La
Convención sobre los Humedales
Resolución VI.23: Ramsar y el agua
6a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Brisbane, Australia
19 al 27 de marzo de 1996
Resolución VI.23: Ramsar y el agua
1. RECONOCIENDO las importantes funciones hidrológicas de los humedales, incluyendo la recarga de acuíferos, la mejora de la calidad del agua y la amortiguación de las inundaciones, así como el inextricable vínculo que existe entre los recursos hídricos y los humedales;
2. RECONOCIENDO ADEMAS que se dispone de pocos datos hidrológicos para determinar y cuantificar las funciones hidrológicas de los humedales;
3. RECONOCIENDO la necesidad de planificar a nivel de las cuencas de captación o cuencas hídricas, lo que implica integrar la gestión de los recursos hídricos y la conservación de los humedales;
4. RECORDANDO el documento titulado "Armonizar la gestión de las aguas y la conservación de los humedales: un importante desafío para Ramsar en el siglo XXI", presentado en sesión plenaria de esta reunión por la UICN el 20 de marzo de 1996 como parte de los "Temas para el Futuro";
5. RECORDANDO ADEMAS los siguientes objetivos del Plan Estratégico 1997-2002:
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
6. SUBRAYA la necesidad de asegurar que el Grupo de Examen Científico y Técnico cuente con o tenga acceso a expertos en cuestiones hidrológicas y establezca contactos con organizaciones que dispongan de conocimientos técnicos especializados en ciencias hidrológicas y gestión de recursos hídricos; e 7. INSTA a las Partes Contratantes a que:
a) establezcan vínculos con organizaciones como la Organización Meteorológica Mundial para apoyar el desarrollo de redes de supervisión hidrológica en los humedales de todo el mundo, a fin de poder disponer de datos fiables;
b) fomentar el estudio de sistemas tradicionales de gestión de los recursos hídricos a fin de determinar si responden al concepto de uso racional de los humedales;
c) alentar a que se realicen más estudios sobre el valor económico del agua de los humedales, mediante la difusión de la futura publicación de la Convención de Ramsar sobre valuación económica de los humedales y directrices para los encargados de la elaboración de políticas y planificadores;
d) velar por que los Comités Nacionales de Ramsar participen en la planificación nacional de los recursos hídricos y en el desarrollo de las estrategias de gestión de las cuencas fluviales;
e) velar por que tanto los usuarios de los humedales como las autoridades encargadas de su gestión y los expertos técnicos participen directamente en el proceso de adopción de decisiones;
f) reforzar y mantener el apoyo a la formación multidisciplinaria según el Artículo 4.5 de la Convención, haciendo especial hincapié en la gestión y las ciencias hidrológicas;
g) velar por que, mediante su asociación con organizaciones especializadas, como el Consejo Mundial del Agua, la Convención de Ramsar pueda hacer oír su voz en los debates sobre el agua.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de diciembre de 1996, el 15 de marzo
de 2000, Dwight Peck, Ramsar.