Ramsar logoLa Convención sobre los Humedales

Resolución 5.5: La Creación de un Grupo de Examen Científico y Téchnico


5a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Kushiro, Japón
9-16  de junio de 1993

Resolución 5.5: La Creación de un Grupo de Examen Científico y Téchnico

CELEBRANDO el continuo incremento del número de Partes Contratantes a la Convención, el creciente número de sitios designados para su inclusión en la "Lista de humedales de importancia internacional", el establecimiento de la base de datos Ramsar, y el alcance cada vez mayor de las Directrices para la aplicación del concepto de uso racional, el Procedimiento de Monitoreo, el Registro de Montreux y el Fondo para la Conservación de los Humedales;

RECONOCIENDO que estos avances (con la inclusión en la presente reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de las "Orientaciones adicionales para el uso racional", el "Procedimiento para la designación inicial de sitios", la revisión del "Registro de Montreux" y los "Lineamientos para la planificación del manejo de sitios Ramsar y otros humedales") suponen una mayor carga de trabajo para el Comité Permanente y para la Oficina de la Convención, que precisan el asesoramiento científico y técnico competente de las Partes Contratantes;

RECORDANDO que, en su Tercera Reunión, la Conferencia de las Partes Contratantes creó un grupo de trabajo encargado no sólo de asesorar sobre la formulación y aplicación del concepto de uso racional de la Convención, sino también de elaborar los criterios y directrices para la identificación de humedales de importancia internacional;

TOMANDO NOTA de que el grupo de trabajo fue reestructurado, de conformidad con la Recomendación 4.10 de la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, como "Grupo de Trabajo sobre el Uso Racional";

RECONOCIENDO la valiosa contribución a la labor de la Convención hecha por el Grupo de Trabajo sobre el Uso Racional;

RECORDANDO ADEMAS la Recomendación 4.7 de la Conferencia de las Partes Contratantes, que solicitaba al Comité Permanente "que estudiase la necesidad de un Comité Científico de la Convención";

TENIENDO EN CUENTA las deliberaciones y conclusiones de los talleres de la presente reunión, y el informe redactado por la Oficina de la Convención a instancia del Comité Permanente;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

DECIDE que se establezca un Grupo de Examen Científico y Técnico Ramsar que preste asistencia científica y técnica a la Oficina y al Comité Permanente y, a través de ellos, a la Conferencia de las Partes Contratantes, y que dicho Grupo lleve a cabo las labores de examen científico y técnico que le encargue anualmente el Comité Permanente, por ejemplo:

DECIDE ADEMAS

INSTRUYE al Secretario General que informe a las Partes Contratantes del plazo de presentación al Comité Permanente de las candidaturas a miembros del Grupo de Examen Científico y Técnico, así como también que proporcione a las Partes Contratantes la información sobre las disciplinas que deberán ser tratadas por el Grupo.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 17 de enero de 1997, el 8 de marzo de 2000, Dwight Peck, Ramsar.