Ramsar  logoLa Convención sobre los Humedales

Recomendación 4.7 Anexo 1: Procedimiento de Monitoreo


4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990

Recomendación 4.7, Anexo 1

Procedimiento de Monitoreo para los Humedales de Importancia Internacional

1. Ha llegado a conocimiento de la Oficina que se están produciendo o pueden producirse cambios en las características ecológicas de un humedal que figura en la Lista, ya sea debido a la evolución tecnológica, a la polución u otras intervenciones humanas.

2. Según sea necesario, la Oficina deberá proponer a la Parte o Partes Contratantes que lleven a cabo el Procedimiento de Monitoreo, solicitándoles, al mismo tiempo, informaciones adicionales sobre la situación del humedal en cuestión.

3. Si, como resultado de este procedimiento y otras informaciones recibidas, la Oficina considerase que las condiciones ecológicas de un humedal inscrito en la Lista estén cambiando o corren el riesgo de sufrir un cambio significativo, ésta deberá colaborar con la Parte o Partes Contratantes interesadas para encontrar una solución aceptable. De ser necesario y si las Partes lo solicitan, la Oficina podría también ofrecer su asistencia técnica. La oficina informará al Comité Permanente sobre las medidas tomadas al respecto.

4. En el caso de que no sea posible encontrar una solución aceptable, la Oficina pondrá inmediatamente el asunto en conocimiento del Comité Permanente. Este, por intermedio de su Presidente y de su Secretario, designado por la Oficina de la Convención, seguirá de cerca este asunto, contactando directamente a la Parte o Partes Contratantes. La Oficina deberá mantener al Comité Permanente al tanto de cualquier medida adoptada al respecto.

5. En el caso de que se efectúen modificaciones en la Lista o en las características ecológicas de los humedales incluidos en ella, el Comité Permanente hará lo posible para que la información sea distribuida y, consecuentemente examinada en la reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes siguiente, de conformidad al Artículo 8, párrafo 2 d) de la Convención

6. La Oficina deberá examinar periódicamente el estado de estos sitios e informará sobre el progreso obtenido dentro del marco de la aplicación del procedimiento de monitoreo. Para facilitar su seguimiento, la Oficina deberá mantener un registro de las actividades efectuadas al respecto.


La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 16 de junio de 2000, Dwight Peck, Ramsar.