Recomendaciones
de la COP7 Ramsar
Recomendación 7.1: El uso racional y el manejo de las turberas
"Los pueblos y
los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999
Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas
[Nota: Se ha optado por traducir el término inglés "management" como "manejo", tal como se lo utiliza preferentemente en iberoamérica, y considerado como equivalente a "gestión".]
1. RECORDANDO el llamamiento que se hacía en la Recomendación 6.1 en pro de una mayor cooperación para el uso racional, el desarrollo sostenible y la conservación de las turberas en todo el mundo;
2. FELICITANDO a muchas organizaciones por su respuesta y sus iniciativas positivas, como la publicación de Management Guidelines for Forested Tropical Peatlands, with Special Reference to Southeast Asia (Directrices para el manejo de las turberas arboladas tropicales, con especial referencia al Asia Sudoriental) por la Comisión de Gestión de Ecosistemas de la UICN, la Declaración sobre el uso racional de las turberas de la Sociedad Internacional de la Turba, la redacción en curso, por el Grupo Internacional para la Conservación de las Turberas, de unas Directrices para el uso racional de las turberas, así como la actividad de Wetlands International y otras organizaciones, que desde la 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en Ramsar en 1996 han desarrollado numerosos proyectos en apoyo de las directrices, los programas y las políticas, tanto nacionales como regionales, relativos al uso racional y el manejo de las turberas;
3. RECORDANDO el compromiso del Programa 21 en favor de un equilibrio razonable entre las necesidades de desarrollo económico y social de las naciones en su uso de los recursos naturales, tales como las turberas, y sus objetivos de conservación del medio ambiente;
4. PREOCUPADA por el bajo nivel de reconocimiento general de las consecuencias de unas pérdidas importantes de carbono debidas a los incendios de turberas y otros factores inducidos por el ser humano en todo el mundo;
5. TOTALMENTE CONSCIENTE de la necesidad de incluir todas las iniciativas relativas a los humedales como sumideros y absorvedores de carbono en los discusiones mundiales sobre el Protocolo de Kyoto dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
6. RECONOCIENDO CON BENEPLÁCITO el aumento en el número de sitios Ramsar designados en muchas naciones que incluyen, o en los que predominan, los ecosistemas de turberas, lo que responde al Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención de Ramsar, que ha identificado a las turberas como un tipo de humedal infrarrepresentado en la Lista de Humedales de Importancia Internacional; y
7. TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN del gran interés internacional actual de los gobiernos, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales de medio ambiente por promover más decididamente el desarrollo sostenible, el uso racional y la conservación de los ecosistemas de turberas y los recursos naturales asociados a ellos;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
8. EXHORTA a las Partes Contratantes a que apoyen con carácter prioritario la realización del inventario y la evaluación de todo tipo de turberas y, en los casos pertinentes, designen más ecosistemas de turbera de su territorio para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional;
9. INSTA a las Partes Contratantes, a las Organizaciones Internacionales Asociadas a la Convención y a otros organimos interesados a que emprendan actividades destinadas a aumentar la conciencia y la comprensión de las funciones y los valores de las turberas en el mundo, y a proteger sitios que se encuentren en una situación de riesgo especial, tales como las turberas tropicales y boreales;
10. HACE SUYO el Proyecto de Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas tal como aparece en el anexo a esta Recomendación, y RECOMIENDA la cooperación de las Partes Contratantes y otros organismos interesados para perfeccionar el Proyecto y para proporcionar financiación a los proyectos y actividades adecuados en apoyo de su Estrategia de aplicación;
11. INVITA al Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención y a las Organizaciones Internacionales Asociadas a la misma a que asistan a las Partes Contratantes en la evaluación de dicho Plan de acción, una vez ultimado, con vistas al desarrollo de:
i) directrices adicionales para la designación de las turberas como sitios Ramsar;
ii) nuevas directrices nacionales y regionales de desarrollo sostenible, uso racional y manejo de las turberas;
iii) iniciativas para la transferencia de tecnologías de desarrollo y restauración de turberas a los países en desarrollo y a los países con economías de transición; y
iv) una clasificación uniforme, y aplicable en todo el mundo, de tipos de turberas y sus características ecológicas;
12. PIDE a los participantes en dicho Proyecto de Plan de acción que informen de los progresos realizados en su finalización, en particular en lo relativo a su Estrategia de aplicación y en el establecimiento de una posible Cooperación Mundial sobre Turberas (CMT) con ocasión del evento titulado "Milenio de los Humedales" a celebrarse en Quebec, Canadá, en agosto del 2000 y de la COP8 de Ramsar en el 2002, para la consideración y posible adopción por parte de esta última.
