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Anexo a la Notificación 1998/6: Cooperación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica


Anexo a la Notificación 1998/6 del 27 de marzo de 1998

Cooperación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica

UNEP/CBD/COP/4/Inf.8

COOPERACION ENTRE LA CONVENCION SOBRE LOS HUMEDALES (RAMSAR, IRAN, 1971) Y EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

I. EXAMEN DE APLICACIÓN - MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LA CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES (RAMSAR, IRÁN, 1971)

II. PROYECTO DE PLAN DE TRABAJO CONJUNTO DE LAS CONVENCIONES (1998-99), PREPARADO POR LA OFICINA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES


1. La Oficina de la Convención sobre los Humedales preparó esta propuesta sobre la base de:

  1. Los textos de ambas Convenciones;
  2. El Memorándum de Cooperación entre las secretarías de ambas Convenciones;
  3. Las decisiones de anteriores Conferencias de las Partes Contratantes en ambas Convenciones;
  4. El Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención sobre los Humedales aprobado por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 6a. Reunión, Brisbane (Australia), 1996;
  5. El Programa de Trabajo 1997-99 del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de la Convención de Ramsar;
  6. El Informe de la Tercera Reunión del Organismo Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA);
  7. El Programa de Trabajo aprobado de la Oficina (secretaría) de la Convención de Ramsar correspondiente a 1998;
  8. El programa técnico para la 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en Ramsar, San José (Costa Rica), mayo de 1999

ANTECEDENTES

2. En el Memorándum de Cooperación y el proyecto de Programa de Trabajo Conjunto entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convencion sobre los Humedales se reconoce que existen varias esferas de interés común para ambas Convenciones, sobre todo, aunque no exclusivamente, respecto de los ecosistemas de aguas interiores y los ecosistemas costeros/marinos (en interés de la simplicidad, en adelante estos últimos se denominan ecosistemas de zonas costeras).

3. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), es la Convención especializada reconocida para los asuntos relacionados con la conservación y el uso sostenible (denominado "uso racional" por la Convención de Ramsar) de los humedales, que dicha Convención define con mucha amplitud como sigue:

"las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

4. Además, la Convención estipula que los humedales "podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal". La Convención reconoce también los humedales artificiales, como los criaderos de peces y camarones, las salinas, los embalses, las graveras y los estanques de tratamiento de aguas residuales. En la práctica, la Convención de Ramsar promueve actividades que redunden en el uso sostenible de los ecosistemas dominados por el agua, sea ésta de régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancada o corriente, dulce, salobre o salada, que no sea agua marina profunda.

5. Las esferas de sinergia entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Convención sobre los Humedales (Ramsar) han sido reconocidas por los Estados miembros de ambas Convenciones en sus respectivas Conferencias de las Partes Contratantes (COP). En la tercera reunión de la COP del CDB, celebrada en 1996, los Estados miembros adoptaron la Decisión III/21, en que se tomó nota del Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención de Ramsar (aprobado el mismo año por la COP de Ramsar en su 6a. Reunión) y se invitó a Ramsar a cooperar como asociada con funciones de dirección en la ejecución de actividades relacionadas con humedales realizadas en el marco del CDB. A continuación se reproducen los pasajes pertinentes de esa Decisión.

Extracto de la Decisión III/21 adoptada en la COP3 del CDB, 1996

DECIDE

a) En relación con la cooperación con el Convenio sobre los Humedales de Importancia Internacional:

i) Tomar nota del Plan Estratégico para 1997-2002 aprobado en marzo de 1996 por la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, en el que figuran medidas conducentes a crear efectos sinérgicos entre esa Convención y el Convenio sobre la Diversidad Biológica;

ii) Invitar a la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional a que coopere como asociada con funciones de dirección en la ejecución de actividades relacionadas con humedales realizadas en el marco del Convenio, y, en particular, pide al Secretario Ejecutivo que recabe aportaciones de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional para la preparación de la documentación relativa al estado y las tendencias de los ecosistemas de aguas interiores para su examen por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión.

6. Análogamente, los Estados miembros de la Convención sobre los Humedales adoptaron Resoluciones en las reuniones 5a. y 6a. de la COP (5.1 y VI.9, respectivamente), en que instaron a ambas Convenciones a cooperar más estrechamente entre sí. En la 6a. Reunión de la COP de Ramsar, celebrada en Brisbane (Australia) en 1996, los Estados miembros adoptaron un Plan Estratégico 1997-2002 para la Convención que hace más hincapié aún en la conveniencia de que las Convenciones cooperen entre sí. A continuación se reproduce el pasaje pertinente.

Extracto del Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención sobre los Humedales, adoptado por la COP en su 6a. Reunión, celebrada en 1996. Objetivo operativo 7.2, Acción 7.2.3

Reforzar la cooperación y la sinergia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular en lo que respecta a la inclusión de los asuntos relativos a los humedales en las estrategias nacionales de biodiversidad, y en lo que respecta a la planificación y ejecución de proyectos que afecten a los humedales.

Además, la Oficina de Ramsar hizo contribuciones para la preparación del documento sobre "Diversidad biológica en aguas interiores" (UNEP/CBD/SBSTTA/3/2) presentado en la reunión de SBSTTA de 1997, y participó en esta reunión organizando un taller sobre "Biodiversidad en aguas interiores", del cual emanó un informe que se distribuyó como documento UNEP/CBD/SBASTA/Inf.26.

7. En enero de 1996 el Secretario Ejecutivo del CDB y el Secretario General de Ramsar firmaron un Memorándum de Cooperación (MdC) entre las secretarías del CDB y de Ramsar, que enumera en seis artículos diversas actividades conducentes a establecer una colaboración más estrecha entre ambas Convenciones. El texto de este MdC figura en la Sección I del presente Documento de Información, en el que se describen también las actividades realizadas en cumplimiento de cada artículo. En la Sección II se reproduce el proyecto de Plan de Trabajo Conjunto para las Convenciones elaborado por la Oficina (secretaría) de la Convención sobre los Humedales para conocimiento de los participantes en la cuarta reunión de la COP del CDB que se celebrará en Bratislava en mayo de 1998.


