Brisbane logoLa Convención sobre los Humedales

Resolución VI.1: Definición de trabajo de características ecológicas


6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Brisbane, Australia
19 al 27 de marzo de 1996

Resolución VI.1: Definición de trabajo de características ecológicas, lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista, y functionamiento del Registro de Montreux

1. CONSIDERANDO que el Artículo 3.2 de la Convención establece que las Partes Contratantes tomarán "las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre";

2. RECORDANDO que la Recomendación 4.8 encargó a la Oficina que llevara un registro de los sitios incluidos en la Lista en que se hubieran producido, se estuvieran produciendo o pudieran producirse cambios en las características ecológicas, y que la Resolución 5.4 estableció lineamientos para el funcionamiento del Registro, que pasó a ser denominado Registro de Montreux;

3. RECORDANDO ADEMAS que la Recomendación 5.2 puso de relieve la necesidad de realizar más estudios sobre los conceptos de "características ecológicas" y "cambio en las características ecológicas" y encargó a la Oficina que, con la asistencia del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) y las organizaciones asociadas, informara a la 6ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes sobre el resultado de esos estudios;

4. TOMANDO NOTA de los resultados de la labor realizada por el Grupo de Examen Científico y Técnico y durante la Sesión Técnica B de la presente reunión;

5. RECONOCIENDO la necesidad de definiciones y lineamientos que ayuden a las Partes Contratantes a implementar el Artículo 3.2 y, en particular, a mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista;

6. RECONOCIENDO ADEMAS la necesidad de que se revisen los lineamientos para garantizar el funcionamiento efectivo del Registro de Montreux;

7. OBSERVANDO que la Resolución VI.13 de la presente reunión busca subsanar las deficiencias encontradas en la información original facilitada por las Partes Contratantes en las Fichas Informativas de Humedales Ramsar; y

8. CONSCIENTE de la existencia de muchos programas eficaces de monitoreo del medio ambiente en todo el mundo (con inclusión de aquellos basados en la participación y el entusiasmo de las comunidades locales) y del valor de los Sistemas de Alerta Temprana que permitan a las Partes Contratantes tomar medidas con suficiente prontitud para impedir cambios en las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

9. ACEPTA las definiciones de trabajo, que deberán continuar siendo evaluadas durante el trienio 1997-1999, de "características ecológicas" y "cambio en las características ecológicas", junto con los lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista, que figuran en el anexo de la presente resolución, reconociendo que esas definiciones de trabajo son pertinentes para el manejo de los humedales en general;

10. PIDE a las Partes Contratantes, y a la Oficina, que con el asesoramiento del Grupo de Examen Científico y Técnico, implemente el procedimiento revisado de funcionamiento del Registro de Montreux, que figura en el anexo de la presente resolución;

11. SOLICITA a las Partes Contratantes que apoyen el establecimiento, por las autoridades pertinentes dentro de su territorio, de Sistemas de Alerta Temprana que permitan detectar los cambios en las características ecológicas y tomar medidas en respuesta a esos cambios; y

12. ENCARGA al Grupo de Examen Científico y Técnico que, en colaboración con la Oficina, las organizaciones asociadas y la comunidad científica en general, coordine con el Comité Permanente, a fin de identificar los efectos de la aplicación de la presente Resolución, especialmente algunos sitios concretos, y que informe consiguientemente a la 7ª Conferencia de las Partes Contratantes.


Anexo a la Resolución VI.1

DEFINICIONES DE TRABAJO DE CARACTERISTICAS ECOLOGICAS, LINEAMIENTOS PARA DESCRIBIR Y MANTENER LAS CARACTERÍSTICAS ECOLOGICAS DE LOS SITIOS INCLUIDOS EN LA LISTA, Y LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE MONTREUX

1. Definiciones de trabajo

1.1 características ecológicas: se entiende por "características ecológicas" la estructura y las relaciones entre los componentes biológicos, químicos y físicos del humedal. Estas derivan de las interacciones entre los diversos procesos, funciones, atributos y valores del (de los) ecosistema(s).

