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Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (edición 2006)


Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)

Tercera edición adoptada mediante la Resolución VII.11 (COP7, 1999) y enmendada por las Resoluciones VII.13 (1999), VIII.11 y VIII.33 (COP8, 2002), y Anexos A y B de la Resolución IX.1 (COP9, 2005)

Índice

I. Introducción
II. Visión, objetivos y meta a corto plazo para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar)
III. Los humedales de importancia internacional y el principio Ramsar de uso racional
IV. Lineamientos para adoptar un enfoque sistemático de identificación de humedales prioritarios para ser designados con arreglo a la Convención de Ramsar
V. Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional, lineamientos para aplicarlos, y metas a largo plazo
VI. Lineamientos para identificar y designar determinados tipos de humedales (sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos; turberas; pastizales húmedos; manglares; arrecifes de coral; lagunas temporales; humedales artificiales)
Apéndice A Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR)
Apéndice B Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales de Ramsar
Apéndice C Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional y lineamientos para su aplicación
Apéndice D Lineamientos adicionales para suministrar mapas y otros datos espaciales sobre los sitios Ramsar
Apéndice E Glosario de términos empleados en el Marco estratégico


I. Introducción

Antecedentes

1. En virtud del párrafo 4 del artículo 2, al firmar la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), o depositar su instrumento de ratificación o adhesión a ella, los Estados soberanos tienen el deber de designar por lo menos un sitio como Humedal de Importancia Internacional. Luego, según lo prescrito por el párrafo 1 del artículo 2 cada "Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional".

2. La interpretación de la palabra clave "idóneos", tal como se emplea en el párrafo 1 del artículo 2 citado, se ve facilitada por el párrafo 2 del artículo 2, que estipula que "la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia para las aves acuáticas en cualquier estación del año".

3. En el contexto de su evolución la Convención sobre los Humedales ha elaborado Criterios para designar Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) que han sido objeto de examen continuo. La Convención ha complementado estos Criterios con Lineamientos actualizados periódicamente para ayudar a las Partes Contratantes a interpretar y aplicar los criterios en consonancia con los avances de la ciencia de la conservación.

4. Hasta ahora la orientación estratégica dada al desarrollo de la Lista de Humedales de Importancia Internacional ha sido relativamente escasa. En particular, en su 6a. Reunión la Conferencia de las Partes Contratantes (COP6) instó a las Partes, en el Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención, a "incrementar la superficie de humedales abarcada en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en particular respecto de los tipos de humedales infrarrepresentados a nivel mundial o nacional" (Objetivo operativo 6.2).

Finalidad

5. En la COP7, celebrada en 1999, conforme el número de sitios Ramsar designados se aproximaba rápidamente a 1.000, la Convención sobre los Humedales adoptó en primer lugar el presente Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y desde entonces lo ha ido modificando y corrigiendo. Su finalidad es ofrecer una óptica o visión más clara de las metas o los resultados a largo plazo que la Convención procura conseguir con la Lista. La COP aportó también lineamientos para ayudar a las Partes Contratantes a adoptar un enfoque más sistemático para determinar sus prioridades para futuras designaciones a fin de crear redes nacionales amplias de sitios Ramsar que hagan efectiva la visión declarada de la Lista de Ramsar a nivel mundial.


II. Visión, objetivos y meta a corto plazo para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar)

Visión para la Lista de Ramsar

6. La Convención sobre los Humedales ha adoptado la siguiente visión para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (en su forma enmendada por la Resolución IX.1, Anexo B, 2005):

La visión

Crear y mantener una red internacional de humedales que revistan importancia para la conservación de la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a los componentes, procesos y beneficios/servicios de sus ecosistemas.

(En este contexto, los "beneficios de los ecosistemas" se definen siguiendo la definición de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de servicios de ecosistemas como "los beneficios que las personas reciben de los ecosistemas".)

7. Esta red internacional de humedales ha de ser creada a partir de redes coherentes y amplias de humedales de importancia internacional establecidas en el territorio de cada Parte Contratante en la Convención.

Objetivos para la Lista de Ramsar

8. Para hacer efectiva la visión citada de la Lista de Ramsar, las Partes Contratantes, las Organizaciones Internacionales Asociadas de la Convención, los interesados directos ("stakeholders") locales y la Secretaría de Ramsar cooperarán entre sí para alcanzar los cuatro objetivos siguientes (cuyo orden de enunciación no indica necesariamente prioridades).

Objetivo 1
Establecer redes nacionales de sitios Ramsar en cada Parte Contratante que sean plenamente representativos de la diversidad de los humedales y de sus funciones ecológicas e hidrológicas clave.

9. 1.1) Que la Lista de Ramsar incluya por lo menos un humedal idóneo (es decir, de importancia internacional) representativo de cada uno de los tipos de humedales naturales o casi naturales existentes en cada región biogeográfica (véase el glosario del apéndice E). Estas regiones biogeográficas se definen a nivel mundial, supranacional/regional o nacional y cada Parte Contratante aplica esta clasificación según estime pertinente.

10. 1.2) Asignar prioridad en la determinación de sitios idóneos en relación con los tipos de humedales que desempeñen una función ecológica o hidrológica apreciable en el funcionamiento natural de una cuenca hidrográfica o de un sistema lacustre o costero importante.

Objetivo 2
Contribuir a mantener la diversidad biológica mundial mediante la designación y el manejo de humedales idóneos.

11. 2.1) Revisar el desarrollo de la Lista de Ramsar y refinar más aún los Criterios para identificar y seleccionar sitios Ramsar, cuando proceda, para promover de forma óptima la conservación de la diversidad biológica y el uso racional de los humedales a nivel local, subnacional, nacional, supranacional/regional e internacional.

12. 2.2) Incluir en la Lista de Ramsar humedales que alojen comunidades ecológicas amenazadas o sean críticos para la supervivencia de especies endémicas clasificadas como vulnerables, amenazadas o críticamente amenazadas en consonancia con la legislación o los programas nacionales para especies amenazadas o en el contexto de marcos internacionales tales como la Lista Roja de la UICN o el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) y los Apéndices de la Convención sobre las especies migratorias (CEM o Convención de Bonn).

13. 2.3) Incluir en la Lista de Ramsar humedales críticos para la conservación de la diversidad biológica en cada región biogeográfica.

14.2.4) Incluir en la Lista de Ramsar humedales que proporcionen hábitat importantes a especies vegetales y animales en etapas críticas de su ciclo biológico o en períodos en que reinen condiciones adversas.

15. 2.5) Incluir en la Lista de Ramsar humedales que revistan importancia directa para especies de aves acuáticas y de peces o existencias de peces, así como otros taxones, según los Criterios pertinentes de selección de sitios Ramsar (véase la sección V).

Objetivo 3
Promover la cooperación entre las Partes Contratantes, las Organizaciones Internacionales Asociadas de la Convención y los interesados directos locales en la selección, designación y manejo de los sitios Ramsar.

16. 3.1) Aprovechar las posibilidades de que dos (o más) Partes Contratantes concierten acuerdos de "hermanamiento" o de manejo cooperativo de humedales Ramsar situados a lo largo de las rutas utilizadas por especies migratorias, transfronterizos o con tipos o especies de humedales parecidos (Resolución VII.19).

17. 3.2) Impulsar otras modalidades de cooperación entre dos o más Partes Contratantes que puedan demostrar o facilitar el logro de la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los sitios Ramsar y de los humedales en general.

18. 3.3) Alentar y apoyar, cuando sea procedente, una función más decidida y una mayor contribución por parte de organizaciones no gubernamentales y de base comunitaria en el desarrollo estratégico de la Lista de Ramsar y el manejo ulterior de los sitios Ramsar en los planos local, subnacional, nacional, supranacional/regional e internacional (Resolución VII.8).

Objetivo 4
Emplear la red de sitios Ramsar como instrumento para promover la cooperación nacional, supranacional/regional e internacional en relación con los tratados relativos al medio ambiente complementarios.

19. 4.1) Emplear los sitios Ramsar como áreas de referencia para el monitoreo nacional, supranacional/regional e internacional del medio ambiente a fin de detectar las tendencias de la pérdida de diversidad biológica, del cambio climático y de los procesos de desertificación.

20. 4.2) Ejecutar proyectos de demostración de la conservación y el uso sostenible en sitios Ramsar que sirvan también de ejemplos concretos de cooperación con tratados internacionales relativos al medio ambiente aplicables, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de lucha contra la desertificación, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, la Convención del Patrimonio Mundial, la Convención sobre las especies migratorias y los Acuerdos concertados en su marco, tales como el Acuerdo afro/euroasiático sobre las aves acuáticas (migratorias), y acuerdos regionales e iniciativas de cooperación tales como el Plan de manejo de las aves acuáticas de América del Norte, la Red de reservas de aves costeras del hemisferio occidental, la Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico 2001-2005, la Iniciativa para los Humedales Mediterráneos (MedWet), el Programa regional de medio ambiente del Pacífico Sur (SPREP), la Comunidad de Desarrollo del África Meridional (SADC), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), la red Natura 2000 de la Unión Europea, la Red Esmeralda del Convenio de Berna sobre la conservación de la fauna y flora y los hábitat naturales de Europa, la Estrategia paneuropea de diversidad biológica y de los hábitat, el programa de Humedales Altoandinos, el Tratado de Cooperación Amazónica, y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), etc.

