Ramsar logoLa Convención sobre los Humedales

Resolución 5.4: El Registro de Montreux


5a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Kushiro, Japón
9-16  de junio de 1993

Resolución 5.4: El Registro de sitios Ramsar en los que se han producido, se están produciendo o pueden producirse cambios en las condiciones ecológicas ("Registro de Montreux")

RECORDANDO que las Partes contratantes "designarán humedales idóneos de su(s) territorio(s) para ser incluido(s) en la Lista de Humedales de Importancia Internacional" (Artículo 2.1.), "deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista" (Artículo 3.1) e informarán a la Oficina de la Convención "acerca de las modificaciones en las condiciones ecológicas de los humedales situados en su(s) territorio(s) e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre" (Artículo 3.2);

RECORDANDO ADEMAS que la Recomendación REC. C.4.8 aprobada en la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes contratantes encargó a la Oficina de la Convención que, en consulta con cada una de las Partes contratantes interesadas, "llevara un Registro de los sitios Ramsar en los que se hubieran producido, se estuvieran produciendo o pudiesen producirse modificaciones en las condiciones ecológicas";

RECONOCIENDO la utilidad de tal registro para la determinación de prioridades para el Procedimiento de Monitoreo, el Fondo para la Conservación de los Humedales y otros mecanismos financieros;

DESTACANDO la Resolución RES. C.5.7 ("Establecimiento de un Grupo de Examen Científico y Técnico");

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

DECIDE que el registro creado por la Recomendación REC. C.4.8 sea denominado normalmente "Registro de Montreux", conservando no obstante su título completo ("Registro de los sitios Ramsar en los que se han producido, están produciendo o pueden producirse modificaciones de las condiciones ecológicas") como subtítulo en los documentos oficiales;

DETERMINA que el propósito del Registro de Montreux es identificar los sitios a los que debe prestarse una atención prioritaria a nivel nacional o internacional con miras a su conservación, orientar la aplicación del Procedimiento de Monitoreo así como la asignación de los recursos disponibles en el marco de los mecanismos financieros;

PIDE a la Oficina de la Convención que lleve el Registro de Montreux como parte de la base de datos Ramsar, siguiendo las directrices que figuran en anexo a esta Resolución; y

ENCARGA al Grupo de Examen Científico y Técnico, establecido por la Resolución RES. C.5.5, que preste su asesoría sobre el mantenimiento del Registro de Montreux y sobre otras cuestiones relacionadas con la conservación de los sitios Ramsar incluidos en el mismo.

Anexo: Registro de Montreux


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 17 de enero de 1997, el 8 de marzo de 2000, Dwight Peck, Ramsar.