Ramsar logoLa Convención sobre los Humedales

Manual de la Convención de Ramsar, 3a. edición (2004)


Manual de la Convención de Ramsar

Guía a la Convención sobre los Humedales
(Ramsar, Irán, 1971)

3a. edición

Secretaría de la Convención de Ramsar - 2004

Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales
(Ramsar, Irán, 1971)
, 3a. edición. Gland (Suiza): Secretaría de la Convención de Ramsar, 2004.

Copyright © Secretaría de la Convención de Ramsar 2004

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Esta publicación ha de ser citada como sigue: Secretaría de la Convención de Ramsar, 2004. Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), 3a. edición. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza).

2 de febrero -Día Mundial de los Humedales
Únase a la conmemoración del aniversario de la Convención por la comunidad Ramsar de todo el mundo.


Índice

Prefacio a la 3a. edición

1. La Convención de Ramsar
1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales?
1.2 ¿Qué son los humedales?
1.3 ¿Por qué conservar los humedales?
1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales?
1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?
1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar?
1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la Convención de Ramsar?
1.8 Interpretación ulterior de los compromisos
1.9 Presentación de informes
1.10 La Convención de Ramsar hoy
1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los "tres pilares" de la Convención
1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente

2. Breve historia de la Convención de Ramsar
2.1 Antecedentes
2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina
2.3 Cronología de Ramsar - hitos
2.4 Otros materiales de lectura

3. ¿Cómo funciona la Convención de Ramsar?
3.1 La Conferencia de las Partes Contratantes
3.2 El Comité Permanente
3.3 La secretaría
3.4 Autoridades Administrativas y notificaciones diplomáticas
3.5 El Grupo de Examen Científico y Técnico
3.6 El presupuesto de la Convención de Ramsar
3.7 Las regiones Ramsar
3.8 Comités Nacionales Ramsar
3.9 Cooperación con otras organizaciones

4. Apoyo a las Partes Contratantes
4.1 Sitios incluidos en la Lista
4.1.1 Criterios para la identificación de Humedales de Importancia Internacional
4.1.2 La Ficha Informativa de los Humedales Ramsar
4.1.3 La Base de Datos sobre los Sitios Ramsar
4.1.4 Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales
4.1.5 El Registro de Montreux
4.1.6 Misiones Ramsar de Asesoramiento
4.1.7 Artículo 3.2

4.2 El concepto Ramsar de uso racional
4.2.1 Establecimiento de políticas nacionales de humedales
4.2.2 Conocimientos sobre los humedales y sus valores
4.2.3 Actuaciones en humedales determinados
4.2.4 El Proyecto sobre Uso Racional

4.3 Reservas y formación
4.3.1 Reservas
4.3.2 Formación

4.4 Cooperación internacional
4.4.1 Cooperación con las Partes Contratantes y entre ellas
4.4.2 Conservación de humedales transfronterizos
4.4.3 Conservación transfronteriza de especies
4.4.4 Hermanamiento de sitios Ramsar
4.4.5 Cooperación regional en el marco de Ramsar: la Iniciativa Medwet
4.4.6 Programas de asistencia a pequeños proyectos: FPS y WFF
4.4.7 Respaldo a proyectos y organismos de apoyo externo

4.5 Comunicación del mensaje de Ramsar
4.5.1 El Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) de la Convención
4.5.2 Ramsar e Internet
4.5.3 Día Mundial de los Humedales y materiales para el DMH
4.5.4 Los Premios a la Conservación de los Humedales
4.5.5 El Centro de Recursos para el Uso Racional
4.5.6 Vídeos de Ramsar
4.5.7 Publicaciones
4.5.8 Letreros en los sitios Ramsar

5. ¿Cómo se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?
5.1 El instrumento de adhesión
5.2 Designación de humedales para la Lista de Ramsar
5.3 Costo de adhesión a la Convención

Apéndices

1 Texto de la Convención de Ramsar
2 Resoluciones y Recomendaciones de la Conferencia de las Partes Contratantes
3 Bibliografía
4 El 'Juego de herramientas de Ramsar': Índice de la serie de Manuales
5 Glosario de siglas, abreviaturas y términos


Prefacio a la 3a. edición

Cuando el Manual de Ramsar fue compilado por T. J. Davis y publicado por primera vez en 1994 tuvo una acogida entusiasta como vademécum esencial para orientarse en el cúmulo a veces desconcertante de resoluciones, lineamientos y términos de Ramsar. No obstante, quedó desfasado rápidamente, sobre todo porque la labor realizada por la Conferencia de las Partes en su 6a. Reunión, celebrada en Brisbane en 1996, añadió muchos instrumentos nuevos al armamentarium de la Convención.

Se publicó pues una segunda edición en 1997, en la que se incorporaron todos los cambios institucionales de los tres años precedentes e incluyeron como anexos todos los documentos importantes relacionados con la Convención.

Ahora bien, después de la COP7, celebrada en San José en 1999, se estimó que los materiales documentarios de Ramsar se habían vuelto demasiado voluminosos para ser incluidos en forma de apéndices en el Manual y que el uso cada vez mayor por el público de la Web de Ramsar había hecho menos necesario el contenido descriptivo del Manual. Se dejó pues que se agotara la edición del Manual de Ramsar y en enero de 2000 se publicó por separado el "Juego de Herramientas de Ramsar" de nueve volúmenes (Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales) a fin de dar acceso a todas las orientaciones importantes adoptadas por la COP.

Los Manuales han demostrado ser de una utilidad inestimable y una segunda edición, que incluirá los documentos orientadores aprobados por la COP8 en Valencia en 2002, estará disponible en CD-ROM a principios de 2004. Con todo, quedó en evidencia que la conclusión sobre el contenido explicativo del Manual estaba equivocada y muchas personas han opinado que sigue haciendo falta una corta introducción impresa a la Convención y sus procesos.

Esta tercera edición es pues una versión enteramente actualizada de la segunda y en ella se toman en consideración todas los cambios registrados desde 1997. No obstante, en esta edición los documentos incluidos en los 17 apéndices de la segunda han sido sustituidos por una lista de las direcciones Web donde se hallan todos los documentos mencionados en el texto y una lista de los títulos de los 14 volúmenes de la próxima edición de la serie de Manuales. Los enlaces para acceder a los documentos y recursos de Ramsar mencionados en el texto cuya fuente no se indica en él figuran en el apéndice 3.

Se agradecerá sobremanera toda sugerencia encaminada a mejorar y ampliar una posible cuarta edición del presente Manual.

Nota: En algunos pasajes del texto que sigue figuran remisiones a otras secciones, señaladas con el símbolo § seguido del número de la sección correspondiente.

Marzo de 2004


1. La Convención de Ramsar

1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales?

La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad iraní de Ramsar, situada a orillas del Mar Caspio. Así, aun cuando hoy el nombre que suele emplearse para designar la Convención es "Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)", ha pasado a conocerse comúnmente como "la Convención de Ramsar". Ramsar es el primero de los tratados modernos de carácter intergubernamental sobre conservación y uso sostenible de los recursos naturales, pero en comparación con los más recientes, sus disposiciones son relativamente sencillas y generales. Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha desarrollado e interpretado los principios básicos del texto del tratado y ha conseguido que la labor de la Convención corra pareja con la evolución de las percepciones, prioridades y tendencias del pensamiento ambiental.

El nombre oficial del tratado, Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, refleja el énfasis puesto inicialmente en la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo como hábitat de tales aves. Sin embargo, con los años la Convención ha ampliado su alcance hasta abarcar la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus aspectos, reconociendo que los humedales en tanto que ecosistemas son extremadamente importantes para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades humanas. Por este motivo el empleo cada vez más frecuente de la versión corta del título del tratado, la "Convención sobre los Humedales", es enteramente apropiado. (Para modificar el nombre del tratado sería preciso enmendar el propio tratado, lo que supone un complicado proceso que, de momento, las Partes Contratantes no están dispuestas a poner en marcha.)

