ramsar1.gif (11407 bytes)La Convención sobre los Humedales

Resolución 3.4: La aplicación provisional de las enmiendas a la Convención


3a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Regina, Saskatchewan, Canadá
27 de mayo al 5 de junio de 1987

Resolución relativa a la aplicación provisional de las enmiendas a la Convención

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, reunidas en una Conferencia Extraordinaria celebrada en Regina, Canadá, del 28 de mayo al 3 de junio de 1987, han aprobado enmiendas a la Convención;

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas desean aplicar provisionalmente las enmiendas aprobadas en la Conferencia Extraordinaria celebrada en Regina, Canadá, del 28 de mayo al 3 de junio de 1987,

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

INSTA a las Partes Contratantes a aplicar de modo provisional las medidas y procedimientos que figuran en las enmiendas aprobadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes de la Convención hasta el momento de la entrada en vigor de dichas enmiendas con arreglo al Artículo 10 bis de la Convención.


La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 3 de junio de 2000, Dwight Peck, Ramsar.