Meta a corto plazo para la Lista de Ramsar hasta el año 2010

21. La Convención destaca la importancia de los humedales como centros de gran productividad y diversidad biológica y sistemas de sustento de la vida de poblaciones humanas, y las Partes ven con preocupación la pérdida y degradación continuas de humedales en muchas partes del mundo. En respuesta a esta preocupación, las Partes han fijado la siguiente meta a corto plazo para la Lista de Ramsar.

Meta para la Lista de Ramsar hasta 2010

Garantizar que la Lista de Humedales de Importancia Internacional contenga en 2010 por lo menos 2.500 sitios con una superficie de 250 millones de hectáreas.


III. Los humedales de importancia internacional y el principio Ramsar de uso racional

22. Bajo la Convención de Ramsar sobre los Humedales, los conceptos de uso racional y designación de sitios son enteramente compatibles y se refuerzan mutuamente. Se prevé que la designación por las Partes Contratantes de sitios para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional "deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos" (párrafo 2 del artículo 2), Y que las Partes deberán "elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio" (párrafo 1 del artículo 3).

23. En el Plan Estratégico adoptado con ocasión de la COP6 (1996) el 'uso racional' se equiparó al uso sostenible. Las Partes Contratantes en la Convención reconocen también que los humedales, mediante sus funciones ecológicas e hidrológicas, proporcionan servicios, productos y beneficios a las poblaciones humanas y les dan sustento. La Convención promueve pues prácticas que pueden garantizar que todos los humedales, y sobre todo los designados para ser incluidos en la Lista de Ramsar, sigan desempeñando estas funciones y poniendo estos valores al servicio de las generaciones venideras, así como de la conservación de la diversidad biológica. La COP9 de Ramsar (2005) actualizó la definición de uso racional de los humedales como "el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible".

Nota: Se adjuntaron dos notas de pie a la anterior definición:

Incluyendo entre otros el "enfoque por ecosistemas" del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Decisión V/6 de la COP5 del CDB) y el aplicado por HELCOM y OSPAR (Declaración de la Primera Reunión Ministerial Conjunta de las Comisiones de Helsinki y OSPAR, Bremen, 25 y 26 de junio de 2003).

La frase "dentro del contexto del desarrollo sostenible" está dirigida a reconocer que si bien es inevitable que se lleven a cabo actividades de desarrollo en algunos humedales, y que muchas de esas actividades generan importantes beneficios para la sociedad, éstas pueden emprenderse de manera sostenible, mediante la aplicación de los enfoques elaborados por la Convención, y que no es apropiado dar por sentado que el "desarrollo" es un objetivo para todos los humedales.

Los sitios Ramsar y el principio de uso racional

El acto de designar (incluir en la Lista) un humedal como de importancia internacional con arreglo a la Convención es un primer paso apropiado en el camino de la conservación y el uso sostenible, y su finalidad es lograr el uso racional (sostenible) a largo plazo del sitio.

24. En el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención se estipula que "cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse". En cumplimiento de esta disposición la Convención de Ramsar ha elaborado el concepto de "características ecológicas" de los humedales, las que se definen como sigue:

"Las características ecológicas son la combinación de los componentes, procesos y beneficios/servicios del ecosistema que caracterizan al humedal en un determinado momento." (Resolución IX.1, Anexo A, 2005)

(En este contexto, los "beneficios de los ecosistemas" se definen siguiendo la definición de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de servicios de ecosistemas como "los beneficios que las personas reciben de los ecosistemas".)

25. Se prevé que las Partes Contratantes administren sus sitios Ramsar de forma de mantener las características ecológicas de cada uno de ellos y, de esa manera, mantener las funciones ecológicas e hidrológicas esenciales que redundan en última instancia en sus "beneficios/servicios". Las características ecológicas son pues un indicador de la 'salud' del humedal y se prevé que en el momento de la designación las Partes Contratantes describan el sitio empleando la Ficha Informativa Ramsar aprobada (Apéndice A) de forma lo bastante detallada como para que sirva de base para el monitoreo ulterior, a fin de detectar cualesquiera cambios en estos atributos ecológicos e hidrológicos. Los cambios en las características ecológicas distintos de las variaciones naturales pueden señalar que los usos de los sitios o los impactos de origen externo en ellos no son sostenibles y pueden redundar en la degradación de los procesos naturales y por ende y en última instancia en la desarticulación del funcionamiento ecológico, biológico e hidrológico del humedal.

26. La Convención de Ramsar ha desarrollado herramientas de trabajo para monitorear las características ecológicas y elaborar planes de manejo de los humedales de importancia internacional. Las Partes Contratantes han sido instadas decididamente a elaborar dichos planes tomando en consideración cuestiones como el impacto de las actividades humanas en las características ecológicas del humedal, los valores económicos y socioeconómicos del sitio (sobre todo para las comunidades locales) y los valores culturales relacionados con el sitio. Se alienta decididamente a las Partes Contratantes a que incluyan también en dichos planes un régimen de monitoreo periódico riguroso para detectar cambios en las características ecológicas (Resolución VII.10).


IV. Lineamientos para adoptar un enfoque sistemático de identificación de humedales prioritarios para ser designados con arreglo a la Convención de Ramsar

27. En la introducción del presente Marco estratégico se indica que su finalidad es aportar un entendimiento o una visión más claros de las metas o resultados a largo plazo que la Convención de Ramsar procura alcanzar con la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

28. En la sección siguiente se aportan lineamientos para ayudar a las Partes Contratantes a adoptar un enfoque sistemático para identificar prioridades para futuras designaciones, a fin de crear redes nacionales coherentes y amplias de sitios Ramsar que configuren una red mundial que contribuya a hacer efectiva la visión para la Lista.

29. Se insta a las Partes Contratantes a que, al elaborar y aplicar un enfoque sistemático para identificar humedales prioritarios para ser designados como sitios Ramsar, tomen en consideración las cuestiones siguientes:

30. Revisión de los objetivos nacionales. Se insta a las Partes Contratantes a que, como medida preliminar de elaboración de un enfoque sistemático para identificar futuros sitios Ramsar, tomen detenidamente en consideración los objetivos descritos en la sección II del presente Marco estratégico. Éstos, dentro de la visión y las metas a largo plazo de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, sientan las bases de todas las consideraciones ulteriores en este ámbito.

31. Definición de humedal, tipos de humedales y regiones biogeográficas. Es importante que cada Parte Contratante llegue a un entendimiento a nivel nacional sobre cómo se ha de interpretar la definición de "humedal" de Ramsar y las divisiones biogeográficas que se aplicarán. La definición de "humedal" es muy amplia, ya que refleja el alcance mundial de la Convención y ofrece a las Partes Contratantes amplio margen y flexibilidad para garantizar la compatibilidad entre los esfuerzos nacionales, supranacionales/regionales e internacionales de conservación de los humedales.

La definición de "humedal" de Ramsar

"Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros" (párrafo 1 del artículo 1). Los sitios Ramsar, además, "podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal" (párrafo 1 del artículo 2).

Es importante tener en cuenta que la finalidad de la Convención es que se incluyan humedales naturales o casi naturales en la Lista de Ramsar, pero que da cabida también a la designación de humedales creados con fines determinados o artificiales, siempre que cumplan por lo menos uno de los Criterios especificados en la sección V. La clasificación de los tipos de humedales (véase el apéndice B) señala todo el espectro que se insta a las Partes Contratantes a considerar en relación con posibles inclusiones de sitios en la Lista con arreglo al Criterio Ramsar de humedales representativos, raros o únicos (véase el Criterio 1 en la sección V).

32. Según el Criterio 1, se prevé que las Partes Contratantes identifiquen sitios de importancia internacional en el marco de una división convenida por regiones biogeográficas. En el Glosario (apéndice E) esta expresión se define como "la determinación científicamente rigurosa de regiones empleando parámetros biológicos y físicos tales como el clima, los tipos de suelos, la cubierta vegetal, etc.". Cabe señalar que para muchas Partes Contratantes las regiones biogeográficas tendrán carácter transfronterizo y harán necesaria la colaboración entre países para determinar los humedales representativos, únicos, etc. En algunas regiones y países el término "biorregión" se emplea como sinónimo de región biogeográfica.

33. Inventarios y datos. Se insta a las Partes a que determinen el alcance y la calidad de la información recogida sobre los humedales de su territorio y a que tomen medidas para ultimar un inventario de esta información en caso de que no hayan levantado uno aún. Los inventarios deberán levantarse empleando modelos y normas aceptados, como los preconizados por la Convención de Ramsar (véanse las Resoluciones VII.20 y VIII.6). Sin embargo, la falta de un inventario no ha de impedir que se designen sitios cuando se cuente ya con información adecuada sobre ellos.

34. Los inventarios y/o listados nacionales de humedales susceptibles de ser designados sitios Ramsar deberán someterse a revisión y actualización periódicas teniendo en cuenta la evolución del conocimiento científico de la situación y distribución de los humedales, las plantas y los animales asociados con ellos y sus funciones y valores (Acción 1.2.1 del Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar).

35. Territorio de las Partes Contratantes y situaciones transfronterizas. Se ha de velar por que los inventarios de humedales abarquen todo el territorio de la Parte Contratante. Con arreglo a lo estipulado por el artículo 5 de la Convención y los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (Resolución VII.19, 1999) se deberá prestar especial atención a la identificación y designación de sitios transfronterizos.