La Convención entró en vigor en 1975 y hoy (febrero de 2004) cuenta con 138 Partes Contratantes, o Estados miembros, de todo el mundo. Si bien el mensaje central de Ramsar es la necesidad de usar todos los humedales de forma sostenible, la "estrella" de la Convención es la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") - hasta ahora las Partes han designado más de 1.370 humedales con una superficie de 120 millones de hectáreas (1,2 millones de kilómetros cuadrados), equivalentes a una superficie superior a la de Alemania, Francia y Suiza juntas, para inclusión en la lista y protección especial como "sitios Ramsar".

El Depositario recibe, examina y da por buenos los instrumentos de adhesión de cada Estado miembro del tratado, conserva el texto oficial de la Convención en seis idiomas oficiales y aporta interpretaciones jurídicas del texto cuando es preciso. El Depositario no desempeña función alguna en la administración y/o aplicación del tratado.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ese la Depositaria de la Convención, pero la Convención de Ramsar no forma parte del sistema de convenios y acuerdos sobre medio ambiente de las Naciones Unidas y la UNESCO. La Convención depende únicamente de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) y su administración corriente ha sido confiada a una secretaría, bajo la autoridad de un Comité Permanente elegido por la COP. La Secretaría de Ramsar está alojada en la sede de la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza en Gland (Suiza).

La misión de la Convención de Ramsar, adoptada por las Partes en 1999 y revisada en 2002 es "la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo".

1.2 ¿Qué son los humedales?

Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Los humedales se dan donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella o donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas.

La Convención de Ramsar aplica un criterio amplio a la hora de determinar qué humedales quedan sujetos a sus disposiciones. Con arreglo al texto de la Convención (Artículo 1.1), se entiende por humedales:

"las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

Además, a efectos de proteger sitios coherentes, el Artículo 2.1 estipula que los humedales que se incluirán en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional:

"podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal".

En general, se reconocen cinco tipos de humedales principales:

Además, hay humedales artificiales, como estanques de cría de peces y camarones, estanques de granjas, tierras agrícolas de regadío, depresiones inundadas salinas, embalses, estanques de grava, piletas de aguas residuales y canales. La Convención de Ramsar ha adoptado un Sistema Ramsar de Clasificación de Tipos de Humedales que incluye 42 tipos, agrupados en tres categorías: humedales marinos y costeros, humedales continentales y humedales artificiales.

Según el texto de la Convención se consideran humedales marinos los que alcanzan una profundidad de hasta seis metros en marea baja (según parece, esta cifra corresponde a la profundidad máxima a la que se pueden sumergir los patos marinos en busca de alimento), pero el tratado prevé también la inclusión dentro de los límites de los humedales protegidos de aguas de una profundidad superior a seis metros, e islas. Cabe señalar también que se entiende que los lagos y ríos en su totalidad quedan comprendidos en la definición de humedales de Ramsar, cualquiera que sea su profundidad.

Hay humedales en todas partes, desde la tundra hasta el trópico. No se sabe con exactitud qué porcentaje de la superficie terrestre se compone actualmente de humedales. Según la estimación del Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación sería de unos 570 millones de hectáreas (5,7 millones de km2) - aproximadamente el 6% de la superficie de la Tierra - de los cuales 2% son lagos, 30% turberas arbustivas o abiertas ("bogs"), 26% turberas de gramíneas o carrizo ("fens"), 20% pantanos y 15% llanuras aluviales. Mitsch y Gosselink, en la 3a. edición de su libro de texto de amplia difusión Wetlands (2000), opinan que oscila entre 4% y 6% de la superficie de la Tierra. Los manglares cubren unos 240.000 km2 de zonas costeras y se estima que quedan unos 600.000 km2 de arrecifes de coral en el mundo. Ahora bien, pese a que en un estudio mundial preparado para la COP7 de Ramsar, celebrada en 1999, se afirmó que "la información disponible actualmente no permite dar una cifra aceptable de la extensión de los humedales a escala mundial", se indicó también que, según la 'mejor' estimación mundial mínima, oscilaría entre 748 y 778 millones de hectáreas. En el mismo informe se indicó que este "mínimo" podría aumentar a un total de entre 999 y 4.462 millones de hectáreas si se tuvieran en cuenta otras fuentes de información.

1.3 ¿Por qué conservar los humedales?

Los humedales figuran entre los medios más productivos del mundo. Son cunas de diversidad biológica y fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir. Dan sustento a altas concentraciones de especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Los humedales son también importantes depósitos de material genético vegetal. El arroz, por ejemplo, una especie común de los humedales, es el principal alimento de más de la mitad de la humanidad.

Las múltiples funciones de los ecosistemas de humedales y su valor para la humanidad se han llegado a comprender y documentar en grado creciente en los últimos años. Esto se ha traducido en gastos ingentes para restablecer las funciones hidrológicas y biológicas de humedales degradadas o interrumpidas. Con todo, esto no basta - los empeños de los dirigentes mundiales para hacer frente a la aceleración de la crisis hídrica y a los efectos del cambio climático ponen de relieve que se ha iniciado la carrera para mejorar las prácticas apreciablemente a escala mundial. Y ello en momentos en que todo indica que la población del mundo aumentará en 70 millones de personas por año en los próximos 20 años.

El consumo mundial de agua dulce aumentó seis veces entre 1900 y 1995 - más del doble del índice de aumento de la población. Un tercio de la población del mundo vive hoy en países que están experimentando ya estrés por déficit hídrico en grado moderado a alto. Para 2025 dos de cada tres habitantes de la Tierra bien podrían vivir en condiciones de estrés por déficit hídrico.

La capacidad de los humedales de adaptarse a condiciones dinámicas e índices de cambio cada vez más rápidos será crucial para las comunidades humanas y las especies silvestres en todas partes conforme se vaya percibiendo de lleno el impacto del cambio climático en las bases de sustentación de los ecosistemas. No llama pues la atención que los humedales y los servicios que nos prestan estén en el punto de mira de todo el mundo.

Los encargados de la formulación de políticas y la toma de decisiones adoptan con frecuencia decisiones en materia de desarrollo basadas en cálculos sencillos de las ventajas y los inconvenientes monetarios de las propuestas que tienen ante sí - la importancia de los humedales para el medio ambiente y las sociedades humanas ha sido infravalorada tradicionalmente en estos cálculos debido a lo difícil que es asignar un valor monetario a los valores y beneficios, así como a los bienes y servicios de los ecosistemas de humedales. Así, un número creciente de economistas y otros científicos están trabajando en el campo cada vez más importante de la valoración de los servicios de los ecosistemas. Se trata de una tarea difícil, pero para que los encargados de la toma de decisiones cuenten con información correcta sobre la relación entre los valores monetarios de un humedal saludable y las pérdidas económicas de un humedal destruido o degradado, no hay más remedio que avanzar en este sentido. Algunos estudios recientes han indicado que los ecosistemas prestan servicios de un valor equivalente a por lo menos 33 billones de dólares EUA por año, de los cuales 4,9 billones se atribuyen a los humedales.

Además, los humedales son importantes, y a veces esenciales, para la salud, el bienestar y la seguridad de quienes viven en ellos o en su entorno. Figuran entre los medios más productivos del mundo y reportan un amplio abanico de beneficios.

(a) Funciones

Las interacciones de los componentes físicos, biológicos y químicos de un humedal, como los suelos, el agua, las plantas y los animales, hacen posible que desempeñe muchas funciones vitales, como por ejemplo:

(b) Valores

Los humedales reportan a menudo beneficios económicos enormes, como por ejemplo:

Además, los humedales poseen atributos especiales como parte del patrimonio cultural de la humanidad - están asociados a creencias religiosas y cosmológicas y a valores espirituales, constituyen una fuente de inspiración estética y artística, aportan información arqueológica sobre el pasado remoto, sirven de refugios de vida silvestre y de base a importantes tradiciones sociales, económicas y culturales locales.