SECCIÓN I. EXAMEN DE APLICACIÓN - MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

8. El Memorándum de Cooperación (MdC) fue firmado el 19 de enero de 1996 en Ginebra (Suiza) por el Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Dr. Calestous Juna, y el Secretario General de la Convención sobre los Humedales, Sr. Delmar Blasco. A continuación se reproducen los párrafos dispositivos del MdC juntamente con una relación sucinta de las medidas adoptadas en consonancia con cada uno de ellos.

Artículo 1. Cooperación institucional
a) Las Secretarías estudiarán la posibilidad de que los órganos de cada una de las convenciones participen en calidad de observador en las reuniones de la otra.

9. La asistencia de "observadores" de la secretaría de cada una de las Convenciones a las reuniones de la COP de la otra se ha convertido en una práctica habitual. Se ha sugerido que esto podría hacerse extensivo a las reuniones del Comité Permanente de la Convención de Ramsar y de la Mesa del CDB en 1998 y años posteriores. El Presidente del Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar y la secretaría de Ramsar asistieron a la tercera reunión del SBSTTA en 1997. Se cursaron invitaciones al Presidente del SBSTTA y a la Secretaría del CBD para que asistieran a la 6a. reunión del GECT de Ramsar en abril de 1998.

b. Las Secretarías informarán de sus actividades de cooperación a sus respectivos centros de coordinación y contacto en cada una de las Partes Contratantes y, en aquellas Partes Contratantes en las que una y otra Convención tengan centros de coordinación y contacto diferentes, tratarán de promover las consultas y la cooperación entre los centros de coordinación y contacto.

10. En noviembre de 1997 la Oficina de la Convención de Ramsar informó a las Partes Contratantes mediante Nota Diplomática de la colaboración propuesta con el CDB y pidió que a nivel nacional se mantuviera un diálogo entre los funcionarios encargados de la aplicación de ambas convenciones. Esto se reiteró en abril de 1998 con ocasión del envío de este Documento de Información a las Partes Contratantes en Ramsar.

Artículo 2. Intercambio de información y de experiencias
a) Las Secretarías establecerán procedimientos para el intercambio periódico de información en sus respectivas esferas de acción.

11. Las secretarías intercambian actualmente información sobre los resultados de sus reuniones importantes. En 1997, la Oficina de Ramsar contrató a un experto consultor, el Dr. Ken Lum, quien reside en Montreal, para que continuara las conversaciones sobre las esferas de interés común entre las Convenciones. Esta medida facilitó apreciablemente la elaboración del proyecto de Plan de Trabajo Conjunto reproducido más adelante (Sección II) y en el futuro se incrementarán los esfuerzos para mantener este nivel de diálogo. Se propone que el Plan de Trabajo Conjunto expuesto en la Sección II sea revisado periódicamente por los funcionarios competentes de ambas secretarías y que los Planes de Trabajo Conjuntos subsiguientes sean elaborados en reuniones anuales de estos funcionarios. A continuación podrían ser examinados por el Comité Permanente de Ramsar y la COP o la Mesa del CDB.

b. Las Secretarías tratarán de encontrar modalidades para el intercambio de los datos sobre diversidad biológica de sus respectivas bases de datos y del Mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como para cooperar en la preparación de los documentos pertinentes en el marco de cada una de las Convenciones.

12. Ambas secretarías están apoyando actualmente al Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (CMMC) en la ejecución de su proyecto de examen de las opciones para armonizar el intercambio de datos e información entre las convenciones internacionales relacionadas con la biodiversidad. Además, existe un "enlace activo" entre las páginas mantenidas por cada una de las secretarías en la ‘World Wide Web’ a fin de facilitar el acceso a la información contenida en una y otra, así como a la de las redes a las que cada una de ellas está a su vez conectada. Las expectativas adicionales derivadas de este subpárrafo se han tenido en cuenta en el Plan de Trabajo Conjunto reproducido más adelante en la Sección II.

Artículo 3. Coordinación de los programas de trabajo
a. Las Secretarías estudiarán la posibilidad de coordinar la preparación de sus respectivos planes de trabajo.

13. Véase la Sección II infra.

b. Las secretarías estudiarán la posiblidad de armonizar las prescripciones en materia de presentación de informes de las Partes Contratantes establecidas en una y otra Convención.

14. Ambas secretarías están apoyando el proyecto del CMMC de examen de las opciones para armonizar las prescripciones en materia de presentación de informes de las Partes Contratantes establecidas en una y otra Convención.

Artículo 4. Acción conjunta de conservación
a. Las Secretarías mantendrán consultas con las Partes Contratantes de sus Convenciones respectivas con objeto de fomentar la integración y coherencia entre las Estrategias, Planes o Programas Nacionales que se elaboren en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las políticas nacionales de humedales que se desarrollen en el marco de la Convención de Ramsar.

15. La Oficina de Ramsar ha venido alentando a las Autoridades Administrativas de la Convención en las Partes Contratantes a asegurarse de hacer presente los aspectos pertinentes de Ramsar en la preparación de las estrategias nacionales de biodiversidad. Existen pruebas indicadoras de que esto está ocurriendo en diversos países. En la COP7 de Ramsar, que se celebrará en Costa Rica en mayo de 1999, esta cuestión será tratada en una de las Sesiones Técnicas (véase más adelante la sección II.2.a). Se propone que las secretarías colaboren en la preparación de esta Sesión Técnica, en la que se elaborarán líneas directrices para garantizar que las políticas o estrategias nacionales de biodiversidad y de humedales se integren o armonicen.

b. Las Secretarías mantendrán consultas con las Partes Contratantes de sus Convenciones respectivas con objeto de fomentar la conservación efectiva y el uso sostenible de la biodiversisad en los humedales, especialmente a los efectos de fomentar el mantenimiento de las condiciones ecológicas de los sitios designados por las Partes Contratantes para su inclusión en la Lista de Ramsar y de promover el establecimiento de un sistema coherente para supervisar las condiciones ecológicas y garantizar la conservación de la biodiversidad de los humedales.