36. Lineamientos de nivel supranacional/regional. Las Partes Contratantes deberán ser conscientes también de que en algunos casos posiblemente necesiten lineamientos más detallados de ámbito supranacional/regional para determinar la importancia relativa de los sitios con vistas a su posible designación. Puede que esto se aplique en las situaciones siguientes:

i) cuando no existan grandes concentraciones de plantas o animales (como aves migratorias en las latitudes septentrionales) en el país; o
ii) donde resulte difícil recoger datos (particularmente en los países muy extensos); o
iii) donde la precipitación pueda experimentar fuertes variaciones en el tiempo y el espacio - particularmente en las zonas semiáridas o áridas - y esto redunde en el uso dinámico de complejos de humedales temporales dentro de un año o a intervalos de varios años por aves acuáticas y otras especies migratorias y donde los patrones de este uso dinámico se conozcan insuficientemente; o
iv) donde existan, respecto de ciertos tipos de humedales como por ejemplo las turberas, arrecifes de coral, sistemas hidrológicos kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos, pocos conocimientos técnicos en el plano nacional sobre el alcance y la importancia de la variabilidad a nivel internacional (véase la sección VI para información sobre orientaciones adicionales para la identificación y designación de tipos específicos de humedales); o
v) donde confluyan varias regiones biogeográficas y la diversidad biológica de las zonas de transición pueda ser elevada.

37. Consideración de todos los Criterios Ramsar y todas las especies. Se insta a las Partes Contratantes a tomar en consideración todos los Criterios y todos los componentes de cada uno a la hora de elaborar un enfoque sistemático. En el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención se estipula que los sitios deberán examinarse a la luz de su importancia en términos "ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos". Los Criterios Ramsar, aclaran esto más aún en términos de los tipos de humedales y la conservación de la diversidad biológica.

38. Las Partes Contratantes deberán procurar asimismo utilizar los Criterios debidamente, entendiéndose por esto que si bien se han elaborado criterios específicos referentes a las aves acuáticas (Criterios 5 y 6) y a los peces (Criterios 7 y 8), éstos no son los únicos taxones de humedales que pueden y deben servir de base para incluir sitios en la Lista de Ramsar (véase el Criterio 9). Las aves acuáticas y los peces son simplemente aquellos para los que se han elaborado lineamientos específicos más detallados. Los Criterios 2, 3 y 4 permiten identificar sitios con flexibilidad respecto de cualquier otra especie de humedales, pero también respecto de aves acuáticas y peces, si procede. Se puede correr el riesgo de que otras especies menos visibles y microorganismos sean desestimados en estas consideraciones y se ha de obrar con cuidado para garantizar que se tomen en consideración todos los componentes de la diversidad biológica.

39. Asignación de prioridades. Se insta a las Partes Contratantes a que, tras aplicar sistemáticamente los criterios para elaborar una lista de humedales que cumplan los requisitos de designación, identifiquen los sitios candidatos a ser incluidos en la Lista de Ramsar con carácter prioritario. Cabría asignar especial importancia a la designación de sitios que comprendan tipos de humedales o especies de humedales únicas/endémicas del territorio de la Parte Contratante (que no se den en ningún otro lugar del mundo), o a los que representen una proporción apreciable de la extensión global de un tipo de humedal o alojen una proporción significativa de la población mundial de una especie de humedales.

40. Los sitios poco extensos no deben desestimarse. Se insta a las Partes Contratantes a que, al elaborar un enfoque sistemático para designar sitios Ramsar, reconozcan que los posibles sitios Ramsar no son forzosamente los humedales más extensos de su territorio. Algunos tipos de humedales no han formado parte nunca de sistemas de humedales extensos o han dejado de formar parte de ellos y éstos no deben desestimarse. Puede que éstos revistan especial importancia para mantener hábitat o la diversidad biológica a nivel de comunidades ecológicas.

41. Régimen jurídico de áreas protegidas. Las Partes Contratantes han de tener presente que para designar un sitio Ramsar no hace falta que el humedal de que se trate esté sujeto ya a alguna clase de régimen jurídico de área protegida, ni que se le confiera uno forzosamente después de su designación. Análogamente, los humedales cuya designación se esté contemplando no han de ser forzosamente áreas vírgenes que no hayan sido afectadas por actividades humanas. De hecho, la designación como sitio Ramsar puede servir para conferir un tipo especial de reconocimiento a estas áreas gracias a su elevación a la categoría de sitios de reconocida importancia internacional. De esta manera, la designación puede poner en marcha un proceso de recuperación y rehabilitación de un sitio determinado, siempre que en el momento de su designación éste satisfaga los Criterios para la inclusión en la Lista de la Convención.

42. Si bien el régimen de área protegida en vigor en un sitio no ha de ser un factor determinante para su inclusión en la Lista, se insta a las Partes Contratantes a tener presente la necesidad de aplicar un enfoque coherente a la hora de designar sitios de humedales oficialmente con arreglo a convenciones y tratados internacionales y de velar por la coherencia de la política o de los instrumentos jurídicos nacionales. Si se confiere el régimen de área nacional protegida a un humedal porque sirve de hábitat crítico a una especie endémica dependiente de los humedales, el Criterio pertinente indica que cumplirá los requisitos para ser designado sitio Ramsar. Se exhorta pues a las Partes Contratantes a examinar todas sus áreas protegidas existentes, propuestas y futuras para garantizar dicha coherencia.

43. Especies emblemáticas y clave. Es importante que las Partes Contratantes tomen también en consideración la presencia de especies indicadoras, emblemáticas y clave. La presencia de especies "indicadoras" puede ser un indicio útil de un humedal de buena calidad. Las especies "emblemáticas" bien conocidas pueden ser también muy útiles en el plano simbólico y para elevar la conciencia respecto de la conservación y el uso racional de los humedales, en tanto que las especies "clave" desempeñan funciones ecológicas vitales. Puede que convenga prestar especial atención a la posible designación como sitios de importancia internacional a los humedales que alojen poblaciones importantes de especies indicadoras, emblemáticas y/o clave.

44. La presencia de especies en perspectiva. Al emplear cifras de población para determinar la importancia de sitios con vistas a su designación, las Partes Contratantes deben cuidarse de situarlas en un contexto apropiado. Es posible que en términos de la importancia relativa para la conservación de la diversidad biológica, a un sitio que sirva de hábitat a una especie rara le corresponda una prioridad más alta de cara a su inclusión en la Lista de Ramsar y a la adopción ulterior de medidas de manejo que a la de uno que aloje a poblaciones más numerosas de especies más comunes.

45. Especies no autóctonas. La introducción y propagación de especies no autóctonas es motivo de gran preocupación a causa del impacto que esto puede tener en la diversidad biológica y el funcionamiento natural de los ecosistemas de humedales (véanse las Resoluciones VII.14 y VIII.18, sobre especies invasoras y los humedales). Se infiere pues que la presencia de especies introducidas o no autóctonas no ha de invocarse para respaldar la designación de un sitio como humedal de importancia internacional. En algunas circunstancias también las especies nativas pueden ser consideradas invasoras de los humedales debido a la perturbación y los desequilibrios que son capaces de provocar en el ecosistema. Es posible que las especies no nativas introducidas sean raras o que se encuentren amenazadas en sus hábitat naturales. Tales situaciones han de ser evaluadas detenidamente por las Partes Contratantes.

46. Los intereses menos perceptibles no deberían pasar inadvertidos. Los peces no sólo son una parte integral de los ecosistemas acuáticos sino también una fuente vital de alimentos e ingresos para las personas de todo el mundo. Sin embargo, la producción pesquera está disminuyendo en muchas partes del mundo como consecuencia de regímenes de pesca no sostenibles y la pérdida y degradación de los hábitat, incluidas las áreas de desove y de cría. Las especies que habitan bajo el agua, como los peces y otras especies de flora y fauna, con frecuencia pueden pasar desapercibidos en el desarrollo de los casos de designación de sitios Ramsar, a diferencia de otras especies de animales y plantas que son más visibles. Las cuestiones relativas a dichas especies acuáticas deben revisarse de manera cuidadosa y sistemática.

47. Delimitación de los sitios. Se alienta a las Partes Contratantes a que, al designar sitios, tracen sus límites con un enfoque que vaya dirigido al manejo, reconociendo que esos límites han de permitir un manejo a escala apropiada para mantener las características ecológicas del humedal. El párrafo 1 del artículo 2 de la Convención estipula que los sitios Ramsar "podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal". Tratándose de los sitios poco extensos y por ende potencialmente vulnerables, se alienta a las Partes Contratantes a establecer zonas de amortiguamiento en torno al humedal. Puede que éstas representen también un instrumento de manejo útil de sistemas de humedales subterráneos, así como de sitios más extensos.

48. Los límites de los sitios identificados como hábitat de especies animales deberán determinarse de forma que se pueda atender satisfactoriamente a todas las necesidades ecológicas y de conservación de dichas poblaciones. En particular, suelen hacer falta zonas extensas para sustentar poblaciones viables de grandes animales, especies situadas en la cima de las cadenas alimentarias y de las que tienen áreas de distribución extensas o zonas de alimentación y descanso separadas por grandes distancias. De no ser posible designar un sitio que abarque todo el área de distribución empleado o pueda dar cabida a poblaciones viables (autosostenidas), se deberán adoptar otras medidas relacionadas tanto con las especies como con su hábitat en las zonas adyacentes (o en la zona de amortiguamiento). Estas medidas complementarán la protección del hábitat central dentro del sitio Ramsar.

