cop8logo.jpg (15592 bytes)La Convención sobre los Humedales

Ramsar COP8 DOC. 31: Cuestiones y opciones relativas a la ampliación de los criterios

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"Humedales: agua, vida y cultura"
8va. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) 
Valencia, España, 18 a 26 de noviembre de 2002

 

Ramsar COP8 DOC. 31
Documento de debate para
la Sesión Técnica 4 y COP8 - DR 10

Cuestiones y opciones relativas a la ampliación de los criterios y lineamientos de Ramsar para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional

Nota: Este documento de debate guarda relación con la exposición y los debates de la Sesión Técnica 4 de la COP8 (viernes 22 de noviembre de 2002) relativos a la puesta en práctica y el desarrollo futuro del Marco Estratégico y la Visión para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11). Además, en este documento también figura pertinente para la Sesión Técnica 5, en que se tratará de las cuestiones culturales y los humedales.

Antecedentes

1. Este documento de debate para la COP8 ha sido preparado en cumplimiento de la Decisión SC26-14 de la 26ª reunión del Comité Permanente (diciembre de 2001): "El Comité Permanente decidió celebrar un amplio debate acerca de la función de las cuestiones de carácter cultural y socioeconómico en la Convención y acerca de cómo potenciarla, y pidió que se preparase un documento de debate para facilitar los análisis en la COP8. Se invitó a Uganda a colaborar con la Oficina, la Presidencia del GECT y cualesquiera otras Partes y Organizaciones Internacionales Asociadas interesadas para contribuir a preparar el documento de debate."

2. Se adoptó esta Decisión atendiendo a dos cuestiones conexas planteadas a la 26ª reunión del Comité Permanente y relativas a la inexistencia, en la Resolución VII.11 sobre el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, de criterios de Ramsar basados en los valores socioeconómicos y culturales para identificar y designar Humedales de Importancia Internacional, a saber:

a) un documento presentado por Uganda en la 26ª reunión del Comité Permanente, a petición de las Partes Contratantes en dos de las reuniones subregionales de la Convención con miras a la COP8 (Sudamérica, 10 a 12 de septiembre de 2001, y África Oriental y Meridional, 12 a 14 de noviembre de 2001), relativo a la inexistencia de esos criterios; y

b) un proyecto de documento presentado por la Oficina a petición de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), relativo a las lagunas de los planteamientos del CDB y la Convención de Ramsar relativos a los criterios y la clasificación de los ecosistemas de aguas interiores y su armonización. Se prevé que la 8ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA) del CDB examine un texto revisado de este documento en marzo de 2003, dentro de su labor de revisión y elaboración del programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica de las aguas interiores (respecto del cual, de conformidad con la Decisión III/21 del CDB, la Convención de Ramsar actúa de asociado principal en la ejecución).

3. En este documento se examinan las cuestiones y se proponen opciones respecto de tres categorías de posibles Criterios adicionales para la identificación y la designación de sitios Ramsar y/o la elaboración de los lineamientos con miras a su aplicación:

i) la importancia socioeconómica
ii) la importancia cultural
iii) algunas otras características indicativas de la diversidad biológica de los humedales, expuestas en el proyecto de documento del CDB mencionado en el párrafo 2.b supra.

4. La cuestión de la inexistencia de un Criterio o de Criterios basados en la importancia socioeconómica y cultural de los humedales ha sido objeto de debates en el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) y en el Comité Permanente, en particular durante el trienio de 1996-1999. En esos años, ambos órganos concluyeron que se debía incorporar las cuestiones socioeconómicas y culturales a los lineamientos relativos a la aplicación de los Criterios existentes y a los lineamientos para la planificación del manejo, pero no en calidad de Criterio o Criterios para la designación. Este dictamen se basó en los dos motivos siguientes:

a) el texto del párrafo 1 del Artículo 2 de la Convención dice que "la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos", palabras que se consideró que excluían la posibilidad de una designación basada en valores socioeconómicos y culturales; y

b) la aplicación de ese Criterio dejaría amplio campo para abusar en el propósito de designar un humedal de importancia internacional, por ejemplo, afirmando que unas actividades de desarrollo que provocaran daños en las características ecológicas de un humedal lo hacían importante internacionalmente por los ingresos y el empleo de personas que generarían.

