La
Convención sobre los Humedales
Resolución 5.9: La aplicación de los criterios Ramsar para la identificación de humedales de importancia internacional
5a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Kushiro, Japón
9-16 de junio de 1993
Resolución 5.9: La aplicación de los criterios Ramsar para la identificación de humedales de importancia internacional
RECORDANDO que la Recomendación REC. C.4.2 de la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Montreux, Suiza, 1990, aprobó los "Criterios para la identificación de humedales de importancia internacional";
RECORDANDO ADEMAS que el apartado 2 de esos Criterios se titula "Criterios generales basados en plantas o animales", mientras que el apartado 3 tiene como título "Criterios específicos basados en las aves acuáticas" e incluye un inciso 3(c) que indica que un humedal debería considerarse de importancia internacional si, "en los casos en que se dispone de datos sobre las poblaciones, sustenta regularmente al 1% de la población de una especie o subespecie de ave acuática";
TOMANDO NOTA de la presentación sobre las poblaciones de especies de humedales distintas de las aves acuáticas hecha en el Taller D de la presente Reunión por el Programa para la Supervivencia de las Especies de la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza;
TOMANDO NOTA ADEMAS de la presentación sobre "Prioridades a nivel mundial para la conservación de aves acuáticas" hecha en el Taller D de la presente Reunión por la Oficina Internacional para la de Investigación de Humedales y Aves Acuáticas (IWRB);
RECORDANDO que si bien los Criterios Ramsar determinan si un humedal reúne los requisitos para ser incluido en la Lista de Ramsar, toda decisión sobre la designación es prerrogativa de la Parte Contratante en cuyo territorio esté situado;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
EXPRESA su agradecimiento a la UICN y al IWRB por sus presentaciones;
INSTA a las Partes Contratantes a que utilicen las cifras recogidas por el IWRB como base para aplicar el apartado 3, y en particular el inciso (c) del apartado 3, de los Criterios Ramsar y les incita a presentar al IWRB sus observaciones, así como actualizaciones periódicas de las cifras; y
PIDE a la UICN y al IWRB que actualicen sus cifras y datos a la luz de los resultados de las investigaciones y estudios que se hagan en el futuro y los transmitan a la Conferencia de Partes Contratantes en sus reuniones futuras.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 17 de enero de 1997, el 8 de marzo
de 2000, Dwight Peck, Ramsar.