16. Las expectativas derivadas de este subpárrafo se han tenido en cuenta en la Sección II.3.b del proyecto de Plan de Trabajo Conjunto. En particular, el GECT de Ramsar está elaborando actualmente líneas directrices para coadyuvar a las Partes Contratantes en el seguimiento de las "condiciones ecológicas" de los sitios. Las Líneas Directrices (y las Orientaciones Adicionales) de Ramsar sobre Uso Racional aportan también un marco para "fomentar la conservación efectiva y el uso sostenible de la biodiversidad en los humedales" (véase más adelante la Sección II.5.a).

c. Las Secretarías se esforzarán por coordinar sus actividades de investigación, capacitación y promoción de la conciencia pública.

17. Las expectativas derivadas de este subpárrafo se han tenido en cuenta en las secciones II.7 y II.8 del proyecto de Plan de Trabajo Conjunto.

Artículo 5. Consultas, presentación de informes y ulteriores orientaciones
Las Secretarías adoptarán medidas para la celebración de consultas sobre la aplicación del presente memorándum de cooperación, presentarán los correspondientes informes a sus órganos rectores respectivos y recabarán ulteriores orientaciones sobre nuevas esferas de cooperación.

18. Véase supra la declaración relacionada con el párrafo a. del artículo 2.

Artículo 6. Revisión y terminación
El presente acuerdo podrá ser revisado a instancia de cualquiera de las partes y quedará sin efecto un año después de que haya sido denunciado por cualquiera de las partes mediante una notificación escrita a tal efecto.

19. No se aplica.


SECCIÓN II - PROYECTO DE PLAN DE TRABAJO CONJUNTO, 1998-99

Para facilitar a las Partes contratantes en el CDB el examen del proyecto de Plan de Trabajo Conjunto, las acciones descritas a continuación se han dispuesto siguiendo el orden de los artículos pertinentes del texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Para asisitir a los centros de coordinación y contacto, las acciones se han relacionado con los artículos pertinentes de la Convención sobre los Humedales y los Objetivos Generales del Plan Estratégico 1997-2002.

Índice

II.1 Cooperación internacional

a. Cooperación transfronteriza

b. Pequeños Estados Insulares en Desarrollo

II.2 Medidas generales de conservación y uso sostenible

a. Estrategias, políticas y planes nacionales

b. Gestión integrada de cuencas hidrográficas y zonas costeras

c. Tecnologías apropiadas

II.3 Identificación y seguimiento

a. Estado y tendencias

b. Seguimiento y evaluación

c. Técnicas de evaluación

II.4 Conservación in-situ

a. Sitios "importantes"

b. Rehabilitación y restauración de ecosistemas

c. Especies foráneas

d. Participación de las comunidades locales e indígenas

e. Instrumentos jurídicos

f. Apoyo financiero y de otra clase

II.5 Uso Sostenible (Racional) de recursos

a. Líneas Directrices y Centro de Recursos para el Uso Racional

b. Valoración económica

c. El enfoque por ecosistema del CBB y las Líneas Directices sobre Uso Racional

d Medidas correctivas - véase II.4.b supra.

II.6 Medidas que sirven de incentivos

a. Medidas que sirven de incentivos

II.7 Investigación y capacitación

a. Investigación

b. Capacitación y creación de capacidad

II.8 Educación y conciencia pública

a. Educación y conciencia pública

II.9 Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

a. Evaluación del impacto ambiental

b. Reducción de productos químicos tóxicos

II.10 Intercambio de información

a. Centro de Recursos para el Uso Racional

II.11 Cooperación técnica y científica

a. Mecanismos de facilitación

b. Colaboración entre órganos técnicos

c. Uso compartido de redes y listas de expertos

d. Colaboración con toda la comunidad que se ocupa de los recursos hídricos

II.12 Mecanismos financieros

a. Movilización de recursos a nivel de los países

b. Investigaciones focalizadas


II.1 COOPERACIÓN INTERNACIONAL

(Artículo 5 del CDB; artículo 5 de Ramsar, Objetivos Generales 1 y 7 del Plan Estratégico)

a. Cooperación transfronteriza

El artículo 5 de la Convención de Ramsar prevé que las Partes Contratantes cooperen entre sí para gestionar las cuencas hidrográficas transfronterizas y las especies migratorias que dependen de ecosistemas de humedales (ecosistemas de agua dulce y de zonas costeras). Hay varios ejemplos de lugares en que esto está ocurriendo en el marco de la Convención de Ramsar actualmente. La Convención de Ramsar colabora también con la Convención sobre las Especies Migratorias para promover enfoques multilaterales de conservación de tales especies. Se halla en vigor un Memorándum de Entendimiento entre las secretarías de la Convención sobre los Humedales y la Convención sobre las Especies Migratorias.

