ramsar1.gif (11407 bytes)La Convención sobre los Humedales

Recomendación 2.3 Anexo: Marco para la aplicación de la Convención


2a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Groninga, Países Bajos
7 al 12 de mayo de 1984

Recomendación 2.3 Anexo: Marco para la aplicación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 1971)

A) Introducción

El objetivo fundamental de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, es el conservar los humedales gracias a la cooperación internacional.

El presente documento, basado en el texto de la Convención, las Recomendaciones de la Primera Conferencia de las Partes Contratantes (Cagliari, 1980) y las deliberaciones de la presente Conferencia, se ha preparado con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de la Convención. Se propone como un instrumento que pueda servir de guía para elaborar medidas nacionales e internacionales encaminadas a la conservación de los humedales. Deberá aplicarse de modo flexible y adaptándose a las condiciones específicas imperantes en cada país.

B) Medidas nacionales

Una de las principales obligaciones de las Partes Contratantes es el "elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca... en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio" (Art. 3.1). La Conferencia de Cagliari señaló que, para lograr este "uso racional", sería necesario aplicar políticas nacionales globales, basadas en un inventario nacional de los humedales y sus recursos.

Las políticas nacionales relativas a los humedales y relacionadas con la Convención de Ramsar pueden encararse dividiéndolas en cinco grandes categorías:

  1. actividades científicas;
  2. política y legislación;
  3. manejo;
  4. educación y conciencia pública; y
  5. medidas especiales para los sitios de la Lista de Ramsar.

1. Actividades científicas

1.1. Elaboración de un inventario nacional de humedales que abarque todos los hábitats citados en el Artículo 1.1 de la Convención, y promoción de la difusión de la información sobre la importancia de dichos sitios;

1.2. Elaboración y aplicación de criterios para la identificación, creación, manejo y monitoreo de reservas de humedales (incluyendo parques marinos);

1.3. Acopio de datos, monitoreo e investigación relativos a especies dependientes de los humedales, con miras al manejo y como contribución a la acción internacional de apoyo al manejo de los humedales;

1.4. Análisis de la importancia de los humedales para la conservación de las especies, estudios sobre la situación de las especies de los humedales e identificación de especies endémicas, raras o amenazadas y de sus hábitats críticos.

2. Política y legislación

2.1. Examen de los obstáculos que se oponen a la conservación de los humedales, en particular de tipo social, jurídico y fiscal.

2.2. Adopción de políticas, incluyendo políticas ambientales preventivas, para lograr la conservación de los humedales por el sector público y privado;

2.3. Elaboración de un sistema de planificación para la conservación de los humedales basado en las cuencas hidrográficas naturales;

2.4. Adopción de medidas para conservar en toda la medida de los posible la cantidad y calidad natural de suministro de agua a los humedales;

2.5. Evaluación de los efectos ambientales antes de tomar decisiones que puedan transformar significativamente a los humedales, y participación de especialistas en ecología en la elaboración de la planificación (las transformaciones deben autorizarse sólo en circunstancias excepcionales, y en casos de interés publico);

2.6. Disposiciones encaminadas a mitigar o evitar los efectos perjudiciales de la transformación de los humedales, incluyendo medidas de compensación, si se planea una transformación de los humedales;

2.7. Monitoreo y supervisión de las actividades autorizadas que puedan afectar a los humedales, incluyendo la adopción y aplicación de medidas correctivas cuando resulte necesario.

3. Manejo

3.1. Definición y aplicación de las medidas necesarias para mantener las condiciones ecológicas de los humedales;

3.2. Fomento del manejo sustentable de los humedales para evitar una sobreexplotación de sus recursos y para suministrar una base social y económica sólida para la conservación de los humedales.

