The Ramsar Convention on Wetlands
Memorando de Entendimiento entre Ramsar y la Convención sobre el Patrimonio Mundial
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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
entre
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
representada por su
CENTRO DEL PATRIMONIO MUNDIAL
y
LA OFICINA
DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS (Ramsar, Irán, 1971)
PREÁMBULO
CONSIDERANDO que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de elaborar instrumentos y modalidades para impulsar la cooperación en materia de educación, ciencia y cultura a nivel mundial a fin de promover las relaciones pacíficas entre las naciones, incluidos sus Estados Miembros y los Estados que no se hayan adherido a esta Organización;
CONSIDERANDO que la Convención para la protección del patrimonio mundial y cultural (la "Convención sobre el Patrimonio Mundial"), aprobada el 16 de noviembre de 1972 por la Conferencia General de la UNESCO en su 171 período de sesiones, celebrado en París, prevé la identificación, protección, presentación e inclusión en una lista de los bienes naturales y culturales de valor excepcional universal; establece un sistema de cooperación entre los Estados Partes para proteger, conservar, presentar y rehabilitar estos bienes; y crea el Fondo del Patrimonio Mundial constituido mediante contribuciones de los Estados Partes y de otras fuentes;
CONSIDERANDO que la Convención sobre el Patrimonio Mundial establece un Comité del Patrimonio Mundial, de carácter intergubernamental y electivo, encargado de dirigir en nombre de los Estados Partes la aplicación de la Convención y la asignación de los recursos del Fondo, y estipula que el Director General de la UNESCO designará a la Secretaría de la Convención;
CONSIDERANDO que el Director General de la UNESCO ha establecido el Centro del Patrimonio Mundial para desempeñar, entre otras, la función de Secretaría de la Convención a fin de facilitar la dirección y coordinación de la aplicación de la Convención, proporcionar información, asesoramiento y orientación al Comité del Patrimonio Mundial, y administrar y asignar los recursos del Fondo con sujeción a la autorización del Comité y de conformidad con el reglamento financiero y la política de la UNESCO;
CONSIDERANDO que la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en la ciudad iraní de Ramsar el 2 de febrero de 1971 (la "Convención de Ramsar"), cuyo depositario es la UNESCO, entró en vigor en 1975 y se estableció con objeto de fomentar la conservación, la gestión y el uso racional de los humedales, en particular de aquellos que, con arreglo a los criterios de la Convención de Ramsar, deben considerarse humedales de importancia internacional;
CONSIDERANDO que la Convención de Ramsar actúa mediante una red mundial de científicos y especialistas tanto de sus Partes Contratantes como de organizaciones nacionales e internacionales asociadas, y que ha establecido un Comité Permanente entre períodos de sesiones, un Grupo de Examen Científico y Técnico y diversos programas y proyectos, conforme a las directrices de su Conferencia de las Partes Contratantes;
CONSIDERANDO que la Convención de Ramsar ha establecido una Secretaría denominada Oficina de Ramsar, que comparte el edificio de la Sede de la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza, en Suiza, y que tiene por funciones las de administrar y coordinar la aplicación cotidiana de las decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes y del Comité Permanente;
CONSIDERANDO que la Convención de Ramsar mantiene una Lista de Humedales de Importancia Internacional en la que figuran diversos sitios incluidos también en la Lista del Patrimonio Mundial; y
CONSIDERANDO que la Conferencia de las Partes Contratantes de Ramsar y el Comité del Patrimonio Mundial reconocen la importancia estratégica de la cooperación recíproca entre las convenciones internacionales relacionadas con el medio ambiente para la protección y la gestión efectiva de los humedales de importancia internacional;
EN CONSECUENCIA, teniendo en cuenta el mandato de las Partes en la Convención sobre el Patrimonio Mundial y en la Convención de Ramsar, el Director General de la UNESCO, representado por el Director del Centro del Patrimonio Mundial, y el Secretario General de la Convención de Ramsar, con miras a obtener beneficios mutuos en la consecución rentable de los objetivos de ambas Convenciones y realizar las actividades encomendadas por el Comité, el Centro, las Reuniones de las Conferencias de las Partes Contratantes y la Oficina de Ramsar, con el propósito de evitar la duplicación de esfuerzos en esferas de interés común e institucionalizar y fortalecer su cooperación con un espíritu de asociación eficiente y efectiva, acuerdan mutuamente lo siguiente:
Artículo I. OBJETIVO
El Centro del Patrimonio Mundial y la Oficina de Ramsar acuerdan cooperar a fin de habilitar a las Partes Contratantes de ambas Convenciones para identificar y fortalecer la conservación de los sitios de importancia internacional reconocidos por ambas Convenciones.
