La Convención sobre de Humedales

Memorándum de Cooperación con la Secretaría de la Convención de Lucha contra la Desertificación


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Memorándum de Cooperación

entre la

Oficina de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)

y la

Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa


CONSCIENTES de las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores y fuentes de agua, como hábitat sustentadores de flora y fauna características, y de que prestan servicios inapreciables a poblaciones humanas de todo el mundo;

CONSIDERANDO que en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas la lucha contra la desertificación comprende actividades que forman parte del aprovechamiento integrado de la tierra, entendiéndose por "tierra" el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema;

CONSCIENTES de que la Convención sobre los Humedales (en adelante denominada la "Convención de Ramsar") promueve acciones nacionales y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso sostenible (racional) de los humedales y los sistemas hidrológicos de los que forman intrínsecamente parte;

CONSIDERANDO ADEMÁS que, en cumplimiento de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa (en adelante denominada la "CLD"), los países en desarrollo afectados que son Partes y cualquier otro país afectado Parte que, en el marco del correspondiente anexo de aplicación regional, o de otra forma, han notificado a la Secretaría su intención de hacerlo, elaborarán, dará a conocer y ejecutarán programas de acción nacionales que aseguraren la participación efectiva a nivel local, nacional y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representativas, en la planificación de políticas y la adopción de decisiones;

CONSCIENTE TAMBIÉN de que en su Recomendación 6.3, aprobada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 6a. Reunión, la Convención de Ramsar reconoció la importancia de involucrar a las poblaciones locales e indígenas en la gestión de los humedales, prescribió un espectro de acciones para promover dicha participación mediante instrumentos de política, planificación y comunicación y pidió que se elaboraran lineamientos para alentar procesos participativos para la conservación y el uso racional de los humedales;

OBSERVANDO que tanto la CLD como la Convención de Ramsar alientan la investigación y el intercambio de datos, así como la realización de actividades de capacitación;

RECORDANDO que una de las funciones de la Secretaría Permanente identificadas en el apartado d) del párrafo 2 del artículo 23 de la CLD es "coordinar sus actividades con las secretarías de otros órganos y convenciones internacionales pertinentes";

RECORDANDO ADEMÁS que en su primera reunión, celebrada en Roma (Italia), del 29 de septiembre al 10 de octubre de 1998, la Conferencia de las Partes Contratantes en la CLD pidió a la secretaría que reforzara aún más la colaboración con otras convenciones pertinentes, incluida la Convención de Ramsar;

REAFIRMANDO que los puntos focales nacionales de la CLD desempeñan una función catalizadora o están encargados de preparar, coordinar y ejecutar planes de acción nacionales (artíclulo 9 del Anexo de Aplicación Regional para África; párrafo a) del artículo 4 del Anexo de Aplicación Regional para Asia; apartado a) del párrafo 1) del artículo 7 del Anexo de Aplicación Regional para América Latina y el Caribe; y párrafo a) del artículo 5 del Anexo de Aplicación para el Mediterráneo Norte) y las autoridades administrativas de la Convención de Ramsar, además de estas mismas funciones, procuran también promover la cooperación internacional respecto de los humedales y las cuencas fluviales compartidos, así como de las especies migratorias que dependen de los humedales;

CONSCIENTES de que en su 6a. Reunión (marzo de 1996), la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar adoptaron el Plan Estratégico 1997-2002, en que se observa que el Comité Permanente y la Oficina de la Convención han de "Iniciar consultas con convenciones afines, o participar en consultas ya iniciadas, para promover el intercambio de información y la cooperación, y elaborar un programa de posibles acciones conjuntas " (Objetivo Operativo 7.2.1.);

CONSCIENTES TAMBIÉN de que en su primer período de sesiones, celebrado del 29 de septiembre al 10 de octubre de 1997, la Conferencia de las Partes pidió a la secretaría provisional de la CLD que, entre otras cosas, consolidara la labor realizada a pedido del Comité Intergubernamental de Negociación sobre la Desertificación de identificar órganos de otras organizaciones y convenciones pertinentes que realizaran una labor parecida a la que preveía realizar el Comité de Ciencia y Tecnología establecido en virtud del artículo 24 de la CLD, entre los cuales figura el Grupo de Examen Científico y Técnico de la la Convención de Ramsar;

CONSCIENTES ASIMISMO de que tanto la CLD como la Convención de Ramsar promueven el desarrollo sostenible (denominado "uso racional" por esta última) y de que en las zonas más secas del mundo ambas convenciones procuran conservar recursos hídricos valiosos;

DESTACANDO que los órganos rectores respectivos de la Oficina de la Convención de Ramsar y la Secretaría de la CLD les han pedido que promuevan la cooperación y la coordinación con otras secretarías de convenciones pertinentes; y

CONSCIENTES de que la Convención de Ramsar mantiene un Memorándum de Cooperación con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y un Memorándum de Entendimiento con la Secretaría de la Convención sobre las especies migratorias, ambos conducentes, entre otras cosas, a evitar la duplicación de esfuerzos y alentar una aplicación más integrada de estas convenciones a nivel nacional y regional;

La Secretaría de la CLD y la Oficina de la Convención de Ramsar, denominadas en adelante "las secretariats", acuerdan lo siguiente:


ARTÍCULO I

COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

1. La secretaría de cada Convención invitará a representantes de la otra a participar como observadores en sus reuniones clave.

