La
Convención de Ramsar sobre los Humedales
Resolución IX.24 -- Mejora de la administración de la Convención
| "Los humedales
y el agua: ¡mantienen la vida, nos dan el sustento" 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) Kampala, Uganda, 8 a 15 de noviembre de 2005 |
Resolución IX.24
Mejora de la administración de la Convención Ramsar
1. RECORDANDO que las Partes Contratantes han establecido mecanismos y procedimientos de toma de decisiones para orientar el funcionamiento de la Convención;
2. OBSERVANDO que el Comité Permanente, el Subgrupo de Finanzas, el Grupo de Examen Científico y Técnico y la Secretaría han prestado sus servicios eficazmente a la Convención en este sentido;
3. RECONOCIENDO la importancia de la estrecha relación de trabajo y colaboración entre las Partes Contratantes y la Secretaría;
4. DESTACANDO la necesidad de que la Secretaría realice su labor de manera que satisfaga las necesidades de las Partes Contratantes en la forma mas transparente, profesional y eficiente posible, y de que las Partes Contratantes contribuyan a la aplicación de la Convención de la forma más eficiente y eficaz;
5. RECONOCIENDO TAMBIEN el aumento continúo de la complejidad de las cuestiones y actividades abordadas por la Convención;
6. AFIRMANDO el deseo de las Partes Contratantes de mejorar en forma continúa el funcionamiento de las estructuras administrativas de la Convención y sus vínculos con la Secretaría;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
7. ESTABLECE un Grupo de Trabajo Administrativo ad hoc encargado de examinar y revisar los distintos sistemas y estructuras administrativos existentes en el marco de la Convención y de informar y presentar sus recomendaciones a la 10ª Conferencia de las Partes en 2008 sobre:
a) el mejoramiento de los mandatos y/o procedimientos operativos del Comité Permanente, el Subgrupo de Finanzas, el Grupo de Examen Científico y Técnico, las reuniones regionales y la Secretaría;
b) el establecimiento de cualesquiera estructuras administrativas nuevas que el Grupo de Trabajo pudiera considerar necesarias; y
c) el fortalecimiento de los nexos entre las Partes Contratantes y sus Organizaciones Internacionales Asociadas;
8. DECIDE que el Grupo de Trabajo Administrativo quede integrado por:
a) el Presidente y el Vicepresidente del Comité Permanente establecido en la COP8;
b) el Presidente y el Vicepresidente del Comité Permanente establecido en la COP9;
c) los Presidentes del Subgrupo de Finanzas designados en la COP8 y la COP9;
d) los Presidentes del Grupo de Examen Científico y Técnico designados en la COP8 y la COP9;
e) cualesquiera otras Partes Contratantes, teniendo presente la conveniencia de que exista una participación regional equitiva, o Organizaciones Internacionales Asociadas interesadas;
f) el Secretario General ex officio; y
g) un experto competente en examen de cuestiones de organización, que designará el Grupo de Trabajo, a reserva de que no haya repercusiones en el presupuesto de la Convención.
9. ENCARGA al Grupo de Trabajo que informe periódicamente al Comité Permanente sobre los progresos logrados y a que comunique sus conclusiones a la COP10 en 2008.
Para
más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de
Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax:
+41 22 999 0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 8 de deciembre de 2005, Dwight Peck,
Ramsar.