Anexo
Proyecto de Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas
Introducción
1. En marzo de 1996, con antelación a la COP6 de la Convención de Ramsar, diversos organismos asociados cooperaron en la organización de un Seminario internacional sobre la conservación mundial de turberas [nota] (Rubec 1996). Fue ésta una de las varias reuniones internacionales de trabajo dedicadas a centrar la atención mundial en la necesidad de una actuación en favor del desarrollo sostenible, el uso racional, la conservación y el manejo de las turberas. Cabe reseñar entre dichas reuniones la Sexta reunión del Grupo Internacional para la Conservación de las Turberas (GICT) (Moen 1995) y la Convención sobre Turberas (Parkyn, Stoneman e Ingram 1997). A raíz de dichas reuniones, las turberas fueron reconocidas como un tipo de humedal infrarrepresentado en la red mundial incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar). Diversas actividades en curso por organizaciones no gubernamentales han permitido determinar una serie de posibles elementos de un Plan de acción mundial para el uso racional de las turberas, directrices regionales o nacionales para el manejo de los ecosistemas de turba (v.gr.: Maltby 1995; Safford y Maltby 1998), y cooperación entre socios potenciales.
2. En la Cuarta Reunión de las Partes Contratantes en la Convención Marco sobre el Cambio Climático, celebrada en Buenos Aires en noviembre de 1998, quedó claro que la absorción de carbono se está convirtiendo en un importante mecanismo para fomentar la aplicación del Protocolo de Kyoto. Esto ha de comprender necesariamente el uso racional de los recursos de carbono que se encuentran en las turberas, así como la posible aplicación de un mecanismo comercial mundial para créditos de carbono. Se ha llegado a la conclusión de que las turberas son un componente potencial de los sumideros mundiales de carbono y un valioso recurso económico. En muchos sectores tienen lugar debates internacionales para promover el reconocimiento de los diferentes tipos de turberas como un vínculo entre las cuestiones económicas y ambientales inherentes a la Convención sobre el Cambio Climático, la Convención de Ramsar y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y las cuestiones propias del comercio internacional.
3. Así, pues, se propuso que cuestiones tales como el cambio climático, los sumideros de carbono, el uso racional y el manejo sostenible de las turberas constituyeran los elementos centrales del Taller sobre turberas del 13º Foro Mundial sobre Biodiversidad (GBF13), celebrado del 7 al 9 de mayo de 1999 en San José, Costa Rica. Dicho Taller fue organizado con el patrocinio de la UICN y numerosas organizaciones asociadas. El Taller examinó el Proyecto de Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas.
4. Los elementos propuestos para dicho Poryecto de Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas se basan en las recomendaciones en favor de iniciativas desarrolladas en anteriores foros internacionales, entre ellas:
1994 La Declaración de Trondheim, del Sexto Simposio del IMCG, Trondheim, Noruega (Moen 1995).
1995 La Declaración de Edimburgo, elaborada en la Convención Internacional sobre Turberas, Edimburgo, Escocia (Parkyn et al. 1997).
1996 Un Plan de acción para la conservación de las turberas (Lindsay 1996) propuesto durante el Seminario internacional sobre la conservación mundial de las turberas, Brisbane, Australia (Rubec 1996).
1996 Recomendación 6.1 de la COP6 de Ramsar y Plan Estratégico 1997-2002, Convención de Ramsar sobre los Humedales.
1997 Recomendaciones de la Reunión de trabajo conjunta IPS/IMCG, Surwold, Alemania (Rubec 1997).
1998 El informe de la Comisión de Gestión de Ecosistemas de la UICN, titulado Management Guidelines for Forested Tropical Peatlands, with Special Reference to Southeast Asia (Directrices para el manejo/gestión de las turberas arboladas tropicales, con especial referencia al Asia Sudoriental) (Safford y Maltby 1998).
