La
Convención de Ramsar sobre los Humedales
Resolución IX.17 -- Decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes
| "Los humedales
y el agua: ¡mantienen la vida, nos dan el sustento" 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) Kampala, Uganda, 8 a 15 de noviembre de 2005 |
Resolución IX.17
Examen de las decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes
1. RECORDANDO que en las reuniones anteriores de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) se ha adoptado un conjunto importante de material sobre orientaciones técnicas, científicas y de políticas;
2. RECORDANDO ADEMÁS que en la Resolución VIII.45 las Partes encargaron al Comité Permanente que llevara a cabo un examen general de la eficacia del proceso de redacción, consideración, adopción y puesta en práctica de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por las 6ª, 7ª y 8ª reuniones de la Conferencia de las Partes; y
3. RECORDANDO ASIMISMO que está claro que existen solapamientos y redundancias en el conjunto de asesoramiento, orientaciones y políticas acumulado en la Convención, que se ha aprobado en las Resoluciones y Recomendaciones de la COP; y
4. CONSCIENTES de que una tarea prioritaria identificada en la Resolución IX.2 para el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de 2006-2008 es "examinar el conjunto de orientaciones de Ramsar existentes, con miras a, entre otras cosas, identificar lagunas, recoger orientaciones anteriores en documentos actualizados y proponer la retirada o supresión de los documentos obsoletos";
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
5. ENCARGA a la Secretaría que lleve a cabo, junto con el Comité Permanente y el Grupo de Examen Científico y Técnico, un examen de las decisiones adoptadas desde la primera Conferencia de las Partes con miras a determinar áreas específicas de conflicto respecto de asesoramiento o políticas, de redundancia, y de conflicto o discrepancia respecto de la interpretación, que ese examen se ultime en el próximo trienio, y que los resultados se presenten a la COP 10 para que decida sobre los mismos; y
6. ENCARGA a la Secretaría que elabore el Mandato apropiado, asesore sobre si será preciso contar con un proveedor de servicios y seleccione posibles proveedores de servicios para someterlos a la atención del Comité Permanente en su 34ª reunión, y ENCARGA al Comité Permanente que examine y adopte el Mandato según estime conveniente, apruebe al (a los) proveedor (es) de servicios pertinente(s), y acuerde un presupuesto; y
7. CONVIENE en que el examen debe centrarse en las Resoluciones y Recomendaciones de la COP y no debe incluir una revisión del propio texto de la Convención y que, de ser viable, debe llevarse a cabo juntamente con el examen previsto de las orientaciones existentes de Ramsar por el GECT.