49. Algunos sitios cuya designación se contemple serán identificados a escala de todo el hábitat y abarcarán componentes apreciables de ecosistemas de humedales enteros y otros podrán tener una extensión menor. Puede que las orientaciones siguientes ayuden a determinar la extensión de estos humedales más pequeños en el momento de su selección y delimitación:

i) En lo posible, los sitios deberán incluir complejos o mosaicos de comunidades vegetales en vez de importantes comunidades individuales únicamente. Cabe observar que los humedales donde reinan condiciones naturales de escasez de nutrientes (oligotróficas), presentan generalmente una baja diversidad de especies y hábitat. En estos humedales una diversidad elevada puede estar relacionada con una conservación de baja calidad (reflejada en condiciones fuertemente alteradas). Así pues, la diversidad ha de considerarse siempre dentro del contexto de las normas del tipo de humedal.

ii) Las comunidades sometidas a zonificación han de incluirse de la manera más completa posible en el sitio. Las comunidades que presentan gradientes o transiciones naturales, por ejemplo de carácter húmedo a seco, salino a salobre, salobre a dulce, oligotrófico a eutrófico, así como los ríos y las riberas, barras de guijarros y sistemas de sedimentos, etc. asociados con ellos, son importantes.

iii) En los humedales la sucesión natural de las comunidades vegetales suele ser muy rápida. Donde existan tales comunidades, cabría incluir en la mayor medida posible en los sitios designados espacios que abarquen todas las etapas de la sucesión (por ejemplo, aguas poco profundas abiertas, comunidades de vegetación emergente, pantano de cañizo, marisma o turbera y bosque húmedo). Donde se estén registrando cambios dinámicos, es importante que el sitio Ramsar sea lo bastante extenso como para que los estadios iniciales puedan seguir desarrollándose dentro el humedal.

iv) La continuidad entre un humedal y un hábitat terrestre de gran valor de conservación incrementará dicho valor.

50. Mientras menos extenso es el sitio, mayor es la probabilidad de que sea vulnerable a las influencias externas. Al determinarse los límites de los sitios Ramsar se ha de prestar especial atención a la cuestión de garantizar que, toda vez que sea posible, los límites del sitio sirvan para protegerlos de actividades potencialmente perjudiciales, sobre todo de las que puedan provocar perturbaciones hidrológicas. Lo ideal sería que los límites comprendieran las áreas necesarias para dar cabida a las funciones ecológicas requeridas para conservar la importancia internacional y la integridad del sitio y mantenerlas. En su defecto, es importante que los procesos de planificación se lleven a cabo de manera de garantizar que los posibles impactos adversos provocados por las prácticas de uso de la tierra en las zonas adyacentes o comprendidas en la cuenca de drenaje sean objeto de reglamentación y monitoreo adecuados para garantizar que no se comprometan las características ecológicas del sitio Ramsar.

51. Grupos de sitios. Deberá contemplarse la inclusión en la Lista de Ramsar de grupos de sitios poco extensos o de sitios "satélites" poco extensos asociados con áreas más extensas cuando éstos:

i) formen parte integrante de un sistema relacionado hidrológicamente (v. gr., un valle con un complejo de turberas o un sistema de humedales alimentado por aguas subterráneas situado a lo largo de una cadena de manantiales o sistemas de humedales kársticos y subterráneos); y/o

ii) estén relacionados entre sí por su utilización por una población de animales que les es común (v. gr., un grupo de zonas de cobijo o alimentación utilizadas como alternativa por una población de aves acuáticas); y/o

iii) hayan sido una unidad geográfica antes de su fragmentación por la actividad humana; y/o

iv) sean ecológicamente interdependientes por otros motivos (v. gr., sitios que formen parte de un distrito separado de humedales/hábitat con una trayectoria de desarrollo común y/o que sustenten a poblaciones discretas de especies); y/o

v) se hallen en zonas áridas o semiáridas, donde los grupos de humedales dispersos (a veces de carácter no permanente) pueden revestir gran importancia individual y colectivamente para la diversidad biológica y las poblaciones humanas (eslabones esenciales de cadenas no conocidas del todo).

52. Cuando se designe un grupo de sitios, los motivos para tratarlos como un todo e incluirlos en la Lista como un único sitio deberán explicarse claramente en la Ficha Informativa Ramsar.

53. Sitios de importancia por las interacciones entre la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas y de sus beneficios. Los humedales existen dentro de paisajes en los que las actividades de las personas se ven influidas por los humedales y los beneficios/servicios que brindan sus ecosistemas, y en los cuales los propios humedales están influidos por la utilización de esos beneficios/servicios por las comunidades locales que dependen de ellos (por ejemplo, en el caso de las formas de manejo tradicional). Existen muchos ejemplos en que la estructura y el funcionamiento del ecosistema del humedal se han desarrollado como resultado de características o legados culturales. También existen muchos ejemplos en que el mantenimiento de la estructura y el funcionamiento del ecosistema de los humedales dependen de la interacción entre las actividades humanas y los componentes biológicos, químicos y físicos de aquéllos.

54. Marcos internacionales complementarios. Se insta a las Partes Contratantes a que, cuando contemplen la designación de sitios Ramsar, como se especifica en el Objetivo 4.2 (véase el párrafo 20 supra), tengan en cuenta las posibilidades que esto contribuya a otras iniciativas en marcha o preparación con arreglo a convenciones y programas internacionales y regionales relacionados con el medio ambiente de carácter afín. Esto se aplica en particular al Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como a la Convención sobre las especies migratorias y a los acuerdos concertados en su marco, como el Acuerdo afro/euroasiático sobre las aves acuáticas migratorias. En el plano regional existen iniciativas de cooperación como el Plan de manejo de las aves acuáticas de América del Norte, la Red de reservas de aves costeras del Hemisferio Occidental, la Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico 2001-2005, la Iniciativa de los Humedales Mediterráneos (MedWet), el Programa regional de medio ambiente del Pacífico Sur (SPREP), la Comunidad de Desarrollo del África Meridional (SADC), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), la red Natura 2000 de la Unión Europea, la Red Esmeralda del Convenio de Berna sobre la conservación de la fauna y flora y los hábitat naturales de Europa, la Estrategia paneuropea de diversidad biológica y de los hábitat, el Programa de Humedales Altoandinos, el Tratado de Cooperación Amazónica, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), etc.


V. Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional, lineamientos para aplicarlos, y metas a largo plazo

55. En esta sección del Marco estratégico de la Lista de Ramsar se enuncian los Criterios para designar sitios y la meta a largo plazo que se han acordado para cada uno de ellos en la Convención. Se aportan también lineamientos respecto de cada Criterio para ayudar a las Partes Contratantes a adoptar un enfoque sistemático que les permita identificar sitios con vistas a su designación. Estos lineamientos habrán de ser tenidos en cuenta juntamente con los lineamientos generales enunciados en la sección IV. Además, en el apéndice E figura un Glosario de los términos empleados en los Criterios, así como en las metas a largo plazo y los lineamientos que se ofrecen en las páginas siguientes.

Criterios para la designación de Humedales de Importancia Internacional

Grupo A de los Criterios

Sitios que comprenden tipos de humedales representativos, raros o únicos

  Criterio 1:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la región biogeográfica apropiada.

Grupo B de los Criterios

Sitios de importancia internacional para conservar la diversidad biológica

Criterios basados en especies y comunidades ecológicas Criterio 2:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro crítico, o comunidades ecológicas amenazadas.

Criterio 3:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica determinada.

Criterio 4:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.
Criterios específicos basados en aves acuáticas Criterio 5:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular una población de 20.000 o más aves acuáticas.
Criterio 6:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas.
Criterios específicos basados en peces Criterio 7:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.
Criterio 8:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.
Criterios específicos basados en otros taxones Criterio 9:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta habitualmente el 1% de los individuos de la población de una especie o subespecie dependiente de los humedales que sea una especie animal no aviaria.

Grupo A de los Criterios: Sitios que comprenden tipos de humedales
representativos, raros o únicos

Criterio 1:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la región biogeográfica apropiada.

Meta a largo plazo para la Lista de Ramsar:

56. Que la Lista de Ramsar incluya al menos un ejemplo representativo idóneo de cada tipo de humedal previsto en el sistema de clasificación de Ramsar (sección IV), que se encuentre en cada región biogeográfica.

Lineamientos para la aplicación del Criterio 1

57. Se alienta a las Partes Contratantes a que, al aplicar este Criterio sistemáticamente:

i) determinen las regiones biogeográficas de su territorio o a nivel supranacional/regional;
ii) determinen (a la luz del sistema de clasificación de Ramsar de los tipos de humedales que figura en el apéndice B), el espectro de tipos de humedales existentes en cada región biogeográfica, tomando nota en particular de cualesquiera tipos de humedales raros o únicos; y
iii) identifiquen, respecto de cada tipo de humedal existente en cada región biogeográfica, los sitios que representen los mejores ejemplos, para designarlos con arreglo a la Convención.

58. Cuando se seleccione un esquema de regionalización biogeográfica, será por lo general muy apropiado utilizar un esquema continental, regional o supranacional, más que uno de carácter nacional o subnacional.

59. En el objetivo 1, y en particular en el apartado 1.2 (párrafo 10 supra), se indica que con arreglo a este Criterio se ha de considerar también la posibilidad de asignar prioridad a aquellos humedales cuyas características ecológicas desempeñan un papel sustancial en el funcionamiento natural de una cuenca hidrográfica o de un sistema costero importante. En términos del funcionamiento hidrológico, se aportan las observaciones siguientes para coadyuvar a las Partes Contratantes en el examen de esta cuestión a la hora de determinar sitios prioritarios según este Criterio. Véanse las orientaciones relacionadas con las funciones biológicas o ecológicas en el Criterio 2.