Objetivos del Taller de 1999
5. Los objetivos del Taller sobre las Turberas del GBF de los días 7-9 de mayo de 1999 fueron:
i) examinar la situación de las iniciativas para promover la cooperación y el desarrollo de una estrategia mundial de desarrollo sostenible, uso racional y conservación de las turberas;
ii) fomentar la colaboración a escala mundial entre los gobiernos, el sector privado y los organismos no gubernamentales con vistas a la aplicación de dicha estrategia; y
iii) explorar posibles mecanismos de apoyo a la cooperación internacional en temas tales como los sumideros de carbono y la aplicación del Protocolo de Kyoto en el marco de la Convención Marco sobre el Cambio Climático.
Participantes en el Plan de acción
6. Entre los participantes en un Plan de acción mundial sobre turberas podrían figurar (esta lista no es exhaustiva) gran número de redes y organizaciones, como, por ejemplo:
i) Comisión de Gestión de Ecosistemas de la UICN (UICN/CGE);
ii) Convención de Ramsar sobre los Humedales y sus Partes Contratantes;
iii) Grupo Internacional para la Conservación de las Turberas (IMCG);
iv) Wetlands International;
v) Sociedad Internacional de la Turba (IPS);
vi) Society of Wetland Scientists (SWS);
vii) Red Mundial sobre Medio Ambiente; y
viii) Institute for Wetland Science and Policy Research (EE.UU.).
Preguntas y temas clave
7. Se han hecho múltiples esfuerzos por definir planes de acción sobre turberas. Parafraseando una serie de interrogantes planteados originalmente por Lindsay (1995), podríamos considerar que las seis preguntas siguientes recogen los elementos esenciales de la situación mundial actual:
i) ¿Cuál es la situación de los recursos mundiales de turberas?
ii) ¿Cuáles son las características propias, ecológicas y económicas, de este recurso?
iii) ¿Cómo y por qué se utilizan actualmente las turberas?
iv) ¿Por qué habríamos de hacer un uso sostenible de las turberas?
v) ¿Cuál sería la manera racional de conservar y gestionar las turberas?
vi) ¿Qué instrumentos de control y seguimiento necesitaríamos para saber si nuestros esfuerzos tienen éxito?
8. El Proyecto de Plan de acción se centraría en una serie de ocho asuntos prioritarios:
1. Comprensión de la terminología de las turberas;
2. Base de datos mundial sobre turberas;
3. Programa mundial de seguimiento y concienciación sobre las turberas;
4. Comprensión y uniformización de los conceptos de uso racional;
5. Utilización de instrumentos de política y legislativos;
6. Directrices nacionales y regionales sobre manejo de las turberas;
7. Redes y centros especializados en materia de investigación y cooperación; y
8. Fijación de prioridades programáticas y de investigación.
Asunto prioritario Nº. 1: Comprensión de la terminología de las turberas
10. Desarrollar una comprensión y uniformización a escala mundial de la terminología y nomenclatura propias de las turberas para hacerla coherente en diversos idiomas, tales como el inglés, francés, español, ruso, finlandés y alemán.
Acciones:
1.1 Editar una serie de publicaciones de divulgación, distribuidas internacionalmente, sobre la situación de los usos en las distintas regiones, el inventario y el manejo de las turberas en todo el mundo.
1.2 Con la ayuda de organizaciones asociadas tales como IPS, UICN, Wetlands International, IMCG y otras organizaciones y Partes Contratantes en la Convención de Ramsar:
i) crear una eficaz red de comunicaciones;
ii) editar publicaciones destinadas a diferentes usuarios sobre clasificación y terminología de las turberas;
iii) elaborar una bibliografía electrónica de literatura especializada en uso racional, desarrollo sostenible, manejo y conservación de las turberas; y
iv) publicar un Glosario actualizado de términos relativos a las turberas, preferiblemente en varios idiomas, en el que figuren los últimos términos y definiciones admitidos en relación con la conservación de las turberas.
1.3 El IMCG, la IPS y otras partes interesadas deberá crear un Grupo de trabajo conjunto para preparar en colaboración terminología sobre turberas y turba, y trabajar con vistas a la edición de una publicación conjunta sobre terminología.
1.4 El Grupo de trabajo conjunto deberá organizar pequeños seminarios o simposios internacionales sobre este tema en las fechas oportunas.
1.5 Los participantes deberá organizar la edición de publicaciones tales como un Glosario sobre turba y turberas como números especiales de fuentes ya existentes, como el International Peat Journal.