Las funciones, los valores y atributos en cuestión sólo pueden mantenerse si se permite que los procesos ecológicos de los humedales sigan funcionando. Desafortunadamente, y a pesar de los progresos realizados en los últimos decenios, los humedales siguen figurando entre los ecosistemas más amenazados del mundo, sobre todo a causa de la continua desecación, conversión, contaminación y sobreexplotación de sus recursos.

La carpeta informativa de 11 documentos titulada "Humedales: Valores y Funciones" y el juego de 10 documentos de la carpeta informativa sobre "El patrimonio cultural de los humedales" de la Convención se pueden solicitar a la Secretaría o consultar en la Web de Ramsar.

1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales?

La Convención de Ramsar sobre los Humedales se elaboró como medio de llamar la atención internacional sobre el ritmo con que los hábitat de humedales estaban desapareciendo, en parte debido a la falta de comprensión de sus importantes funciones, valores, bienes y servicios. Los gobiernos que se adhieren a la Convención están expresando su disposición a comprometerse a invertir el curso de esta historia de pérdida y degradación de humedales.

Además, muchos humedales son sistemas internacionales que se extienden más allá de las fronteras de dos o más Estados, o forman parte de cuencas hidrográficas que incluyen a más de un Estado. La salud de estos y otros humedales depende de la calidad y la cantidad de agua transfronteriza suministrada por ríos y otros cursos de agua, lagos o acuíferos subterráneos. Los mejores propósitos de los países situados de uno y otro lado de estas fronteras pueden resultar infructuosos sin un marco de deliberación y cooperación internacionales que reporte beneficios mutuos.

Los impactos del ser humano en las fuentes de abastecimiento de agua, como la contaminación agrícola, industrial o doméstica, se pueden registrar a distancias apreciables de los humedales, a menudo allende las fronteras de los Estados afectados. Donde ocurre esto, es posible que se degraden o incluso destruyan hábitat de humedales y que se pongan en peligro la salud y los medios de subsistencia de las poblaciones locales.

Muchas especies de fauna de humedales, por ejemplo algunas especies de peces, muchas aves acuáticas, insectos como mariposas y libélulas, y mamíferos como las nutrias, son especies migratorias cuya conservación y manejo ha de ser también objeto de cooperación internacional.

En suma, los humedales constituyen un recurso de enorme valor económico, cultural, científico y recreativo para la vida humana; los humedales y las personas son en definitiva interdependientes. Es pues menester poner coto a la invasión y pérdida de humedales y es preciso adoptar medidas para conservar los recursos de los humedales y utilizarlos racionalmente. Para lograr esto en el plano mundial hacen falta actividades de cooperación intergubernamental. La Convención de Ramsar sobre los Humedales sirve de marco para tales actividades internacionales, así como para actividades nacionales y locales.

1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?

La condición de miembro de la Convención de Ramsar:

Según los Informes Nacionales presentados por las Partes Contratantes, la Convención ha contribuido a menudo a detener o evitar actividades de desarrollo que afectan adversamente a humedales. Algunos ejemplos de esto incluyen:

Muchas Partes Contratantes han observado que sus esfuerzos de conservación han sido facilitados sobremanera por la inscripción de un humedal en el Registro de Montreux de sitios que requieren atención prioritaria (§4.1.5). Por ejemplo:

No es menester que los humedales revistan importancia internacional para que la Convención de Ramsar juegue un papel en su conservación y uso racional. El mero hecho de ser un Estado Parte Contratante en la Convención puede servir para establecer el marco legislativo y de manejo necesario para asegurar la productividad a largo plazo y unas funciones ambientales efectivas de todos sus humedales.

1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar?


Según el Artículo 9.2 de la Convención sobre los Humedales "Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención". Desafortunadamente, los organismos supranacionales, como la Unión Europea, no cumplen pues los requisitos para adherirse a la Convención, pero pueden concertar de todos modos acuerdos bilaterales de trabajo con la secretaría de la Convención.

Ningún Estado es demasiado pequeño para adherirse, siempre que pueda designar un humedal que cumpla uno de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional (§4.1.1) adoptados por la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención.

1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la Convención de Ramsar?

Dado que los humedales son importantes para mantener procesos ecológicos fundamentales y debido a su rica flora y fauna y a los beneficios que reportan a las comunidades locales y a la sociedad humana en general, los objetivos generales de la Convención son asegurar su conservación y uso racional. Los Estados que se adhieren a la Convención aceptan cuatro compromisos principales, a saber:

1.7.1 Inscripción de sitios en la Lista (Artículo 2 de la Convención. Véase el apéndice 1)

La primera obligación de cada Parte Contratante en virtud de la Convención es designar en el momento de la adhesión al menos un sitio para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") (Artículo 2.4) y promover su conservación, y además seguir designando "humedales idóneos de su territorio para ser icluidos en la Lista" (Artículo 2.1). La selección para la Lista de Ramsar debe descansar en la importancia del humedal en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. Las Partes Contratantes han elaborado criterios y lineamientos específicos para identificar sitios que cumplen los requisitos para ser inscritos en la Lista de Ramsar.

En virtud del Artículo 3.2 (§4.1.7), las Partes se han comprometido a tomar "las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora" a la Secretaría de Ramsar.

1.7.2 Uso racional (Artículo 3 de la Convención)

De conformidad con la Convención las Partes Contratantes tienen el deber general de incluir las cuestiones relativas a la conservación de los humedales en sus planes nacionales de uso del suelo. Se han comprometido a elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca, en la medida de lo posible, "el uso racional de los humedales de su territorio" (Artículo 3.1 del tratado).

La Conferencia de las Partes Contratantes ha aprobado lineamientos y orientaciones adicionales sobre cómo lograr el "uso racional", que ha sido interpretado en el sentido de que es sinónimo de "uso sostenible" (§4.2). La COP ha adoptado también orientaciones detalladas sobre la formulación de Políticas Nacionales de Humedales y la planificación del manejo de humedales determinados.

1.7.3 Reservas y capacitación (Artículo 4 de la Convención)

Las Partes Contratantes se han comprometido también a establecer reservas de naturaleza en humedales, estén o no inscritos en la Lista de Ramsar, y se espera asimismo que promuevan la capacitación en materia de estudio, manejo y custodia de los humedales.

1.7.4 Cooperación internacional (Artículo 5 de la Convención)

Las Partes Contratantes han convenido también en sostener consultas con otras Partes Contratantes sobre la aplicación de la Convención, especialmente en lo relativo a los humedales transfronterizos, los sistemas hídricos compartidos y las especies compartidas.

1.7.5 Cumplimiento de los compromisos

La Convención de Ramsar no representa un régimen reglamentario ni prevé sanciones por incumplimiento del tratado o de los compromisos derivados del mismo - con todo, sus disposiciones constituyen un tratado solemne y en ese sentido tienen carácter obligatorio con arreglo al derecho internacional. Toda su estructura descansa en la expectativa de una transparente responsabilidad común y equitativamente repartida. El hecho de no cumplir con esta expectativa puede dar lugar a una situación de incomodidad política y diplomática en foros internacionales de alta visibilidad y en términos generales impedirá que la Parte concernida aproveche al máximo lo que, de no ser por ello, sería un sistema robusto y coherente de contrapesos y salvaguardias y marcos de apoyo mutuo. El incumplimiento de los compromisos del tratado puede afectar a la eficacia de otras maneras, por ejemplo de los esfuerzos para recaudar fondos para la conservación de los humedales. Además, en algunas jurisdicciones las obligaciones con arreglo a Ramsar se han incorporado al derecho y /o las políticas internas que tienen efectos en sus sistemas judiciales.

1.8 Interpretación ulterior de los compromisos

Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha interpretado y ampliado estas cuatro obligaciones principales previstas en el texto del tratado y ha elaborado lineamientos para facilitar a las Partes la tarea de cumplirlas. Estos lineamientos se han publicado en la serie de Manuales de Ramsar y figuran en la Web de Ramsar.

