La
Convención sobre los Humedales
Resolución VI.2: Adopción de criterios específicos
6a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Brisbane, Australia
19 al 27 de marzo de 1996
Resolución VI.2: Adopción de criterios específicos para identificar Humedales de Importancia Internacional en base a peces
1. RECORDANDO que la Recomendación 5.9 encargó a la Oficina de la Convención que, en colaboración con expertos competentes de las Partes Contratantes, organizaciones asociadas y el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), elaborara propuestas sobre los criterios a utilizar para identificar los humedales de importancia internacional como hábitat de peces o como áreas de desarrollo y crecimiento de especies pesqueras y que elaborara asimismo lineamientos para la utilización de dichos criterios;
2. TOMANDO NOTA CON AGRADECIMIENTO del importante trabajo que sobre esta cuestión han llevado a cabo el GECT y otros expertos, que ha resultado en la formulación de criterios y lineamientos para identificar humedales de importancia internacional como hábitat de peces;
3. DESTACANDO la importancia que tiene para el alcance de la Convención hacer un mayor reconocimiento de la importancia de los humedales como hábitat de peces; y
4. RECONOCIENDO que en muchos casos la pesca comercial se rige por leyes cuyos objetivos son compatibles con una explotación sostenible de los recursos pesqueros teniendo en cuenta debidamente el medio ambiente acuático;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
5. ADOPTA los criterios específicos basados en peces y los lineamientos para su aplicación, que se adjuntan a la presente resolución como anexo, y los incluye como parte integral de los criterios para identificar humedales de importancia internacional adoptados por la Recomendación 4.2;
6. SUBRAYA la necesidad de que el GECT continúe su labor de mejora de estos lineamientos referentes a la aplicación de estos nuevos criterios en el marco de la Resolución VI.3;
7. PIDE a las Partes Contratantes que empleen estos criterios y lineamientos para identificar sitios a fin de incluirlos en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, y que designen sitios identificados de esta manera.
Anexo a la Resolución VI.2
CRITERIO ESPECIFICO PARA IDENTIFICAR HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL EN BASE A PECES, Y LINEAMIENTOS PARA SU APLICACION
Cuarto criterio específico basado en peces
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de diciembre de 1996, el 15 de marzo
de 2000, Dwight Peck, Ramsar.