cop8logo.jpg (15592 bytes)La Convención sobre los Humedales

Ramsar COP8 DOC. 17: Factibilidad de establecer un Fondo de Dotación

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"Humedales: agua, vida y cultura"
8va. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) 
Valencia, España, 18 a 26 de noviembre de 2002

 

Ramsar COP8 DOC. 17
Documento informativo

Factibilidad de establecer un Fondo de Dotación para proveer de recursos al Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales

Propósito y terminología

1. El presente documento informativo se refiere al proyecto de Resolución contenido en el documento Ramsar COP8 - DR 29, titulado "Evaluación del Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS) y establecimiento de un Fondo de Dotación de Ramsar".

2. Por lo que respecta a la terminología empleada en el presente documento, cabe señalar que en la propuesta inicial preparada por la Oficina sobre esta cuestión y en la consulta celebrada con las Partes en diciembre de 2001 se utilizó la expresión "Fondo Fiduciario". Sin embargo, en el proyecto de Resolución se prefirió la expresión "Fondo de Dotación", a pesar de que en el contexto en que se usa ambas tienen el mismo significado. Un Fondo de Dotación está constituido por una cantidad determinada de capital que se deposita en una cuenta remunerada o se invierte de otra manera para que devengue intereses que se utilizarán para un fin determinado, en este caso para financiar proyectos del FPS. Así pues, lo que se utiliza no es el capital, sino únicamente los intereses que éste produce.

Información de antecedentes

4. En la Resolución VII.5 de la COP7 de Ramsar (1999), relativa al Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS), la Conferencia de las Partes Contratantes, entre otras cosas:

"9. EXPRESA su convicción de que la evaluación crítica presentada a la COP7 de Ramsar, relativa a los primeros nueve años de funcionamiento del [...] FPS demuestra que este mecanismo sigue siendo sumamente valioso para facilitar la aplicación de la Convención en los países en desarrollo y países en transición;

10. REITERA su convicción expresada en las Resoluciones 5.8 y VI.6 de que el nivel de los recursos disponibles para el FPS Ramsar se debe incrementar hasta llegar por lo menos a la cantidad de un millón de dólares EE.UU. anuales;

11. INSTA a que se elabore un mecanismo para recibir compromisos de contribuciones destinadas al FPS, en lo posible por un período de tres años en cada caso, y PIDE a las Partes Contratantes que presidirán el Comité Permanente y el Subgrupo de Finanzas del Comité Permanente en el próximo trienio que procuren iniciar este mecanismo, con la asistencia de la Oficina de Ramsar y del Comité Permanente en su conjunto" [sin negrita en el original].

5. En 2000/2001, el Asesor superior sobre medio ambiente y desarrollo en la Oficina de Ramsar dedicó especial atención y energía a tratar de encontrar un sistema para dotar de recursos al FPS, como había solicitado la COP en la mencionada Resolución. Su labor se centró fundamentalmente en los organismos de asistencia bilateral para el desarrollo, que son considerados los principales depositarios de fondos para proyectos del tipo de los que financia el FPS y, en cierta medida, en el sector privado y las fundaciones.

6. La conclusión sacada fue que la naturaleza y el modus operandi del FPS (que financia proyectos muy pequeños en comparación con los que suelen financiar los organismos de asistencia bilateral y proyectos que no siempre tienen un componente claro de mitigación de la pobreza, y que es un mecanismo abierto a todos los países de la lista del CAD de la OCDE) hace que éste no resulte muy atractivo a los organismos que prestan asistencia para el desarrollo, y éstos no parecen estar dispuestos a comprometerse a proporcionar fondos de forma regular o a más o menos largo plazo.

7. Simultáneamente, Wetlands International realizó un estudio para determinar el interés del sector empresarial en prestar apoyo a las actividades relacionadas con la conservación de los humedales, para lo cual se llevó a cabo un proceso de consulta con 30 grandes multinacionales y se organizó un taller que presidió el Director General de Aguas Minerales Evian. Se pudo observar que, en general, al menos por ahora, las empresas no consideran que los humedales sean algo "que ayude a vender" y no están dispuestas a invertir en ellos grandes sumas.

8. Así pues, la Oficina de Ramsar llegó a la conclusión de que en estos momentos la creación de un Fondo de Dotación de Ramsar era la opción más prometedora para proveer al FPS del nivel de recursos considerado oportuno por la Conferencia de las Partes (un millón de dólares EE.UU. anuales para financiar proyectos).

