Ramsar logoLa Convención de Ramsar sobre los Humedales

Resolución IX.24 -- Mejora de la administración de la Convención


"Los humedales y el agua: ¡mantienen la vida, nos dan el sustento"
9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)
Kampala, Uganda, 8 a 15 de noviembre de 2005

Resolución IX.24

Mejora de la administración de la Convención Ramsar

1. RECORDANDO que las Partes Contratantes han establecido mecanismos y procedimientos de toma de decisiones para orientar el funcionamiento de la Convención;

2. OBSERVANDO que el Comité Permanente, el Subgrupo de Finanzas, el Grupo de Examen Científico y Técnico y la Secretaría han prestado sus servicios eficazmente a la Convención en este sentido;

3. RECONOCIENDO la importancia de la estrecha relación de trabajo y colaboración entre las Partes Contratantes y la Secretaría;

4. DESTACANDO la necesidad de que la Secretaría realice su labor de manera que satisfaga las necesidades de las Partes Contratantes en la forma mas transparente, profesional y eficiente posible, y de que las Partes Contratantes contribuyan a la aplicación de la Convención de la forma más eficiente y eficaz;

5. RECONOCIENDO TAMBIEN el aumento continúo de la complejidad de las cuestiones y actividades abordadas por la Convención;

6. AFIRMANDO el deseo de las Partes Contratantes de mejorar en forma continúa el funcionamiento de las estructuras administrativas de la Convención y sus vínculos con la Secretaría;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

7. ESTABLECE un Grupo de Trabajo Administrativo ad hoc encargado de examinar y revisar los distintos sistemas y estructuras administrativos existentes en el marco de la Convención y de informar y presentar sus recomendaciones a la 10ª Conferencia de las Partes en 2008 sobre:

a) el mejoramiento de los mandatos y/o procedimientos operativos del Comité Permanente, el Subgrupo de Finanzas, el Grupo de Examen Científico y Técnico, las reuniones regionales y la Secretaría;

b) el establecimiento de cualesquiera estructuras administrativas nuevas que el Grupo de Trabajo pudiera considerar necesarias; y

c) el fortalecimiento de los nexos entre las Partes Contratantes y sus Organizaciones Internacionales Asociadas;

8. DECIDE que el Grupo de Trabajo Administrativo quede integrado por:

a) el Presidente y el Vicepresidente del Comité Permanente establecido en la COP8;

b) el Presidente y el Vicepresidente del Comité Permanente establecido en la COP9;

c) los Presidentes del Subgrupo de Finanzas designados en la COP8 y la COP9;

d) los Presidentes del Grupo de Examen Científico y Técnico designados en la COP8 y la COP9;

e) cualesquiera otras Partes Contratantes, teniendo presente la conveniencia de que exista una participación regional equitiva, o Organizaciones Internacionales Asociadas interesadas;

f) el Secretario General ex officio; y

g) un experto competente en examen de cuestiones de organización, que designará el Grupo de Trabajo, a reserva de que no haya repercusiones en el presupuesto de la Convención.

9. ENCARGA al Grupo de Trabajo que informe periódicamente al Comité Permanente sobre los progresos logrados y a que comunique sus conclusiones a la COP10 en 2008.


Para más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 8 de deciembre de 2005, Dwight Peck, Ramsar.

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