60. Importancia hidrológica. Según se estipula en el artículo 2 de la Convención, se pueden seleccionar humedales sobre la base de su importancia hidrológica, que puede comprender los atributos siguientes, entre otros:

i) desempeñar una función importante en el control, aliviamiento o prevención de inundaciones;
ii) revestir importancia para la retención de aguas estacionales para humedales u otras áreas importantes para la conservación aguas abajo;
iii) revestir importancia para la recarga de acuíferos;
iv) formar parte de sistemas hidrológicos kársticos o subterráneos o sistemas de manantiales que abastecen humedales superficiales importantes;
v) constituir sistemas de llanuras aluviales naturales importantes;
vi) tener una influencia hidrológica importante en el contexto de la regulación o estabilidad del clima regional (v. gr., determinadas zonas de bosque nublado o húmedo, humedales o complejos de humedales en zonas semiáridas, áridas o desérticas, sistemas de turberas o tundras que sirven de sumideros de carbono, etc.);
vii) desempeñar una función importante en el mantenimiento de normas elevadas de calidad del agua.

Grupo B de los Criterios: Sitios de importancia internacional para conservar la diversidad biológica

Criterios basados en especies y comunidades ecológicas

Criterio 2:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro crítico, o comunidades ecológicas amenazadas.

Meta a largo plazo para la Lista de Ramsar:

61. Que la Lista de Ramsar incluya aquellos humedales considerados de importancia crítica para la supervivencia de especies vulnerables, en peligro, o en peligro crítico, o de comunidades ecológicas amenazadas.

Lineamientos para la aplicación del Criterio 2

62. Los sitios Ramsar desempeñan una función importante en la conservación de especies o comunidades ecológicas amenazadas a nivel mundial. Aun cuando se trate de un reducido número de individuos o sitios, o se cuente a veces con datos o informaciones cuantitativas de escasa calidad, deberá prestarse especial atención a la posibilidad de incluir en la Lista, con arreglo a los Criterios 2 ó 3, a humedales que sustenten comunidades o especies amenazadas en todo el mundo en cualquier etapa de su ciclo biológico.

63. En el objetivo 2.2 del presente Marco Estratégico se insta a las Partes Contratantes a procurar incluir en la Lista de Ramsar a humedales que alojen comunidades ecológicas amenazadas o que sean de una importancia crítica para la supervivencia de especies identificadas como vulnerables, en peligro o en peligro crítico con arreglo a la legislación o programas nacionales sobre especies amenazadas o en el contexto de marcos internacionales como las Listas Rojas de la UICN o el Apéndice I de la CITES y los Apéndices de la CEM.

64. Al examinar los sitios candidatos a ser incluidos en la Lista de Ramsar con arreglo a este Criterio, las Partes Contratantes lograrán el más alto grado de conservación seleccionando una red de sitios que proporcionen hábitat a especies raras, vulnerables, en peligro o en peligro crítico. Lo ideal es que los sitios de la red se caractericen por:

i) sustentar una población itinerante de una especie en distintas etapas de su ciclo biológico; y/o
ii) sustentar una población de una especie a lo largo de su ruta o vía migratoria (en este sentido, se ha de tener presente que las estrategias migratorias de distintas especies varían, como varían también las distancias máximas que pueden recorrer entre zonas de parada); y/o
iii) están ecológicamente relacionados entre sí de otras maneras, por ejemplo proporcionando zonas de refugio a poblaciones en períodos en que reinen condiciones adversas; y/o
iv) lindar con o estar próximos a otros humedales incluidos en la Lista de Ramsar cuya conservación fomente la viabilidad de una población de especies amenazadas incrementando el tamaño del hábitat protegido; y/o
v) alojar una proporción elevada de la población de una especie sedentaria dispersa que ocupa un tipo de hábitat restringido.

65. Las Partes Contratantes lograrán el más alto valor de conservación a la hora de identificar sitios con comunidades ecológicas amenazadas seleccionando sitios con comunidades ecológicas que poseen una o más de las siguientes características:

i) son comunidades amenazadas a nivel mundial o comunidades en situación de riesgo debido a los generadores directos o indirectos del cambio, en particular las de calidad elevada o particularmente representativas de la región biogeográfica; y/o
ii) son comunidades raras dentro de una región biogeográfica; y/o
iii) comprenden ecotonos, etapas serales, y comunidades que ejemplifican procesos determinados; y/o
iv) ya no pueden desarrollarse bajo las condiciones actuales (por ejemplo, a causa del cambio climático o de interferencias antropogénicas); y/o
v) se encuentran en la etapa actual de una larga trayectoria de desarrollo y sustentan un registro paleoambiental bien conservado; y/o
vi) desempeñan funciones críticas para la supervivencia de otras comunidades o especies determinadas (posiblemente más raras aún); y/o
vii) han sufrido una reducción importante en número de individuos o área de distribución.
66. Cuando se seleccione un esquema de regionalización biogeográfica, con arreglo a los párrafos i) y/o ii) del párrafo 65, será por lo general muy apropiado utilizar un esquema continental, regional o supranacional, más que uno de carácter nacional o subnacional.

67. Se han de tener presente asimismo las cuestiones concernientes a la diversidad de los hábitat y la sucesión señaladas bajo el epígrafe "Delimitación de los sitios" en los párrafos 47 a 50, supra.

68. Se debe estar atento a la importancia biológica de muchos sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos (véanse las orientaciones específicas que aparecen más adelante).

Criterio 3:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica determinada.

Meta a largo plazo para la Lista de Ramsar:

69. Que la Lista de Ramsar incluya aquellos humedales considerados importantes para mantener la diversidad biológica en cada región biogeográfica.

Lineamientos para la aplicación del Criterio 3

70. Al examinar los sitios candidatos a ser incluidos en la Lista con arreglo a este Criterio, las Partes Contratantes lograrán el más alto grado de conservación seleccionando una serie de sitios caracterizados por:

i) ser sitios de alta diversidad biológica ("hotspots") y sean a todas luces ricos en especies, aunque posiblemente no se conozca el número exacto de las mismas; y/o
ii) ser centros de endemismo o contener un número apreciable de especies endémicas; y/o
iii) abarcar todo el espectro de diversidad biológica existente en la región (inclusive de los tipos de hábitat); y/o
iv) contener una proporción apreciable de especies adaptadas a condiciones ambientales especiales (v. gr., humedales temporales en zonas semiáridas o áridas); y/o
v) albergar elementos determinados de diversidad biológica raros o particularmente característicos de la región biogeográfica.

71. Se debe estar atento a la importancia biológica de muchos sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos (véanse las orientaciones específicas que aparecen más adelante).

72. Cuando se seleccione un esquema de regionalización biogeográfica, será por lo general muy apropiado utilizar un esquema continental, regional o supranacional, más que uno de carácter nacional o subnacional.

Criterio 4:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.

Meta a largo plazo para la Lista de Ramsar:

73. Que la Lista de Ramsar incluya aquellos los humedales que más importancia revistan como hábitat de especies vegetales o animales cuando se encuentran en etapas críticas de su ciclo biológico y/o en períodos en que prevalecen condiciones adversas.

Lineamientos para la aplicación del Criterio 4

74. Los sitios críticos para las especies itinerantes o migratorias son aquellos que contienen proporciones particularmente elevadas de poblaciones agrupadas en zonas relativamente poco extensas en etapas determinadas de su ciclo biológico. Esto puede ocurrir en determinadas estaciones del año o, en las zonas semiáridas o áridas, en años caracterizados por un régimen de precipitación determinado. Por ejemplo, muchas aves acuáticas utilizan zonas relativamente poco extensas como puntos clave de parada (para alimentarse y descansar) en sus grandes migraciones entre las zonas de reproducción y otras zonas. Los sitios de muda son también críticos para las especies de anátidas. Los sitios existentes en zonas semiáridas o áridas pueden alojar concentraciones muy importantes de aves acuáticas y otras especies itinerantes de humedales y ser esenciales para la supervivencia de poblaciones, aunque su importancia aparente puede variar sustancialmente de un año a otro como resultado de la gran variabilidad de los regímenes de precipitación.

75. Las especies no migratorias de los humedales son incapaces de desplazarse cuando las condiciones climáticas u otras se vuelven desfavorables y puede que sólo algunos sitios presenten las características ecológicas especiales requeridas para sostener las poblaciones de estas especies a mediano y largo plazo. Así, en las estaciones secas algunas especies de cocodrilos y de peces se retiran a zonas o pozos de mayor profundidad dentro de los complejos de humedales conforme disminuye la extensión del hábitat acuático idóneo. Estas zonas restringidas son críticas para la supervivencia de animales en dichos sitios hasta que vuelve a llover y aumenta de nuevo la extensión del hábitat del humedal. Los sitios que desempeñan tales funciones para especies no migratorias (que con frecuencia tienen estructuras ecológicas, geomorfológicas y físicas complejas), son especialmente importantes para la pervivencia de las poblaciones y han de considerarse candidatos prioritarios para ser incluidos en la Lista de Ramsar.

Criterios específicos basados en aves acuáticas

Criterio 5:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular una población de 20.000 o más aves acuáticas.

Meta a largo plazo para la Lista de Ramsar:

76. Que la Lista de Ramsar incluya todos los humedales que sustenten de manera regular 20.000 o más aves acuáticas.

Lineamientos para la aplicación del Criterio 5

77. Al examinar los sitios candidatos a ser incluidos en la Lista con arreglo a este Criterio, las Partes Contratantes lograrán el más alto valor de conservación seleccionando una serie de sitios que proporcionen hábitat a grupos de aves acuáticas entre las que figuren especies o subespecies amenazadas a nivel mundial. Este tipo de sitio está insuficientemente representado en la lista de Ramsar. (Véase asimismo el epígrafe "La presencia de especies en perspectiva" en el párrafo 44, supra.)