Si bien las Resoluciones no tienen la misma fuerza jurídica que los compromisos especificados en el texto de la Convención propiamente dicho, las Partes Contratantes han interpretado sus deberes con mayor precisión en la Resolución 5.1 (1993) de la Conferencia de las Partes ("Marco de referencia para la aplicación de la Convención de Ramsar"), en los términos siguientes:

(a) Conservación de los humedales

(b) Fomento de la cooperación internacional en materia de conservación de humedales

(c) Fomento de la comunicación sobre la conservación de los humedales

(d) Apoyo a la labor de la Convención

1.9 Presentación de informes

Un aspecto extremadamente importante de los deberes de las Partes, sugerido en el texto y confirmado luego en decisiones de la COP, guarda relación con la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención en su territorio. Las Partes informan sobre los progresos realizados en el cumplimiento de sus compromisos con arreglo a la Convención presentando Informes Nacionales trienales (§3.1) a la Conferencia de las Partes Contratantes - éstos se preparan siguiendo un modelo adoptado por las Partes que se ciñe al Plan Estratégico de Convención y pasan a ser de dominio público. Además, en virtud del Artículo 3.2 del tratado (§4.1.7), se prevé que las Partes informen a la Secretaría sobre cualesquiera cambios en las características ecológicas de los humedales que hayan inscrito en la Lista o riesgos para ellas, y que respondan a las preguntas formuladas por la Secretaría sobre informaciones de esta clase recibidas de terceros.

1.10 La Convención de Ramsar hoy

Hoy (marzo de 2004), hay 138 Partes Contratantes, o Estados miembros, de todas las regiones del mundo. Más de 1.370 humedales, con una superficie de 120 millones de hectáreas (1,2 millones de kilómetros cuadrados), mayor que la de Alemania, Francia y Suiza, han sido designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

Los representantes de las Partes Contratantes se dan cita al menos cada tres años en reuniones de la "Conferencia de las Partes Contratantes", o COP (§3.1), para deliberar sobre la aplicación de la Convención y su desarrollo, examinar las experiencias nacionales, pasar revista al estado de los sitios inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, adoptar orientaciones técnicas y de política dirigidas a las Partes sobre asuntos que afectan a los humedales de su territorio, promover actividades de cooperación, recibir informes de organizaciones internacionales y aprobar el presupuesto de la secretaría de la Convención para los tres años siguientes.

La Convención la administra una secretaría (§3.3), un órgano independiente acogido por la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza, que está sujeta a la autoridad del Comité Permanente de Ramsar. Su sede se halla en Gland (Suiza).

1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los "tres pilares" de la Convención

En su 6a. Reunión, celebrada en Brisbane (Australia) en 1996, la Conferencia de las Partes Contratantes (COP6) aprobó un innovador Plan Estratégico 1997-2002 que se convirtió en modelo para los procesos de planificación de otras convenciones. Tras el éxito de dicho plan, la COP8, celebrada en Valencia (España) en 2002, concluyó tres años de consultas y redacción adoptando el Plan Estratégico 2003-2008. Su propósito es no sólo mantener el impulso del primer plan sino también tomar en consideración el hecho de que hacía falta un enfoque aún más amplio de la conservación de los humedales y el desarrollo sostenible, en particular respecto de la erradicación de la pobreza y la seguridad alimentaria e hídrica, enfoques integrados de ordenación de los recursos hídricos, el cambio climático y sus impactos previsibles, el aumento de la globalización del comercio y la reducción de los obstáculos al comercio, el incremento del papel del sector privado y la influencia creciente de los bancos de desarrollo y los organismos internacionales de desarrollo.

En el segundo Plan Estratégico, las Partes Contratantes procuran cumplir con sus compromisos en materia de conservación y uso racional de los humedales basándose en "tres pilares" de acción, a saber:

a) avanzar hacia el uso racional de sus humedales gracias a un amplio abanico de acciones y procesos que contribuyen al bienestar de los seres humanos (comprendidas la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria y de abastecimiento de agua) mediante la gestión sostenible de los humedales, de la asignación del agua y del manejo de las cuencas hidrográficas, comprendida la elaboración y aplicación de políticas y planes nacionales sobre los humedales; la revisión y la harmonización del marco legislativo y de los instrumentos financieros que afectan a los humedales; la realización de inventarios y de evaluaciones; la integración de los humedales en el proceso de desarrollo sostenible; la participación de los ciudadanos en la gestión de los humedales y el mantenimiento de sus valores culturales por las comunidades locales y los pueblos indígenas; el fomento de las actividades de comunicación, educación y concienciación de los ciudadanos; el aumento de la participación del sector privado; y la ejecución de la Convención de Ramsar armonizándola con otros acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente;

b) prestar especial atención a la identificación, la designación y la gestión de un conjunto coherente y exhaustivo de sitios a fin de completar la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar) como contribución al establecimiento de una red ecológica mundial, y velar por que los sitios incluidos en la Lista sean monitoreados y gestionados eficazmente; y

c) cooperar en el plano internacional en sus actividades de conservación y uso racional de los humedales mediante la gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de los humedales transfronterizos, colaborar con otras convenciones y organizaciones internacionales compartiendo informaciones y conocimientos especializados y aumentando la corriente de recursos financieros y tecnologías pertinentes a los países en desarrollo y países en transición.

Cada uno de estos 'tres pilares' es abordado por un Objetivo General del Plan Estratégico. Otros dos Objetivos Generales proporcionan los medios necesarios para aplicar eficazmente los objetivos relacionados con los tres pilares de la Convención. Los cinco Objetivos Generales dan estructura a un total de 21 Objetivos Operativos, que abarcan las siguientes áreas temáticas:

1. Inventario y evaluación
2. Políticas y legislación, comprendidas la evaluación del impacto y la valoración
3. Integración del uso racional de los humedales en el desarrollo sostenible
4. Restauración y rehabilitación
5. Especies invasoras exóticas
6. Comunidades locales, pueblos indígenas y valores culturales
7. Participación del sector privado
8. Incentivos
9. Comunicación, educación y concienciación del público
10. Designación de sitios Ramsar
11. Planificación y monitoreo del manejo de los sitios Ramsar
12. Gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de humedales compartidos
13. Colaboración con otras instituciones
14. Aprovechamiento compartido de conocimientos técnicos e informaciones
15. Financiación de la conservación y el uso racional de los humedales
16. Financiación de la Convención
17. Mecanismos institucionales de la Convención
18. Capacidad institucional de las Partes Contratantes
19. Organizaciones Internacionales Asociadas y otras
20. Formación y capacitación
21. Adhesión a la Convención

El Plan Estratégico 2003-2008 está disponible en español, francés e inglés en la Web de Ramsar y se puede solicitar en versión impresa o CD-ROM a la Secretaría de Ramsar.

1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente


Las ventajas de la coordinación y colaboración entre convenciones y organizaciones internacionales con cometidos afines o coincidentes han sido objeto de amplio reconocimiento hace ya algún tiempo. La Secretaría de Ramsar ha puesto y sigue poniendo mucho empeño en desarrollar sinergias con otros instrumentos relativos al medio ambiente. En algunos casos, las evaluaciones de seguimiento de los progresos tangibles de estas relaciones han demostrado que la iniciativa bien ha merecido la pena a todas las partes interesadas. Análogamente, la Secretaría de Ramsar ha venido adoptando medidas enérgicas para alentar a las "Autoridades Administrativas Ramsar" (coordinadores nacionales, §3.4) a establecer relaciones de trabajo estrechas con sus homólogos de otras convenciones en el plano nacional. (En §3.9.se hace referencia a las sinergias con organizaciones e instituciones distintas de convenciones.)

Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

En enero de 1996 las secretarías de la Convención de Ramsar y del CDB firmaron un Memorándum de Cooperación, y en noviembre de 1996 la COP3 del CDB invitó a Ramsar "a que coopere como asociada con funciones de dirección" en la ejecución de las actividades del CDB relacionadas con humedales. Se elaboró y ejecutó pues un Plan de Trabajo Conjunto 1998-1999 de ambas convenciones, y luego se ejecutó con éxito un segundo Plan de Trabajo Conjunto para el período 2000-2001 - hoy, un tercer Plan de Trabajo Conjunto, para el período 2002-2006, hecho suyo por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su sexto período de sesiones, celebrado en abril de 2002, y por la COP8 de Ramsar (Resolución VIII.5), celebrada en noviembre de 2002, sigue sirviendo de referente básico para la cooperación mutua entre ambas convenciones. Las Conferencias de las Partes en ambas convenciones han pedido también que se incremente la comunicación y la cooperación entre sus organismos subsidiarios científicos, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTTA) del CDB y el Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar (GECT, §3.5), y los miembros de cada organismo participan regularmente en la labor y las reuniones del otro.

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CEM)

En febrero de 1997 la Secretaría de Ramsar y la Secretaría de la CEM firmaron un Memorándum de Entendimiento cuyo propósito es asegurar la cooperación entre ambas secretarías en materia de promoción conjunta de ambas convenciones; actividades de conservación conjuntas; recogida, almacenamiento y análisis de datos; y nuevos acuerdos sobre especies migratorias, incluidas especies migratorias amenazadas y especies cuyo estado de conservación es desfavorable. Se han constatado ya algunos resultados concretos de esta relación, particularmente en lo que atañe a la labor coordinada de Ramsar y del Acuerdo africano y euroasiático sobre las aves acuáticas migratorias (AEWA) del CEM. Se está elaborando un plan de trabajo conjunto de carácter tripartito entre las secretarías del CEM, el AEWA y la Convención de Ramsar, se firmó en abril de 2004.

Convención sobre el patrimonio mundial de la UNESCO

En mayo de 1999 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Ramsar y el Centro del Patrimonio Mundial. La Secretaría de Ramsar y el funcionario del Patrimonio Mundial encargado de los sitios naturales mantienen una estrecha relación de trabajo con vistas a:

En particular, el Patrimonio Mundial y Ramsar han colaborado de forma extraordinariamente estrecha en las misiones conjuntas de asesoramiento de expertos despachadas a Ichkeul en Túnez, Djoudj y Diawling en el Senegal y Mauritania, y al Lago Srebarna en Bulgaria.

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD)

Los humedales revisten una importancia crucial en todas partes y más aún en las tierras áridas. La Secretaría de Ramsar estuvo pues presente en el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la CNULD, celebrada en octubre 1997, donde distribuyó a los delegados un documento informativo sobre los "Humedales en las Zonas Áridas". En diciembre de 1998, en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la CNULD, celebrada en Dakar, el Secretario General de la Convención de Ramsar y el Secretario Ejecutivo de la CLD firmaron un Memorándum de Cooperación entre las secretarías para facilitar el aumento de la comunicación entre ellas, coordinar esfuerzos y evitar duplicaciones. No obstante, hasta ahora la cooperación práctica entre las secretarías se ha venido desarrollando con lentitud.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)

En el contexto de los preparativos para la COP5 de la CMNUCC, la Secretaría de Ramsar encargó a la UICN que elaborara un documento técnico titulado Los humedales y el cambio climático - Examen de la colaboración entre la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El documento se tradujo a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se distribuyó en el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) de la CMNUCC y a los delegados a su COP5.

Esto llevó al SBSTA a pedir a la secretaría de la CMNUCC que se coordinara con la secretaría de la Convención sobre los Humedales respecto de las cuestiones identificadas en el informe verbal presentado por el representante de esa secretaría a fin de determinar cómo se podría reforzar la cooperación entre las convenciones. El SBSTA pidió a la secretaría que le presentara un informe sobre este asunto en su 12º período de sesiones. La Secretaría de Ramsar está colaborando con la secretaría de la CMNUCC en la preparación de un documento oficial con el propósito de presentarlo al SBSTA y a una Conferencia venidera de las Partes en la CMNUCC. En la Resolución VIII.3 (2002), la Conferencia de las Partes pidió al GECT de Ramsar que siguiera colaborando con la CMNUCC y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en lo que atañe a las relaciones entre los humedales y el cambio climático.

Convenios regionales y comisiones de cuencas

La Secretaría de Ramsar ha dado también efectividad a memorandos de cooperación con el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) del PNUMA, firmado en mayo de 2000, y con la Oficina de Coordinación del Plan de Acción para el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), firmado en febrero de 2001. El Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (SPREP) está asociado a la Convención de Ramsar en el marco de un Plan de Trabajo Conjunto para el período 2002-2003, y la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR) coopera en los términos de un acuerdo firmado en noviembre de 2000. Además, la Convención de Ramsar y el Programa de Aguas Vivas del WWF participan de cerca en la labor de la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y la Autoridad encargada de la cuenca del Níger, entidades con las que la Secretaría de Ramsar firmó sendos memorandos de cooperación en noviembre de 2002.

Coordinación entre convenciones


La Secretaría de Ramsar participa en las reuniones de coordinación de convenciones organizadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PUNMA) y ha acogido con agrado la tendencia de estas reuniones a concentrarse menos en cuestiones puramente administrativas y más en cuestiones de coordinación sustantivas. La Secretaría de Ramsar ha contribuido horas/funcionario y fondos a grupos de trabajo mixtos y estudios encaminados a armonizar las prescripciones de las convenciones relativas a la biodiversidad, como por ejemplo, al estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (PNUMA-CMMC) sobre la viabilidad de armonizar las prescripciones sobre presentación de informes de los distintos instrumentos, y ha participado en el Grupo de Gestión Ambiental (GGA) del PNUMA.

En virtud de una decisión de la COP8 de la CMNUCC (diciembre de 2002) hace poco se invitó a la Convención de Ramsar a participar en la labor del Grupo Conjunto de Enlace (GCE) de la CMNUCC, el CDB y la CNULD. Además, las cinco convenciones relacionadas con la biodiversidad - el CDB, la CITES, la CEM, Ramsar y la del Patrimonio Mundial - cuentan con un Web conjunta administrada por la secretaría del CDB, que se puso en funcionamiento en marzo de 1999.


2. Breve historia de la Convención de Ramsar

2.1 Antecedentes

La propuesta inicial en pro de una convención internacional sobre los humedales se formalizó en 1962 durante una conferencia que formaba parte del Proyecto MAR (de "MARshes", "MARécages", "MARismas"), programa establecido en 1960 a raíz de la preocupación despertada por la rapidez con que grandes extensiones de marismas y otros humedales de Europa estaban siendo "recuperados" o destruidos de otras maneras, con el descenso consiguiente del número de aves acuáticas.

La Conferencia MAR la organizó el Dr. Luc Hoffmann con la participación de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (ahora UICN-Unión Mundial para la Naturaleza), el Buró Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas y los Humedales, IWRB (ahora Wetlands International) y el Consejo Internacional para la Preservación de las Aves, CIPA (ahora BirdLife International), y se celebró en Les Saintes Maries-de-la-Mer en la Camarga francesa, del 12 al16 de noviembre de 1962.

En los ocho años siguientes el texto de la Convención se fue negociando en una serie de reuniones internacionales de carácter técnico (St. Andrews, 1963; Noordwijk, 1966; Leningrado, 1968; Morges, 1968; Viena, 1969; Moscú, 1969; Espoo, 1970), celebradas sobre todo bajo los auspicios del IWRB, la orientación del profesor. G.V.T. Matthews y la dirección del Gobierno de los Países Bajos. En un primer momento la convención prevista iba dirigida específicamente a la conservación de las aves acuáticas mediante el establecimiento de una red de refugios, pero a medida que el texto fue cobrando forma, sobre todo con el asesoramiento especializado del consultor jurídico Sr. Cyrille de Klemm, la conservación de los hábitat de humedales (en vez de las especies) pasó a primer plano.

