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Resolución VII.13: Lineamientos para identificar y designar sistemas cársticos . . .


cop7logo.jpg (6783 bytes)"Los pueblos y los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999

Lineamientos para identificar y designar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia Internacional

1. RECORDANDO la Resolución VI.5, en que los "sistemas hidrológicos subterráneos cársticos y de cuevas naturales" se añadieron al sistema de clasificación de los tipos de humedales de Ramsar y se instó a las Pártes Contratantes a "evaluar la importancia de los sistemas de humedales cársticos y de cuevas naturales de sus territorios, y a considerar la posibilidad de designarlos para su inclusión en la Lista [de Humedales de Importancia Internacional]";

2. CONSCIENTE de las funciones y los valores importantes de los sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos, incluida la prestación de servicios vitales a las comunidades humanas, así como de su valor intrínseco para la conservación de la diversidad biológica;

3. RECONOCIENDO que para conservar y utilizar tales sistermas de forma sostenible es necesario considerar tanto los componentes superficiales como los sunterráneos del humedal;

4. TOMANDO NOTA de que la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza ha publicado "Guidelines for Cave and Karst Protection";

5. AGRADECIDA al Gobierno de Eslovenia por haber acogido un seminario centroeuropeo sobre esta cuestión en septiembre de 1998, que redundó en un proyecto de lineamientos para aplicar los Criterios de Ramsar a fin de identificar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos de importancia internacional, y rellenar las Fichas Informativas Ramsar correspondientes a tales sitios;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRANTES

6. ADOPTA para su aplicación por las Partes Contratantes y otros los:

a) Lineamientos para identificar y designar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como humedales de importancia internacional contenidos en el anexo I; y

b) las adiciones a las Líneas Directrices para rellenar la Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar conexas, contenidas en el anexo II;

7. INSTA a las Partes Contratantes a incluir y considerar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos en sus inventarios y políticas de humedales, así como en la planificación del manejo/gestión de los humedales, a fin de garantizar, en lo posible, el mantenimiento de las características ecológicas de estos sistemas y por ende sus funciones y valores.

8. DIRIGE UN LLAMAMIENTO a las Partes Contratantes para que renueven sus esfuerzos para designar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos apropiados para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional tomando en consideración el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11);

9. PIDE a las Partes Contratantes que informen a la COP8 acerca de los progresos de las iniciativas de conservación y uso racional de sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos.

10. ENCARGA a la Oficina de la Convención de Ramsar que incorpore, según proceda, los anexos de la presente Resolución en el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11).


Anexo I

Lineamientos para identifcar y designar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia Internacional

[Nota: Los Lineamientos para identificar y designar sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia Internacional (anexo a la Resolución VII.13) también han sido incorporados al Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11), tal como lo solicita la Resolución VII.13.]


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 4 de agosto de 1999. Dwight Peck, Ramsar.