Se interpreta que el cambio en las características ecológicas de un sitio significa un cambio negativo, dentro del contexto del Artículo 3.2 de la Convención y de la Recomendación 4.8 que estableció el Registro de Montreux. La definición hace referencia explícita a los cambios negativos causados por las actividades humanas y excluye el proceso de cambio evolutivo natural que tiene lugar en los humedales. También se reconoce que los programas de recuperación y/o rehabilitación de humedales pueden dar lugar a cambios favorables en las características ecológicas originados en la actividad humana.

1.2 cambio en las características ecológicas: Se entiende por "cambio en las características ecológicas" de un humedal el deterioro o el desequilibrio en cualquiera de esos procesos y funciones que sustentan al humedal y a sus productos, atributos y valores.

2. Lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista

2.1. Es fundamental que en el momento en que se designe un sitio para su inclusión en la Lista de Ramsar, la Parte Contratante en cuestión describa las características ecológicas de ese sitio completando una Ficha Informativa de Humedales Ramsar (según lo previsto en la Recomendación 4.7). Para que el valor de los datos que se facilitan para determinar las características ecológicas sea mayor, el GECT ha propuesto algunas modificaciones en los lineamientos para completar la Ficha Informativa. Se adjuntan más adelante las propuestas del GECT.

2.2. Entre las fuentes de información que pueden ser consultadas por las Partes Contratantes para describir las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista cabe mencionar los inventarios científicos internacionales, nacionales y regionales de humedales; los planes de gestión o manejo de sitios concretos, que ya se están cumpliendo; y otros estudios o informes científicos sobre sitios concretos.

2.3. Se solicita a las Partes Contratantes que verifiquen cada seis años (es decir, cada dos reuniones de la Conferencia), los datos que han facilitado a través de las Fichas Informativas de Humedales Ramsar y que hagan llegar a la Oficina fichas actualizadas cuando ello sea necesario. Durante los períodos intermedios, debe hacerse llegar a la Oficina la información urgente sobre los cambios que se hayan producido en los sitios incluidos en la Lista a través de los mecanismos existentes para mantener contactos regulares, y a través de los Informes Nacionales trienales.

2.4. El cambio en las características ecológicas de un sitio incluido en la Lista debe evaluarse con relación a la situación original descrita en la Ficha Informativa de Humedales Ramsar en el momento de su inclusión en la Lista (o en el momento en que se hizo llegar por primera vez la Ficha Informativa a la Oficina), junto con cualquier otra información que se haya recibido posteriormente.

2.5. La evaluación del cambio debe estar relacionada con el criterio o los criterios Ramsar que cumplía el sitio en el momento de su inclusión en la Lista de Ramsar. El uso de los criterios indica ciertos beneficios y valores del humedal que podrían perderse como resultado del cambio en las características ecológicas. Sin embargo, esto representa sólo una parte de la evaluación, ya que puede producirse una degradación significativa de las funciones y los valores, sin que se infrinja ninguno de los criterios Ramsar con que cumple el humedal.

2.6. La existencia de un programa de monitoreo y reconocimiento eficaz es un requisito previo para determinar si un humedal ha sufrido o no un cambio en sus características ecológicas. Dicho programa es un componente integral de cualquier plan de manejo de humedales (véase el Anexo a la Resolución 5.7) y debería permitir que, al evaluar la amplitud y lo significativo del cambio, se tengan plenamente en consideración los valores y beneficios de los humedales. A continuación se adjunta un Diagrama que puede ser útil a las Partes Contratantes que deseen preparar programas efectivos de monitoreo.

2.7. El monitoreo debería establecer la amplitud de la variación natural de los parámetros ecológicos dentro de un tiempo determinado. El cambio en las características ecológicas se produce cuando estos parámetros se sitúan fuera de sus valores normales. Así pues se necesita, además de la labor de monitoreo, una evaluación de la amplitud y lo significativo del cambio teniendo en cuenta la necesidad de que cada humedal tenga una situación de conservación favorable.

