Brisbane logoLa Convención sobre los Humedales

Recomendación 6.9: Marco para la elaboración y aplicación de Polítcas Nacionales de Humedales


6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Brisbane, Australia
19 al 27 de marzo de 1996

Recomendación 6.9: Marco para la elaboración y aplicación de Polítcas Nacionales de Humedales

1. RECORDANDO la Recomendación 4.10, en la que se pide a las Partes Contratantes que formulen políticas nacionales de humedales como paso importante para facilitar la conservación y el uso racional de los humedales y la aplicación de las Directrices sobre el uso racional adoptadas en el marco de la Convención, ratificando así que el concepto de uso racional abarca todas las fases de la conservación de los humedales, incluida la elaboración de políticas, la planificación, la legislación y la educación, y las medidas adoptadas específicamente para cada uno de los sitios;

2. TOMANDO NOTA de que la Recomendación 4.10 insta a todas las Partes Contratantes a que se esfuercen por formular políticas nacionales amplias a largo plazo, y que esas políticas pueden formularse de forma apropiada a sus instituciones nacionales;

3. TENIENDO PRESENTE que el Comité Permanente de Ramsar ha encomendado a los organizadores de la Sesión Técnica A de la presente reunión que impulsen la elaboración de: a) lineamientos que aceleren el proceso de formulación y aplicación de políticas nacionales de humedales, y b) lineamientos que propicien el establecimiento de vínculos más estrechos entre las políticas nacionales de humedales y el uso racional de los humedales, de un lado, y la planificación regional, de otro, especialmente en las zonas costeras; y

4. RECONOCIENDO que hay muchos modelos y mecanismos nacionales para la elaboración y aplicación de políticas nacionales de humedales y que la difusión de las experiencias nacionales en esta esfera sería de gran utilidad para muchas Partes Contratantes que están estudiando una política de humedales, y para la aplicación por la Convención de su Plan Estratégico 1997-2002.

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

5. RECONOCE que es necesario proponer un Marco para la elaboración y aplicación de políticas nacionales de humedales, con inclusión de ejemplos e ilustraciones, que pueda ser utilizado por las Partes Contratante que aún no dispongan de este tipo de política;

6. PIDE a las Oficina de Ramsar que elabore un Informe que contenga un Marco de esa clase y, además, analice la situación de las políticas de humedales en todo el mundo junto con ejemplos de procesos nacionales, así como de los factores pertinentes a las consultas sobre las políticas de humedales, su elaboración y su aplicación en el contexto de una serie de situaciones políticas y constitucionales nacionales diferentes, y respecto de las Políticas o los Planes de Acción Nacionales de Conservación o para la Diversidad Biológica;

7. INSTA a las Partes Contratantes a que faciliten información resumida y ejemplares de los textos pertinentes de las políticas nacionales de humedales a la Oficina de Ramsar a fin de que éstos puedan servir de material de información para la preparación del citado Marco;

8. INSTA ASIMISMO a las partes Contratantes con experiencia en la elaboración y aplicación de políticas nacionales de humedales a que pongan su personal y sus conocimientos técnicos especializados a disposición de otras Partes de la Convención de Ramsar que están comenzando a elaborar políticas de esa naturaleza; y

9. SOLICITA a la Oficina de Ramsar que coordine la publicación del citado Informe en cooperación con aquellos asociados que se ofrezcan para dirigir su elaboración o a participar en ella, y a facilitar recursos a tal efecto.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de diciembre de 1996, el 5 de abril de 2000, Dwight Peck, Ramsar.