En el Plan Estratégico de la Convención de Ramsar se indica que en la COP7 las Partes Contratantes considerarán con vistas a su adopción líneas directrices sobre la aplicación del artículo 5, que serán directamente pertinentes para el CDB. Además, una parte importante de la Sesión Técnica V de la COP7 de Ramsar, titulada El Marco para la conservación regional e internacional respecto de los humedales estará dedicada a los modelos transfronterizos y regionales de cooperación internacional.

b. Pequeños Estados Insulares en Desarrollo

El CDB reconoce la importancia y las circunstancias especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo, como lo hace también la Convención de Ramsar en su Plan Estratégico. El Día Mundial de los Humedales de 1998 la Oficina de Ramsar puso en circulación una publicación especial con la finalidad de alentar a estos Estados a adherirse a la Convención y acceder a sus conocimientos técnicos y recursos. La publicación señala la atención sobre la sinergia patente entre el CDB y la Convención sobre los Humedales respecto de los hábitat comunes en estos países y la elaboración inminente del presente Plan de Trabajo Conjunto. Se propone que las secretarías de ambas Convenciones colaboren entre sí para promover un enfoque integrado de aplicación de ambas Convenciones en los pequeños Estados insulares en desarrollo, cuyos resultados serán objeto de informes a la COP7 de Ramsar y a una próxima COP del CDB.

II.2 MEDIDAS GENERALES DE CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE

(Artículo 6 del CDB; artículo 3 de Ramsar, Objetivo General 2 del Plan Estratégico)

a. Estrategias, políticas y planes nacionales

La elaboración de instrumentos legislativos y de política apropiados a nivel nacional es una prioridad muy alta para ambas Convenciones. La sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas de agua dulce y de las zonas costeras exige adoptar enfoques intersectoriales de elaboración de instrumentos de política nacional que integren las consideraciones de biodiversidad y conservación de los humedales en marcos más amplios. En la COP7 de Ramsar estas cuestiones se examinarán en la Sesiones Técnicas I (Ramsar y el Agua) y II (Planificación nacional para la conservación y uso racional de los humedales). En el marco de Ramsar se están ejecutando proyectos que examinan modelos de elaboración de políticas y reforma legislativa (véase asimismo II.4.e), sobre los que se informará más detenidamente en esa ocasión.

Además, la Convención de Ramsar promueve el establecimiento de Comités Nacionales de Humedales intersectoriales como mecanismos capaces de promover un enfoque más integrado de gestión de los sistemas hídricos. Analogamente, a escala local la Convención de Ramsar promueve, a través de sus Líneas Directrices para la Planificación del Manejo, el mantenimiento de consultas con todos los interesados y la creación de comités intersectoriales de gestión de los Humedales de Importancia Internacional y otros humedales. La colaboración con el CDB facilitará la integración de estos instrumentos, órganos asesores nacionales y procesos consultivos a nivel de los países. La colaboraciòn con el CDB se basará en lo posible en el uso del enfoque por ecosistemas para el trabajo de dichos cuerpos y procesos.

Los primeros informes nacionales presentados por las Partes en el CBD incluyeron aspectos relativos al Artículo 6 (Medidas generales sobre conservación y desarrollo sostenible) y brindaron informes sobre las estrategias, programas y otros planes de carácter nacional. Se prepara una síntensis bajo el documento UNEP/CBD/COP/4/11. La Decisión III/9 de la tercera reunión de la COP del CDB urgió a las Partes a que incluyeran en sus planes o estrategias nacionales, inter alia, la integración de los objetivos de la diversidad biológica en las políticas sectoriales relevantes.

b. Gestión integrada de cuencas hidrográficas y zonas costeras

La Confenrecia de las Partes Contratantes en el Convenio sobre Diversidad Biológica ha adoptado un enfoque por ecosistemas para la aplicación del Convenio. En la COP7 de Ramsar, la Sesión Técnica I (Ramsar y el Agua) examinará las lecciones aprendidas en la gestión integrada de cuencas hidrográficas e informará a los gobiernos, organizaciones y a la comunidad en general acerca de las prácticas óptimas en esta esfera. En la medida de lo posible esta Sesiòn examinará el progreso realizado con respecto al enfoque por ecosistmeas desarrollado por el Convenio sobre Diversidad Biológica.

La Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar contiene 903 sitios. De éstos, 435 tienen componentes costeros y 379 de ellos pertenecen a tipos enteramente costeros o marinos. En el marco de la Convención se están preparando o se han preparado planes de gestión para promover la administración integrada de estas áreas. Los Informes Nacionales que las Partes en Ramsar están preparando para la COP7 aportarán información actualizada sobre la situación de estos planes y los centros de coordinación y contacto para cada sitio. Esta información será puesta a disposición de la Secretaría del CDB, del SBSTTA y de los centros de coordinación y contacto del CDB en las distintas Partes Contratantes para ayudarles a promover un enfoque integrado de gestión de las zonas marinas y costeras.

La Decisión III/11 de la Tercera reunión del CDB endosó las conclusiones de la revisión sectorial del CDB de 1995 con respecto al Programa 21, la que, inter alia, reconoció la necesidad de un enfoque integrado y multidisciplinario en la planificación, desarrollo y gestión de los recursos del suelo, y que el logro de los objetivos múltiples de la agricultura sostenible y del desarrollo rural requieren un enfoque por ecosistemas en su totalidad. En vista de las interrelaciones e impactos que existen entre el uso del suelo y el estado de las aguas interiores y marinas y ecossistemas costeros, se desarrollará la cooperación entre Ramsar y el programa de trabajo sobre ecosistemas terrestres del CDB, prestando atención a las medidas de incentivación para el uso sostenible.

c. Tecnologías apropiadas

Según se ha indicado en II.b.2 supra, en la Sesión Técnica I de la COP7 de Ramsar, sobre el tema Ramsar y el Agua, se examinarán las lecciones aprendidas en la gestión integrada de cuencas hidrográficas. Dos de los subtemas en estudio con vistas a su examen en esta Sesión Técnica son también pertinentes en este sentido, a saber: "La función de los humedales naturales y artificiales en el ciclo hidrológico" y "La función de los humedales en el control de la contaminación". Se propone que las directrices elaboradas teniendo en cuenta las exposiciones hechas al respecto se incorporen al Centro Ramsar de Recursos para el Uso Racional (véase el punto II.5.a infra) y se pongan a disposición de las Partes en el CDB en general y de otros interesados con vistas a su aplicación según proceda.