78. Las aves acuáticas no autóctonas no habrán de incluirse en los totales para un sitio determinado (véase asimismo el epígrafe "Especies no autóctonas" en el párrafo 45, supra).

79. El Criterio 5 se debe aplicar no sólo a los conjuntos de especies múltiples sino también a los sitios que de manera regular albergan a más de 20.000 aves acuáticas de cualquier especie. Para las poblaciones de aves acuáticas de más de 2.000.000 individuos, se adopta el umbral del 1% de 20.000 por considerar que los sitios que albergan esa cantidad son importantes con arreglo al Criterio 5. A fin de reflejar la importancia del sitio para la especie en cuestión, también es apropiado incluir el sitio en la Lista con arreglo al Criterio 6.

80. Este Criterio será aplicable a humedales de diferente extensión en las distintas Partes Contratantes. Si bien es imposible dar orientaciones precisas sobre la extensión de una zona en la que pueda hallarse este número de aves, los humedales de importancia internacional identificados con arreglo al Criterio 5 deberán formar una unidad ecológica y por ende podrán consistir en una única zona extensa o en un grupo de humedales poco extensos. Véase asimismo el epígrafe "Grupos de sitios" en los párrafos 51 y 52, supra. A la hora de determinar si el número de aves alcanza esa cifra se podrá tomar también en consideración la rotación de aves acuáticas en la época migratoria.

81. La rotación de individuos, especialmente durante los períodos de migración, lleva a que más aves acuáticas utilicen determinados humedales que las que se pueden contar en un determinado momento, de tal manera que la importancia de esos humedales en cuanto al apoyo que prestan a las poblaciones de aves acuáticas será con frecuencia más significativa que la que permite establecer la información de un simple censo.

82. Sin embargo, es difícil hacer una estimación precisa de la rotación y del número total de individuos de una población o poblaciones que utilizan un humedal, y los métodos que se han aplicado en diversas ocasiones (como por ejemplo el marcado y los avistamientos sucesivos, o el adicionar los aumentos de una serie de conteos), no ofrecen estimaciones que sean estadísticamente fiables o precisas.

83. El único método actualmente disponible, que se considera que ofrece estimaciones fiables de las rotaciones, es el de la captura/marcado único y los sucesivos avistamientos/capturas de aves marcadas de una población en un lugar de parada de la migración. Pero es importante reconocer que para que este método ofrezca una estimación fiable del volumen de la migración, su aplicación por lo general requiere contar con una considerable capacidad y recursos, y que para áreas de parada que sean extensas o de difícil acceso (especialmente donde las aves de una población se dispersan mucho), la utilización de este método puede presentar dificultades prácticas insuperables.

84. Cuando se sabe que hay rotación en un humedal pero no es posible obtener información precisa sobre el volumen de la migración, las Partes deben continuar reconociendo la importancia del humedal como un lugar de parada de la migración, mediante la aplicación del Criterio 4 y como base para asegurar que en la planificación del manejo para el sitio se reconoce plenamente esa importancia.

Criterio 6:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas.

Meta a largo plazo para la Lista de Ramsar:

85. Que la Lista de Ramsar incluya todos los humedales que sustenten de manera regular el 1% o más de una población biogeográfica de una especie o subespecie de ave acuática.

Lineamientos para la aplicación del Criterio 6

86. Al examinar los sitios candidatos a ser incluidos en la Lista con arreglo a este Criterio, las Partes Contratantes lograrán el más alto valor de conservación seleccionando una serie de sitios que alojen poblaciones de especies o subespecies amenazadas a nivel mundial. Véanse asimismo los epígrafes "La presencia de especies en perspectiva" (párrafo 44) y "Marcos internacionales complementarios" (párrafo 54). A la hora de determinar si el número de aves alcanza esa cifra se podrá tomar también en consideración la rotación de aves acuáticas en la época migratoria en caso de contarse con datos sobre este particular.

87. Para garantizar que se puedan hacer comparaciones entre países, cuando sea posible, las Partes Contratantes habrán de evaluar los sitios para la Lista de Ramsar con arreglo a este Criterio sobre la base de las estimaciones internacionales de población y de los límites del 1% publicados y actualizados cada tres años por Wetlands International. En consonancia con las Resoluciones VI.4 (1996) y VIII.38 (2002), para aplicar mejor este Criterio, se insta a las Partes Contratantes no sólo a facilitar datos para la futura actualización y revisión de las estimaciones internacionales de las poblaciones de aves acuáticas, sino a apoyar también la aplicación y el levantamiento en el plano nacional del Censo Internacional de Aves Acuáticas de Wetlands International, que es la fuente de la mayor parte de estos datos.

88. En algunos sitios puede haber más de una población biogeográfica de la misma especie, especialmente durante los periodos de migración y/o cuando los sistemas de rutas de migración de diferentes poblaciones se cruzan en humedales importantes. Cuando no se puede distinguir en el terreno entre esas poblaciones, como ocurre frecuentemente, ello puede presentar problemas prácticos con respecto a qué umbral del 1% utilizar. Cuando se produce esta mezcla de poblaciones (y en el terreno son inseparables), se sugiere que al hacer la evaluación del sitio se utilice el umbral del 1% más grande.

89. Sin embargo, esta orientación debe aplicarse con flexibilidad y las Partes deben considerar reconocer la importancia general del humedal para ambas poblaciones mediante la aplicación del Criterio 4, como base para asegurar que en la planificación del manejo del sitio se reconoce plenamente esa importancia, particularmente cuando una de las poblaciones concernidas tiene una gran importancia para la conservación. Esta orientación no debe aplicarse en detrimento de poblaciones más pequeñas que sean de gran importancia para la conservación.

90. Se hace notar que esta orientación es aplicable sólo en el momento en que se mezclan las poblaciones (cosa que ocurre con frecuencia, aunque no únicamente, durante los períodos de migración). En otros momentos, por lo general es posible asignar el umbral del 1% de manera precisa a una sola población que esté presente.

91. La rotación de individuos, especialmente durante los periodos de migración, lleva a que más aves acuáticas utilicen determinados humedales que las que se pueden contar en un determinado momento, de tal manera que la importancia de esos humedales en cuanto al apoyo que prestan a las poblaciones de aves acuáticas será con frecuencia más significativa que la que permite establecer la información de un simple censo. Para más orientación sobre estimaciones de las rotaciones véanse los lineamientos relativos al Criterio 5, párrafos 81 a 84.

Criterios específicos basados en peces

Criterio 7:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.

Meta a largo plazo para la Lista de Ramsar:

92. Que la Lista de Ramsar incluya aquellos humedales que sustenten una proporción significativa de las subespecies, especies o familias y poblaciones de peces autóctonas.

Lineamientos para la aplicación del Criterio 7

93. Los peces son los vertebrados más abundantes asociados con los humedales. Más de 18.000 especies de peces de todo el mundo viven durante todo su ciclo biológico o una parte del mismo en humedales.

94. Según el Criterio 7 un humedal puede ser designado de importancia internacional si contiene una gran diversidad de peces y crustáceos. Este Criterio destaca las distintas formas que esta diversidad puede revestir, inclusive el número de taxones, las distintas etapas del ciclo biológico, las interacciones de especies y la complejidad de las interacciones entre dichos taxones y su entorno. Los recuentos de especies por sí solos no bastan pues para evaluar la importancia de un humedal determinado. Además, es necesario tomar en consideración las funciones ecológicas que las especies pueden desempeñar en distintas etapas de su ciclo biológico.

95. Esta manera de entender la diversidad biológica reconoce implícitamente la importancia de unos niveles elevados de endemismo y biodisparidad. Muchos humedales se caracterizan por el carácter altamente endémico de su fauna ictiológica.

96. Es preciso emplear algún índice del nivel de endemismo para distinguir los sitios de importancia internacional. Si por lo menos el 10% de los peces de un humedal o de un grupo natural de humedales son endémicos deberá reconocerse la importancia internacional del sitio, pero la inexistencia de peces endémicos no ha de ser motivo para descartarlo si posee otras características que le hagan acreedor a ese reconocimiento. En algunos humedales, como los grandes lagos de África, el Lago Baikal en la Federación de Rusia, el Lago Titicaca de Bolivia y el Perú, las dolinas y los lagos subterráneos de las zonas áridas y en los lagos de islas se pueden alcanzar niveles de endemismo de hasta 90-100%, pero el 10% es una proporción práctica que se puede aplicar en todo el mundo. En las regiones sin especies endémicas de peces deberá considerarse el endemismo de las categorías infraespecíficas genéticamente diferenciadas, como por ejemplo las razas geográficas.

97. Según la Lista Roja de 2006 de la UICN, existen 1.173 especies de peces amenazadas a escala mundial, y 93 especies se han extinguido completamente o se han extinguido en estado silvestre. La presencia de peces raros o amenazados está comprendida en el Criterio 2.

98. Uno de los componentes importantes de la diversidad biológica es la biodisparidad, es decir, el espectro de morfologías y estilos de reproducción de una comunidad. La biodisparidad de un humedal estará determinada por la diversidad y previsibilidad de los hábitat en el tiempo y el espacio, es decir, que mientras más heterogéneos e imprevisibles sean sus hábitat, mayor será la biodisparidad de la fauna ictiológica. Por ejemplo, en el Lago Malawi, un lago estable y antiguo, hay más de 600 especies de peces, el 92% de ellos cíclidos boquincubadores, pero muy pocas familias de peces. En cambio, en los pantanos de Okavango de Botswana, una llanura aluvial palustre que oscila entre períodos húmedos y secos, hay tan sólo 60 especies de peces, pero una variedad de morfologías y tipos de reproducción más amplia y muchas familias de peces, y por ende su disparidad biológica es mayor. Habría que emplear índices de diversidad biológica y de biodisparidad para evaluar la importancia internacional de un humedal.