2. Las secretarías informarán a los puntos focales respectivos de cada Parte Contratante acerca de sus actividades de cooperación y procurarán promover consultas y la cooperación entre los puntos focales de ambas convenciones donde los puntos focales de ambas convenciones sean entidades distintas, incluso en la preparación de informes nacionales a sus respectivas conferencias de las partes contratantes.

3. Las secretarías se facilitarán información pormenorizada sobre los programas de trabajo de sus órganos científicos respectivos, y cuando proceda, invitarán a los presidentes de estos órganos y a representantes de las secretarías a participar como observadores en las reuniones de sus respectivos órganos científicos.

ARTÍCULO II

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y EXPERIENCIAS

1. Las secretarías instituirán procedimientos para intercambiar información periódicamente en sus respectivos campos de acción, en particular respecto de las esferas en que las Partes Contratantes den orientaciones.

2. Las secretarías establecerán modalidades para intercambiar los datos pertinentes almacenados en sus bases de datos.

3. Las secretarías asegurarán que exista un enlace directo entre sus respectivos sitios en Internet y que los encargados de dichos sitios tomen medidas que hagan posible promover regularmente la nueva información que se vaya añadiendo a sus sitios respectivos.

4. Las secretarías velarán por que se instituyan acuerdos consultivos para la preparación de los documentos pertinentes en el marco de cada Convención.

5. Las secretarías llevarán y actualizarán periódicamente una lista común de humedales designados de importancia internacional y otros sitios áridos, semiráridos y subhúmedos del territorio de Partes Contratantes en ambas convenciones, que emplearán para identificar actividades conjuntas, según permitan los recursos.

ARTÍCULO III

CREACIÓN DE CAPACIDAD (CAPACITACIÓN)

1. Las secretarías procurarán coordinar sus respectivas actividades de investigación, capacitación y concienciación del público. En este sentido tomarán las medidas que sean procedentes para establecer una asociación plena entre los respectivos puntos focales, técnicos, decisores y ONG.

ARTÍCULO IV

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

1. Las secretarías consultarán a las Partes Contratantes con vistas a alentar actividades conjuntas en esferas clave de interés común como:

i) Listas de expertos. En este sentido, las secretarías establecerán vínculos entre sus respectivas listas a fin de identificar mejor los expertos existentes en la esfera de la gestión del agua y los humedales en las tierras áridas;

ii) Conocimientos tradicionales; y

iii) Puntos de referencia e indicadores para monitoreo.

ARTÍCULO V

COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE TRABAJO

1. Las secretarías intercambiarán programas de trabajo anuales, identificarán las esferas en que sería ventajoso colaborar y cooperar y elaborarán un Plan de Trabajo Conjunto para estas actividades.

2. Las secretarías tomarán disposiciones para que sus funcionarios competentes de enlace y coordinación intercambien información sobre sus prioridades y proyectos respectivos, y cuando sea posible, elaboren proyectos conjuntos y cooperen en su ejecución.

3. Las secretarías estudiarán la posibilidad de armonizar las prescripciones sobre presentación de informes aplicadas a las Partes Contratantes con arreglo a las convencioness.

ARTÍCULO VI

ACCIONES CONJUNTAS

1. Las secretarías consultarán a las Partes Contratantes con vistas a alentar la armonización de los programas nacionales y locales de desarrollo integral en el marco de la CLD y las Políticas/Estrategias Nacionales de Humedales con arreglo a la Convención de Ramsar.

2. Las secretarías consultarán a las Partes Contratantes con vistas a alentar la identificación y elaboración de proyectos experimentales encaminados a restaurar humedales y las tierras degradadas circundantes.

ARTÍCULO VII

CONSULTAS, INFORMES Y NUEVAS ORIENTACIONES

1. Las secretarías instituirán medidas para sostener consultas sobre la aplicación del presente Memorándum de Cooperación, informarán sobre ellas a sus respectivos órganos rectores y recabarán nuevas orientaciones respecto de los nuevos ámbitos de cooperación.

ARTÍCULO VIII

REVISIÓN Y TERMINACIÓN

1. El presente acuerdo podrá ser revisado a instancia de cualquiera de las partes y quedará sin efecto un año después de que haya sido denunciado por cualquiera de las partes mediante una notificación escrita a tal efecto.

HECHO en Dakar, Senegal, el día 5 de diciembre de 1998.

 

SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN AFRICA (CLD)

 ______________________________

Hama Arba Diallo
Secretario Ejecutivo

 

 

 

OFICINA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES (RAMSAR, IRÁN, 1971)

 

_____________________________

Delmar Blasco
Secretario General


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Traducido del inglés por Juan Carlos Valdovinos. Este texto se incluyó en el sitio Web el 9 de febrero de 1999. Dwight Peck, Ramsar.