Por último, el texto de la Convención fue acordado el 2 de febrero de 1971 y firmado por los representantes de 18 países el día siguiente en una reunión internacional organizada por el Sr. Eskander Firouz, Director del Departamento de Caza y Pesca del Irán, celebrada en el balneario de Ramsar a orillas del Caspio en Irán.

La Convención entró en vigor en diciembre de 1975 cuando la UNESCO, depositaria de la Convención, recibió el séptimo instrumento de adhesión o ratificación, el de Grecia. La Convención celebró su 30º aniversario en 2001 y hoy cuenta con Partes Contratantes de todas las regiones del mundo.

Desde su adopción la Convención de Ramsar ha sido enmendada en dos ocasiones: por un protocolo (un nuevo tratado que enmienda el tratado original) en diciembre de1982, y por una serie de enmiendas al tratado original, conocidas como las "Enmiendas de Regina", de 1987.

2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina

El Protocolo de París fue aprobado en una Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes celebrada en la sede de la UNESCO en París en diciembre de 1982. El Protocolo, que entró en vigor en 1986, estableció un procedimiento para enmendar la Convención (Artículo 10 bis) y adoptó versiones oficiales del tratado en alemán, árabe, español, francés, inglés y ruso. Casi todas las Partes Contratantes han aceptado ya el Protocolo de París y las nuevas Partes Contratantes normalmente se adhieren a la Convención de Ramsar en su forma enmendada por el Protocolo de París y las Enmiendas de Regina (apéndice 1).

Las Enmiendas de Regina son una serie de enmiendas a los Artículos 6 y 7 que se aceptaron en una Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes (§3.1) celebrada en Regina (Canadá) en 1987. Éstas no afectaron a los principios sustantivos básicos de la Convención, sino que versaron sobre su funcionamiento - en pocas palabras, las enmiendas especificaron las atribuciones de la Conferencia de las Partes, establecieron un Comité Permanente entre reuniones de la Conferencia y tanto una secretaría permanente como un presupuesto para la Convención. Si bien estas enmiendas entraron en vigor el 1º de mayo de 1994, en el ínterin las Partes se ciñeron voluntariamente a sus disposiciones en consonancia con el espíritu de la Resolución 3.4 de la Reunión de1987.

2.3 Cronología de Ramsar - hitos

2 de febrero de 1971
La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas es aprobada por 18 países reunidos en la localidad iraní de Ramsar y firmada al día siguiente.

Enero de 1974
Australia se convierte en el primer Estado en depositar un instrumento de adhesión a la Convención.

Diciembre de 1974
Una Conferencia Internacional sobre Conservación de los Humedales y las Aves Acuáticas se celebra en Heiligenhafen (Alemania) y adopta, con carácter de recomendación, los primeros "Criterios que se han de emplear para identificar Humedales de Importancia Internacional"; se había previsto que la conferencia fuese la 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, pero un número insuficiente de países la habían ratificado para que entrara en vigor a tiempo.

Diciembre de 1975
La Convención de Ramsar entra en vigor cuatro meses después de que un séptimo Estado, Gracia, deposita un instrumento de adhesión. (Los seis primeros fueron Australia, Finlandia, Noruega, Suecia, Sudáfrica e Irán.)

Agosto de 1979
Se invita a las Partes Contratantes a preparar los primeros Informes Nacionales sobre la aplicación de la Convención en su territorio con vistas a su presentación a la Conferencia de las Partes Contratantes en su 1a. Reunión.

Noviembre 1980
La 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, Cagliari (Italia):

Diciembre de 1982
La Conferencia de las Partes Contratantes adopta un Protocolo que modifica el texto original de la Convención de Ramsar en una Reunión Extraordinaria celebrada en la sede de la UNESCO en París.

Mayo de 1984
La segunda Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Groningen (Países Bajos):

Octubre de 1986
Entra en vigor el Protocolo de París (después de ser aceptado por dos tercios de las Partes Contratantes que había en 1982).

Mayo-junio de 1987
La Conferencia de las Partes Contratantes adopta las Enmiendas de Regina a los Artículos 6 y 7 de la Convención en una Reunión Extraordinaria.

La 3a. Reunión (ordinaria) de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Regina (Canadá):

Enero de 1988
La Secretaría de Ramsar se establece oficialmente como secretaría permanente de la Convención y el Sr. Dan Navid (EUA) ocupa el cargo de Secretario General.

El Comité Permanente de Ramsar establece la Misión Ramsar de Asesoramiento (denominada entonces 'Procedimiento de Monitoreo', y luego 'Procedimiento de Orientación para la Gestión') en su cuarta reunión, celebrada en Costa Rica.

1989
Se adopta el primer logotipo de Ramsar (un ave de una especie no determinada en vuelo seguida de trazos en azul y verde pastel)

Enero de 1989
Viet Nam se convierte en la 50a. Parte Contratante en la Convención.

Agosto de 1989
Ramsar publica su primer libro, A Legal Analysis of the Adoption of the Implementation of the Convention in Denmark (Análisis jurídico de la adopción de la aplicación de la Convención en Dinamarca), de Veit Koester (que forma parte de la serie de documentos de la UICN sobre política y derecho ambientales).

Julio de 1990
La 4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Montreux (Suiza):

Diciembre de 1991
Se celebra la primera Reunión Regional de Ramsar (Asia) en Karachi (Pakistán).

Junio de 1993
La 5a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Kushiro (Japón):

Junio de 1993
Se publica The Ramsar Convention on Wetlands: Its History and Development (La Convención de Ramsar sobre los Humedales: historia y evolución), de G.V.T. Matthews.

Octubre de 1993
Publicación de Towards the Wise Use of Wetlands (Hacia el uso racional de los humedales), el Informe del Proyecto sobre Uso Racional.

Diciembre de 1993
Lituania se convierte en la 80a. Parte Contratante en la Convención.

Enero de 1994
La primera reunión del GECT se celebra en asociación con la Asamblea General de la UICN en Buenos Aires (Argentina).

Mayo de 1994
Entran en vigor las Enmiendas de Regina a los Artículos 6 y 7 de la Convención.

Diciembre de 1994
El Sr. James McCuaig, adscrito por Environment Canada, asume el cargo de Secretario General interino por espacio de seis meses en reemplazo del Sr. Dan Navid.

Agosto de 1995
El Sr. Delmar Blasco (Argentina) se convierte en el segundo Secretario General de la Convención.

Enero de 1996
Las secretarías de la Convención de Ramsar y del Convenio sobre la Diversidad Biológica firman un Memorándum de Cooperación, el primero de una serie de memorandos entre la Secretaría de Ramsar y las secretarías de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA). En los años siguientes se elaboran Planes de Trabajo Conjunto para incrementar las sinergias entre ambas convenciones.

Febrero de 1996
Se pone en funcionamiento la página Web de la Convención de Ramsar.

Marzo de 1996
La 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Brisbane (Australia):

Octubre de 1996
El Comité Permanente designa oficialmente el 2 de febrero Día Mundial de los Humedales.

El Comité para los Humedales Mediterráneos (Com/MedWet) se establece como primer acuerdo regional en el marco de la Convención.

Febrero de 1997
Las Bahamas y Georgia se adhieren a la Convención el 7 de febrero, convirtiéndose en las Partes Contratantes 99a. y 100a.

2 de febrero de 1997
El Día Mundial de los Humedales se celebra por primera vez en unos 50 países y se convierte en acontecimiento anual.

Mayo de 1997
La Secretaría establece el Foro de Ramsar, un grupo de debate electrónico de carácter público sobre cuestiones relacionadas con Ramsar.

Se inicia el Programa de Pasantías de Ramsar con la llegada del primer grupo de cuatro asistentes de los Coordinadores Regionales.

Ramsar publica Valoración Económica de los Humedales en español, francés e inglés.

Octubre de 1997
Se inicia la primera fase trienal de la iniciativa Humedales para el Futuro gracias a un acuerdo entre la Secretaría de Ramsar, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA, que luego se prorroga.