Criterio 8:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.

Meta a largo plazo para la Lista de Ramsar:

99. Que la Lista de Ramsar incluya aquellos humedales que sirvan de fuente de alimentos de peces o sean zonas de desove y cría y/o se hallen en su ruta migratoria.

Lineamientos para la aplicación del Criterio 8

100. Muchos peces (incluidos los mariscos) tienen ciclos biológicos complejos y sus zonas de desove, cría y alimentación se hallan muy lejos unas de otras, lo que les exige grandes migraciones. Para mantener las especies o las existencias de peces es importante conservar todas las zonas esenciales para que puedan completar su ciclo biológico. Los productivos hábitat de poca profundidad ofrecidos por los humedales (incluso lagunas costeras, estuarios, marismas, arrecifes rocosos costeros y relieves arenosos) son muy utilizados para la alimentación, el desove y el crecimiento y desarrollo por peces cuyos adultos viven en aguas abiertas. Así, estos humedales sustentan procesos ecológicos esenciales para mantener las existencias de peces, aunque en ellos no se encuentren forzosamente gran número de peces adultos.

101. Además, muchos peces de río, pantano o lago desovan comúnmente en una parte del ecosistema, pero su vida adulta transcurre en otras aguas continentales o en el mar. Muchos peces de lago migran por los ríos aguas arriba para desovar y los peces de río suelen migrar aguas abajo hacia un lago o estuario o, más allá del estuario hacia el mar, para desovar. Muchos peces de pantano migran de aguas profundas y más permanentes a zonas anegadas temporalmente y menos profundas para desovar. En consecuencia, es posible que los humedales, incluidos los de una parte del sistema fluvial aparentemente insignificantes, sean vitales para el funcionamiento adecuado de tramos extensos del curso inferior o superior del río, aguas arriba o abajo.

102. Lo que precede sólo tiene por objeto servir de orientación y no afecta los derechos de las Partes Contratantes a regular la pesca en determinados humedales y/o en otros lugares.

Criterios específicos basados en otros taxones

Criterio 9:
Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta habitualmente el 1% de los individuos de la población de una especie o subespecie dependiente de los humedales que sea una especie animal no aviaria.

Meta a largo plazo para la Lista de Ramsar:

103. Que la Lista de Ramsar incluya todos aquellos humedales que habitualmente sustentan el 1% o más de la población biogeográfica de una especie o subespecie que sea una especie animal no aviaria.

Lineamientos para la aplicación del Criterio 9

104. Cuando las Partes Contratantes pasen revista a los sitios que son candidatos para su inclusión en la Lista de Ramsar con arreglo a este Criterio, se alcanzará el mayor valor de conservación mediante la selección de un conjunto de sitios que sustenten poblaciones de especies o subespecies amenazadas a escala mundial. Véanse también el párrafo 45 supra: "La presencia de especies en perspectiva" y el párrafo 54 supra: "Marcos internacionales complementarios". También se puede considerar la rotación de individuos de animales migratorios durante los periodos de migración, de manera que se alcance un total acumulativo, si se cuenta con esos datos (las orientaciones de los párrafos 81 a 84 relativas a las aves acuáticas también pueden aplicarse en relación con los animales no aviarios).

105. A fin de asegurar la comparación a escala internacional, las Partes Contratantes deben utilizar, cuando sea posible, las estimaciones internacionales más actualizadas de las poblaciones y del umbral del 1% que proporcionan y actualizan periódicamente los Grupos de Especialistas de la UICN a través del Servicio de Información sobre las Especies (SIS) de la UICN, publicado en la serie de Informes Técnicos de Ramsar, como base para la evaluación de los sitios destinada a su inclusión en la Lista con arreglo a este Criterio. [Nota: En la dirección http://ramsar.org/ris/key_ris_criterion9_2006.pdf se proporciona una lista inicial como documento adjunto a la Nota explicativa y los lineamientos para rellenar la FIR.]

106. Este Criterio también puede aplicarse a especies o poblaciones endémicas a escala nacional, cuando se cuenten con estimaciones fiables del tamaño de la población. Cuando se aplique el Criterio de esta manera, se debe incluir la información relativa a la fuente publicada de la estimación del tamaño de la población en la justificación de la aplicación de este Criterio. Dicha información puede contribuir también a ampliar la cobertura taxonómica de la información sobre las estimaciones de población y del umbral del 1% publicada en la serie de Informes Técnicos de Ramsar.

107. Se espera que este Criterio se aplique a las poblaciones y especies de una gama de taxones no aviarios, incluyendo, entre otros, a mamíferos, reptiles, anfibios, peces y macroinvertebrados acuáticos. Sin embargo, en la justificación de la aplicación de este Criterio se deben incluir sólo las especies y subespecies para las que existan estimaciones fiables de sus poblaciones que hayan sido publicadas (párrafos 105 y 106). Cuando no se cuente con dicha información, las Partes Contratantes deben considerar la designación basada en especies animales no aviarias con arreglo al Criterio 4. Para la mejor aplicación de este Criterio, las Partes Contratantes deben brindar asistencia, cuando sea posible, mediante el suministro de esos datos a la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN y a sus Grupos de Especialistas, con el fin de apoyar las actualizaciones futuras y la revisión de las estimaciones internacionales de poblaciones.


VI. Lineamientos para identificar y designar determinados tipos de humedales

A. Lineamientos para identificar y designar sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.13)

108. Los valores de los humedales kársticos son numerosos. En el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención de Ramsar se estipula que "la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos". Desde esta óptica, los valores de conservación de los sistemas de humedales kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos comprenden:

a) el carácter singular de los fenómenos/las funciones kársticos y su funcionamiento;
b) la interdependencia y la fragilidad de los sistemas kársticos y de sus características hidrológicas;
c) el carácter singular de estos ecosistemas y sus especies endémicas;
d) su importancia para la conservación de determinados taxones de fauna y flora.

109. Además de sus muchos valores naturales, los sistemas kársticos poseen importantes valores socioeconómicos, que abarcan (entre otros) el abastecimiento de agua potable, agua para el ganado o la agricultura, el turismo y la recreación. Los sistemas de humedales kársticos desempeñan una función particularmente decisiva en lo que atañe a garantizar el abastecimiento de agua a las comunidades humanas en las zonas de superficie generalmente seca.

110. Las amenazas pueden tener su origen dentro o fuera de la zona kárstica. En términos generales, muchas zonas kársticas "vivientes" son humedales, bien superficiales o bien subterráneos. En muchos casos los sistemas subterráneos están bien conservados aún, pero a causa de las presiones cada vez mayores del desarrollo se están volviendo rápidamente amenazados. Las presiones son a la vez directas (visitantes e investigadores que acuden a las cuevas) e indirectas, inclusive la contaminación de toda índole (particularmente la contaminación de las aguas, el vertido de desechos sólidos y aguas residuales, la construcción de obras de infraestructura, etc.), la extracción de agua y su retención en embalses y otros usos.

111. Para evitar que la terminología induzca a equívoco, deberán emplearse siempre las expresiones "sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos" y "humedales subterráneos". Independientemente de su origen, estas expresiones deberán emplearse en el sentido de que abarcan todas las cavidades o espacios subterráneos con agua (incluidas las cuevas de hielo). Tales sitios, podrán ser incluidos en la Lista de Ramsar cuando cumplan los Criterios de selección. En consonancia con la definición amplia de "humedal" de Ramsar, que permite que cada Parte Contratante obre con un alto grado de flexibilidad en este sentido, deberá entenderse que estas expresiones abarcan también incuestionablemente los sitios subterráneos costeros, interiores y artificiales.

112. Dada la terminología técnica especializada empleada para describir los fenómenos kársticos y otros fenómenos subterráneos, un glosario es indispensable para los no entendidos. El Glossary and Multilingual Equivalents of Karst Terms (UNESCO, 1972) puede servir de referencia, pero a los fines de Ramsar se propone un glosario simplificado (véase el apéndice E, bajo la rúbrica "karst").

113. La información facilitada a los afectos de designar humedales subterráneos como sitios Ramsar y manejarlos deberá:

a) comprender los datos disponibles (en muchos casos éstos serán escasos y estarán sujetos a futuros esfuerzos de investigación); y

b) poner de relieve lo que resulte apropiado para la finalidad de que se trate. Por ejemplo, las autoridades nacionales de manejo deberán tener acceso a todos los pormenores del espectro completo de la información disponible, en tanto que, como norma general, en las Fichas Informativas Ramsar (FIR) bastará con resumirla.

114. La designación de sitios Ramsar deberá formar parte de un mosaico de instrumentos nacionales e internacionales. De esta forma, la(s) parte(s) más representativas de los grandes sistemas kársticos/subterráneos podrán ser designados con arreglo a la Convención de Ramsar, en tanto que los controles sobre la planificación del uso de la tierra, etc. para lograr el "uso racional" se aplicarán a todo el sistema y su superficie de captación.