1.6 Los participantes deberán preparar un informe sobre tipos y regiones de turberas de todo el mundo.
1.7 Los participantes en un Plan de acción mundial sobre turberas deberán cooperar en la organización de un seminario sobre modelos y sistemas de evaluación de turberas, con estudios de caso, para su presentación en Quebec, en el Evento del Milenio sobre Humedales el mes de agosto del 2000.
Asunto prioritario Nº. 2: Base de datos mundial sobre turberas
11. Es fundamental la creación de una base de datos mundial sobre las características ecológicas y la distribución de las turberas, incluido el almacenamiento de carbono.
12. En diversos estudios regionales y mundiales se encuentra amplia información sobre la distribución de las turberas en el mundo. Entre dichos estudios figura el de Lappalainen (1996) en Global Peat Resources, elaborado por la Sociedad Internacional de la Turba, y el de Lofröth y Moen (en prep.) en European Mires: Distribution and Conservation Situation , editado por el Grupo Internacional para la Conservación de las Turberas y la Universidad de Trondheim, Noruega. Wetlands International y la Convención de Ramsar están también preparando actualmente un estudio estadístico sobre los humedales en colaboración con grupos tales como el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación. En diversos proyectos de estudio del cambio climático se han desarrollado bases de datos mundiales sobre los depósitos de carbono, pero hoy por hoy son rudimentarias y casi siempre incompletas.
13. La base de datos sobre sitios Ramsar, que mantiene Wetlands International, contiene información descriptiva de unos 1000 sitios Ramsar de todo el mundo. Está previsto elevar esta cifra hasta los 2000 sitios durante el próximo decenio. Muchos de esos sitios son turberas. Es necesario un análisis de la naturaleza de las turberas incluidas en esta base de datos que ponga de manifiesto las carencias que aún existen, así como de las posibles direcciones futuras.
Acciones:
2.1 Aquellas naciones que no hayan identificado todavía sus regiones biogeográficas deberán considerar poner en marcha un programa destinado a generar dicha información, lo que supone, llegado el caso, celebrar consultas con las naciones vecinas. Ello es fundamental para hacer posible la integración y síntesis de los datos con arreglo a unas pautas uniformes.
2.2 Las Partes Contratantes en Ramsar, el Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar (GECT), la Oficina de Ramsar, la IPS y el IMCG, así como otras partes interesadas, deberán examinar el alcance y la calidad de los estudios actualmente existentes en todo el mundo acerca de las turberas y determinar aquellas áreas que precisan aún de inventario.
Asunto prioritario Nº. 3: Programa mundial de seguimiento y concienciación sobre las turberas
14. Es necesaria la integración de las estadísticas mundiales y la elaboración de un Estudio mundial de la situación y las tendencias observables en relación con el uso de los recursos de las turberas, los cambios en las características ecológicas, su restauración y rehabilitación. Dicha información es fundamental para proporcionar información y promover la concienciación pública sobre las funciones y los valores de las turberas.
Acciones:
3.1 Hacer un examen del grado de conocimiento actualmente existente sobre los ecosistemas de turberas, con el objetivo específico de determinar futuros campos prioritarios de investigación que ayuden al mantenimiento de las características ecológicas de las turberas, incluidos los Sitios Ramsar.
3.2 Lanzar una serie de iniciativas específicas de educación e interpretación referidas a las turberas, tanto a escala internacional como nacional. Cada Parte Contratante en Ramsar deberá llevar a cabo estudios de viabilidad en relación con los ecosistemas de turberas, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales especializadas, a fin de determinar las posibles opciones y la información disponible para:
i) establecer vínculos con los actuales programas y planes de estudios del sistema educativo;
ii) propuestas educativas y de exposiciones que pueden facilitar un mayor grado de comprensión y reconocimiento de los beneficios y el valor de los sistemas locales o regionales de turberas para las comunidades locales; y
iii) mostrar la importancia de los recursos de las turberas para los sistemas económicos nacionales y mundial.
Asunto prioritario Nº. 4: Comprensión y uniformización de los conceptos de uso racional
15. Es necesaria una síntesis del actual grado de comprensión y consenso sobre los conceptos de uso racional en relación con las turberas, coherente con las definiciones y principios establecidos por la Convención de Ramsar. Es digno de mención el hecho de que la IPS y el IMGC trabajan actualmente sobre este tema. La IPS acaba de publicar una declaración sobre el uso racional en un artículo en su revista Peatlands International (enero de 1999).
