Resoluciones
de la COP7 Ramsar
Resolución VII.30: Situación de Yugoslavia respecto de la Convención de Ramsar
"Los pueblos y
los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999
Situación de Yugoslavia respecto de la Convención de Ramsar
1. REMITIÉNDOSE al documento Ramsar COP7 DOC. 23, relativo a la situación de Yugoslavia respecto de la Convención;
2. OBSERVANDO que la Parte Contratante "República Federativa Socialista de Yugoslavia" ha cesado de existir y ha sido sustituida por cinco Estados sucesores;
3. TENIENDO EN CUENTA que los Estados sucesores siguen estando vinculados en general por las obligaciones contraidas por el Estado predecesor en virtud de los tratados;
4. RECONOCIENDO que tres de los Estados sucesores de "República Federativa Socialista de Yugoslavia" son Partes Contratantes en Ramsar;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
5. EXHORTA a Bosnia y Herzegovina y a la República Federativa de Yugoslavia a presentar a la Depositaria una notificación de sucesión respecto de la Convención de Ramsar como han hecho los otros Estados sucesores.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 1 de julio de 1999. Dwight Peck,
Ramsar.