La
Convención sobre los Humedales
Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
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Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas
Ramsar, Iran, 2.2.1971 
Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982
y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987
Copia certificada
París, 13.7.94
Director, Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Legales Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Las Partes
Contratantes,
Reconociendo la interdependencia
del hombre y de su medio ambiente,
Considerando las funciones
ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes
hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente
de aves acuáticas,
Convencidas de que los
humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico
y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,
Deseando impedir ahora
y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales,
Reconociendo que las aves
acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y
que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,
Convencidas de que la conservación
de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas
nacionales previsoras con una acción internacional coordinada,
Han convenido
lo siguiente:
Artículo 1
- A los efectos de la
presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y
turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural
o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres
o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea
baja no exceda de seis metros.
- A los efectos de la
presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de
los humedales.
Artículo 2
- Cada Parte Contratante
designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista
de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista",
que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites
de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en
un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así
como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a
los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y
especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.
- La selección de los
humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional
en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional
para las aves acuáticas en cualquier estación del año.
- La inclusión de un humedal
en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía
de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.
- Cada Parte Contratante
designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar
la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 9.
- Toda Parte Contratante
tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio,
a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional,
a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos,
e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización
o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado
en el Artículo 8.
- Cada Parte Contratante
deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con
respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras
de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión
en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
Artículo 3
- Las Partes Contratantes
deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación
de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso
racional de los humedales de su territorio.
- Cada Parte Contratante
tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las
modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio
e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como
consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier
otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones
se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de
las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.
Artículo 4
- Cada Parte Contratante
fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando
reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará
las medidas adecuadas para su custodia.
- Cuando una Parte Contratante,
por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los
límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo
posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas
reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción
adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
- Las Partes Contratantes
fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos
a los humedales y a su flora y fauna.
- Las Partes Contratantes
se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión
de los humedales idóneos.
- Las Partes Contratantes
fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia
de los humedales.
Artículo 5
- Las Partes Contratantes
celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven
de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por
los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico
compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar
y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas
a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.
Artículo 6
- Se establecerá una Conferencia
de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar
su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará
las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos
no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones
extraordinarias a petición por escrito de por los menos un tercio de las Partes
Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes
determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.
- La Conferencia de las
Partes Contratantes será competente:
- para discutir sobre
la aplicación de esta Convención;
- para discutir las
adiciones y modificaciones a la Lista;
- para considerar la
información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los
humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo
3.2;
- para formular recomendaciones,
generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación,
gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;
- para solicitar a los
organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas
sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación
con los humedales.
- para adoptar otras
recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la
presente Convención.
- Las Partes Contratantes
se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos
los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones
de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional
de los humedales y de su flora y fauna.
- La Conferencia de las
Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.
- La Conferencia de las
Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero
de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará
el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos
tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
- Cada Parte Contratante
contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por
unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión
ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Artículo 7
- Las Partes Contratantes
deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean
expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia
adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.
- Cada una de las Partes
Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones,
resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes
presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.
Artículo 8
- La Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará
las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención,
hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una
mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.
- Las obligaciones de
la Oficina permanente serán, entre otras:
- colaborar en la convocatoria
y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;
- mantener la Lista
de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las Partes
Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o reducción de
los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;
- recibir información
de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones
ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en
el Artículo 3.2;
- notificar a las Partes
Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características
de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se
discutan en la Conferencia siguiente;
- poner en conocimiento
de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias
en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios
de las características de los humedales incluidos en ella.
Artículo 9
- La Convención permanecerá
indefinidamente abierta a la firma.
- Todo miembro de la Organización
de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia
Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte
Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención
mediante:
- la firma sin reserva
de ratificación;
- la firma bajo reserva
de ratificación, seguida de la ratificación;
- la adhesión.
- La ratificación o la
adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación
o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el
Depositario").
Artículo 10
- La Convención entrará
en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes
Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del Artículo
9.2.
- A partir de ese momento,
la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después
de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya
depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 10 bis
- La presente Convención
podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese
fin de conformidad con el presente Artículo.
- Toda Parte Contratante
podrá presentar propuestas de enmienda.
- El texto de toda propuesta
de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o
al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención
(denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin
demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte
Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses
siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de
enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina inmediatamente después de la
fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes
todos los que haya recibido hasta esa fecha.
- A petición por escrito
de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una reunión
de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada
con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la
fecha y lugar de la reunión.
- Las enmiendas se aprobarán
por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
- Una vez aprobada la
propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la
hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los
dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de
aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un
instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las
Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda
entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito
del instrumento de aceptación por esa Parte.
Artículo 11
- Esta Convención permanecerá
en vigor por tiempo indefinido.
- Toda Parte Contratante
podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada
en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.
Artículo 12
- El Depositario informará
lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se
hayan adherido a ella de:
- las firmas de esta
Convención;
- los depósitos de instrumentos
de ratificación de esta Convención;
- los depósitos de adhesión
a esta Convención;
- la fecha de entrada
en vigor de esta Convención;
- las notificaciones
de denuncia de esta Convención.
- Cuando esta Convención
haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de
la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 102 de la Carta.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos,
debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención.
HECHO en Ramsar el día
2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés, francés, alemán
y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*. La custodia
de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas
y conformes a todas las Partes Contratantes.
* Conforme
a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el
Protocolo, el Depositario suministró a la Segunda Conferencia de las Partes
Contratantes las versiones oficiales de la Convención en árabe, chino y español,
versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados
y con la asistencia de la Oficina.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web diciembre 1996.
Dwight Peck, Ramsar.