Acciones:
4.1 Las Partes Contratantes en Ramsar deben garantizar que las cuestiones del desarrollo sostenible, el uso racional, el manejo y la conservación de las turberas se traten en los debates y aparezcan en las resoluciones preparadas para las reuniones de la Convención de Ramsar y otros convenios internacionales sobre medio ambiente tales como los convenios sobre a diversidad biológica, cambio climático, y desertificación.
4.2 Los convenios, acuerdos y reglamentos internacionales deberán ser usados eficazmente en apoyo del uso racional y la gestión de los recursos mundiales de las turberas, de conformidad con los principios del Programa 21 de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible a escala nacional.
Asunto prioritario Nº. 5: Utilización de instrumentos políticos y legislativos
16. Es necesaria la elaboración de políticas nacionales sobre turberas que sean compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible, uso racional y conservación, mediante la definición de metas, objetivos y estrategias claras para el uso racional. Habría que considerar, además, la posibilidad de exámenes, tanto a escala nacional como internacional, de leyes e instituciones que pudieran fomentar medidas de manejo sostenible y conservación de las turberas.
Acciones:
5.1 Examinar el actual entramado de políticas y reglamentaciones nacionales destinadas a garantizar el funcionamiento eficaz de las medidas de uso y manejo sostenibles de las turberas, y reforzar dichas medidas allá donde exista un consenso nacional de que la red de turberas consideradas sitios protegidos es insuficiente.
5.2 Los organismos y organizaciones asociados deberán seguir desarrollando planes de acción y directrices de alcance nacional y mundial sobre el desarrollo sostenible, el uso racional y el manejo de las turberas. Entre los objetivos generales de dichos planes de acción habrán de figurar:
i) promover la sostenibilidad de las funciones y los valores de las turberas mediante el cumplimiento de objetivos nacionales; y
ii) facilitar la asunción por dichos países de compromisos en relación con las turberas, mediante la aplicación de los convenios, tratados, acuerdos de asistencia para el desarrollo y reglamentaciones, tanto internacionales como multilaterales.
Asunto prioritario Nº. 6: Directrices nacionales y regionales sobre manejo de las turberas
17. Es necesario el desarrollo de sistemas de gestión, directrices y modelos para la aplicación de planes de acción nacionales o regionales en relación con las turberas. La Comisión de Gestión de Ecosistemas de la UICN ha publicado recientemente un folleto sobre Guidelines for Management of Tropical Forested Peatlands (Directrices para la gestión de las turberas arboladas tropicales) (Safford y Maltby 1998). Dichas directrices podrían servir de ejemplo para su aplicación a otros tipos de turberas, tanto a escala nacional como regional.
Acciones:
6.1 Los participantes deberán preparar propuestas para que los organismos de asistencia para el desarrollo creen y apliquen planes de acción nacionales y regionales sobre las turberas, incluidas directrices para su manejo. Esto debería ser válido para todas las naciones en que las turberas forman un componente importante del paisaje, incluidas las turberas boreales del tipo "bog", los sistemas de manglares costeros y los bosques pantanosos tropicales de turba. Las Guidelines for Management of Tropical Forested Peatlands de la UICN podrían ser un buen ejemplo a este respecto.
Asunto prioritario Nº. 7: Redes y centros especializados en materia de investigación y cooperación
18. Es necesaria, en relación con las turberas, la creación de redes para la investigación y la cooperación entre programas, así como el establecimiento de centros especializados, a fin de fomentar los proyectos conjuntos y la integración de esfuerzos entre organismos, dando así lugar al nacimiento de un fuerte espíritu de colaboración.
Acciones:
7.1 Crear una oficina de coordinación internacional para facilitar la adopción de medidas en favor de la sostenibilidad, el uso racional de recursos y el manejo y conservación de las turberas, todo ello bajo los auspicios de un importante organismo internacional. Esta iniciativa debería financiarse y llevarse a cabo en colaboración con los organismos y organizaciones asociados y con aquellas Partes Contratantes en Ramsar y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que poseen importantes zonas de turberas.
7.2 Seguir prestando apoyo activo al fortalecimiento de la cooperación internacional y del intercambio de información entre las organizaciones dedicadas a las cuestiones del desarrollo sostenible, la conservación y el uso racional de los recursos de las turberas.
