Brisbane logoLa Convención sobre los Humedales

Recomendación 6.12: Conservación y uso racional de los humedales en las actividades financiadas por los sectores público y privado


6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Brisbane, Australia
19 al 27 de marzo de 1996

Recomendación 6.12:Conservación y uso racional de los humedales en las actividades financiadas por los sectores público y privado

1. RECORDANDO las Directrices para la aplicación del concepto de uso racional (Anexo a la Recomendación 4.10 ) y las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional (Anexo a la Resolución 5.6), que instan a adoptar medidas, a nivel de disposiciones legislativas y políticas oficiales, para promover la conservación y el uso racional de los humedales;

2. RECORDANDO ADEMAS la Recomendación 5.5 relativa a la inclusión de la conservación y el uso racional de los humedales en los programas multilaterales y bilaterales de cooperación para el desarrollo;

3. CONSCIENTE de que las actividades financiadas por los sectores público o privado pueden tener efectos perjudiciales en los humedales, tanto en el país en que se hallan como en otros países o regiones que queden fuera de la jurisdicción nacional;

4. CONSCIENTE ADEMAS de que la principal responsabilidad de la conservación y del uso racional de los humedales incumbe a las autoridades gubernamentales, en particular cuando sean las principales promotoras de proyectos de ingeniería y otras actividades que pueden tener efectos perjudiciales para los humedales;

5. CONVENCIDA de que existen muchas posibilidades, por ejemplo mediante incentivos y acuerdos contractuales, para alentar a los promotores de esas actividades, o a quienes las ejecuten, a que eviten causar daño y/o contribuyan a la conservación, la recuperación y el uso racional de los humedales en el marco de operaciones financiadas por los sectores público o privado;

6. TOMANDO NOTA de las iniciativas adoptadas en los Países Bajos para estudiar esas posibilidades mediante un proceso de consultas entre los sectores público y privado, así como con las ONG;

7. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN los resultados de un análisis exhaustivo realizado en Francia sobre los efectos directos e indirectos de las políticas sectoriales en los humedales;

8. TOMANDO NOTA ADEMAS de los objetivos operativos del Plan Estratégico 1997-2002 a este respecto, que prevén, en particular, integrar la conservación y el uso racional de los humedales en la planificación y adopción de decisiones del sector público (Objetivo Operativo 2.2), fomentar la participación del sector privado (2.8), elaborar programas de educación y sensibilización del público (3.2) y mejorar las prácticas relativas a los humedales por parte de la comunidad de asistencia para el desarrollo y las empresas multinacionales (7.3);

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

9. ACOGE FAVORABLEMENTE Y APOYA las iniciativas encaminadas a iniciar y/o reforzar un proceso de consultas y difusión de conocimientos entre los sectores público y privado, así como con las ONG, para promover y potenciar la conservación y el uso racional de los humedales en el marco de cualquier tipo de actividad financiada por los sectores público o privado que pueda tener efectos perjudiciales en los mismos;

10. INSTA a las Partes Contratantes a que inicien y/o refuercen el proceso mencionado más arriba, y a que consignen los progresos y resultados en sus informes nacionales presentados a la Convención de Ramsar.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de diciembre de 1996, el 5 de abril de 2000, Dwight Peck, Ramsar.