9. A comienzos de 2001, la Oficina envió un documento de debate a muchos organismos y particulares con experiencia en la creación y administración de fondos de dotación/fiduciarios, los cuales son muy numerosos en el mundo entero y tienen fines muy diversos. En términos generales, la idea de establecer un fondo de dotación para el FPS de Ramsar fue bien acogida y se hicieron varias sugerencias útiles con respecto a su posible modus operandi.

10. La propuesta se ultimó y se sometió al examen del Comité Permanente en su 26a. Reunión, celebrada a finales de noviembre de 2001. Tras una larga deliberación, el Comité adoptó la Decisión SC26-39, que dice lo siguiente: "El Comité Permanente pidió a la Oficina que distribuyese el documento titulado 'Propuesta de creación de un Fondo Fiduciario para dotar de medios al FPS' a todas las Partes e instituciones pertinentes antes del 14 de diciembre de 2001, invitándoles a formular observaciones y comentarios hasta el 15 de marzo de 2002, y que preparase un informe basado en esos comentarios, comprendidos los riesgos y las perspectivas que pudiese entrañar la creación de ese Fondo Fiduciario, para su examen por el Subgrupo sobre Finanzas en la reunión que celebrará el 15 de mayo de 2002 en paralelo a la del Subgrupo sobre la COP8. El Comité autorizó al Subgrupo de Finanzas a presentar una recomendación a la COP8 de Ramsar, si lo considerase adecuado una vez consultadas las Partes Contratantes, acerca de la creación de un Fondo Fiduciario de Ramsar para dotar de medios al FPS."

11. De conformidad con la citada decisión del Comité Permanente, la Oficina se puso en contacto con todas las Partes mediante la Notificación Diplomática 2001/8, de 18 de diciembre de 2001, titulada "Consulta sobre 'Propuesta de creación de un Fondo Fiduciario de Ramsar para dotar de medios al Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones'". En total, 49 Partes Contratantes respondieron a la consulta (de las 123 Partes que había en el momento en que se llevó a cabo). Cabe señalar que ésa es una cifra muy alta, que puede ser un indicio del interés de las Partes Contratantes en este tema de financiación.

12. La Oficina presentó las observaciones recibidas de esas 49 Partes al Subgrupo de Finanzas del Comité Permanente en su reunión de mayo de 2002. El Subgrupo, actuando en nombre del Comité Permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión SC26-39, decidió transmitir a la COP8 el proyecto de Resolución contenido en el documento Ramsar COP8 - DR 29, en el que se propone, entre otras cosas, que la COP:

"12. ACUERDA ESTABLECER un Fondo de Dotación de Ramsar para proveer al FPS de recursos, que entrará en funcionamiento cuando el Comité Permanente determine su modus operandi en consonancia con el párrafo 13 infra;

13. AUTORIZA al Comité Permanente a determinar el modus operandi del Fondo de Dotación de Ramsar, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por las Partes Contratantes en el curso del debate sobre este asunto y basándose en los principios siguientes:

a) las contribuciones al Fondo de Dotación de Ramsar serán voluntarias;

b) el Fondo de Dotación de Ramsar funcionará y se administrará bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes Contratantes;

c) el Fondo de Dotación de Ramsar entrará en funcionamiento cuando se haya garantizado un nivel mínimo de capital;

d) se llevarán a cabo un examen provisional del Fondo de Dotación en la 9a. reunión de la COP y un examen a fondo en la 10a. reunión de la COP, en la que, de no haberse garantizado el capital mínimo, se reconsiderará la existencia continuada del Fondo de Dotación; y

e) el Comité Permanente creará un órgano integrado por expertos en finanzas para que administre las finanzas del Fondo de Dotación".

13. El presente documento informativo se ha preparado a solicitud del Subgrupo de Finanzas para ayudar a las Partes a formarse una opinión acerca del establecimiento de un Fondo de Dotación de Ramsar (FD de Ramsar). A tal efecto, en él se hace una descripción más detallada del Fondo en cuestión y de su posible modus operandi, y se incluyen las opiniones expresadas por las Partes en respuesta a la consulta mencionada en el párrafo 11 supra.