3.3. Manejo de los humedales creados por el hombre para crear hábitats para las aves acuáticas y otras especies de los humedales, cuando éstos se crean o modifican, y si es posible rehabilitación de los humedales degradados;

3.4. Elaboración de planes de manejo para mantener las poblaciones de especies de humedales y de planes de recuperación para las especies amenazadas, así como una revisión periódica de dichos planes para cerciorarse de que sus objetivos, prioridades y acciones sigan teniendo validez;

3.5. Control estricto de la introducción de especies exóticas a los humedales y, según se requiera, erradicación de especies introducidas;

4. Educación y conciencia pública

4.1. Fomento de la educación y conciencia pública relativa al valor de los humedales;

4.2. Elaboración de programas de formación para los encargados del manejo y conservación de los humedales;

4.3. Fomento de la participación de la población local en la creación, manejo y monitoreo de reservas de humedales.

5. Lista de Humedales de Importancia Internacional

5.1. Designación de los humedales adecuados para su inclusión, siguiendo los criterios acordados, los inventarios nacionales y las listas internacionales de humedales considerados necesarios para una red de importancia internacional;

5.2. Conservación efectiva de los humedales de la Lista, incluyendo custodia, desarrollo de zonas de amortiguación, y otros mecanismos de control del uso de tierras;

5.3. Monitoreo de todos los cambios de las condiciones ecológicas de los sitios de la Lista, e información sobre dichos cambios a la Oficina de Ramsar.

C) Medidas internacionales

El objeto de la Convención de Ramsar es el promover la conservación de los humedales a través de la cooperación internacional. Para lograr esta cooperación, las Partes Contratantes pueden contemplar las medidas que se enumeran a continuación, divididas en las siguientes categorías: promoción de la Convención de Ramsar, recolección de datos, asistencia financiera y técnica y cooperación internacional.

 6. Promoción de la eficacia de la Convención

6.1. Promoción de la adhesión a la Convención de países en desarrollo, en que muchos humedales se encuentran aún en condiciones naturales, y donde probablemente se presenten las mayores oportunidades para la conservación en los próximos veinte años;

6.2. Perfeccionamiento de los criterios adoptados en la Conferencia de Cagliari para la selección de humedales para su inclusión en la Lista de Ramsar, con referencia especial a los tipos de humedales y hábitat de especies que no están aún suficientemente representados en dicha Lista. Deben desarrollarse criterios para especies que no sean aves acuáticas, para las características limnológicas e hidrológicas, y también podrían desarrollarse para cubrir aspectos económicos de los humedales, tales como la pesca.

7. Recolección de datos

7.1. Coordinación del acopio de datos, estudios y monitoreo a nivel nacional, para presentar un panorama internacional actualizado de las cuestiones y prioridades relativas a los humedales, y cooperación para elaborar listas y bases de datos internacionales;

7.2. Desarrollo de bases de datos internacionales o regionales para supervisar la situación de conservación de los humedales, para elaborar guías de los organismos nacionales e internacionales que se ocupan de humedales, para preparar un sistema global de clasificación jerárquica de los tipos de humedales, con miras a facilitar la comparación internacional y elaborar una norma "pro-forma" para describir los humedales, con el fin de facilitar el intercambio de información.

8. Asistencia financiera y técnica

8.1. Suministro de asistencia especial a los países en desarrollo para elaborar sus propias políticas nacionales en materia de humedales, para la conservación y manejo de los humedales de la Lista y otros aspectos de la conservación de los humedales, incluyendo la recolección de datos, monitoreo, investigación, conciencia pública, educación y capacitación;

8.2. Velar por que se incluyan medidas de conservación en los proyectos de desarrollo con programas de ayuda bilateral o multilateral a países en desarrollo que puedan afectar a los humedales, en particular mediante una evaluación del impacto ambiental antes de llevar a cabo cualquier transformación de los humedales (la responsabilidad de sufragar las necesarias medidas de conservación incumbirá a quienes realizan los proyectos de desarrollo).

9. Cooperación internacional

9.1. Cooperación en el manejo de los humedales con los siguientes fines: 1) conservación de las especies migratorias, 2) control de los efectos perjudiciales que puedan afectar a humedales de otros países; y 3) conservación de los humedales transfronterizos; por intermedio de consultas mutuas y coordinación de políticas;

9.2. Promoción de la cooperación con otras convenciones mundiales o regionales u otros mecanismos que suministren distintos medios para la conservación de los humedales.


La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 30 de mayo de 2000, Dwight Peck, Ramsar.