7.3 Es imprescindible un mayor conocimiento y estudio de la biodiversidad y las características ecológicas de las turberas del mundo, mediante el aumento de la capacidad de investigación de las universidades, las empresas y las redes intergubernamentales. Ello debería incluir la creación de centros especializados sobre las turberas y una importante ampliación de la capacitación en ecología, ciencia y tecnología de las turberas.
7.4 La Convención de Ramsar deberá desempeñar un mayor papel dirigente en lo relativo a los asuntos relativos a las turberas a nivel mundial, en cooperación con los interesados directos y las organizaciones y redes especializadas, tales como la IPS, el IMCG, la UICN y Wetlands International.
7.5 Con la ayuda de organizaciones asociadas tales como la IPS, el IMCG y otras organizaciones, así como las Partes Contratantes en Ramsar, crear una red mundial de comunicaciones sobre turberas más eficaz, mediante:
i) la creación de redes de correo electrónico e Internet sobre turberas; y
ii) la identificación de redes más completas de especialistas en turberas que puedan asesorar sobre los mejores métodos disponibles a los organismos y gobiernos sobre la base de proyectos concretos.
7.6 Todos los organismo con intereses en las turberas deberán participar activamente en el Evento del Milenio sobre los Humedales, los días 6 al 12 de agosto del 2000, en cooperación con INTECOL, la Society of Wetland Scientists, la IPS y el IMCG, para promover el uso racional de los recursos mundiales de turberas.
7.7 Un Grupo internacional de trabajo deberá encargarse de preparar un documento de discusión y unas Directrices para el uso racional sostenible de las turberas del mundo. Organizaciones especializadas tales como la IPS y el IMCG, deberían redactar una propuesta de contenido para dicho documento. Cada organización deberá entonces ocuparse de uno de esos temas mutuamente acordados y redactar la correspondiente sección del documento. Todas estas contribuciones deberán editarse en un único documento que se publicaría y distribuiría por todo el mundo en cooperación con la Convención de Ramsar y otras organizaciones asociadas.
7.8 Las organizaciones que se ocupan de las turberas deberán celebrar al menos una reunión conjunta anual de participantes invitados y miembros de sus directivas, a fin de tratar específicamente cuestiones clave de mutuo interés. Un ejemplo y experiencia altamente positivos fue Taller conjunto celebrado en noviembre de 1997 por la IPS y el IMCG.
7.9 La IPS y el IMCG deberán establecer canales de comunicación más fluidos con la Convención de Ramsar, Wetlands International, el Programa sobre Humedales de la UICN, la Society of Wetland Scientits, INTECOL y otros organismos o grupos similares. Esto debería llevarse a cabo por medios tales como el intercambio regular de boletines informativos.
Asunto prioritario Nº. 8: Fijación de prioridades programáticas y de investigación
19. Es imprescindible la fijación de prioridades para planes de desarrollo sostenible, conservación, manejo y uso racional de las turberas en situación de riesgo, mediante estudios científicos y de gestión de carácter cooperativo. Esto será de ayuda en el futuro y facilitará la búsqueda planificada de dichos sitios a escala mundial. Además, los organismos asociados han de promover y apoyar la investigación y la aplicación de tecnologías en temas tales como la restauración de turberas, evitando la duplicación de esfuerzos y haciendo un uso óptimo de los recursos disponibles.
20. En noviembre de 1997, en una reunión conjunta IPS/MICG (véase Rubec 1997) se identificaron 59 temas relativos a las turberas como cuestiones clave en cuanto a gestión, uso racional o necesidades de investigación científica relativos a las turberas a nivel mundial. Los participantes en dicha reunión ordenaron esos temas en función de su prioridad relativa de cara al debate. De los 59, doce fueron seleccionados para debate y para la elaboración de recomendaciones.
1. Terminología de las turberas;
2. Actuaciones para proteger las turberas;
3. Impactos climáticos de los gases de efecto invernadero procedentes de la utilización de turberas;
4. Concepto de uso racional;
5. ¿Por qué usar las turberas?;
6. Turberas tropicales;
7. Reconocimiento de la variación en el uso/conservación y protección en diferentes regiones biogeográficas;
8. Intercambio de información, obtención de datos y creación de redes;
9. Inventario y estadísticas de turberas;
10. Definición de opciones y valores para el uso de las turberas;
11. Procesos ecológicos e información científica; y
12. Efectos y beneficios socioeconómicos de la recogida de turba en las zonas rurales.
Acciones:
8.1 Emprender las acciones necesarias para garantizar la conservación a largo plazo de turberas de importancia mundial y redes representativas de tipos de turberas amenazadas.