Antecedentes del FPS de Ramsar

14. El Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones (FPS) fue creado por la COP4 de Ramsar en 1990, con el nombre de "Fondo para la Conservación de los Humedales". Se estableció como mecanismo para ayudar a los países en desarrollo a aplicar la Convención y promover la conservación y el uso racional de los recursos de los humedales. En 1996, la COP6 de Ramsar aprobó, en su Resolución VI.6, el actual nombre del Fondo y decidió que los países con economías en transición también debían poder recibir fondos. Hasta la fecha, el FPS ha proporcionado apoyo a pequeños proyectos, concediendo hasta un máximo de 40 000 francos suizos (28 500 euros/dólares EE.UU., en valores de julio de 2002).

15. El FPS ha financiado proyectos que contribuyen claramente a aplicar el plan de trabajo trienal aprobado en cada COP y, en menor medida, proyectos para dar una respuesta a situaciones de emergencia que afectan a los sitios Ramsar y para ayudar a los países que no son Partes Contratantes a preparar su adhesión a la Convención.

16. El uso racional de los humedales (que equivale al uso sostenible) es un elemento de suma prioridad en la labor de la Convención y muchos de los proyectos financiados por el FPS han perseguido ese objetivo. El concepto se introdujo en el texto de la Convención, en cuyo artículo 3.1 se establece que las Partes Contratantes "deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio." En la COP3 (1987) se dio la siguiente definición del concepto de uso racional: "uso sostenible de los humedales para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema". Así pues, el concepto de uso racional o sostenible es esencial en la labor de la Convención.

17. La Oficina de Ramsar, bajo la supervisión del Comité Permanente, administra el FPS, que se ha venido financiando con contribuciones voluntarias para este fin. Para la gestión financiera del FPS se siguen las Disposiciones para la administración financiera de la Convención, aprobadas en la Resolución V.2 en 1993.

18. El ciclo de los proyectos se rige por las Directrices para el funcionamiento del Fondo de Pequeñas Subvenciones, aprobadas por el Comité Permanente para cada trienio. Esas directrices incluyen un formulario de solicitud de financiación, un formulario de evaluación de propuestas de proyectos, un formulario de los informes de los progresos alcanzados, un formulario de los informes finales y un formulario de evaluación de los proyectos concluidos. El Subgrupo de Finanzas del Comité Permanente examina periódicamente esos procedimientos y somete propuestas al Comité Permanente para que se modifiquen, cuando lo estima oportuno.

19. Todos los proyectos reciben una suma inicial que representa el 80% de la donación total para el proyecto en el momento de firmar el contrato. El 20% restante se retiene en espera de que se presente un informe final aceptable, que debe incluir una relación de los gastos correspondientes a los fondos concedidos.

Logros

20. Desde su creación en 1991 hasta 2001, el FPS recabó una suma total de 5.265.235 francos suizos y financió 152 proyectos.

21. En marzo de 1998, a solicitud de la COP6, la Oficina de Ramsar llevó a cabo una evaluación a fondo del funcionamiento y la pertinencia del FPS. Esa evaluación fue aprobada por el Comité Permanente de Ramsar (SC21) en octubre de 1998 y presentada a la COP7 en mayo de 1999. A raíz de ese informe, la COP expresó su convicción de que "la evaluación crítica presentada [...] demuestra que este mecanismo sigue siendo sumamente valioso para facilitar la aplicación de la Convención en los países en desarrollo y países en transición."

22. En el citado informe se destaca que el FPS viene financiando proyectos muy diversos en un número cada vez mayor de países. Tanto la calidad de los proyectos como la relación eficacia-costo del programa ha mejorado considerablemente a lo largo de los años. El FPS ha resultado ser un instrumento especialmente valioso para aplicar la Convención a través de proyectos de pequeña escala relacionados con diversos aspectos de la gestión de humedales y en los que se tienen presentes las características propias de cada región y país.

23. En el cuadro que figura a continuación se resume la actuación del FPS en sus 11 años de existencia.

Cuadro 1: RESUMEN DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS, 1991-2001

Año

No. de proyectos presentados

No. de países que presentaron proyectos

Proyectos que se consideró oportuno financiar

Proyectos financiados

No. de países que recibieron fondos

Total asignado en francos suizos

1991

17

17

17

7

7

200.025

1992

29

24

27

12

11

280.566

1993

35

24

28

15

14

469.880

1994

24

18

20

10

9

371.360

1995

30

22

25

11

14

346.530

1996

27

21

15

12

12

403.150

1997

83

40

55

28

28

1.064.840

1998

67

42

43

18

18

679.470

1999

81

48

49

14

14

600.208

2000

47

39

46

8

8

302.420

2001

56

37

49

9

8

332.807

2001*

-

-

-

6

6

213.979

Total general

496

374

150

5.265.235

* Proyectos financiados por separado a través de Organizaciones Asociadas.