Diciembre de 1997
La Secretaría de Ramsar publica Wetlands, Biodiversity and the Ramsar Convention: the role of the Convention on Wetlands in the conservation and wise use of wetlands (Los humedales, la biodiversidad y la Convención de Ramsar: el papel de la Convención sobre los Humedales en la conservación y uso racional de los humedales), compilado por A.J. Hails.

Enero de 1998
En cumplimiento de un acuerdo firmado por la Secretaría de Ramsar, el Grupo Danone del sector privado, el FMAM francés y el Gobierno de Francia se establece el Proyecto Evian para facilitar actividades de comunicación y capacitación en el marco de la Convención.

Octubre de 1998
El Comité Permanente adopta el nuevo logotipo de Ramsar (formado por la palabra Ramsar sobre fondo azul-verde y dos rayas blancas que evocan olas).

Mayo de 1999
En la 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en San José (Costa Rica) se:

Julio de 1999
Honduras designa el Sistema de Humedales de la Zona Sur de Honduras, milésimo sitio Ramsar de la Convención.

Septiembre de 1999
La Society of Wetland Scientists pone en marcha su programa de subvenciones anuales 'Marco de Apoyo a Ramsar'.

Mayo de 2000
Se publican las nueve separatas del "Juego de Herramientas de Ramsar" (los Manuales de Ramsar para el Uso Racional de los Humedales). La Universidad de las Naciones Unidas publica una versión en CD-ROM en septiembre de 2002.

Febrero de 2001
Ramsar y el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO ponen en funcionamiento una página Web conjunta. Ambas secretarías convienen en un Programa de Trabajo Conjunto en marzo de 2002.

Noviembre de 2001
La Unidad de Coordinación de MedWet, filial de la Secretaría de Ramsar dotada de cinco funcionarios, dirigida por el nuevo Coordinador de MedWet, Spyros Kouvelis, y financiada por el Gobierno de Grecia, abre sus puertas en Atenas (Grecia).

Junio de 2002
La superficie de los Humedales de Importancia Internacional del mundo supera los 100 millones de hectáreas a raíz de la designación de Abanica del río Pastazo por el Perú.

Noviembre de 2002
La 8a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Valencia (España):

Agosto de 2003
El Dr. Peter Bridgewater (Australia) sucede a Delmar Blasco como tercer Secretario General de la Convención.

2.4 Otros materiales de lectura

Sendas publicaciones de Ramsar (§4.5.7) aportan antecedentes detallados sobre la evolución histórica y jurídica de la Convención de Ramsar hasta 1993:

The Ramsar Convention on Wetlands: Its History and Development (La Convención de Ramsar sobre los Humedales: historia y evolución), de G.V.T. Matthews, 1993; y

La Evolución Jurídica de la Convención de Ramsar, de C. de Klemm e I. Créteaux, 1993.

Otras fuentes de antecedentes:

Clare Shine y Cyrille de Klemm, Wetlands, Water and the Law (Los Humedales, el Agua y el Derecho). Gland: UICN y Bonn: Centro de Derecho Ambiental de la UICN, 1999.

Michael Bowman, "The Ramsar Convention on Wetlands: Has it Made a Difference?" (¿Ha cambiado algo la Convención de Ramsar sobre los Humedales?), en Yearbook of International Co-operation on Environment and Development 2002/2003 (London: Earthscan), 61-8. [reproducido en http://ramsar.org/key_law_bowman2.htm]


3. ¿Cómo funciona la Convención de Ramsar?

La Convención de Ramsar se aplica sobre la base de una asociación de colaboración continua entre las Partes Contratantes, el Comité Permanente y la Secretaría de la Convención con el asesoramiento del organismo subsidiario de expertos, el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), y el respaldo de las Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA). Cada tres años los representantes de las Partes Contratantes se reúnen como Conferencia de las Partes Contratantes, el órgano de la Convención encargado de formular políticas, que adopta decisiones (Resoluciones y Recomendaciones) para administrar la labor de la Convención e incrementar la capacidad de las Partes de alcanzar sus objetivos.

El "Marco para la Aplicación de la Convención de Ramsar", adoptado por primera vez en la Conferencia de las Partes de 1984 (Recomendación 2.3), enunció tanto los compromisos a largo plazo como las prioridades en que las Partes Contratantes en la Convención debían centrar su atención - en sus Reuniones siguientes la Conferencia ha actualizado el Marco a la vista de las decisiones de la COP y, en él se han acordado objetivos prioritarios para las Partes, el Comité Permanente y la secretaría para el trienio siguiente. Desde 1996 esto se ha hecho en un Plan Estratégico y el Plan de Trabajo conexo, en que se han enunciado, en el contexto de los objetivos prioritarios, las acciones asignadas o solicitadas a las Partes, al Comité Permanente, la Secretaría, al GECT, las OIA y otros colaboradores. Las actividades en curso de la Convención se enmarcan en su segundo Plan Estratégico, para el período 2003-2008.

3.1 La Conferencia de las Partes Contratantes


La Conferencia de las Partes Contratantes (COP) es el órgano rector de la Convención. Los representantes de los gobiernos de las Partes Contratantes se reúnen cada tres años para recibir informes nacionales sobre el trienio anterior, aprobar acuerdos sobre el programa y presupuesto para los tres años siguientes y examinar orientaciones dirigidas a las Partes respecto de una serie de problemas ambientales tradicionales y nuevos. (Los deberes de la Conferencia se enuncian en los Artículos 6 y 7 de la Convención (véase el apéndice 1)).

En estas Reuniones pueden participar como observadores sin derecho de voto representantes de Estados que no son miembros, instituciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales. El "Reglamento" contiene disposiciones sobre votación por las Partes, pero en la práctica hasta ahora ninguna decisión sustantiva ha sido sometida a votación, pues todas las decisiones han acabado adoptándose por consenso.

El programa de cada Reunión de la COP incluye una serie de sesiones técnicas en que se analizan importantes cuestiones tradicionales y nuevas en el campo de la conservación y el uso racional de los humedales, inclusive nuevas interpretaciones y desarrollo de los conceptos y orientaciones fundamentales de la Convención en los principales ámbitos de aplicación. Las sesiones técnicas presentan informes al plenario, que normalmente redundan en la adopción de Resoluciones y Recomendaciones. La Reuniones de la COP de Ramsar han cobrado renombre como encuentros muy efectivos, que dan cabida a la intervención y participación activas de los círculos no gubernamentales y académicos.

Después de cada Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes la Secretaría de la Convención publica las correspondientes Actas y en los últimos años lo ha venido haciendo en CD-ROM. Las Actas suelen contener:

Las Actas de todas las reuniones de la Conferencia de las Partes se han reproducido también en la Web de Ramsar, juntamente con otros materiales, incluso fotografías en el caso de las reuniones más recientes.

Los Informes Nacionales y el 'Instrumento de Planificación Nacional'

En la Recomendación 2.1 (1984) se instó a las Partes a presentar Informes Nacionales (IN) detallados a la Secretaría por lo menos seis meses antes de cada Reunión ordinaria de la Conferencia y esta tradición se ha mantenido sin interrupción hasta ahora. La Convención de Ramsar se precia de tener el porcentaje más alto de presentación de IN de todas las Convenciones relacionadas con el medio ambiente - de las 113 Partes que había cuando se celebró la COP7 en 1999, se recibieron 107 IN y tres Partes que se habían adherido hacía poco quedaron exentas; de las 133 Partes que había cuando se celebró la COP8 en 2002, se recibieron 119 IN y 8 Partes que se habían adherido a la Convención recientemente quedaron exentas.

Los Informes Nacionales se presentan en uno de los tres idiomas oficiales y pasan a ser de dominio público. La Secretaría de Ramsar los analiza y resume en forma de sinopsis por regiones, que se presentan a la COP como documentos de trabajo oficiales. Los textos de los Informes Nacionales propiamente dichos se reproducen en la página Web de Ramsar y su contenido se analiza e inserta en la base de datos de la Secretaría, lo que hace posible elaborar informes estadísticos sobre la aplicación de la Convención en lo que atañe a un abanico de variables.