8.2 Adoptar medidas eficaces para acelerar la investigación, desarrollo y comercialización de todos los elementos de crecimiento natural, incluida la turba, mediante la aportación de fondos suficientemente elevados para financiar la investigación.
8.3 Desarrollar a escala mundial mecanismos para la transferencia de tecnologías y experiencias de desarrollo sostenible y restauración de turberas a naciones en desarrollo y países con economías de transición.
8.4 Elaborar directrices nacionales para el manejo eficaz de las turberas, basadas en la investigación y la experiencia adquirida en países que practican desde hace tiempo la explotación forestal, la extracción de energía y la horticultura en las turberas, para que sirvan de experiencia y ejemplo a otra naciones que estén estudiando programas de utilización de los recursos de las turberas a escala nacional.
8.5 Crear un consenso nacional e internacional en torno a programas de investigación sobre turberas aplicable a objetivos prioritarios previamente fijados a través de la cooperación entre el gobierno, el mundo académico, las empresas y las organizaciones no gubernamentales.
Referencias
Lappalainen, E. (compilador). 1996. Global Peat Resources. International Peat Society y Geological Survey of Finland. Jyskä, Finlandia, 358 págs. y apéndices.
Lindsay, R. 1995. Concluding Comments on the Sixth IMCG Conference pp. 307-317 en Regional Variation and Conservation of Mire Ecosystems. Editado por A. Moen. Gunneria 70, 2 volúmenes. Trondheim, Noruega.
Lofröth, M. and A. Moen (comps.). En preparation. European Mires: Distribution and Conservation Situation. International Mire Conservation Group y Universidad de Trondheim. Trondheim, Noruega.
Maltby, E. 1995. Peatlands: the Science Case for Conservation and Management. Capítulo 14 de Conserving Peatlands. Editado por L. Parkyn, R.E. Stoneman y H.A.P. Ingram. CAB International. Oxon, Reino Unido.
Moen, A. (comp.). 1995. Regional Variation and Conservation of Mire Ecosystems. (Proceedings of the International Symposium on Peatlands, Sixth Meeting of the International Mire Conservation Group. Gunneria 70, 2 volúmenes. Trondheim, Noruega.
Parkyn, L., R.E. Stoneman, y H.A.P. Ingram. 1997. Conserving Peatlands. (Actas de la Convención Internacional sobre Turberas). CAB International. Oxon, Reino Unido.
Rubec, C.D.A. (comp.). 1996. Global Mire and Peatland Conservation: Proceedings of an International Workshop. Report No. 96-2. North American Wetlands Conservation Council (Canadá). Ottawa, Ontario.
Rubec, C.D.A. 1997. Summary of Joint Meeting on Global Peatland Issues, IPS and IMCG. Surwold, Alemania November 7-9, 1997. Report of Workshop Facilitator to the International Mire Conservation Group and the International Peat Society. Environment Canada. Ottawa, Ontario. Inédito.
Safford, L. and E. Maltby (comps.). 1998. Guidelines for Integrated Planning and management of Tropical Lowland Peatlands, with Special Reference to Southeast Asia. UICN Comisión de Gestión de Ecosistemas, Grupo de expertos en turberas tropicales. UICN, Gland, Suiza y Cambridge, Reino Unido.
Stoneman, R.E. 1997. The Scottish Raised Bog Conservation Strategy. Capítulo 45 de Conserving Peatlands. Editado por L. Parkyn, R.E. Stoneman y H.A.P. Ingram. CAB International. Oxon, Reino Unido.
Wetlands International & Oficina de Ramsar. 1997. Peatland Conservation and Management in Central and Eastern Europe. Propuesta de proyecto. Wageningen, Países Bajos. Inédito.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 1 de julio de 1999. Dwight Peck,
Ramsar.
Nota: En el original en inglés se han usado con frecuencia la expresión "peatlands and mires". Ambos términos, "petland" y "mire", han sido traducidos al español con un solo término: "turbera".