5. En este debate anterior se reconoció también la importancia de las cuestiones socioeconómicas y culturales como elementos del concepto de Uso Racional recogido en la Convención (Artículo 3.1) y que su plena incorporación al manejo y el uso sostenible de los humedales, comprendidos los sitios Ramsar, debía ser obligatoria.

6. Habida cuenta del reconocimiento cada vez mayor, en el marco de la Convención, de la función vital que desempeñan los humedales y sus valores y funciones en la obtención y el mantenimiento de medios de subsistencia de las comunidades locales y pueblos indígenas y de otras personas (por ejemplo, la protección frente a inundaciones de otras comunidades que viven corriente abajo en una cuenca fluvial), ha aumentado considerablemente la importancia de lograr que se reconozca toda la gama de valores y funciones, comprendidos los valores y funciones socioeconómicos y culturales, mediante los procesos de la Convención. Este reconocimiento de que los sitios Ramsar y otros humedales desempeñan una función vitalmente importante para los seres humanos ha sido incorporado, por ejemplo, más pormenorizadamente en los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales cuya adopción examinará la COP8 (COP8 - DR 14).

7. El texto de la Convención, redactado hace 30 años y negociado en lo fundamental por países desarrollados, ha resultado, a pesar de ello, admirablemente flexible, autorizando que su interpretación y su aplicación evolucionen a medida que ha evolucionado asimismo la manera de plantear en el mundo las cuestiones medioambientales, lo cual ha permitido que el planteamiento por la Convención de su puesta en práctica también evolucione en relación a lo anterior. Muchos países del mundo en desarrollo han considerado esencial para sus prioridades y para el planteamiento consistente en alcanzar la conservación y el usos sostenible de sus humedales la cuestión de abordar plenamente cuestiones como las socioeconómicas y culturales.

8. Semejante revisión condice con las Resoluciones VI.2 y VI.3 y con el Objetivo Operativo 6.3 del Plan Estratégico 1997-2002:

someter a revisión permanente los criterios generales para que reflejen las prioridades y los valores en materia de conservación de los humedales del mundo [Plan Estratégico];

tener en cuenta los valores y/o beneficios culturales derivados de los humedales [y] estudiar la viabilidad de designar sitios Ramsar basándose en sus importantes funciones hidrológicas naturales [Resolución VI.3].

9. Asimismo condice con el Objetivo 2.1 del Marco Estratégico para la Lista de Ramsar:

Revisar el desarrollo de la Lista de Ramsar y refinar aún más los Criterios para identificar y seleccionar sitios Ramsar, cuando proceda, para promover de forma óptima la conservación de la diversidad biológica y el uso racional de los humedales a nivel local, subnacional, nacional, supranacional/regional e internacional.

10. En este documento se analiza en qué medida se han incluido las cuestiones socioeconómicas y culturales en el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11), y se proponen varias opciones, con miras a que sean analizadas, acerca de cómo reforzar el reconocimiento de esas características en la identificación y la designación de sitios Ramsar y en su ordenación sostenible.

Reconocimiento de las cuestiones socioeconómicas y culturales en el planteamiento actual de la designación de sitios Ramsar (Resolución VII.11)

11. En la Visión para la Lista se reconoce la importancia de designar sitios Ramsar importantes por sus valores y funciones para las personas: "Crear y mantener una red internacional de humedales que revistan importancia para la conservación de la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan."

