La
Convención sobre los Humedales
Resolución 4.3: Fondo para la Conservación de los Humedales
4a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990
Resolución relativa a un Fondo para la Conservación de los Humedales
RECONOCIENDO que las medidas necesarias para asegurar la conservación y el uso racional de los humedales pueden requerir a menudo recursos que exceden las posibilidades de los países en desarrollo;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
DECIDE crear un Fondo para la conservación de los humedales (el Fondo) , que funcionará con arreglo a los siguientes principios:
(a) el Fondo será administrado por la Oficina bajo la supervisión del Comité Permanente, de conformidad con el mandato para la administración financiera de la Convención;
(b) el Fondo incluirá las sumas que puedan serle asignadas en el presupuesto aprobado por las Partes Contratantes, y cualquier otro ingreso recibido en forma de contribuciones voluntarias;
(c) el Fondo se utilizará sólo para suministrar asistencia a los países en desarrollo, tras una solicitud oficial de una autoridad nacional competente, para actividades que fomenten los objetivos de la Convención;
(d) todas las solicitudes de asignaciones con cargo al Fondo serán objeto de examen y decisión por el Comité Permanente, siguiendo los procedimientos que podrá él mismo prescribir;
(e) cualquier país en desarrollo que sea Parte Contratante podrá pedir una asignación del Fondo para apoyar actividades de conservación de los humedales, incluyendo:
(i) actividades que mejoren el manejo de los sitios incluidos en la lista, como inventarios, monitoreo, estudios sobre las amenazas, preparación de planes de manejo, formación de las personas encargadas del manejo de los sitios, y programas de educación del público;
(ii) actividades requeridas para la designación de los sitios para su inclusión en la Lista, como por ejemplo levantamiento de mapas, delimitación de fronteras, evaluación de factores hidrológicos, e identificación de las amenazas;
(iii) actividades de promoción del "uso racional" de los humedales, como por ejemplo inversiones iniciales con miras a la preparación de propuestas a presentar a los organismos de asistencia al desarrollo y a los bancos multilaterales de desarrollo; y
(iv) todo país en desarrollo que quiera adherir a la Convención podrá solicitar una subvención del Fondo en apoyo de las actividades necesarias para la identificación, delimitación y cartografía de un sitio a incluir en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 11 de julio de 2000, Dwight Peck, Ramsar.