2.8. En algunos casos es posible que una Parte Contratante decida restaurar un humedal para restablecer las características ecológicas que existían antes de la fecha de su inclusión en la Lista. Cuando se decida encarar un programa de restauración de este tipo, deberá completarse una nueva Ficha Informativa que establezca una nueva base para evaluar los futuros cambios. También debe facilitarse información sobre los objetivos de restauración que se propone cada programa.

2.9. Mejoras en los Lineamientos para las Fichas Informativas de Humedales Ramsar

2.9.1 Se sugieren algunas mejoras en los Lineamientos para completar las Fichas Informativas de Humedales Ramsar y aumentar el valor de la información recogida para describir y determinar las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista. Se establecerán nuevos apartados que subrayarán la importancia de:

2.9.2 En el caso de muchos sitios, se reconoce que actualmente no se dispone de esa información y no será fácil disponer de ella. Además, las fichas sólo ofrecerán una instantánea en un momento dado. Sin embargo, el nivel de información que contienen las Fichas Informativas de Humedales Ramsar es el mínimo necesario para determinar las medidas que deben adoptarse para mantener las características ecológicas de un sitio incluido en la Lista. Las Partes Contratantes, al reunir nuevos datos o información ya existente, deben poner énfasis en aquellos sitios en los que parezca que existe un riesgo alto a medio de cambios inducidos por la acción humana, con un impacto ecológico alto a medio, que seguramente resulten en una modificación permanente a largo o medio plazo de los valores y los beneficios del humedal. Es posible que se necesite una cooperación internacional técnica y/o financiera para reunir información sobre los sitios incluidos en la Lista, en particular en los países en desarrollo.

2.9.3 Todos los nuevos sitios incluidos en la Lista deben ser descritos conforme a los Lineamientos revisados que se acaban de mencionar. En el caso de los sitios sobre los que se hayan facilitado Fichas Informativas, deberán tenerse en cuenta las revisiones de los Lineamientos en el próximo examen sexenal (ver Resolución VI.13). En el interim, los Informes Nacionales ofrecen la oportunidad de facilitar información urgente.

2.10. Un diagrama para establecer un programa efectivo de monitoreo de humedales

2.10.1 Para detectar cambios actuales o potenciales en las características ecológicas de un humedal, se necesita una labor periódica de monitoreo. El monitoreo es definido en las Orientaciones Adicionales para la Aplicación del Concepto de Uso Racional (Anexo a la Resolución 5.6) como "un proceso de medición del cambio en las condiciones ecológicas de un humedal durante un determinado período de tiempo". El monitoreo se diferencia de un reconocimiento general en que existe un motivo concreto y un método para recoger datos particulares o información.

2.10.2 En las Orientaciones Adicionales se indica también que el monitoreo no requiere automáticamente tecnologías sofisticadas o cuantiosas inversiones y se puede llevar a cabo con diferentes grados de intensidad. Se subraya que hay muchas técnicas distintas de monitoreo disponibles y que cada Parte Contratante debe elegir la(s) técnica(s) más adecuada(s) a sus prioridades y a los recursos a su alcance.

2.10.3 Idealmente, un programa de monitoreo debe ser parte integral de cualquier plan de manejo , según se establece en la Resolución 5.7. Sin embargo, aun cuando no exista todavía un plan de manejo, es posible llevar a cabo un programa de monitoreo (si bien ante la falta de siquiera un esquema de plan de manejo será difícil aplicar eficazmente los resultados del programa de monitoreo).

Diagrama descriptivo para establecer un programa de monitoreo de un humedal

3. Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Montreux

Registro de Montreux - Cuestionario


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de diciembre de 1996, el 13 de marzo de 2000, Dwight Peck, Ramsar.