12. El Marco Estratégico subraya la vinculación existente entre los sitios Ramsar y el principio del Uso Racional, los valores y funciones de los humedales para los seres humanos y los sitios Ramsar:

Las Partes Contratantes reconocen también que los humedales, mediante sus funciones ecológicas e hidrológicas, proporcionan servicios, productos y beneficios a las poblaciones humanas y les dan sustento. La Convención promueve, pues, prácticas que pueden garantizar que todos los humedales, y sobre todo los designados para ser incluidos en la Lista de Ramsar, sigan desempeñando estas funciones y poniendo estos valores al servicio de las generaciones venideras, como así también de la conservación de la diversidad biológica.

13. En tres de los ocho Criterios existentes en el Marco Estratégico ya se presta atención a elementos de importancia socioeconómica. Se trata de los siguientes:

Criterio 1. Los lineamientos para la aplicación de este Criterio abarcan y dan prioridad a la designación de sitios que desempeñan una función hidrológica apreciable en el funcionamiento natural de una cuenca hidrográfica o de un sistema costero importantes. Concretamente, en los lineamientos esta importancia hidrológica se da si los humedales desempeñan una función importante, consistente, entre otras cosas, en:

i) el control, el mejoramiento o la prevención de inundaciones;
ii) la retención de aguas estacionales para humedales u otras áreas importantes para la conservación aguas abajo;
iii) la recarga de acuíferos;
iv) formar parte de sistemas hidrológicos cársticos o subterráneos o sistemas de manantiales que abastecen humedales superficiales importantes;
v) constituir sistemas de llanuras aluviales naturales importantes;
vi) tener una influencia hidrológica importante en el contexto de la regulación de por lo menos un clima regional; y
vii) mantenimiento de normas elevadas de calidad de agua.

Criterio 7. El propio Criterio dice que "un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo." Ahora bien, los lineamientos para la aplicación de este Criterio no dan en la actualidad orientación alguna acerca de cómo aplicarlo a propósito de los beneficios y/o valores de los humedales en lo tocante a los peces.

Criterio 8. Reconociendo la importancia de la función de los humedales interiores y costeros en los ciclos vitales de los peces, los lineamientos para la aplicación de este Criterio hacen referencia a que no interfiera con la regulación de la pesca, reconociendo implícitamente la importancia socioeconómica y cultural de esos humedales.

14. De ahí que el principio de la designación de sitios Ramsar por su importancia socioeconómica ya haya sido establecido mediante la aprobación por las Partes Contratantes de la Resolución VII.11 y su Marco Estratégico anexo. Ahora bien, los Criterios y sus lineamientos sólo se refieren en la actualidad a determinados tipos de importancia socioeconómica, en particular en relación con los valores y funciones hidrológicos.

15. Los ocho Criterios y los lineamientos para su aplicación aprobados en la Resolución VII.11 no hacen referencia en la actualidad a la importancia cultural de los humedales.

Lista indicativa del CDB de los componentes de la diversidad biológica y su cobertura por los Criterios para identificar humedales de importancia internacional de Ramsar

16. El Artículo 7 del texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica, relativo a la identificación y el seguimiento, dice que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el Anexo 1 del Convenio. Todo ello para varias finalidades, entre otras la conservación in situ y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

17. En el Anexo 1 del Convenio sobre la Diversidad Biológica se enumeran los siguientes componentes de la diversidad biológica. Indicamos los Criterios de Ramsar que guardan relación con cada uno de esos componentes.

Componentes de la diversidad biológica según el CDB Criterios de Ramsar
Ecosistemas y hábitat:  
Que contengan una gran diversidad Criterios 1, 2, 3 y 7
Que contengan un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre Criterios 2, 5, 6 y 7
Que sean necesarios para las especies migratorias Criterios 2, 3, 4, 6 y 8
Que tengan importancia social, económica, cultural o científica Incluidos, parcialmente, en los lineamientos para la fijación de los Criterios 1, 7, y 8
Que sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial Criterios 1, 3, 4, 6 y 8
Especies o comunidades que:  
Estén amenazadas Criterio 2
Sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrícola o valor económico de otra índole Criterio 7, parcialmente
Que tengan importancia social, científica o cultural Incluidos, parcialmente, en los lineamientos para la aplicación de los Criterios 3 y 7
Que sean importantes para investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como las especies características Criterio 4, parcialmente
Descripción de genomas y genes de importancia social, científica o económica Criterios 6 y 7, parcialmente

18. Así pues, el proyecto de documento de la Secretaría del CDB, que examinará el SBSTTA8 y al que la Oficina de Ramsar hará una aportación, indica que uno o más de los actuales ocho Criterios de Ramsar abarcan la mayoría de la lista indicativa del CDB de componentes de la diversidad biológica.