115. Es posible que el estudio de los sitios y el levantamiento de mapas plantee problemas especiales y esto deberá hacerse según permitan las posibilidades prácticas. Por ejemplo, un plano bidimensional de las características subterráneas de un sitio proyectadas sobre las de la superficie terrestre servirá de mapa Ramsar. Se reconoce que muchas Partes Contratantes no contarán con recursos para producir representaciones tridimensionales de los sitios subterráneos, lo que no ha de ser obstáculo para su designación.

116. Los límites óptimos de los sitios Ramsar kársticos/subterráneos deberían coincidir con los de toda la cuenca de captación, pero es improbable que esto resulte realista en la mayor parte de los casos. Con todo, convendría que los límites de los sitios abarcaran las zonas que tengan los más importantes efectos directos o indirectos en las características de interés.

117. Al aplicarse los Criterios Ramsar para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional, deberá prestarse especial atención a los valores hidrológicos, hidrogeológicos, biológicos y paisajísticos singulares o representativos. Las fuentes kársticas y termales pueden revestir especial interés en este sentido.

118. El enfoque flexible de la Convención autoriza a los países a fijar los límites más apropiados en función de las situaciones nacionales o de sitios específicos. En particular, se puede prever la designación de sistemas complejos o de una única cueva o ambos (por ejemplo, con humedales superficiales y subterráneos).

119. La definición de humedales de la Convención de Ramsar (párrafo 1 del artículo 1) deberá interpretarse en el sentido de que abarca los humedales superficiales y subterráneos, aunque el texto no se refiera explícitamente a los segundos.

120. Cabría prestar especial atención a los valores culturales y socioeconómicos de los sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos y al hecho de que han de ser objeto de un "uso racional" en los planos nacional y local. Hace falta distinguir claramente entre la designación, el manejo y el monitoreo de estos humedales.

B. Orientación para identificar y designar turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral como Humedales de Importancia Internacional (Resolución VIII.11)

Introducción

121. La Acción 6.3.1 del Plan de Trabajo de la Convención 2000-2002 pidió al Grupo de Examen Científico y Técnico que preparara orientaciones adicionales para identificar y designar tipos de humedales de turbera, pastizal húmedo, manglar y arrecife de coral como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar).

122. El informe a la COP7 Examen Mundial de los Recursos de Humedales y las Prioridades para el Inventario de Humedales reconoció que las turberas, los manglares y los arrecifes de coral son algunos de los ecosistemas de humedales más vulnerables y amenazados por la pérdida y la degradación de los hábitat, y que por consiguiente necesitan acciones urgentes y prioritarias para garantizar su conservación y uso racional.

123. La presente orientación adicional esclarece los aspectos de la aplicación del Marco Estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11) en relación con turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral. En particular, suministra orientación a las Partes Contratantes para identificar y designar humedales representativos de estos tipos de hábitat de conformidad con el Criterio 1 de Ramsar para la designación de Humedales de Importancia Internacional.

124. Los motivos por lo que estos tipos de humedales están todavía insuficientemente representados en la Lista de Ramsar son variados. Puede deberse a la falta de reconocimiento de la existencia de determinados tipos de humedales dentro de un territorio concreto; a la falta de reconocimiento de que los tipos de humedales costeros y marinos como los manglares y los arrecifes de coral entran en la definición de Ramsar de humedales y que, por lo tanto, son candidatos a su designación como sitios Ramsar; a la dificultad en aplicar las orientaciones para rellenar la Ficha Informativa Ramsar (FIR) para la designación de un sitio Ramsar, en especial en relación con la fijación de límites adecuados, sobre todo para los arrecifes de coral; a incertidumbre sobre qué rasgos particulares de estos tipos de hábitat indican los ejemplos más representativos de tales humedales de conformidad con el Criterio 1 de Ramsar; a incertidumbre, en el caso de las turberas y los pastizales húmedos, sobre qué tipos de humedales del Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales de la Convención de Ramsar deben aplicarse, puesto que estos tipos de humedales pueden aparecer en diferentes categorías; y, en el caso de las turberas, a falta de reconocimiento de que un humedal es un sistema basado en la turba, si los humedales se evalúan únicamente según sus características de vegetación.

125. Todos los Criterios de Ramsar para la designación de Humedales de Importancia Internacional pueden aplicarse a la identificación y designación de tipo de humedal de turbera, pastizal húmedo, manglar y arrecife de coral.

126. Cada uno de estos tipos de humedal se ha determinado como humedal especialmente vulnerable y amenazado por la pérdida y degradación del hábitat, por lo que la identificación y designación de comunidades ecológicas amenazadas, y de especies amenazadas, de conformidad con el Criterio 2 de Ramsar, tendrá a menudo una importancia especial.

Identificación y designación de turberas

127. Las turberas son ecosistemas con un depósito de turba que puede mantener actualmente una vegetación que forma turba, puede no mantenerla o puede carecer enteramente de vegetación. La turba está formada por restos vegetales descompuestos que se han acumulado in situ en condiciones de saturación de agua. Un "mire" es un humedal con una vegetación que generalmente está formando turba. La presencia de turba o de una vegetación capaz de formar turba es una característica esencial de las turberas y los "mires".

128. Puesto que las turberas y los "mires" se definen por la presencia de un sustrato de turba, mientras que el Sistema de Clasificación de Ramsar se basa en la vegetación, las turberas y los "mires" aparecen en distintas categorías del Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales de la Convención de Ramsar:

a) Pueden aparecer como humedal marítimo/costero dentro de las categorías I (humedales intermareales arbolados) y E (playas de arena o de guijarros, incluidos los sistemas de dunas) y quizás en zonas marginales de K (lagunas costeras de agua dulce).

b) Pueden aparecer como humedal continental, principalmente en U (turberas no arboladas) y Xp (turberas arboladas).

c) Los suelos de turba pueden también estar presentes en otras categorías de humedales continentales excepto en M (ríos/arroyos permanentes), Tp (pantanos/esteros/charcas permanentes de agua dulce, sobre suelos inorgánicos), Ts (pantanos/esteros/charcas/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos), W (pantanos con vegetación arbustiva, sobre suelos inorgánicos), Zg (humedales geotérmicos) y Zk(b) (sistemas kársticos subterráneos)

129. Las turberas y los "mires" contribuyen a la diversidad biológica, a las cuestiones hidrológicas globales, a la retención mundial del carbono de importancia para los cambios climáticos, y a las funciones de los humedales que benefician a las comunidades humanas.

130. Los rasgos importantes de las turberas y los "mires" son los siguientes:

a) carácter único del fenómeno de formación de la turba y de sus funciones ecológicas y de recursos naturales;
b) dependencia de las turberas y los "mires" en relación con su hidrología e hidroquímica;
c) interdependencia entre las turberas y los "mires" en relación con sus cuencas de captación y adyacentes;
d) carácter único de su vegetación;
e) suministro de hábitat para especies particulares de fauna y de flora;
f) funciones de regulación hídrica y efecto tampón;
g) capacidad para regular los climas locales y regionales;
h) capacidad de secuestrar el carbono de la atmósfera y almacenarlo durante largos períodos de tiempo; y
i) capacidad de actuar como archivos geomíquicos y paleoarchivos.

131. Las turberas y los "mires" además de sus numerosos valores naturales tienen valores socioeconómicos importantes que comprenden, sin que la lista sea exhaustiva, la absorción y emisión de agua potable, el suministro de recursos naturales a las comunidades y los pueblos indígenas, la estabilización del paisaje, la mitigación de las inundaciones, la eliminación de sustancias contaminantes, el turismo y el recreo.

132. Las amenazas contra turberas y "mires" pueden originarse dentro y fuera de su zona y son las siguientes:

a) amenazas directas como el drenaje y la conversión de tierras, las excavaciones, las quemas, el exceso de pastoreo, el abandono de la agricultura, la presión de los visitantes y la explotación comercial; y

b) amenazas indirectas, como la contaminación, una extracción excesiva de agua, la reducción de la extensión y calidad de las zonas tampón y el cambio climático.

133 Algunas turberas y "mires" que se han modificado pero que siguen siendo ecológicamente valiosas están sometidos a amenazas semejantes. Existen oportunidades para restaurar estas zonas.

Aplicación de los Criterios de Ramsar a las turberas

134. Las turberas y "mires" cuya designación con arreglo al Criterio 1 se esté considerando deberían incluir "mires" prístinos, turberas maduras y "mires" que ya no formen turba, turberas y "mires" en proceso natural de degradación, turberas y "mires" modificados y afectados por el hombre y turberas y "mires" restaurados y rehabilitados.

135. Debería prestarse una atención especial a la designación de turberas y "mires" que tengan por lo menos algunos de los siguientes atributos:

a) una hidrología intacta;
b) la presencia de una vegetación formadora de turba;
c) la capacidad de actuar como reservas de biodiversidad regional o mundial;
d) la capacidad de actuar como almacenes de carbono;
e) la existencia de una función de secuestro del carbono;
f) la capacidad de mantener un archivo geoquímico o paleoarchivo;
g) una diversidad hidroquímica; y
h) rasgos macromorfológicos, micromorfológicos o ambas cosas.

136. Debería prestarse también una atención especial a la designación de turberas y "mires" que tienen una gran vulnerabilidad, de modo que efectos pequeños puedan causar una degradación importante, y cuando haya posibilidades de restauración después de la degradación.

137. Las superficies grandes de turberas o "mires" tienen en general una mayor importancia que superficies pequeñas por sus valores hidrológicos, de almacenamiento de carbono y de paleoarchivo y porque incorporan macropaisajes: debería asignársele una prioridad mayor en la designación. Debería prestarse atención también a la capacidad del sistema de turbera o "mire" para influir en el clima regional.