La
Convención de Ramsar sobre los Humedales
Resolución IX.16 -- Organizaciones Internacionales Asociadas
| "Los humedales
y el agua: ¡mantienen la vida, nos dan el sustento" 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) Kampala, Uganda, 8 a 15 de noviembre de 2005 |
Resolución IX.16
Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA) a la Convención
1. RECORDANDO que varias organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGI) han desempeñado un papel significativo en la puesta en marcha de la Convención, y CONSCIENTE de que éstas y un número cada vez mayor de diferentes ONGI y de organizaciones intergubernamentales contribuyen, o pueden contribuir, al desarrollo y la realización de la misión de la Convención a escala local, nacional y mundial;
2. RECORDANDO TAMBIÉN la Resolución VII.3, en la que las Partes Contratantes establecieron normas para conferir la condición de Organización Internacional Asociada (OIA) a la Convención y confirieron dicha condición a BirdLife International, UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, Wetlands International y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF);
3. RECORDANDO ADEMÁS que en la Resolución VII.3 las Partes decidieron que las organizaciones no gubernamentales internacionales y las organizaciones internacionales que cumplen los criterios establecidos por esas normas y están interesadas en que se las reconozca oficialmente como Partes en la Convención deben presentar una solicitud a la Secretaría de Ramsar para que el Comité Permanente la estudie y recomiende su aprobación definitiva por la Conferencia de las Partes Contratantes; y
4. CONSCIENTE de que el Instituto Internacional para el Manejo del Agua (IWMI) ha presentado esa solicitud en la 31ª reunión del Comité Permanente;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
5. REAFIRMA las normas establecidas en el Anexo a la Resolución VII.3 para conferir la condición de Organización Internacional Asociada (OIA) a la Convención para aquellas organizaciones que reúnan los criterios establecidos en esas normas;
6. RECONFIRMA la condición de OIA a la Convención a BirdLife International, UICN - Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza, Wetlands International y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF);
7. CONFIRMA OFICIALMENTE esa condición para el Instituto Internacional para el Manejo del Agua (IWMI);
8. ALIENTA a otras organizaciones pertinentes que estén interesadas en estudiar la posibilidad de solicitar la condición de OIA a la Convención, con miras a continuar reforzando la variedad y el ámbito de las redes que apoyan el trabajo de la Convención en el desarrollo de instrumentos normativos y técnicos y científicos de la Convención y su aplicación; y
9. PIDE
al Comité Permanente que examine periódicamente la labor de
apoyo de las OIA para aplicar la Convención, y que informe de esos
exámenes a la Conferencia de las Partes Contratantes.
Para
más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de
Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax:
+41 22 999 0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 7 de deciembre de 2005, Dwight Peck,
Ramsar.