La
Convención sobre los Humedales
Instrumento de planificación nacional para aplicar la Convención de Ramsar sobre los Humedales
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Instrumento de planificación nacional para aplicar la Convención de Ramsar sobre los Humedales,
basado en el formulario aprobado para los Informes Naciones que habrán de ser presentados a la COP8 de Ramsar (España, 2002)
Antecedentes
Para cada reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención de Ramsar, los países preparan y presentan un Informe Nacional en el que detallan las actividades que han llevado a cabo en el trienio transcurrido desde la reunión anterior.
A raíz de la aprobación del Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención en la COP6, el Comité Permanente decidió que para la COP7 (Costa Rica, mayo de 1999), el contenido de los Informes Nacionales debería corresponder al del Plan Estratégico, decisión que atendía al deseo de la Convención de utilizar el proceso de presentación de informes nacionales de manera más sistemática, a fin de evaluar los progresos alcanzados por la aplicación de la Convención en los planos, nacional, regional y mundial y de utilizar esa evaluación para determinar las prioridades del trienio siguiente.
Gracias a ello, en la COP7 la Convención pudo, por vez primera, cuantificar los progresos alcanzados en la aplicación, cotejándolos con casi 50 "indicadores", tarea que facilitó considerablemente el hecho de que TODAS LAS PARTES CONTRATANTES SALVO TRES presentaran puntualmente sus Informes Nacionales.
Al aprobar el Plan de Trabajo 2000-2002 de la Convención (Resolución VII.27), la COP7 empleó la evaluación de los progresos basada en los Informes Nacionales para fijar nuevas metas mundiales.
En la mencionada Resolución VII.27 figuran además los siguientes dos párrafos dispositivos, relativos al proceso de presentación de informes nacionales a la COP8 en 2002:
13. PIDE al Comité Permanente que examine en su 24ª reunión el modelo de Informe Nacional utilizado para la COP7 y le introduzca los cambios necesarios a fin de que el modelo para la COP8 de Ramsar esté disponible a principios del 2000 de forma que las Partes Contratantes que deseen crear y mantener un registro de la aplicación con vistas a la planificación nacional y la presentación de los informes puedan hacerlo lo antes posible;
14. INSTA a todas las Partes Contratantes a encarar la preparación de sus Informes Nacionales para la COP8 en consulta con sus Comités Nacionales Ramsar/de Humedales, donde existan, así como con los demás Ministerios competentes;
Conforme a estas instrucciones, el Comité Permanente ha aprobado el formulario anexo para los Informes Nacionales. Se insta a las Partes Contratantes a que empiecen a emplearlo en cuanto lo reciban como instrumento nacional de planificación de la aplicación de la Convención de Ramsar sobre los Humedales, a fin de "crear y mantener. . . un registro permanente de las medidas de aplicación con miras a la planificación y la presentación de informes nacionales". Esta decisión del Comité Permanente corresponde a una modificación de importancia de la finalidad del proceso de presentación de informes nacionales, que pasa de la anterior preparación en una sola vez y cada tres años de la descripción de las medidas adoptadas, a la función doble de facilitar un marco dinámico y permanente para la planificación estratégica y las medidas de los gobiernos nacionales, cumpliendo al mismo tiempo la obligación de comunicar un Informe Nacional cada tres años.
Instrumento de planificación nacional
Se insta a todas las Partes Contratantes a que adopten lo antes posible este instrumento de planificación nacional global y a que lo utilicen para determinar las lagunas y los aspectos más prioritarios con miras a la acción conforme al Plan de Trabajo 2000-2002 de la Convención, para lo cual habrá que fijar metas nacionales realistas fundadas en las metas mundiales establecidas en el Plan de Trabajo de la Convención.
Se pretende que el formulario de los Informes Nacionales facilite una lista de control de medidas consideradas convenientes para que las Partes Contratantes apliquen plenamente la Convención. Si se dedica el tiempo necesario a cumplimentar cuidadosamente el formulario, y se lleva a cabo en procesos de consulta de amplia base, constituirá un plan estratégico nacional adecuadamente desarrollado para aplicar la Convención de Ramsar sobre los Humedales, en el que figurarán metas nacionales respecto de las cuales se podrán comprobar los progresos alcanzados.
En el párrafo 14 de la Resolución VII.27 se instaba además a las Partes Contratantes a preparar "sus Informes Nacionales para la COP8 en consulta con sus Comités Nacionales Ramsar/de Humedales, donde existan, así como con los demás Ministerios competentes". Se espera que las Partes Contratantes sigan esta recomendación asimismo por lo que hace a su instrumento de planificación nacional, pues con ello se conseguirá tener una comprensión global en el plano nacional de la situación actual de la aplicación de la Convención y se podrán examinar cuidadosamente las prioridades futuras.