Cuadro 2: PROYECTOS ADECUADOS NO FINANCIADOS POR FALTA DE RECURSOS EN EL FPS, 1991-2001

 

Año

Número de Proyectos NO financiados

Año

Número de Proyectos NO financiados

1991

1992

1993

1994

1995

10 (de 17)

15 (de 27)

13 (de 28)

10 (de 20)

14 (de 25)

1996

1997

1998

1999

2000

2001

3 (de 15)

27 (de 55)

25 (de 43)

35 (de 49)

38 (de 46)

40 (de 49)

230 (de 374)


Cuadro 3: INFORMES FINALES RECIBIDOS ACERCA DE PROYECTOS FINANCIADOS POR EL FPS

Proyectos financiados

Informes presentados

Informes pendientes

7 en 1991

7 finales

.

12 en 1992

12 finales

.

15 en 1993

15 finales

.

10 en 1994

10 finales

.

11 en 1995

9 finales

2 finales (de 11)

12 en 1996

8 finales

4 finales (de 12)

28 en 1997

19 finales

9 finales (de 28)

18 en 1998

7 finales

11 finales (de 18)

16 en 1999

12 finales

3 finales (de 15), 1 proyecto cancelado

8 en 2000

3 finales

5 finales (de 8)

8 en 2001

.

Los primeros informes sobre los progresos realizados han de presentarse en 2002.

25. El FPS goza de muy buena aceptación por parte de los asociados y las instituciones beneficiarias, debido a que su procedimiento de solicitud de fondos es relativamente sencillo.

26. La conclusión general del ejercicio de evaluación fue que el FPS es un mecanismo que da muy buenos resultados. A pesar de ello, su funcionamiento y utilización no son óptimos debido a algunas limitaciones, de las que se habla en los párrafos que siguen.

Limitaciones y aspectos que es necesario mejorar

27. Los fondos de que dispone el FPS, la irregularidad de la financiación y el destino de los fondos. En sus reuniones 5a., 6a. y 7a., la COP de Ramsar determinó y reiteró que el objetivo era que el FPS contara con un millón de dólares anuales, para financiar proyectos en las distintas regiones del mundo. Nunca se ha logrado reunir esa cantidad y los fondos disponibles varían considerablemente de un año a otro (véase el cuadro más arriba). Esto plantea el problema del costo de oportunidad de la gestión del Fondo. Cabe preguntarse si realmente merece la pena que se invierta tanto tiempo de trabajo (en algunos años) para financiar un número tan reducido de proyectos.

28. La irregularidad de las contribuciones acarrea también importantes problemas de planificación. Todos los años, la Oficina de Ramsar invita a los países que reúnen las condiciones para recibir fondos a presentar propuestas al FPS, pero la Oficina nunca sabe por adelantado de qué cantidad se va a disponer para financiar proyectos. Eso significa que las instituciones que, a instancias de la Oficina, presentan buenas propuestas se pueden ver muy defraudadas cuando éstas son rechazadas por falta de recursos.

29. Los criterios de selección de los países y las fuentes de financiación: Algunos donantes no tienen claro si el FPS es un fondo de cooperación para el desarrollo o un fondo para el medio ambiente. Las Autoridades Administrativas de Ramsar (en general, organismos dedicados a la conservación de la naturaleza) que están dispuestas a aportar fondos pueden mostrarse renuentes a hacer una contribución, porque no quieren dar fondos para actividades de cooperación para el desarrollo, que incumben a otras instituciones. Por otra parte, los organismos de cooperación para el desarrollo a veces se resisten a conceder fondos para "la protección del medio ambiente", porque sus programas están claramente relacionados con la mitigación de la pobreza. Algunos de ellos desean centrar sus actividades en los "países menos adelantados" o dan prioridad a determinados países o regiones y, por lo tanto, no están dispuestos a aportar fondos incondicionales que quizá se utilicen en países relativamente más ricos.

