La
Convención sobre los Humedales
Resolución VI.16: Los procedimientos de adhesion
6a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Brisbane, Australia
19 al 27 de marzo de 1996
Resolución VI.16: Los procedimientos de adhesion
1. CONSCIENTE de que, de acuerdo con la Convención de Ramsar, las Partes Contratantes "designarán humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional" y de que "los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y trazarse en un mapa" (Artículo 2.1);
2. RECORDANDO que, a fin de facilitar la adhesión del mayor número posible de Estados a la Convención y, por consiguiente, simplificar los trámites de adhesión, la Resolución 4.5 recomendó que mientras se designara un humedal para su inclusión en la Lista en el momento de firmar la Convención sin reserva de ratificación, o de depositar un instrumento de ratificación o adhesión, el mapa y la descripción del sitio designado para la Lista podían enviarse a la Oficina en una fecha posterior;
3. TOMANDO NOTA CON SATISFACCION del número cada vez mayor de Partes Contratantes en la Convención y de humedales incluidos en la Lista;
4. RECORDANDO que la Resolución 5.3 sobre "El procedimiento para la designación inicial de sitios para la Lista de humedales de Importancia Internacional", exhortó a las Partes Contratantes a que se aseguren que los nuevos sitios designados para su inclusión en la Lista cumplieran con uno o varios de los criterios establecidos en la Recomendación 4.2 y, en caso de duda, que realizaran consultas oficiosas con la Oficina de la Convención y sus asesores técnicos antes de designar nuevos sitios para la Lista; y solicitó también que, en el momento de designar un humedal para la Lista, además de un mapa en el que se indicaran los limites definitivos del sitio, se presentara a la Oficina de la Convención una Ficha Informativa de Humedales de Ramsar debidamente cumplimentada y que, al respecto, se prestara especial atención a los apartados relativos a las medidas para la conservación, las funciones y valores, y los criterios de inclusión;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
5. DECIDE que, a pesar de lo dispuesto en la Resolución 4.5, los límites de cada sitio incluido en la Lista deben estar descritos y además indicados en un mapa enviado por los Estados en el momento de firmar la Convención sin reserva de ratificación o de depositar un instrumento de ratificación o adhesión;
6. DECIDE además que deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa los limites de cada nuevo sitio que los Estados designen para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional;
7. INVITA a las Partes Contratantes a que, en el momento de la designación de un humedal para su inclusión en la Lista, presenten una Ficha Informativa de Humedales de Ramsar debidamente cumplimentada, prestando particular atención a los apartados mencionados en la Resolución 5.3;
8. REITERA la invitación, que figura en la Resolución 5.3, dirigida a los Estados y Partes Contratantes, a que, en caso de duda, celebren consultas oficiosas con la Oficina y sus asesores técnicos.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de diciembre de 1996, el 15 de marzo
de 2000, Dwight Peck, Ramsar.