II.3 IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

(Artículo 7 del CDB; artículo 2 y párrafo 2 del artículo 3 de Ramsar, Objetivos Generales 2, 5 y 6 del Plan Estratégico)

a. Estado y tendencias

El objetivo general del proyecto de Evaluación Global de las Aguas Internacionales (GIWA) es elaborar un marco para identificar prioridades respecto de medidas correctivas y de mitigación en aguas internacionales en los casos en que se pueden conseguir beneficios apreciables para el medio ambiente a nivel nacional, regional y mundial. La Convención de Ramsar está aportando financiación a Wetlands International para que prepare la Fase I de un Examen Global de los Recursos de los Humedales. Este proyecto complementa de forma directa al proyecto GIWA y se informará sobre sus progresos en la COP7 de Ramsar.

b. Seguimiento y evaluación

El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de Ramsar ha preparado un documento titulado Early Earning Systems for Detecting Ecological Changes in Wetlands (Sistemas de alerta temprana para detectar cambios ecológicos en humedales), que aportará a las Partes Contratantes en Ramsar una base de seguimiento para detectar impactos en ecosistemas dominados por el agua. La Oficina de Ramsar ha convocado un pequeño seminario técnico del 20 al 22 de abril de 1998 encargado de ahondar en el examen de este tema, que elaborará un documento con recomendaciones que será transmitido a la COP7. En el documento relativo a los sistemas de alerta temprana para detectar cambios ecológicos en humedales se examinan también cuestiones relacionadas con los indicadores y criterios que se podrían transferir sin más al programa del SBSTTA para ecosistemas de aguas interiores.

La cuestión de la iniciación de evaluaciones de ecosistemas de aguas interiores que pueden ser considerados importantes a tenor de lo dispuesto en el Anexo I del CDB se examina más detenidamente en II.4.a infra. La Convención de Ramsar alienta también a todas las Partes Contratantes a preparar Inventarios Nacionales de Humedales y a emplearlos para planificar, gestionar e identificar humedales de importancia nacional e internacional (véase asimismo II.12a). La Convención de Ramsar instará a sus centros de coordinación y contacto en cada una de las Partes Contratantes a colaborar con los centros de coordinación y contacto del CDB para asegurarse de que puedan emplear esta información en sus actividades de planificación de la biodiversidad a nivel nacional.

El empleo de datos de Observación de la Tierra para describir el estado y las tendencias de los humedales, así como las amenazas que pesan sobre ellos también está siendo estudiado por la Oficina de Ramsar y es posible que sea objeto de un examen especial por la COP7.

La tercera reunión de la COP del CDB endosó la recomendación II/1 del SBSTTA referida a indicadores, seguimiento continuo y evaluación, incluyendo una lista de tareas prioritarias. Existe una necesidad de colaboración y coordinación entre el trabajo de los dos procesos en este campo.

c. Técnicas de evaluación

La Sesión Técnica IV de la 7a. Reunión de la COP de Ramsar, relativa al tema Instrumentos para evaluar y reconocer los valores de los humedales, incluirá un análisis especial de las especies características y de unas líneas directrices para la evaluación rápida de humedales y recursos hídricos desde la óptica de la biodiversidad y de las funciones ecológicas/hidrológicas. Las conclusiones de esta Sesión Técnica facilitarán el avance de las actividades de las Partes Contratantes en el CDB y del SBSTTA en esta esfera.

II.4 CONSERVACIÓN IN-SITU

(Artículo 8 del CDB; párrafo 1 del artículo 3 y párrafo 1 del artículo 4 de Ramsar, Objetivos Generales 2, 5 y 6 del Plan Estratégico)

a. Sitios "importantes"

En relación con lo señalado en II.3.b supra, la Convención de Ramsar insta al CDB a que consulte a la Convención de Ramsar al estudiar la mejor forma de preparar listas indicativas de ecosistemas de aguas interiores de importancia para la conservación de la biodiversidad (en consonancia con el Anexo I del Convenio sobre Diversidad Biológica). La Convención de Ramsar cuenta con criterios para identificar Humedales de Importancia Internacional (que están siendo reexaminados actualmente por el GECT y la secretaría). Se prevé que en la COP7 se examinará una propuesta encaminada a reorganizar estos criterios agrupando todos los criterios de "biodiversidad". El GECT de Ramsar está reexaminando también el sistema de clasificación de los humedales empleado por la Convención. La asistencia del Presidente del SBSTTA o de otros representantes competentes a las reuniones futuras del GECT contribuirá a fomentar el logro de esta convergencia de enfoques.

Los criterios de Ramsar reconocen asimismo a las comunidades ecológicas y la labor que la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de la UICN está realizando en este sentido reviste también un interés directo para la Convención sobre los Humedales. Se propone que el CDB y la Convención de Ramsar mantengan consultas con la CSE según sea necesario para facilitar el avance de esta labor.

b. Rehabilitación y restauración de ecosistemas

El Plan Estratégico de Ramsar (Objetivo Operativo 2.6) enumera diversas acciones conducentes a promover la rehabilitación y restauración de ecosistemas de humedales. La Oficina de la Convención de Ramsar está trabajando con los asociados competentes y por conducto del GECT para tener acceso a las redes de expertos en esta esfera. Se propone también documentar estudios de casos de demostración de prácticas óptimas de rehabilitación y restauración de ecosistemas de humedales a tiempo para la COP7 de Ramsar.

Las cuestiones relativas a la rehabilitación y restauración de ecosistemas están tratadas en las decisioens de la COP del CDB relativas a ecosistemas marinos y costeros, agrícolas y boscosos.

c. Especies foráneas

Esta cuestión es nueva para la Convención de Ramsar y se está contemplando la posibilidad de que sea objeto de una Intervención Especial en la COP7. Se propone que el CDB y Ramsar se coordinen con la UICN, el CIUC y SCOPE respecto de su Iniciativa Mundial de Especies Invasoras a fin de promover esta labor para las Partes Contratantes.