Artículo II. ACTIVIDADES PREVISTAS
Las actividades que se realicen en el marco del presente Memorando de Entendimiento se basarán en un programa de trabajo analizado y elaborado por el Centro y la Oficina de Ramsar, y podrán tener, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Compartir periódicamente información sobre aspectos concretos de la labor de la Convención sobre el Patrimonio Mundial y la Convención de Ramsar que sean de interés y beneficio mutuos;
b) Compartir información a fin de identificar sitios de humedales que satisfagan los criterios para la designación como Patrimonio Mundial y/o Humedales de Importancia Internacional, con inclusión de los sitios y hábitat transfronterizos que puedan tener una importancia fundamental para la protección de cuencas hidrográficas y/o áreas de distribución de especies migratorias que revistan especial importancia a nivel mundial y estén compartidas por dos o más Partes Contratantes de ambas Convenciones;
c) Compartir información y cooperar para alentar a las Partes Contratantes a designar, si procede, como Humedales de Importancia Internacional de conformidad con la Convención de Ramsar a los Sitios del Patrimonio Mundial, o a partes de ellos, que satisfagan los criterios para la inclusión en la Lista, y viceversa;
d) Compartir información, bases de datos, informes de misiones y otros materiales para permitir la detección temprana de amenazas a los Sitios Ramsar designados como Sitios del Patrimonio Mundial, y llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para identificar medidas encaminadas a reducir esas amenazas;
e) Elaborar, en cooperación con las Partes Contratantes de ambas Convenciones, programas y proyectos que tengan por objeto fortalecer la conservación de sitios específicos reconocidos por ambas Convenciones e identificar y movilizar los recursos humanos y financieros y los conocimientos necesarios para aplicar esos programas y proyectos, con inclusión de medidas de emergencia para reducir las amenazas posibles y comprobadas a Sitios del Patrimonio Mundial, en particular, a los sitios incluidos en la Lista de Sitios del Patrimonio Mundial en Peligro, que también pueden estar inscritos en el denominado "Registro de Montreux de Sitios Ramsar", y cuyas características ecológicas hayan cambiado, estén cambiando o puedan cambiar; y
f) Proporcionar, con un espíritu de asociación, la información pertinente y promover la participación recíproca y la asistencia, si procede, en reuniones, incluidas las de carácter oficial, estudios y exámenes, visitas a sitios, elaboración, organización y realización de actividades de capacitación, educación y difusión de información, y de otra índole, a fin de promover la concienciación de las Partes sobre la vinculación entre la aplicación de ambas Convenciones.
Artículo III. APLICACIÓN
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor una vez que lo hayan firmado las dos Partes. Podrá ser revisado en la fecha que las Partes acuerden al elaborar el programa de trabajo y podrá ser enmendado en cualquier momento por acuerdo mutuo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Memorando de Entendimiento comunicando su decisión a la otra Parte al menos con seis meses de antelación.
| Mounir Bouchenaki | Delmar Blasco |
| Director, Centro del Patrimonio Mundial | Secretario General |
| UNESCO | Convención de Ramsar sobre los Humedales |
| Firmado en París, Francia | Firmado en San José, Costa Rica |
Fecha: 14 DE MAYO DE 1999
For
further information, please contact the Ramsar Convention Secretariat,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Switzerland (tel +41 22 999 0170, fax +41 22
999 0169, e-mail
).
Posted 1 June 1999, Dwight Peck, Ramsar.