Al determinar sus metas y prioridades nacionales, las Partes Contratantes quizás deseen recordar que la COP7, en el párrafo 6 de su resolución VII.27, afirmó que estaba
PREOCUPADA porque el Plan Estratégico 1997-2020 no se ha aplicado por igual en todas las Partes Contratantes y porque sólo se ha registrado un lento progreso, en el plano mundial, en relación con alguno de sus objetivos generales, especialmente respecto de la aplicación de métodos de valoración económica, la participación del sector privado, la integración de las cuestiones concernientes a los humedales en los programas de enseñanza oficial, el establecimiento de Comités Nacionales Ramsar/de Humedales, la formación, la designación de sitios Ramsar, los inventarios nacionales, los hermanamientos de sitios Ramsar y la designación de sitios Ramsar transfronterizos, la aplicación armonizada de convenciones sobre el medio ambiente en el plano nacional, el nivel de apoyo al Fondo de Pequeñas Subvenciones, así como en lo relativo a la vinculación entre los coordinadores de Ramsar y los correspondientes organismos bilaterales de asistencia para el desarrollo.
Asimismo, en el párrafo 3 de la citada Resolución, la COP7 tomó nota "de las recomendaciones formuladas por el Secretario General en su informe a esta Conferencia para seguir mejorando el modelo de los informes nacionales". Estas recomendaciones, recogidas en el documento Ramsar COP7 DOC 5, eran las siguientes:
88. La conclusión alcanzada por la Oficina después de analizar los Informes Nacionales es que la nueva estructura ha hecho posible proceder a una evaluación más fáctica y estadística de la aplicación de la Convención en cada región y a nivel mundial.
89. Con todo, el análisis ha puesto también de relieve que en muchos casos la manera en que se formularon las preguntas redundó en respuestas que no hicieron posible formarse una idea cabal y clara de la situación, sobre todo en el caso de las respuestas poco precisas. Es, pues, posible que el cuadro presentado por las estadísticas incluidas en las correspondientes reseñas parezca más alentador de lo que es.
90. Muchos Informes Nacionales sólo reflejan lo que el organismo que actúa como Autoridad Administrativa de la Convención ha hecho para aplicar el tratado y no dan cuenta de todo el espectro de actividades positivas y negativas relacionadas con los humedales que se están llevando a cabo en los correspondientes países. Por tanto, algunos Informes Nacionales han de ser considerados "informes de organismos", más bien que "informes nacionales". En algunos de estos casos, pese a que la Oficina era consciente de acontecimientos importantes relacionados con temas de humedales en determinados países, esto no se ha reflejado en las reseñas de la aplicación de la Convención en las regiones porque no se mencionaron en los Informes Nacionales oficiales.
91. Puede que la COP7 desee exhortar a las Partes Contratantes a que, a contar de la COP8, los Informes Nacionales se preparen con la participación activa de los Comités Nacionales Ramsar a fin de garantizar que proporcionen un panorama de conjunto de las cuestiones concernientes a los humedales de todo el país.
Plazo de presentación de los Informes Nacionales para la COP8: 28 de febrero de 2002
Preparación y presentación de los Informes Nacionales
Se adjunta una disquete con el Instrumento de Planificación Nacional/Informe Nacional para la COP8 en dos archivos, en el programa Microsoft Word for Windows 6.0/95 y Word 97. Estos archivos también pueden bajarse del sitio Ramsar en la Web. Se recomienda que los dos archivos sean transferidos al disco duro antes de comenzar a trabajar en ellos.
En estos archivos el texto de cada pregunta y su explicación está cerrado. Se puede ir de una pregunta a otra usando el tabulador o el ratón (pulsando al mismo tiempo la tecla de mayúsculas y el tabulador se puede ir hacia atrás en las preguntas).
La respuesta a cada pregunta debe incluirse en el espacio que sigue a cada pregunta, ya sea eligiendo una respuesta en el menú que se ofrece, o escribiendo el texto que se desee en el espacio consecutivo a la pregunta.
Cuando el Informe Nacional esté listo para ser enviado a la Oficina de Ramsar, los dos archivos deben ser remitidos por correo electrónico o en disquetes, con una copia impresa refrendada por el Jefe de la Autoridad Administrativa de Ramsar o el Ministro correspondiente.
Cuando la Oficina haya recibido el Informe Nacional, se lo pondrá a disposición del público en el sitio Ramsar en la Web, tanto en Word como en formato Adobe PDF.
Si la Autoridad Administrativa de Ramsar no contara con la tecnología necesaria para utilizar la versión electrónica que se adjunta, por favor ponerse en contacto con el Encargado de Comunicaciones en la Oficina de Ramsar, Dr. Dwight Peck (peck@ramsar.org), quien hará todo lo que esté a su alcance para solucionar el problema.
Nota importante - La Oficina no aceptará a partir de ahora informes escritos a mano o mecanografiados. Los informes deberán ser presentados en forma electrónica (por correo electrónico o en disquete) junto con una versión en papel, autentificada y declarada oficial por el Jefe de la Autoridad Administrativa de Ramsar o el Ministro correspondiente.
Instrumento de
planificación nacional - formulario para los Informes Nacionales
Microsoft Word 6.0/95 format (archivo 1, archivo
2)
Microsoft Word 97 format (archivo 1, archivo
2)
Para más
información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue
Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este texto se
incluyó en el sitio Web el 14 de marzo de 2000, 14 de marzo de 2001, Dwight Peck, Ramsar.