La
Convención sobre los Humedales
Recomendación 6.16: Programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo
6a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Brisbane, Australia
19 al 27 de marzo de 1996
Recomendación 6.16: La conservación y el use racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo
1. RECONOCIENDO que la desaparición de humedales ha alcanzado proporciones alarmantes, en un principio, durante el siglo pasado, en los países desarrollados, pero en los últimos 40 años también en las zonas tropicales y subtropicales, y que una mejor conservación de los humedales y una planificación a escala de las cuencas y de las zonas costeras contribuirá a aumentar en gran medida la seguridad de los recursos hídricos;
2. RECORDANDO la Recomendación 5.5 relativa a este mismo tema que:
a) exhortó a las bancos y organismos multilaterales de desarrollo a que diesen aun más prioridad a la formulación y aprobación de políticas, procedimientos y prácticas coherentes de desarrollo de los humedales, que apuntasen a su utilización sostenible, el manejo racional y la conservación de los humedales;
b) exhortó además a las Partes Contratantes de los países desarrollados a que analizasen sus políticas de cooperación para el desarrollo a la luz de las obligaciones y oportunidades derivadas de Ramsar, con vistas a prestar apoyo a proyectos iniciados por los países interesados con el fin de asistir a los países en desarrollo para que cumplan con sus obligaciones con arreglo a la Convención;
3. ACOGIENDO CON BENEPLACITO la presentación en esta reunión, por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de las directrices destinadas a los organismos de asistencia para el desarrollo para mejorar la conservación y el uso sostenible de los humedales tropicales y subtropicales, preparadas para esa organización por la UICN -Unión Mundial para la Naturaleza-, con contribuciones de un gran número de organismos de asistencia para el desarrollo, así como de la Unión Europea, el Banco Mundial y organizaciones no gubernamentales con experiencia en gestión y políticas de humedales;
4. TOMANDO NOTA del apoyo generoso de la Agencia Finlandesa para el Desarrollo Internacional (FINNIDA), que ha financiado la preparación de esas directrices; y
5. OBSERVANDO que esas Directrices tienen por objeto ayudar a los encargados de elaborar las políticas a tener en cuenta los problemas ambientales en el campo de la conservación a escala nacional, regional e internacional;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
6. INVITA a las Partes Contratantes a que presenten al Comité Permanente sus observaciones sobre estas directrices para la fecha que ha de fijar el Comité Permanente; y
7. SOLICITA al Comité Permanente que en base a esas observaciones haga un estudio de las directrices e informe de los resultados del mismo a la 7ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de diciembre de 1996, el 5 de abril
de 2000, Dwight Peck, Ramsar.