La
Convención sobre los Humedales
Recomendación 2.3: Lineamientos prioritarios para la acción
2a. Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Groninga, Países Bajos
7 al 12 de mayo de 1984
Recomendación 2.3: Lineamientos prioritarios para la acción
RECONOCIENDO que las Partes Contratantes de Ramsar tienen la obligación de elaborar su planificación de modo tal que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio;
SUBRAYANDO la importancia de la cooperación internacional para la coordinación y apoyo de las actividades de conservación de los humedales;
CONVENCIDA de la conveniencia de definir requerimientos y establecer prioridades en las actividades encaminadas a aplicar la Convención;
TOMANDO NOTA del Documento sobre el marco de aplicación revisado tras los debates de la presente Conferencia y adjunto en Anexo a esta Recomendación, el cual ha orientado las deliberaciones sobre los puntos prioritarios presentados a continuación;
La Segunda Conferencia de las Partes Contratantes, reunida en Groninga, Países Bajos, del 7 al 12 de mayo de 1984,
DETERMINA que las siguientes acciones deberían recibir atención prioritaria:
1. Elaboración de un sistema de clasificación o tipología de los humedales.
2. Preparación de una ficha informativa estandarizada sobre los humedales y de directrices para su uso en los inventarios de los humedales.
3. Elaboración de criterios comunes para evaluar la importancia de los humedales a nivel local, nacional o internacional y, en particular, la ampliación de los Criterios de Cagliari existentes para cubrir también factores ecológicos referentes a organismos vivos que no sean las aves acuáticas.
4. Desarrollo de una base común para registrar y evaluar las tendencias a largo plazo en la ecología de los humedales gracias al monitoreo de parámetros físicos y biológicos, tomando en cuenta los distintos niveles de competencia y apoyo existentes en las distintas Partes Contratantes.
5. Cuantificación del valor directo (monetario) e indirecto (no monetario) de los humedales y elaboración de criterios para tomar plenamente en cuenta todos los valores en la planificación de proyectos de conservación y otros proyectos que puedan causar cambios en las condiciones ecológicas de los humedales.
6. Desarrollo de estrategias y técnicas para el manejo de los humedales, incluyendo medidas encaminadas a conservar las características naturales de los humedales antes, durante y después de la realización de modificaciones o ejecución de proyectos de transformación; y
7. Fomento de una mayor cooperación internacional entre las Partes Contratantes y Estados interesados; en particular desempeño de una función de centro de coordinación e intercambio de datos para prestar asistencia a proyectos de conservación de humedales en países en desarrollo.
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 30 de mayo de 2000, Dwight Peck, Ramsar.