30. Proceso de aprobación de proyectos y función del Comité Permanente: Las propuestas de proyectos son seleccionadas cuidadosamente por el personal de la Oficina y reciben una calificación de acuerdo con un sistema de puntuación muy objetivo. Una vez aprobadas por el personal competente de la Oficina, se someten al examen y la aprobación final del Comité Permanente. Aunque la Oficina de Ramsar realiza la selección exclusivamente en base a un análisis riguroso de la calidad de las propuestas, el Comité Permanente, por su propia naturaleza, puede señalar intereses geopolíticos o nacionales que influyan en el proceso de adopción de la decisión.

31. Supervisión de los proyectos y proceso de análisis de resultados: El tamaño de los proyectos (40,000 francos suizos de financiación como máximo) y la falta de tiempo del personal de la Oficina de Ramsar hacen que resulte difícil supervisar de cerca todos los proyectos y, por consiguiente, informar de ellos a los donantes. La supervisión se lleva a cabo cuando los Coordinadores Regionales de Ramsar han de visitar países en que se está realizando un proyecto o cuando las Organizaciones Internacionales Asociadas tienen la oportunidad de hacerlo en nombre de la Oficina.

32. El costo de la supervisión sistemática in situ resulta muy elevado, por lo que ésta no se puede llevar a cabo para todos los proyectos. Lo mismo ocurre con el proceso de análisis de los resultados obtenidos de los proyectos y con su transmisión a las demás Partes. El personal de Oficina está haciendo un gran esfuerzo por supervisar y evaluar el mayor número posible de proyectos, pero como se decidió en la Resolución VII.5 (1999), es necesario encontrar la manera de disponer del tiempo necesario para reforzar la supervisión y el seguimiento de los proyectos; por ejemplo, resultaría útil que los Asociados de Ramsar, las Autoridades Administrativas, el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) y el Comité Permanente aportaran una mayor colaboración en ese sentido. Además, habría que destinar fondos especiales a esa actividad.

El Fondo de Dotación

33. El establecimiento del FD no alterará el funcionamiento del FPS. Éste no será objeto de cambios y continuará rigiéndose por los procedimientos en vigor, hasta que el Comité Permanente los modifique (de ser necesario) para cumplir las decisiones de la COP. La Oficina de Ramsar seguirá haciendo un llamamiento todos los años para que las Partes Contratantes y otros donantes potenciales, incluidos del sector privado, hagan contribuciones para financiar los proyectos que se presentan cada año al FPS.

34. Ahora bien, como se ha señalado anteriormente, la experiencia ha demostrado que las contribuciones voluntarias no bastan nunca para financiar todas las propuestas aprobadas y que jamás se ha llegado a disponer de la cantidad que considera oportuna la COP (un millón de dólares EE.UU. al año).

35. En el proyecto de Resolución COP8 - DR 29 del Comité Permanente se propone que, además de hacer un llamamiento anual para recabar contribuciones voluntarias, se establezca el Fondo de Dotación (FD) que se describe en el párrafo 2 supra. Puede que transcurran varios años hasta que el FD sea plenamente operacional, esto es, hasta que genere recursos considerables en forma de intereses para transferirlos al FPS, pero ese mecanismo presenta la ventaja de ser un instrumento financiero seguro y duradero.

36. Asimismo, permite hacer una estimación relativamente precisa de la cantidad de recursos (en forma de intereses) de que se puede disponer cada año para financiar proyectos.

37. Una limitación de ese mecanismo es que, al principio, hasta que el Fondo disponga de un volumen decisivo de capital, la cantidad disponible de efectivo para financiar proyectos será limitada. Esa deficiencia quizá se vea atenuada si el FD propuesto es lo suficientemente atractivo como para captar donaciones que permitan llegar a ese volumen decisivo de capital poco después de su puesta en marcha. De acuerdo con los estudios realizados, sería necesario reunir un mínimo de 4 millones de euros/dólares para poder optar a la comisión de administración más baja que aplican las instituciones financieras. Así pues, es importante hacer todo lo posible por contar con esa cantidad mínima lo antes posible.

Fuentes de financiación y "condicionalidades"

38. Se espera que las fuentes de capitalización del FD sean múltiples y variadas. La dotación se capitalizaría mediante las donaciones destinadas a este fin de gobiernos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, empresas privadas y particulares. El Comité Permanente quizá estudie las propuestas de capitalizar el FD con ingresos de uso general de que pueda disponer la Oficina una vez cubierto el presupuesto central de Ramsar.

