Ramsar  logoLa Convención sobre los Humedales

Recomendación 4.8: Modificaciones en las Condiciones Ecológicas


4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990

Recomendación 4.8: Recomendación relativa a las Modificaciones en las Condiciones Ecológicas de los Sitios Ramsar

RECORDANDO que las Partes Contratantes "designarán humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional" (Artículo 2.1), "elaborarán y aplicarán su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista" (Artículo 3.1) e informarán a la Oficina si se han producido o pueden producirse "modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista (...) como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre" (Artículo 3.2);

SUBRAYANDO que el mantenimiento de las condiciones ecológicas de los sitios de la Lista reviste importancia fundamental;

CON REFERENCIA al documento de la Conferencia DOC.C.3.6 de la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, que identifica los sitios Ramsar que han sufrido daños, y la Recomendación 3.9 de la Conferencia de las Partes Contratantes que exhorta a las Partes Contratantes concernidas a informar a la Oficina sobre las medidas tomadas para salvaguardar dichos sitios;

TOMANDO NOTA de las informaciones transmitidas por las Partes Contratantes a la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, relativas a los sitios Ramsar en cuyas condiciones ecológicas se han producido, se están produciendo o podrían producirse modificaciones, resumidas en el documento DOC. C.4.18;

 LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

PIDE a las Partes Contratantes en cuyo territorio se encuentran los sitios que han sufrido o pueden sufrir modificaciones en las condiciones ecológicas, que tomen medidas rápidas y eficaces para prevenir o subsanar dichas modificaciones;

ENCARGA a la Oficina de la Convención, en consulta con la Parte Contratante interesada, que lleve un registro de los sitios Ramsar donde se han producido, se están produciendo o pueden producirse dichas modificaciones de las condiciones ecológicas, y que establezca una distinción entre los sitios en que aún no se han identificado medidas preventivas o correctivas, y aquéllos en que las Partes Contratantes han declarado su intención de tomar medidas preventivas o correctivas o han empezado ya a aplicar dichas medidas; y

ENCARGA ASIMISMO a la Oficina de la Convención que dé prioridad a la aplicación del Procedimiento de Monitoreo de Ramsar, dentro de los límites presupuestarios, en los sitios que figuran en dicho registro.


La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de junio de 2000, Dwight Peck, Ramsar.