19. Ahora bien, del análisis del CDB se desprende que, para lograr una cobertura más exhaustiva de los componentes de la diversidad biológica mediante la designación de sitios Ramsar, es menester examinar la conveniencia de elaborar otros Criterios, entre ellos Criterios cuantitativos, y/o de complementar los lineamientos relativos a los Criterios existentes respecto de las características siguientes:

i) humedales que son hábitat de especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas;

ii) humedales que sustentan a especies o comunidades y genomas o genes de importancia económica, social, científica o cultural;

iii) humedales que son hábitat de especies o comunidades importantes para investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, entre otras cosas como especies características que indiquen la salud y la integridad del ecosistema; y

iv) humedales que sean hábitat de poblaciones importantes de grupos taxonómicos con especies dependientes de humedales, entre otros los anfibios.

20. El documento del CDB observa además que los factores socioeconómicos son en general los impulsores principales de la pérdida y la degradación de los humedales y que, por consiguiente, deben constituir una preocupación esencial respecto del uso racional, y reconoce que el concepto de Uso Racional de Ramsar constituye una base adecuada para elaborar criterios y/o lineamientos para la identificación y la designación de humedales de importancia socioeconómica.

21. Se prevé que el SBSTTA8 (Marzo de 2003) recomiende a la 7ª reunión de la Conferencia de las Partes del CDB (2004) que estudie la conveniencia de pedir a la Convención de Ramsar que revise la manera de elaborar los Criterios de Ramsar y/o sus lineamientos correspondientes a fin de abarcar totalmente la lista indicativa de componentes de la diversidad biológica, con objeto de armonizar más los mecanismos de aplicación de la Convención de Ramsar y del CDB por sus Partes Contratantes.

El Artículo 2.2 de la Convención de Ramsar y los Criterios socioeconómicos y culturales

22. El Artículo 2.2 de la Convención dice que "la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos".

23. Los debates anteriores se han centrado la cuestión de si "ecología" o "ecológicos" puede y debe interpretarse en el sentido de que abarque un Criterio o Criterios basados en las funciones y los valores socioeconómicos y culturales de los humedales.

24. Pareciera que existen dos justificaciones para hacer una interpretación de ese tipo:

a) la selección para la Lista se basa en su aportación a la diversidad biológica mundial y al sustento de la vida humana, conforme a la Visión para la Lista, reconociendo que su contribución a ese sostenimiento de la vida humana dimana forzosamente, entre otras cosas, de las funciones y valores socioeconómicos y culturales de los humedales; y/o

b) la interpretación de "ecología" de manera que abarque la ecología humana, a tenor del reconocimiento actual y cada vez mayor de las relaciones esenciales y estrechas existentes entre los seres humanos y la diversidad biológica. Esta interpretación puede apoyarse en la descripción de la ecología humana (New Encyclopaedia Britannica, 15ª edición) como:

la interacción colectiva [de los seres humanos] con [su] entorno.

Influidos por la labor de los biológicos acerca de la interacción de los organismos con sus entornos, los científicos sociales comenzaron a estudiar los grupos humanos de manera similar.
Así pues, en las ciencias sociales la ecología es el estudio de las maneras en que la estructura social se adapta a la calidad de los recursos naturales y a la existencia de otros grupos humanos. Cuando este estudio se limita al desarrollo y la variación de las propiedades culturales, se denomina ecología cultural. La ecología humana contempla las condiciones biológicas, medioambientales, demográficas y técnicas de la vida de las personas como una serie interrelacionada de determinantes de forma y función en la cultura humana y los sistemas sociales. Reconoce que el comportamiento en grupo depende de los recursos y las competencias conexas con ellos y de un cuerpo de creencias que comportan una carga emocional. Todo ello junto da lugar a un sistema de estructuras sociales.