39. Por lo que respecta a las "condicionalidades", se podría aceptar que los donantes impusieran condiciones en cierta medida (por ejemplo, que los intereses de las donaciones se tuvieran que emplear para proyectos del FPS exclusivamente en una región determinada de Ramsar), especialmente cuando se tratara de donaciones de gran cuantía, pero si se accediera a demasiadas condiciones, el mecanismo se haría difícil de administrar y quizá resultaría menos atractivo a los ojos de los beneficiarios e incluso de otros posibles donantes. Habría que encontrar un equilibrio adecuado entre supeditarse excesivamente a las políticas de los donantes y no tenerlas en cuenta en absoluto.

40. Así, si un donante desea donar fondos sujetos a condiciones, sería más conveniente que éstos se destinaran al propio Fondo de Pequeñas Subvenciones, como contribución anual a un proyecto o proyectos determinados, que depositarlos en el FD.

41. Habría que conceder atención a qué se les devuelve a los donantes, en términos de visibilidad como tales. Esto es especialmente importante en el caso de los contribuyentes del sector privado, pero también de los donantes gubernamentales.

42. Los gobiernos pueden estar interesados en invertir en el FD principalmente por dos motivos: a) porque en sus mandatos se prevé que presten apoyo al desarrollo sostenible y a la conservación del medio ambiente en los países en desarrollo y los países con economías en transición; y b) porque respaldar políticas y actividades que mitiguen las consecuencias negativas de la destrucción de los humedales, tanto a nivel local como mundial, redunda en su propio beneficio.

43. Por lo general, los organismos de asistencia para el desarrollo desean dar prioridad a sus actividades de mitigación de la pobreza. Como ese importante objetivo debe figurar también entre las preocupaciones de Ramsar, cabe alentar a que este componente se tenga en cuenta en las propuestas que se sometan al FPS.

44. Hasta la fecha, la mayoría de las contribuciones voluntarias al FPS han sido hechas por instituciones o ministerios de medio ambiente. El mandato público de esas instituciones es proteger la naturaleza y no promover el desarrollo en los países en desarrollo y con economías en transición. Por lo tanto, no les incumbe respaldar las actividades de cooperación para el desarrollo, que son responsabilidad de los ministerios u organismos internacionales de desarrollo.

45. De ahí la importancia de que se presente al FD de Ramsar al mismo tiempo como un fondo para el medio ambiente y como un mecanismo de financiación de la cooperación para el desarrollo sostenible.

46. En el caso del sector privado, la motivación es un elemento fundamental. Por lo general, las empresas patrocinan las actividades que les reportan un beneficio directo o indirecto. Respaldar la conservación de los humedales y su uso racional tiene muchas consecuencias positivas directas (la más clara de ellas es el acceso a agua limpia necesaria para procesos industriales) para toda una serie de empresas privadas, por ejemplo, las empresas de agua mineral y las empresas que fabrican refrescos, productos enlatados o productos alimenticios. Para ellas, el deterioro de los humedales puede entrañar a largo plazo un importante costo adicional si se hace necesario purificar el agua. La asociación entre Ramsar y Danone-Evian constituye un claro ejemplo de ello. El mismo razonamiento se puede aplicar a muchos otros sectores: el turismo, la agricultura, la energía eléctrica, el transporte, la pesca y otros.

47. Existe un beneficio indirecto para el sector privado que está relacionado con la creciente importancia del concepto público de responsabilidad social y ambiental, ya sea en el sector de los bienes o de los servicios. El hecho de que una empresa privada tenga un buen historial con respecto a cuestiones ambientales y sociales es sumamente importante para sus actividades de comercialización. Hoy en día, incluso las instituciones financieras y los bancos se sienten presionados por el creciente número de inversores "verdes". Sin embargo, no hay que exagerar el interés que el sector privado puede tener en el FD de Ramsar.

48. También es preciso que el FD de Ramsar resulte atractivo a las fundaciones y las organizaciones no gubernamentales, a las que hay que invitar a considerar la posibilidad de hacer aportaciones a él. Puede ocurrir que algunas de ellas estén interesadas en opinar sobre la manera en que se ha de administrar el FPS. La COP y el Comité Permanente deben estar abiertos a esa posibilidad y crear los mecanismos adecuados para que exista un diálogo. Asimismo, hay que conseguir que el FD sea atractivo a los particulares que deseen hacer donaciones, principalmente en forma de legados.

