Brisbane logoLa Convención sobre los Humedales

Recomendación 6.7: Conservación y use racional de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados


6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Brisbane, Australia
19 al 27 de marzo de 1996

Recomendación 6.7: Conservación y use racional de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados

1. CONSCIENTE de la degradación de muchos de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados del mundo, entre los que cabe citar los bosques de manglares y las praderas de pastos marinos;

2. CONSCIENTE de la necesidad de que se reconozca plenamente la utilidad de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados para los seres humanos, en relación con la producción de alimentos, el turismo, las actividades recreativas, la estética y la protección del litoral;

3. RECONOCIENDO la importancia socioeconómica, ecológica, cultural y recreativa de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados para los pequeños países insulares y otros países en desarrollo;

4. CONSIDERANDO que los arrecifes de coral y ecosistemas asociados son importantes tipos de humedales hasta ahora insuficientemente representados en la labor de la Convención;

5. TOMANDO NOTA de que el Capítulo 17 del Programa 21 identifica a los arrecifes de coral, bosques de manglar y praderas de pastos marinos como ecosistemas marinos de elevada diversidad biológica y productividad, y recomienda que se atribuya una alta prioridad a su identificación y protección;

6. ACOGIENDO CON BENEPLACITO la Iniciativa Internacional sobre Arrecifes de Coral (ICRI), por la que gobiernos y organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales se asocian con el objetivo de promover la gestión sostenible de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados y realizar actividades más eficaces de investigación, supervisión y gestión de los mismos, así como para fomentar la capacidad local para ello;

7. RECORDANDO el Artículo 1.1 de la Convención que incluye en la definición de humedales a "las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros", y el Artículo 2.1 de la Convención, que establece que cada Parte Contratante designará humedales idóneos dentro de sus fronteras para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional;

8. TOMANDO NOTA de los criterios para humedales representativos o singulares y los criterios generales basados en plantas o animales que figuran en los "Criterios para la identificación de humedales de importancia internacional", Anexo 1 de la Recomendación 4.2., y del Anexo 2B de la Recomendación 4.7, que incluye expresamente a los arrecifes de coral en la lista de humedales marinos y costeros;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

9. INSTA a las Partes Contratantes a designar zonas idóneas de sus arrecifes de coral y ecosistemas asociados para su inclusión como sitios Ramsar en la Lista de Humedales de Importancia Internacional;

10. RECOMIENDA a la Oficina de la Convención que fomente el uso racional y la conservación de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados como componente de una estrategia integrada de conservación de los humedales a escala mundial;

11. SOLICITA a la Oficina de la Convención que demuestre a los Estados de las regiones hasta ahora insuficientemente representadas en la Convención, especialmente de Oceanía y el Caribe, las ventajas que representa convertirse en Partes Contratantes en la Convención de Ramsar;

12. INSTA a la Oficina de la Convención a que apoye el Llamamiento a la Acción y el Marco de Acción de la Iniciativa Internacional sobre Arrecifes de Coral, realizando actividades de investigación y vigilancia, según se indica en el Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención, que contribuyan al uso sostenible y a la conservación de los arrecifes de coral y los ecosistemas asociados;

13. INSTA a la Oficina y al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) a que entable contacto con el Programa sobre los Mares Regionales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y con el Elemento de Programa 1.1. del PNUMA: Cuidado del Agua Dulce y Recursos Costeros y Marinos.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de diciembre de 1996, el 4 de abril de 2000, Dwight Peck, Ramsar.