25. Así pues, la inclusión de la ecología humana en la definición de ecología reconoce las características socioeconómicas y culturales de los ecosistemas.

Posibilidades y opciones para incorporar las características socioeconómicas, culturales y de otro tipo en la designación de los sitios Ramsar

La interpretación de la palabra "ecológicos" del Artículo 2.2 de la Convención

26. Hay dos opciones, cada una de la cuales tiene distintas consecuencias acerca de cómo se podrían abordar estas cuestiones a través del Marco Estratégico:

A) Considerar que, en el marco de la Convención, el término "ecológicos" excluye tener en cuenta la "ecología humana" y el reconocimiento de los valores y funciones, y de los bienes y servicios, que los humedales aportan a los seres humanos.

27. Este planteamiento haría necesario un cambio del texto de la Convención antes de que fuese posible cualquier identificación y designación de sitios Ramsar a tenor de sus valores y funciones. La experiencia anterior indica que modificar el texto de la Convención puede llevar muchos años, con lo que se desconocería la necesidad apremiante manifestada por muchas Partes Contratantes, en particular del mundo en desarrollo, de disponer de una gama exhaustiva de instrumentos y mecanismos para el uso racional de los humedales, comprendidos los sitios Ramsar, que reconozca la importancia vital de los humedales para los seres humanos, comprendida su seguridad alimentaria y en cuanto a recursos hídricos, y la importancia de la diversidad biológica de los humedales.

28. Si se adoptase este planteamiento también se pasaría por alto el hecho de que en los Criterios y los lineamientos para la designación de sitios Ramsar se reconocen algunas características socioeconómicas, en particular las relativas a los valores y funciones hidrológicos de importancia socioeconómica, y de que la Visión para la Lista, aprobada por las Partes Contratantes en su Resolución VII.11, reconoce explícitamente la importancia de designar una red de sitios Ramsar "para el sustento de la vida humana debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan".

29. Ese planteamiento desconocería asimismo el hecho de que el Convenio sobre la Diversidad Biológica ha reconocido que los componentes indicativos de la diversidad biológica comprenden las características socioeconómicas y culturales de los ecosistemas (véase supra).

30. Conforme a este planteamiento, la inclusión de las características culturales, socioeconómicas y otras de importancia de los sitios Ramsar tendría que hacerse mediante su reconocimiento en la Ficha Informativa sobre los Humedales Ramsar como base para la planificación del manejo de los sitios designados, conforme a los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales que habrá de examinar la COP8 (COP8 - DR 14).

B) Considerar que el Artículo 2.2 de la Convención comprende la ecología humana y los valores y funciones que los ecosistemas de humedales aportan a los seres humanos.

31. Este planeamiento permitiría una elaboración más coherente de los Criterios y lineamientos para la designación de los sitios Ramsar y correspondería a la comprensión cada vez mayor en muchas partes del mundo de los nexos vitales que existen entre los seres humanos y la diversidad biológica como base esencial del uso sostenible de los humedales, comprendidos los sitios Ramsar.

32. Esta interpretación permitiría además dar respuesta al reconocimiento de esas características como componentes esenciales de la diversidad biológica (en el sentido en que los entiende el CDB ) y, por consiguiente, la preparación de orientaciones más claras para las Partes Contratantes acerca de cómo reconocer e incorporar esas características a la designación de los sitios Ramsar, conforme al planeamiento de los ecosistemas recogido en el concepto de Uso Racional.

33. También permitiría a la Convención de Ramsar atender la necesidad de armonizar las orientaciones sobre identificación de humedales de importancia internacional entre Ramsar y el CDB, a tenor de la función que la Convención de Ramsar desempeña de asociado principal de la ejecución del CDB en materia de humedales (Decisión III/21 del CDB).

