Cagliari logoLa Convención sobre los Humedales

Recomendación 1.8: La adopción de otro protocolo de enmienda de la Convención


1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Cagliari, Italia
24 al 29 de noviembre de 1980

Recomendación 1.8: [Sobre la necesidad de que tras la adopción del protocolo a que se refiere la Recomendación 1.7 se contemple lo antes posible la adopción de otro protocolo de enmienda de la Convención, con miras a ampliar su eficacia]

La Conferencia,

RECONOCIENDO que las disposiciones de la Convención de Ramsar tienen un carácter realista por lo que respecta a las políticas de usos de la tierra de las Partes Contratantes;

CONSIDERANDO, no obstante, que ciertas enmiendas a la Convención de Ramsar podrían facilitar la consecución de sus objetivos fundamentales;

TOMANDO EN CUENTA la Recomendación 1.7, que apunta a facilitar la adopción de dichas enmiendas por las Partes;


RECOMIENDA que, tras la adopción del protocolo a que se refiere la Recomendación 1.7, se contemple lo antes posible la adopción de otro protocolo de enmienda de la Convención, con miras a ampliar su eficacia. La Conferencia de Cagliari ha considerado que las siguientes disposiciones serían muy convenientes para lograr este fin:

1. reuniones ordinarias periódicas de la Conferencia de las Partes, así como reuniones extraordinarias si resultase necesario;

2. aprobación de un reglamento de la Conferencia de las Partes y presencia de observadores, especialmente de organizaciones internacionales no gubernamentales, en las reuniones de la Conferencia, siguiendo las pautas de la Convención de Bonn sobre las Especies Migratorias;

3. facultar a la Conferencia de las Partes para adoptar disposiciones financieras que brinden recursos para la organización de reuniones, el funcionamiento de la secretaría, o para cualquier otro fin;

4. la inclusión de un Apéndice en la Convención, donde figuren los criterios para la selección de humedales de importancia internacional, y un procedimiento para enmendar dicho Apéndice;

5. facultar a la Conferencia de las Partes para crear órganos subsidiarios, en particular un comité científico; para utilizar la competencia sobresaliente del IWRB; para adoptar criterios, procedimientos y normas; y para tomar decisiones sobre cualquier otra medida adicional destinada a llevar a la práctica los objetivos de la Convención;

6. la creación de una secretaría permanente;

7. el desempeño de nuevas funciones por la secretaría, bajo el control de la Conferencia de las Partes, en particular:

a) promover y coordinar estudios científicos y técnicos;

b) formular recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de la Convención, así como para señalar a las Partes Contratantes cualquier asunto relacionado con estos temas;

c) desempeñar y promover el enlace con las Partes y las organizaciones internacionales competentes, así como mantener contactos con los Estados que no son Partes;

d) preparar la labor de la Conferencia de las Partes tomando como base, en particular, los informes de las Partes;

e) elaborar directrices técnicas y fomentar el intercambio de información, en particular en materia de formación y manejo;

8. el derecho de las Partes Contratantes a hacer uso de su facultad de adoptar medidas internas más estrictas que las que dispone la Convención, para la conservación de los humedales;

9. un procedimiento para la solución de desacuerdos;

CONSIDERA además que la preparación inicial de dichas negociaciones debería realizarse paralelamente a la aplicación de la Recomendación 1.7, e invita a su Oficina permanente, en consulta con las Partes Contratantes, a emprender la labor necesaria con este fin;

INVITA a las Partes Contratantes y a los Estados que lo sean próximamente a formular sugerencias sobre la Conferencia Diplomática necesaria para adoptar dichas enmiendas.


La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 30 de mayo de 2000, Dwight Peck, Ramsar.