La
Convención sobre los Humedales
Recomendación 4.7: Mejor aplicación de la Convención de Ramsar
4a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990
Recomendación 4.7: Mecanismos para una mejor aplicación de la Convención de Ramsar
RECORDANDO que el Procedimiento de Monitoreo de Ramsar fue establecido por el Comité Permanente en su primera reunión después de la Conferencia de Regina, con miras a llevar a la práctica la Recomendación 3.9 sobre las modificaciones de las condiciones ecológicas de los sitios Ramsar;
AGRADECIENDO la financiación especial suministrada para el funcionamiento del Procedimiento de Monitoreo tanto por Partes Contratantes como por organizaciones no gubernamentales, y las muchas expresiones de apoyo al Procedimiento de Monitoreo que se manifestaron en la presente reunión;
SUBRAYANDO la necesidad, a medida que crece la Lista de Ramsar, de que la Convención cuente con una base de datos pequeña pero eficaz, utilizando una ficha informativa y una clasificación normalizada de los humedales, como se dispone en la Recomendación 2.3 aprobada en la segunda reunión de la Conferencia en Groninga;
EXPRESANDO SU AGRADECIMIENTO a las Partes Contratantes que han prestado su apoyo, en fondos como en servicios de expertos, para la elaboración y utilización de la base de datos;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
RESPALDA la medida tomada por el Comité Permanente con miras a la creación de un Procedimiento de Monitoreo de Ramsar (cuyo texto revisado figura como Anexo 1 a la presente Recomendación), y encarga a la Oficina que siga aplicando este procedimiento al recibir información sobre cambios negativos que se han producido o podrían producirse en las condiciones ecológicas de los sitios Ramsar;
DECIDE que los informes del Procedimiento de Monitoreo sean documentos de carácter público una vez que la Parte Contratante interesada haya tenido la oportunidad de estudiar los informes y presentar sus comentarios sobre ellos;
RECOMIENDA que la ficha informativa elaborada para los sitios Ramsar (cuyo texto figura en el Anexo 2 Parte A de la presente Recomendación) sea utilizada por las Partes Contratantes y la Oficina al presentar información para la base de datos Ramsar, y, si es procedente, en otros contextos;
RECOMIENDA TAMBIEN que el sistema de clasificación para los "tipos de humedales" preparado para la descripción de los sitios Ramsar (cuyo texto figura en el Anexo 2 Parte B de la presente Recomendación) sea utilizada por las Partes Contratantes y la Oficina al presentar información para la base de datos Ramsar, y, si es procedente, con otros fines; y
SOLICITA al Comité Permanente que supervise la aplicación del Procedimiento de Monitoreo y la utilización de la base de datos y sistema de clasificación por "tipos de humedales", y que examine si es necesario contar con un Comité Científico de la Convención, que estudiaría los temas mencionados y otras cuestiones que se consideren apropiadas.
Anexo 1: La creación de un Procedimiento de Monitoreo
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 7 de junio de 2000, Dwight Peck, Ramsar.