Este asunto está siendo tratado por el CDB en sus programas temáticos y bajo la cuestión de identificación, seguimiento y evaluación de los componentes de la diversidad biológica y de los procesos que tienen impactos negativos.

d. Participación de las comunidades locales e indígenas

El tema global de la COP7 de Ramsar es Los pueblos y los humedales - Un nexo vital. La Oficina está trabajando actualmente con la UICN (y varias otras ONG) para documentar estudios de casos, enseñanzas y prácticas óptimas de participación de poblaciones locales e indígenas en la gestión de los humedales. Sobre la base de este proyecto, en el marco de la Sesión Técnica III de la COP7, titulada Participación de la población a todos los niveles, se presentarán unas líneas directrices para la participación de poblaciones locales e indígenas en la gestión de los humedales.

e. Instrumentos jurídicos

Como se ha indicado en II.2.a supra, la elaboración de instrumentos legislativos y de política apropiados a nivel nacional es una prioridad muy alta para ambas convenciones. Para asistir a las Partes Contratantes en la esfera de los marcos legislativos, la Oficina de la Convención ha contratado al Centro de Derecho Ambiental de la UICN para que elabore líneas directrices para revisar el marco jurídico de la conservación y el uso racional de los humedales. El informe sobre este proyecto (que incluirá líneas directrices) será presentado en la Sesión Técnica II de la COP7, relativa a los instrumentos de planificación nacional. En ella se elaborarán recomendaciones dirigidas directamente a los gobiernos, que serán pertinentes también para los centros de coordinación y contacto del CDB.

f. Apoyo financiero y de otra clase

El párrafo dispositivo 12 de la Decisión III/21 del CDB dice lo siguiente: "Invita a las Partes Contratantes en los convenios pertinentes relacionados con la diversidad biológica a que estudien la posibilidad de obtener financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para proyectos, incluidos proyectos en los que participen varios países..." Dadas las esferas de colaboración estrecha y sinergia entre el CDB y la Convención sobre los Humedales descritas en este proyecto de Plan de Trabajo Conjunto, la Oficina de la Convención de Ramsar menciona en la Sección II.12 infra varios proyectos que en su opinión la COP4 del CDB debería recomendar al FMAM a fin de que los apoye. Se trata sobre todo de acciones prioritarias a nivel nacional para habilitar a los países en desarrollo y en transición a cumplir mejor sus obligaciones con arreglo al CDB y a la Convención de Ramsar relacionadas con los ecosistemas de aguas interiores y de zonas costeras.

II.5 USO SOSTENIBLE (RACIONAL) DE RECURSOS

(Artículo 10 del CDB; artículo 3 de Ramsar, Objetivo General 2 del Plan Estratégico)

a. Líneas Directrices y Centro de Recursos para el Uso Racional

La Convención de Ramsar ha adoptado Líneas Directrices y Orientaciones Adicionales sobre la aplicación de su concepto de Uso Racional a los sistemas de humedales de agua dulce y de las zonas costeras. El Día Mundial de los Humedales de 1998 la secretaría puso en funcionamiento el ‘Wise Use Resource Center’ o Centro de Recursos para el Uso Racional, que tiene por finalidad agilizar el diálogo y compartir informaciones y conocimientos técnicos en esta esfera. Este servicio está a disposición de todo el mundo y se prevé promoverlo entre los centros de coordinación y contacto del CDB para coadyuvarles en la gestión de estos tipos de hábitat.

b. Valoración económica

La publicación Valoración Económica de los Humedales - Guía para Decisores y Planificadores (Ramsar, 1997) contiene la información más reciente sobre las técnicas de valoración de humedales. A título complementario, en la COP7 de Ramsar se examinarán cuatro aspectos relacionados con esta cuestión en el marco del Tema IV, Instrumentos para evaluar y reconocer los valores de los humedales. Ramsar tiene interés en colaborar con la ‘Global Wetlands Economists Network’ para avanzar en relación con cuestiones como el reconocimiento y la valoración de las funciones y servicios de los humedales y la medición de las consecuencias sociales de la degradación de los recursos hídricos. Además, se propone que en el marco de la Sesión Técnica III de la COP7, cuyo tema es Participación de la población a todos los niveles, se examinen las medidas fiscales y otras medidas que sirven de incentivos a la conservación y el uso racional de los humedales (véase II.6 infra).

c. El enfoque por ecoistemas del CDB y las Líneas Directrices sobre Uso Racional

Las dos secretarías examinarán si las Líneas Directrices sobre Uso Racional y los principios del Enfoque por Ecosistemas son compatibles o cómo se pordría hacerlos armónicos, y presentarán los resultados a las próximas reuniones de la COP. Esto ayudará a la implementación conjunta de ambas convenciones.

d. Medidas correctivas - véase II.4.b supra.

II.6 MEDIDAS QUE SIRVEN DE INCENTIVOS

(Artículo 11 del CDB; artículo 2 de Ramsar, Objetivo General 2 del Plan Estratégico)

a. Medidas que sirven de incentivos

Como se ha indicado en II.5.b supra, en la COP7 la esfera de los incentivos, desincentivos, etc., se examinará en detalle en la Sesión Técnica III, cuyo tema es Participación de la población a todos los niveles.

El sitio del CDB en la Web sobre medidas de incentivación, que está en proceso de desarrollo, puede conectarse con el Centro de Recursos para el Uso Racional a fin de facilitar un activo intercambio de informaciones.

