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La
Convención de Ramsar sobre los Humedales
La
9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
 
"Los
humedales y el agua: ¡mantienen la vida, nos dan el sustento"
9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán,
1971)
Speke Resort, Munyonyo, Kampala, Uganda, 8 a 15 de noviembre
de 2005 |
Credenciales
Mensaje
a los delegados de la COP9 / Autoridades Administrativas de Ramsar acerca
de las credenciales:
Para asegurarnos
de que todos los delegados de la región puedan participar activamente
en la COP9 es importante que comiencen el proceso de preparación
de credenciales. Estas deben ser preparadas tan pronto la delegación
haya sido confirmada de acuerdo con las instrucciones que se encuentran
a continuación:
Credenciales
En el artículo
18 del Reglamento de las reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes
(adoptado por la COP7 de Ramsar, en San José (Costa Rica), 1999)
se explica el procedimiento relativo a las credenciales. Según
el primer párrafo del artículo 18, la Secretaría
de Ramsar le agradecería a las delegaciones de las Partes Contratantes
presenten una copia de su declaración de credenciales a
la Secretaría antes de celebrarse la Conferencia de las Partes,
por fax o por correo, lo antes posible pero NO DESPUÉS DEL 21 DE
OCTUBRE DE 2005. No obstante, deberán
llevar el original de la declaración a la Conferencia y presentarlo
en el momento de la inscripción.
El artículo
18 del Reglamento de las Reuniones de la COP estipula que:
1. De ser posible,
el original de la declaración de credenciales del jefe de delegación
y demás representantes, representantes suplentes y asesores se
presentará al Secretario General de la Convención o al representante
designado, de ser posible, antes de las 24 horas siguientes a la apertura
de la reunión. Se comunicará también al Secretario
General o a su representante todo cambio ulterior en la composición
de la delegación. (El Jefe de Delegación (i el Jefe de
Delegación Suplente en caso de que sea necesario) debe ser claramente
identificado en las credenciales. La autoridad competente también
tendrá que comunicar al Secretario General cualquier cambio subsecuente
de Jefe de Delegación).
2. Las credenciales
serán otorgadas por el Jefe de Estado o Gobierno o por el Ministro
de Relaciones/Asuntos Exteriores. Si otras autoridades de una Parte
Contratante tienen atribuciones para otorgar credenciales para reuniones
internacionales, esto deberá ser notificado al Secretario General
mediante una carta original del Ministerio de Relaciones/Asuntos Exteriores
con anterioridad a la reunión.
3. En las credenciales
deberá indicarse el nombre y el cargo de la persona que las firme,
así como la firma completa de la autoridad competente o el sello
y las iniciales de dicha autoridad. El sello y/o membrete deberán
poner claramente en evidencia que las credenciales han sido otorgadas
por la autoridad competente.
4. Ningún
representante puede ejercer el derecho a voto a menos que su nombre figure
de forma clara e inequívoca en las credenciales.
5. Si las credenciales
se presentan en un idioma distinto de los idiomas oficiales de la Convención
(español, francés e inglés), deberán ir acompañadas
de una traducción certificada (una copia sellada por el Ministerio
de Asuntos Exteriores, la oficina del jefe de delegación o la oficina
de uno de los delegados cuyo nombre figure en las credenciales) a uno
de estos tres idiomas, para permitir que el Comité de Credenciales
efectúe validaciones eficaces de las credenciales.
Gracias por tomar
en cuenta estas informaciones.
Para
más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención
de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999
0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 26 de septiembre de 2005, Dwight
Peck, Ramsar.
 
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