La
Convención sobre los Humedales
Recomendación 4.9.3: Oasis de Azraq, Jordania
4a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990
Recomendación 4.9.3: Oasis de Azraq, Jordania
OBSERVANDO que Jordania ha designado al humedal de Azraq para su inclusión en la Lista de los Humedales de Importancia Internacional establecida con arreglo a la Convención de Ramsar;
RECONOCIENDO la importancia del mantenimiento de las condiciones ecológicas del humedal, en beneficio de la población humana y en tanto zona de importancia estratégica para las aves migratorias;
RECORDANDO que la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes celebrada en Regina, Canadá, en 1987, aprobó la Recomendación 3.8, que pedía que se tomase debidamente en cuenta el impacto ambiental de la extracción de agua en Azraq para el suministro de agua en la capital de Jordania e instaba al establecimiento de un plan de recursos hídricos a largo plazo que garantizase el mantenimiento de las propiedades naturales del humedal;
RECORDANDO ADEMAS que se aplicó el Procedimiento de Monitoreo de Ramsar en Azraq en marzo de 1990 y que el informe correspondiente formuló trece recomendaciones específicas;
INFORMADA por la delegación de Jordania a la presente reunión que podrían producirse más modificaciones nocivas en las condiciones ecológicas del oasis de Azraq, y especialmente en la reserva del humedal de Azraq;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
EXHORTA al gobierno de Jordania a aplicar, con carácter de urgencia, las recomendaciones que figuran en el informe del Procedimiento de Monitoreo;
RECOMIENDA en particular que:
(a) la explotación total anual del agua de Azraq no exceda la "producción segura" de 20 millones de metros cúbicos, identificada por las autoridades jordanas;
(b) se controle estrictamente la extracción de pozos privados;
(c) se perforen pozos en la capa B2/A7 con el objeto de brindar un modesto complemento al flujo de manantial al humedal, que se ha visto reducido por la explotación excesiva de la capa separada basalto/B4, y
(d) se tomen medidas para construir depósitos de almacenamiento para ayudar a la reposición de aguas subterráneas; y
RECOMIENDA ASISMISMO que se lleven a cabo estudios completos de impacto ambiental antes de cualquier aplicación de los puntos (c) y (d) mencionados más arriba, y que las autoridades jordanas mantengan estrecho contacto con la Oficina de la Convención con miras a buscar fondos de asistencia técnica.
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de junio de 2000, Dwight Peck, Ramsar.