II.7 INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

(Artículo 12 del CDB, párrafo 3 del artículo 4 y párrafo 5 del artículo 4 de Ramsar, Objetivos Generales 2, 4 y 7 del Plan Estratégico)

a. Investigación

El fomento de la investigación y la transferencia de los conocimientos adquiridos es una prioridad para ambas Convenciones. Los mecanismos de facilitación respectivos mantenidos por las Convenciones son dispositivos de difusión de información (véase II.1.a infra), pero deberían convertirse también en instrumentos para promover la investigación sobre el enfoque de gestión de ecosistemas de agua dulce y de zonas costeras basado en los ecosistemas. El Centro Ramsar de Recursos para el Uso Racional (véase II.5.a supra) ha sido concebido como medio para agilizar el examen de los asuntos contemporáneos concernientes a la gestión y encauzar los esfuerzos de la comunidad investigadora hacia las cuestiones prioritarias.

b. Capacitación y creación de capacidad

En 1998 la Oficina de Ramsar compilará un catálogo de oportunidades de capacitación para administradores de humedales. Este mecanismo para facilitar información sobre capacitación se integrará en el Centro de Recursos para el Uso Racional de la Oficina (véase II.5.a supra).

Se propone que ambas Convenciones cooperen entre sí para tratar de mobilizar el apoyo de donantes, especialmente del Mecanismo Financiero, a fin de incrementar el nivel y la intensidad de la capacitación y la creación de capacidad (véase II.12.a supra), de forma que representantes de países en desarrollo y con economía en transición puedan participar en programas de capacitación. Además, se propone fomentar la capacitación en los países mediante esta iniciativa.

II.8 EDUCACIÓN Y CONCIENCIA PÚBLICA

(Artículo 13 del CDB, Objetivo General 3 del Plan Estratégico de Ramsar)

a. Educación y conciencia pública

En el Plan de Comunicaciones y Conciencia Pública (1998-99) de Ramsar se describen unos 30 grupos destinatarios diferentes para sus actividades en esta esfera. En 1998 se elaborará una Estrategia de Comunicaciones para la Convención que ofrecerá un marco para estas actividades en el período 1999-2002. El Plan Estratégico de Ramsar preconiza la colaboración con varias organizaciones que promueven enfoques de educación ambiental, incluida la Red Mundial de Educación sobre el Medio Ambiente Fluvial (GREEN). En la actualidad la Oficina está promoviendo asimismo contactos directos con el sistema de educación institucional por conducto de sus diversas redes de maestros a fin de promover y difundir modelos de elaboración de programas de estudio.

II.9 EVALUACIÓN DEL IMPACTO Y REDUCCIÓN AL MÍNIMO DEL IMPACTO ADVERSO

(Artículo 14 del CDB; artículo 2 de Ramsar, Objetivo General 2 del Plan Estratégico)

a. Evaluación del impacto ambiental

Una de las ONG asociadas a Ramsar, BirdLife International, está colaborando con el GECT y la Oficina en la elaboración de líneas directrices sobre impacto ambiental respecto de los humedales. Se propone que éstas sean presentadas en la COP7 en el marco de la Sesión Técnica II - Planificación nacional para la conservación y uso racional de los humedales, y que luego se integren en el Centro de Recursos para el Uso Racional (véase II.5a. supra)

b. Reducción de productos químicos tóxicos

En la 6a. Reunión de la COP de Ramsar se prestó especial atención a los efectos de los productos químicos tóxicos en los sistemas de humedales y se instó a los Estados miembros a realizar actividades apropiadas en respuesta a ellos. En el período transcurrido desde entonces esta cuestión no ha cobrado la importancia que debiera, especialmente si se tiene en cuenta la gravedad del problema. Con apoyo del WWF, Ramsar propone elaborar un programa de acción y que su financiación sea estudiada a través de los canales apropiados, como el Programa de Investigación Focalizada del Mecanismo Financiero (véase II.12.b infra).

II.10 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

(Artículo 17 del CDB; párrafo 3 del artículo 4 de Ramsar, Objetivo General 3 del Plan Estratégico)

a. Centro de Recursos para el Uso Racional

Como se ha indicado en II.5.a supra, el Día Mundial de los Humedales de 1998 la secretaría de Ramsar puso en funcionamiento el Centro de Recursos para el Uso Racional, que tiene por finalidad agilizar el diálogo y el uso compartido de la información y los conocimientos técnicos en esta esfera. Este servicio está a disposición de todo el mundo y se prevé promoverlo entre los centros de coordinación y contacto del CDB para coadyuvarles en la gestión de estos tipos de hábitat. El Centro se encuentra en la página principal de Ramsar en la World Wide Web y contiene una base de datos sobre expertos, una biblioteca de recursos, un espacio de diálogo sobre "temas candentes" e información pormenorizada sobre oportunidades de capacitación en todo el mundo.

b. Véase asimismo II.11 infra.

II.11 COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

(Artículo 18 del CDB; párrafo 3 del artículo 4 de Ramsar, Objetivos Generales 3 y 8 del Plan Estratégico)

a. Mecanismos de facilitación

Ambas Convenciones mantienen páginas en la World Wide Web que sirven de "mecanismos de facilitación" o puntos de acceso a redes de redes. Existe un "enlace activo" entre estas páginas para facilitar el acceso a la información contenida en una y otra y se propone dotarlas de "páginas gemelas" para demostrar los enfoques de colaboración que ambas Convenciones están adoptando con respecto a los ecosistemas de agua dulce y de zonas costeras.

b. Colaboración entre órganos técnicos

Ambas Convenciones cuentan con grupos asesores de expertos, el SBSTTA en el caso del CDB, y el Grupo de Examen Científico y Técnico en el de la Convención de Ramsar. Aunque su composición y sus métodos de trabajo son distintos, no cabe duda de que será útil mantener un diálogo continuo y una corriente de información entre estos órganos de expertos. Se propone continuar la práctica vigente de invitar a los presidentes de cada uno de estos órganos a asistir a las reuniones del otro. En años anteriores se han cursado también invitaciones a funcionarios de las secretarías y se propone asimismo continuar esta práctica.

c. Uso compartido de redes y listas de expertos

La Convención de Ramsar puso en funcionamiento su Base de Datos de Expertos en Humedales el Día Mundial de los Humedales (2 de febrero) de 1998. La Secretaría del CDB también está desarrollando su propia lista de expertos. Se propone que ambas Convenciones colaboren entre sí para complementar los esfuerzos realizados por el CDB para elaborar una lista de expertos especializados en ecosistemas de agua dulce y de zonas costeras.