34. Si se aplica este planteamiento, hay varias posibilidades de incorporar estos elementos adicionales a la designación de sitios Ramsar, posibilidades que a continuación se exponen a grandes rasgos.

La importancia socioeconómica

35. En debates anteriores celebrados en el marco de la Convención se ha expresado preocupación por las consecuencias de elaborar un Criterio o varios Criterios aparte para la designación de sitios Ramsar por su importancia socioeconómica, por pensarse que podía dar lugar a la designación de sitios de la red que no poseyeran características de diversidad biológica de importancia internacional y que los sitios designados únicamente por poseer determinadas características de importancia socioeconómica pudieran ser humedales enormemente degradados utilizados únicamente, por ejemplo, para fines industriales o en los que se estuviese llevando a cabo una explotación no sostenible de los recursos de los humedales (por ejemplo, un aprovechamiento excesivo de las aguas que provoque la degradación de las características ecológicas del humedal).

36. Estas preocupaciones son legítimas, pero no deben impedir que la Convención desarrolle aún más sus Criterios conforme a las necesidades actuales, en particular de los países en desarrollo, y asimismo con las disposiciones del CDB y los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. Habrá de atenderse a estas preocupaciones estableciendo las obligadas salvaguardias, a fin de que los Criterios basados en los valores socioeconómicos no sean objeto de abusos ni empleados de manera que violen los principios básicos y el espíritu de la Convención de Ramsar. Una prueba esencial para determinar la inclusión o no de sitios en la Lista por esos valores y funciones socioeconómicos podría ser constatar si la explotación de esos valores y funciones es sostenible o, tal vez, si la designación del sitio Ramsar dará lugar a ese aprovechamiento sostenible.

37. De esta manera, se abarcaría varios de los componentes indicativos de la diversidad biológica que, según el CDB, todavía no cubren plenamente los Criterios y los lineamientos actuales de Ramsar.

38. En cuanto a las características socioeconómicas de los valores y funciones de los humedales que habría que tener en cuenta, convendría utilizar como base la lista indicativa de los valores y funciones de los humedales dimanante del Anexo III de las directrices del CDB para la evaluación del impacto, cuya adopción habrá de examinar la COP8 (COP8 - DR 9) y que ha sido incorporada a los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales de Ramsar (COP8 DR 14). Se incluye como referencia en el Anexo I de este documento de debate.

39. Además, como en el Marco Estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11) ya figura el principio de determinar las características y la importancia socioeconómica al identificar y designar los sitios Ramsar, sería necesario analizar y revisar los lineamientos para la aplicación de los Criterios existentes, a fin de reconocer más detalladamente esas características de importancia socioeconómica de los valores y funciones de los humedales.

40. Para la plena aplicación del Criterio 1 del Marco Estratégico actual, relativo a los tipos de humedales representativos, raros o singulares, sería de especial importancia contar con unas orientaciones ampliadas que cubrieran la importancia socioeconómica, siempre que los sitios propuestos respondan a por lo menos uno de los otros criterios.

La importancia cultural

41. La Convención del Patrimonio Mundial reconoce sitios por sus valores culturales para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, cuando ellos son de excepcional importancia, representando así un bien del patrimonio común de la humanidad. Por lo tanto, un humedal podría incluirse en la Lista del Patrimonio Mundial por sus excepcionales valores culturales, pero hay muchos humedales que poseen una gran significación cultural para las comunidades locales sin que necesariamente respondan a los criterios para el listado del Patrimonio Mundial.

42. En el proyecto de Resolución y principios rectores sobre este tema que habrá de examinar la COP8 (COP8 - DR 19), que pide al Grupo de Examen Científico y Técnico que prepare criterios y métodos para la elaboración de las políticas y medidas de gestión adecuadas en relación con los aspectos culturales de los humedales, se reconoce la importancia de los aspectos culturales de los humedales.

