La
Convención sobre los Humedales
Recomendación 4.2 Anexo
4a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990
Recomendación 4.2 Anexo: Designación de los humedales para su inclusión en la Lista y medidas de protección subsiguientes
Cabe destacar que, en caso que un humedal cumpla con los "Criterios para la identificación de los humedales de importancia internacional", es prerrogativa de la o las Partes Contratantes, en cuyo territorio o territorios se encuentra, tomar la decisión de designarlo para su inclusión en la Lista. Las siguientes consideraciones pueden ayudar a las Partes Contratantes a decidir sobre la designación y las medidas a tomar con posterioridad a la designación.
1. La Convención deja libertad a cada Parte Contratante para decidir qué estatuto jurídico o medidas de protección son más adecuadas en el momento de la designación. Las Partes Contratantes han adoptado una amplia variedad de enfoques al respecto, entre los que podemos mencionar los siguientes:
a) el humedal puede ya gozar de protección jurídica a nivel nacional (o estatal o provincial en Partes Contratantes con un sistema federal);
(b) el humedal, si goza de protección jurídica, puede incluir a una o más áreas que tienen reglamentaciones más estrictas, y una zona de amortiguación circundante con reglamentaciones menos estrictas;
(c) el humedal no necesita forzosamente una protección específica (ej. parque nacional o reserva natural) a nivel nacional (o estatal o provincial en Partes Contratantes con un sistema federal); los objetivos de la Convención pueden lograrse no obstante, aplicando la legislación general en vigor (por ej. limitando los poderes discrecionales de las autoridades correspondientes); y
(d) el humedal puede ser de propiedad pública o privada.
2. El texto de la Convención menciona medidas a tomar una vez que un humedal ha sido incluido en la Lista. El Artículo 3.1 dispone que las Partes Contratantes "deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista", mientras que el Artículo 3.2 estipula que se deberá informar sin demora a la Oficina si se han producido "modificaciones en las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, (...) o puedan producirse, como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre". El compromiso principal de las Partes Contratantes en relación con los humedales de la Lista consiste en promover su conservación con el objeto de evitar modificaciones de sus condiciones ecológicas.
3. El Artículo 4.1 de la Convención dispone que "cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista". La creación de reservas naturales (de reglamentación mas o menos estricta) constituye una manera de conservar las condiciones ecológicas de los humedales de la Lista. A condición que se mantengan sus condiciones ecológicas, el uso racional del humedal es posible; es más, el mantenimiento de los valores y prácticas tradicionales de uso de las tierras puede ser la mejor manera de conservar las condiciones ecológicas. Para cada humedal de la Lista, será preciso tener en cuenta la necesidad del manejo; si se considera adecuado establecer medidas de manejo, deberá elaborarse y aplicarse un plan de manejo.
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 5 de junio de 2000, Dwight Peck, Ramsar.