Además, la Convención sobre los Humedales está asociada oficialmente a cuatro organizaciones no gubernamentales, a saber, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Wetlands International, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y BirdLife International. La Convención de Ramsar celebra reuniones periódicas de planificación con estos asociados y en la actualidad se están ejecutando varios proyectos conjuntos. Se propone que en el futuro se invite a la Secretaría del CDB a hacerse representar en estas reuniones de planificación.

d. Colaboración con toda la comunidad que se ocupa de los recursos hídricos

Ramsar está participando activamente en el Consejo Mundial del Agua y la Alianza Mundial para el Agua, que procuran fomentar la gestión integrada de los recursos hídricos. La Oficina de Ramsar ha establecido un "kiosko" propio en la página que la Alianza mantiene en la World Wide Web, el denominado "Water Shopping Mall". La Secretaría del CDB participa en el trabajo del Subcomité sobre Recusos Hídricos del CAC, el que se ocupa de la coordinación de las actividades del sistema de la ONU en el cmapo de los recursos híricos.La Oficina de Ramsar ha participado también en la Conferencia sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible celebrada en París en marzo de 1998 y ambas secretarías colaboraron durante la reunión del Grupo de Trabajo Ad-Hoc Intrersesiones de la CDS sobre Enfoques Estratégicos para la Gestión del Agua Dulce (Nueva York, 23 al 27 de febrero de 1998), y tienen la intención de hacer lo mimso durante el sexto período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, en Nueva York en abril de 1998. La Oficina de Ramsar está preconizando y alentando activamente en estos foros de alto nivel la adopción de un enfoque de ecosistemas respecto de la gestión de las cuencas hidrográficas.

II.12 MECANISMOS FINANCIEROS

(Artículo 21 del CDB; Objetivo General 8 del Plan Estratégico de Ramsar)

En el apartado a) ii) del párrafo dispositivo 7 de la Decisión III/21 el CDB invitó "a la Convención sobre los Humedales . . . a que coopere como asociada con funciones de dirección en la ejecución de actividades relacionadas con humedales realizadas en el marco del Convenio". Se deduce claramente del Plan de Trabajo Conjunto precedente y del Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención que la Convención sobre los Humedales está bien situada para asumir este papel.

Como se ha indicado en II.4.f supra, en el párrafo dispositivo 12 de la Decisión III/21 del CDB se invita también "a las Partes Contratantes en los convenios relacionados con la diversidad biológica a que estudien la posiblidad de obtener financiación del Fondo para el Medio Ambiente para proyectos, incluidos proyectos en los que participen varios países".

En vista de esta Decisión del CDB, la Oficina de la Convención de Ramsar ha preparado las recomendaciones siguientes para las Partes Contratantes del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Éstas han sido concebidas con la finalidad de ofrecer orientaciones adicionales al Mecanismo Financiero en la COP4 (punto 14.5 del programa) a fin de dar carácter operativo a las acciones prioritarias relacionadas con los ecosistemas de aguas interiores y costeros/marinos en el marco de ambas Convenciones.

a. Movilización de recursos a nivel de los países

A nivel de los países las prioridades de apoyo en forma de financiación por conducto del Mecanismo Financiero son las siguientes:

a. actividades de habilitación para establecer los marcos e instrumentos legislativos y de política necesarios, incluidos procesos consultivos intersectoriales, que redunden en la aplicación armónica a escala nacional del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención sobre los Humedales.

b. la conclusión de los inventarios nacionales de humedales y recursos hídricos relacionados con ellos para que sea posible identificar ecosistemas de importancia internacional (con arreglo a la definición empleada por la Convención de Ramsar) en consonancia con los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional adoptados por dicha Convención, lo que se alienta en el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

c. la preparación de planes de gestión integrada de los Humedales de Importancia Internacional designados con arreglo a la Convención de Ramsar, así como de los identificados en el subpárafo b. supra;

d. la preparación de exámenes de la gestión y la adopción de medidas correctivas y de otra clase apropiadas respecto de los sitios incluidos en el Registro de Montreux de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar en los que han variado, están variado o pueden variar las condiciones ecológicas;

e. la preparación y ejecución de planes de gestión integrada de cuencas hidrográficas que traspasen fronteras internacionales, a fin de garantizar la conservación a largo plazo de estos sitios de importancia mundial para la conservación de la diversidad biológica; y

f. la creación de capacidad y la capacitación necesaria para dotar a estos países de la base de conocimientos técnicos requerida para acometer las tareas señaladas en los subpárrafos a-e.

b. Investigaciones focalizadas

En relación con II.12.a supra y teniendo también en cuenta el apartado a) del párrafo dispositivo 6 de la Decisión III/5 del CDB, sobre el apoyo del Mecanismo Financiero a investigaciones focalizadas que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica y al uso sostenible de sus componentes, se insta a la COP4 del CDB a que recomiende al Mecanismo Financiero que asigne prioridad a la prestación de apoyo a:

a. un examen de los procesos amenazadores que contribuyen a la pérdida de diversidad biológica y a la desarticulación de los procesos ecológicos en los ecosistemas de humedales;

b. la identificación de las medidas mundiales que hacen falta para poner coto a estas amenazas;

c. investigaciones específicas sobre los efectos degradantes de los productos químicos tóxicos en los ecosistemas de aguas interiores y costeros/marinos y cómo se pueden encarar.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@hq.iucn.org). Posted el 5 de abril de 1998, Dwight Peck, Ramsar.