43. En este documento de debate se ha mencionado que los aspectos culturales de los humedales no figuran en los Criterios actuales, aunque cada vez se entiende más que son un elemento emergente e importante de la conservación y el uso racional de los sitios Ramsar y de otros humedales.

44. Conviene, pues, considerar la conveniencia de elaborar un Criterio o Criterios que abarquen la identificación de características culturales importantes internacionalmente de los humedales. Podría llevar a cabo esa labor el GECT dentro de lo que se le ha pedido en el proyecto de Resolución 19 de la COP8.

45. Este añadido del Criterio cultural permitiría además mejorar la cobertura de los componentes indicativos de la diversidad biológica identificados por el CDB en relación con los humedales tal como los entiende Ramsar.

46. Ese Criterio o esos Criterios podrían basarse en la lista indicativa de características culturales de los humedales incluida en el COP8 - DR 14, relativo a las características culturales y la planificación del manejo.

47. El Criterio debería recoger la importancia internacional de determinados humedales por sus características culturales. Para ello, puede convenir revisar las orientaciones al respecto de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial. Como punto de partida, puede convenir reconocer que esas características culturales deberán estar vinculadas específicamente al humedal de que se trate, y dimanar de él. Las características deberán ser de importancia crítica para el mantenimiento de la diversidad cultural nacional o local, lo cual constituirá a su vez un instrumento poderoso para la conservación y el uso racional de la diversidad biológica y de los ecosistemas.

Los componentes de la diversidad biológica identificados por el CDB

48. Si bien los planteamientos anteriores abarcarían varios de los componentes de la diversidad biológica que se ha determinado que los Criterios de Ramsar actuales no cubren suficientemente, habría que abordar otros componentes más, como ya se ha dicho en el párrafo 19 supra.

49. Se puede abarcar por lo menos algunas de esas características aplicando los Criterios existentes, aunque modificando los lineamientos para su aplicación, pero algunas características necesitarán que se elabore otro Criterio.

Conclusiones

50. Hay motivos fundados para reconocer la importancia de Humedales de Importancia Internacional por sus características socioeconómicas, culturales y otras características de su diversidad biológica en lo tocante a la designación de sitios Ramsar, lo cual correspondería perfectamente al propósito de la Visión para la Lista adoptada por la COP7 y al planteamiento del uso racional de los humedales que ahora se considera necesario en la puesta en práctica del aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, sobre todo en el mundo en desarrollo.

51. De esta manera, los Criterios de Ramsar se ajustarían más claramente a las disposiciones del CDB y corresponderían al espíritu y a los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, cuya preocupación fundamental fue la erradicación de la pobreza basándose en los tres pilares del desarrollo sostenible: el económico, el social y el ambiental.

52. Como la Convención ya ha aplicado el principio de utilizar determinadas características socioeconómicas para designar sitios Ramsar, parece probable que la interpretación vigente de la Convención interpreta implícitamente la palabra "ecológicos" del Artículo 2.2 en el sentido de que también abarca la noción de ecología humana. Se recomienda que el GECT que revise y elabore los criterios y lineamientos existentes a fin de que reflejen toda la gama de valores y funciones de importancia socioeconómica que aportan los humedales.

53. Como las Partes Contratantes reconocen cada vez más que tienen importancia significativa las características culturales de los humedales, pero los Criterios y lineamientos actuales no tienen en cuenta esas cuestiones culturales, convendría, a tenor del COP8 - DR 19, pedir al GECT que, en colaboración con otros expertos y organizaciones pertinentes, elaborase un Criterio o unos Criterios adicionales que abarcasen la importancia cultural de los humedales.

54. Para mejorar la actuación armonizada de las Partes Contratantes en Ramsar y en el CDB, conforme al espíritu del plan de trabajo conjunto CDB/Ramsar, también convendría pedir al GECT que revisase los modos de elaborar otros Criterios y/o la elaboración de los Criterios y lineamientos existentes a fin de abarcar todos los componentes indicativos de la diversidad biológica identificados por el CDB con la red de sitios Ramsar designados, teniendo en cuenta la labor que al respecto está llevando el SBSTTA8 del CDB y los resultados de la COP7 del CDB.

