que participen en el Proyecto de Represas y Desarrollo del PNUMA, con el fin de promover el diálogo relativo a la mejora de la adopción de decisiones, la planificación y el manejo de represas;
16. PIDE a la UICN y a otras instituciones técnicas competentes que aporten su labor en curso acerca de las metodologías sobre los flujos ambientales a la labor adicional solicitada al GECT sobre el manejo y la asignación de los recursos hídricos, a fin de asegurar que ello se ponga a disposición de las Partes Contratantes para ayudarlas en su gestión de las repercusiones de las represas, y solicita al GECT que informe sobre dichas metodologías a la COP9;
17. PIDE al GECT que, si el Comité Permanente lo considera como una prioridad para la labor del GECT en 2002-2005, examine las Resoluciones VIII.1 y VIII.2 y prepare nuevos lineamientos, de ser necesario, para someterlos a la consideración de la COP9;
18. PIDE también al GECT que, si el Comité Permanente lo considera como una prioridad, examine las funciones ecológicas que desempeñan los embalses y otros humedales artificiales, con inclusión del uso que hacen de ellos la biota acuática y otra biota dependiente del agua, y que prepare orientaciones para las Partes Contratantes relativas a la identificación y designación de dichos humedales para la Lista de Ramsar, teniendo en cuenta la experiencia obtenida por las Partes que ya lo han hecho; e
19. INSTA a las Partes
Contratantes a informar a la Oficina acerca de las represas, que hayan modificado,
estén modificando o es probable que modifiquen las características
ecológicas de los sitios Ramsar, en conformidad con el Artículo
3.2 de la Convención, y que informen acerca de las consecuencias de las
represas sobre los humedales de sus territorios en sus Informes Nacionales a
la COP9.
1. Turquía hizo una reserva a la adopción por consenso de esta Resolución. El texto de la reserva aparece en el párrafo 83 del Informe de la Conferencia de la COP8.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este
texto se incluyó en el sitio Web el 8 de
enero de 2003. Dwight Peck, Ramsar.