Brisbane logoLa Convención sobre los Humedales

Resolución VI.6:  El Fondo para la Conservación de los Humedales


6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Brisbane, Australia
19 al 27 de marzo de 1996

Resolución VI.6: El Fondo para la Conservación de los Humedales

1. RECORDANDO la Resolución 4.3 mediante la cual se estableció el Fondo para la Conservación de los Humedales (FCH), y la Resolución 5.8 sobre la futura financiación y funcionamiento del FCH;

2. TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de que desde su creación el FCH ha prestado asistencia a 55 proyectos en 41 países en desarrollo, por una cuantía total de 1.668.545 francos suizos;

3. MANIFESTANDO SU AGRADECIMIENTO a las Partes Contratantes y organizaciones asociadas que han hecho contribuciones voluntarias para complementar la asignación destinada al FCH en el presupuesto central, y a la UICN y a Wetlands International por la asistencia que han prestado a la Oficina en la labor de revisión técnica de los proyectos presentados al FCH;

4. CONSCIENTE de que el nivel de los fondos disponibles para el FCH no han sido suficientes para financiar muchos de los proyectos que se han presentado al Fondo y que es necesario renovar el esfuerzo, de acuerdo con las disposiciones del Plan Estratégico 1997-2002, para conseguir más contribuciones para el Fondo;

5. CONVENCIDA de que este mecanismo de pequeñas subvenciones seguirá desempeñando una función importante de apoyo a las actividades de conservación y uso racional de humedales que normalmente, debido a la cuantía de los fondos implicados, no pueden ser tenidas en cuenta por la mayoría de los organismos de financiación multilaterales y bilaterales;

6. CONSCIENTE ADEMAS de que este mecanismo de pequeñas donaciones, para ser efectivo, tiene que ser administrado de forma flexible y rápida;

7. CONSIDERANDO que los fondos del FCH deben estar disponibles para todas las Partes Contratantes que reúnen las condiciones para recibir asistencia oficial al desarrollo (ODA) o asistencia oficial, ya que es posible que necesiten financiación externa también para cumplir con las obligaciones aceptadas bajo la Convención;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

8. DECIDE:

9. AUTORIZA al Comité Permanente a examinar el funcionamiento del Fondo, incluidos los mecanismos empleados para aprobar subvenciones, y a poner en práctica cualquier cambio que considere necesario en dicho funcionamiento;

10. REITERA su convicción, manifestada en la Resolución 5.8, de que debería aumentarse el nivel de los recursos puestos a disposición del FPS Ramsar a por lo menos un millón de dólares EE.UU. anuales;

11. PIDE al Secretario General que elabore la documentación de promoción adecuada y que inicie una activa campaña de búsqueda de fondos que permita obtener el nivel mínimo de financiación;

12. INVITA a las Partes Contratantes, organizaciones asociadas y ONG que presten apoyo a las actividades de búsqueda de fondos del Secretario General para este propósito, y a aquellos que estén en condiciones de contribuir al Fondo, a que lo hagan generosamente.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de diciembre de 1996, el 15 de marzo de 2000, Dwight Peck, Ramsar.