55. Dentro de su labor prevista en el COP8 - DR 7, relativa a las lagunas y a la armonización de las orientaciones de Ramsar sobre las características ecológicas, el inventario, la evaluación y el monitoreo, el GECT debería recomendar revisiones de la Ficha Informativa sobre los Humedales Ramsar (FIR), a fin de incorporar a ella estas características ecológicas, socioeconómicas y culturales adicionales, comprendidos sus valores y funciones. Con ello se sentarían bases sólidas para abordar estas cuestiones mediante el proceso de planificación del manejo recomendado en el COP8 - DR 14.

56. Será importante revisar y actualizar el principio del uso racional (a fin de reflejar más exhaustivamente las actitudes actuales y la función de las redes de sitios Ramsar como demostración poderosa del uso racional, el planteamiento por ecosistemas y la sostenibilidad), para lograr así que en el proceso de identificación, designación, manejo y monitoreo de los sitios se tenga en cuenta toda la gama de valores y funciones de los humedales.

RECUADRO 1. Lista indicativa de valores y funciones para evaluar los aspectos socioeconómicos de los humedales con vistas a la planificación del manejo

(derivada del anexo III de los Líneas directrices del CDB para incorporar asuntos relativos a la biodiversidad en la legislación sobre evaluación del impacto ambiental y/o procesos de evaluación estratégica del medio ambiente [Resolución VIII.xx].)

Funciones de producción

Producción de madera
Producción de leña
Producción de pastos aprovechables (construcción y uso artesanal)
Estiércol y forraje producido en forma natural
Turba explotable
Productos secundarios (menores)
Carne aprovechable de animales silvestres (alimentos)
Productividad de peces y crustáceos
Abastecimiento de agua potable
Abastecimiento de agua para regadío/industria
Abastecimiento de agua para energía hidroeléctrica
Abastecimiento de aguas superficiales para otros paisajes
Abastecimiento de aguas subterráneas para otros paisajes
Productividad de cultivos
Productividad de plantaciones de árboles
Productividad de bosques objeto de ordenación
Productividad de pastizales/ganado
Productividad de la acuicultura (agua dulce)
Productividad de la maricultura (agua salobre/salada)

Funciones de sustento – grado de adecuación para:

construcciones
asentamientos indígenas
asentamientos rurales
asentamientos urbanos
industria
infraestructura
infraestructura de transporte
transporte por agua/navegación
transporte por carretera
transporte ferroviario
transporte aéreo
distribución de energía eléctrica
empleo de canalizaciones
actividades recreativas y turísticas

Funciones de procesamiento y regulación

Descomposición de materiales orgánicos (en tierra)
Desalinización natural de suelos
Desarrollo/prevención de suelos bisulfatados
Mecanismos de control biológicos
Limpieza estacional de suelos
Capacidad de los suelos de almacenar agua
Protección de las costas contra crecidas
Estabilización de costas (protección contra acreción/erosión)
Protección de suelos
Filtración de aguas
Dilución de contaminantes
Descarga de contaminantes
Depuración bioquímica/física de aguas
Almacenamiento de contaminantes
Regulación de caudales para control de crecidas
Regulación del caudal de base de ríos
Capacidad de almacenar agua
Capacidad de recarga de aguas artesianas
Regulación del equilibrio hídrico
Sedimentación/capacidad de retención
Protección contra la erosión hídrica
Protección contra la acción de las olas
Prevención de intrusiones salinas en aguas artesianas
Prevención intrusiones salinas en aguas superficiales
Transmisión de enfermedades
Secuestro de carbono
Mantenimiento de servicios de agentes polinadores

 


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este texto se incluyó en el sitio Web el 23 de octubre de 2002. Dwight Peck, Ramsar.