La
Convención sobre los Humedales
Resolución 4.1: Interpretación del Articulo 10 bis
4a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990
Resolución relativa a la Interpretación del Articulo 10 bis, parrafo 6 de la Convención*
RECORDANDO que se aprobaron enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención el 28 de mayo de 1987 en Regina, Canadá;
CONSCIENTE de que el Artículo 10 bis, párrafo 6 de la Convención estipula que una enmienda aprobada entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario;
CONSIDERANDO que es preciso disipar toda ambigüedad con respecto a la fecha en que las enmiendas entran en vigor;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
DECIDE que, con miras a determinar la fecha de entrada en vigor de cualquier enmienda a la Convención, el significado de la expresión "dos tercios de las Partes Contratantes", en el párrafo 6 del Artículo 10 bis, será entendido como dos tercios de las Partes Contratantes en el momento de la aprobación de dicha enmienda.
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* La parte dispositiva de esta resolución se basa en el párrafo correspondiente de la Resolución de la CITES Conf.4.27 y tiene el mismo objeto.
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 10 de julio de 2000, Dwight Peck, Ramsar.