Modus operandi del Fondo de Dotación de Ramsar

49. El FD de Ramsar podría ser administrado por una Junta del FD integrada por nueve miembros que reunirían toda una serie de conocimientos en materia de finanzas, medio ambiente, desarrollo, administración, recaudación de fondos y promoción. La Junta podría constar de cuatro representantes de las Partes Contratantes de Ramsar; tres representantes de las Asociaciones Internacionales Asociadas de Ramsar; tres representantes invitados de la comunidad de donantes y el Secretario General de Ramsar como miembro ex officio.

50. La Oficina de Ramsar podría ayudar a encontrar candidatos para la Junta, tomando en consideración toda la serie de conocimientos que han de tener sus miembros. Después de consultar al Comité Permanente, el Presidente de éste invitaría a los candidatos a prestar sus servicios en la Junta.

51. La Junta del FD debería tener mucha independencia y actuaría en nombre de la Convención en lo que atañe a todas las cuestiones relacionadas con la gestión del FD de Ramsar, incluidas todas las cuestiones administrativas, técnicas y financieras. El Secretario General de la Convención tendría autoridad para firmar todos los documentos financieros, de conformidad con las disposiciones administrativas y financieras en vigor en Ramsar, y siguiendo las decisiones de la Junta. El principal objetivo de ésta sería recabar suficientes donaciones para alcanzar, en forma de intereses, el objetivo de la COP de un millón de dólares EE.UU./euros al año para financiar los proyectos del FPS.

52. Los miembros de la Junta desempeñarían su cargo a título personal por un período de tres años. Con el fin de garantizar la continuidad de la labor de la Junta, que es sumamente necesaria, habría que establecer un mecanismo en virtud del cual habría una rotación de la mitad de los miembros designados, procurando que fuera una rotación equitativa en lo que respecta a la representación de las regiones de Ramsar. Ningún miembro de la Junta podría ser nombrado más de dos veces.

53. La Junta se reuniría al menos dos veces al año y, de ser necesario, con mayor frecuencia durante el primer y segundo año de existencia del FD. Existe la posibilidad de que, durante ese período inicial, las reuniones de la Junta se tuvieran que financiar con cargo al presupuesto central de Ramsar, pero posteriormente sus gastos de funcionamiento se sufragarían con los intereses devengados por el FD. Cabría esperar que los miembros de la Junta procedentes de países desarrollados, así como de instituciones y empresas que se lo pudieran permitir, contribuyeran a cubrir los gastos de su participación en las reuniones y otros gastos relacionados con el funcionamiento de la Junta (por ejemplo, las visitas a posibles donantes), como donación a la Convención.

54. En su primera reunión, la Junta designaría a su Presidente y Vicepresidente y asignaría responsabilidades a cada uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta se adoptarían por consenso.

55. La Junta prepararía un plan de trabajo, que comprendería una estrategia de captación de recursos y de promoción del Fondo.

56. Una vez establecido el FD de forma oficial por el Comité Permanente, éste debería solicitar a la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), en su calidad de titular de la personalidad jurídica de la Oficina de Ramsar, y de conformidad con las disposiciones financieras en vigor en Ramsar, que abriera una cuenta para el FD en un lugar adecuado.

57. La Junta debería adoptar una estrategia financiera y de inversión para el FD, teniendo en cuenta la necesidad de conseguir un volumen decisivo de capital antes de comenzar a transferir los intereses de la dotación al FPS. La Junta impondría restricciones en materia de inversión al FD respecto de cualquier actividad que tuviera consecuencias negativas para el medio ambiente o que no fuera ética.

58. Las Directrices para el funcionamiento del FPS aprobadas por el Comité Permanente para cada trienio se aplicarían al desembolso de los recursos obtenidos a través del FD. La Junta del FD podría formular recomendaciones al Comité Permanente en relación con esas Directrices.

59. La Oficina de Ramsar actuaría como secretaría administrativa de la Junta y se ocuparía de las tareas pertinentes, como teneduría de libros, organización de reuniones, etc.

60. Habría que estudiar la posibilidad de aumentar la asignación máxima que se concede a los proyectos del FPS, de los 40 000 francos suizos actuales (28 500 dólares/euros) a, por ejemplo, 70 000 (50 000 dólares/euros).


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este texto se incluyó en el sitio Web el 20 de agosto de 2002. Dwight Peck, Ramsar.