Los Informes Nacionales:

Los Informes Nacionales sobre la aplicación de la Convención, cuya estructura sigue la del Plan Estratégico vigente, aportan información sobre los avances alcanzados por cada Parte en el logro de los Objetivos Operativos previstos en dicho Plan y las correspondientes acciones solicitadas en él. Cada trienio el Comité Permanente adopta un "Instrumento de Planificación Nacional/Modelo de Informe Nacional" que ha de enviarse a las Partes bastante antes de cada Reunión de la COP - este documento tiene por objeto no sólo facilitar la presentación de informes sobre los logros alcanzados, sino también, y esto es quizá más importante, ayudar a las Partes a estructurar sus actividades en el marco del Plan Estratégico. Cuando el Instrumento Nacional de Planificación se emplea en la forma prevista por la COP, la presentación de los informes nacionales se vuelve menos gravosa y sólo requiere una "instantánea" de la labor en curso en un momento dado.

Reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes

1. Cagliari (Italia), 1980
2. Groningen (Países Bajos), 1984
3. Regina (Canadá), 1987
4. Montreux (Suiza) 1990
5. Kushiro (Japón) 1993
6. Brisbane (Australia), 1996
7. San José, (Costa Rica), 1999
8. Valencia, (España), 2002
9. Kampala (Uganda) (programada para 2005)

Reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes

1. París (Francia), 1982
2. Regina (Canadá), 1987

3.2 El Comité Permanente

El Comité Permanente de la Convención de Ramsar es el órgano ejecutivo que representa a la COP entre sus reuniones trienales en el marco de las decisiones tomadas por ella. Las Partes Contratantes que son miembros del CP son elegidas por la COP en cada una de sus reuniones para que se desempeñen como tales durante los tres años siguientes, hasta la reunión siguiente. El CP se estableció en virtud de la Resolución 3.3 de la Conferencia de las Partes Contratantes de 1987. Sus tareas se enunciaron por primera vez en el "Marco para la Aplicación de la Convención de Ramsar" (Resolución 5.1, 1993), pero las actuales son las definidas en la Resolución VII.1 (1999):

"Las Partes Contratantes que hayan aceptado ser elegidas Representantes Regionales en el Comité Permanente desempeñarán las siguientes tareas:

El Comité Permanente se reúne normalmente una vez al año, generalmente en las dependencias de la Secretaría en Suiza - además, se reúne justo antes de cada Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, transformándose en Comité de la Conferencia durante todo el período de la COP; y luego se vuelve a reunir el último día de la COP y los miembros recién elegidos eligen a su presidente y vicepresidente y fijan la fecha de su primera reunión de trabajo sustantivo.

Actualmente hay 14 miembros regionales y dos miembros ex officio del Comité Permanente, elegidos sobre una base proporcional entre los países de las regiones Ramsar:

a) un representante por cada grupo regional donde hay de 1 a 12 Partes Contratantes,
b) dos representantes por cada grupo regional donde hay de 13 a 24 Partes Contratantes,
c) tres representantes por cada grupo regional donde hay de 25 a 36 Partes Contratantes,
d) cuatro representantes por cada grupo regional donde hay de 37 a 48 Partes Contratantes,
e) cinco representantes por cada grupo regional donde hay de 49 a 60 Partes Contratantes.

Además de los Representantes Regionales, los países anfitriones de la última Reunión de la COP y de la venidera son miembros de pleno derecho, y los países anfitriones de la Secretaría de Ramsar y de Wetlands International, así como las cuatro Organizaciones Internacionales Asociadas participan como observadores permanentes. Las demás Partes Contratantes siempre pueden participar en las reuniones del Comité Permanente y de los grupos de trabajo en calidad de observadoras y, de no haber objeciones, pueden participar como observadores otros países y organizaciones no gubernamentales.

La composición del Comité Permanente en el período 2003-2005 es la siguiente:

África: Botswana, Ghana, Marruecos
Asia: Indonesia, Japón, República Islámica del Irán
Europa: Armenia, Austria, Rumania, Eslovenia
Neotrópico: Argentina, Nicaragua. (Las Bahamas se incorporarán tan pronto como la Convención entre en vigor respecto de la 25a. Parte de esta región.)
América del Norte: Canadá
Oceanía: Papua Nueva Guinea
Anfitrión de la COP8: España
Anfitrión de la COP9: Uganda
Observadores permanentes: Países Bajos, Suiza, BirdLife International, UICN-Unión Mundial para la Naturaleza, Wetlands International, WWF International.

La Presidenta y el Vicepresidente del Comité Permanente en el período 2003-2005 son la Dra. Gordana Beltram (Eslovenia) y el Sr. Javad Amin Mansour (República Islámica del Irán) respectivamente.

El presupuesto básico de la Convención incluye fondos para facilitar a los Representantes Regionales de los países en desarrollo y de los países con economía en transición la asistencia a las reuniones del Comité Permanente.

3.3 La Secretaría

La Secretaría de la Convención de Ramsar es la secretaría permanente de la Convención y se encarga de la coordinación de las actividades corrientes de la Convención. Está alojada en las dependencias de la sede de la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza en Gland (Suiza) y desde el punto de vista jurídico a sus funcionarios se les considera empleados de la UICN.

La Secretaría la dirige un Secretario General, que da cuenta de su cometido al Comité Permanente y supervisa la labor de unos pocos funcionarios (15 en la actualidad) de políticas/técnicos, comunicaciones y administrativos, cuatro pasantes y cinco miembros de la Unidad de Coordinación de MedWet en Atenas (Grecia). El personal de políticas y técnico de la Secretaría está compuesto por el Secretario General y el Secretario General Adjunto, y cuatro Coordinadores Regionales encargados de asistir a las Partes (de África, Asia y el Pacífico, Europa y las Américas); los pasantes se desempeñan como Asistentes de los Coordinadores Regionales, con los que forman "equipos de asesoramiento regional" de dos personas. El equipo de comunicaciones se encarga de promover la Convención y las actividades del personal de su Secretaría y sus asociados mediante comunicados de prensa, productos educativos y de concienciación y documentación. Los funcionarios de Ramsar se desenvuelven en varios idiomas (en particular los tres idiomas oficiales de la Convención, español, francés e inglés) y prestan servicios especializados en una serie de campos profesionales. Periódicamente se contratan consultores cuando hace falta.

Las funciones de la Secretaría son:

3.4 Autoridades Administrativas y notificaciones diplomáticas

El Jefe de Estado o Gobierno o el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada Parte Contratante designa a una agencia nacional para que se desempeñe como organismo de aplicación, o "Autoridad Administrativa", de la Convención en el país. La Autoridad Administrativa coordina las comunicaciones con la Secretaría de Ramsar y es el principal organismo encargado de la aplicación del tratado. (A diferencia de muchas otras convenciones, Ramsar considera "coordinador nacional" al organismo designado y no a alguien adscrito a él.) Se espera que la Autoridad Administrativa sostenga consultas y coopere con tantos otros organismos gubernamentales e instituciones no gubernamentales como sea posible a fin de asegurar los mejores resultados posibles en el logro de las metas de la Convención de Ramsar (véase asimismo §3.8, Comités Nacionales Ramsar).

La Secretaría transmite las comunicaciones oficiales sobre los asuntos de la Convención mediante notificaciones diplomáticas dirigidas a la misión permanente en Ginebra o a la embajada en Berna según determine cada Parte Contratante. Normalmente se envían copias de las notificaciones a la Autoridad Administrativa de cada Parte Contratante. Cuando un país no tiene representación diplomática en Suiza las notificaciones se suelen transmitir a su embajada en otra capital europea o a la misión permanente del país ante las Naciones Unidas en Nueva York.

3.5 El Grupo de Examen Ci